SUB LAB PG Tema 3
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Según el artículo 2 de la Ley de Cantabria 2/2019, las disposiciones de esta ley serán de aplicación: A todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en los términos establecidos en ella, que se encuentren o actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Exclusivamente a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española. A toda persona, física o jurídica, que sea ciudadano de la Unión Europea, cualquiera que fuese el país en que se encuentre. A las personas físicas y jurídicas de nacionalidad española, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren. De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley de Cantabria 2/2019, la integración de la perspectiva de género en todas las políticas y acciones públicas constituye: Es un principio constitucional. Un principio general informador y transversal que regirá la actuación de los poderes públicos en Cantabria. Es un principio informador de las políticas públicas. Es un principio de actuación de los poderes públicos y de las personas físicas o jurídicas. Según establece el artículo 4 de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria: La competencia normativa y de ejecución en materia de igualdad entre mujeres y hombres. La potestad para regular como delitos en el Código Penal aquellas conductas que atenten contra la igualdad de trato entre mujeres y hombres. La competencia exclusiva en materia de igualdad entre mujeres y hombres. El establecimiento de una "hoja de ruta" en materia de derechos de las mujeres, que vincule tanto al sector público como al sector privado en cuanto a los objetivos a conseguir. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, señale la respuesta INCORRECTA acerca de las actuaciones de las entidades locales en materia de género: Es función de los municipios y las demás entidades locales realizar actividades de sensibilización sobre la desigualdad y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad. Es función de los municipios y las demás entidades locales la creación de órganos de igualdad en el ámbito de su competencia. Es función de los municipios y las demás entidades locales establecer reservas de puestos de trabajo en el ámbito público para ser ocupados exclusivamente por mujeres. Es función de los municipios y las demás entidades locales fomentar la autonomía personal y económica de las mujeres e impulsar el empleo femenino. De acuerdo con la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con los casos de incumplimiento de lo establecido en dicha ley corresponde: Al Observatorio de Igualdad de Género. A los juzgados y tribunales. A la Comisión para la Igualdad de Género del Gobierno de Cantabria. A la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. |




