Subal OPO Ley 31/1995 Parte 2
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![]() Subal OPO Ley 31/1995 Parte 2 Descripción: Subal Ley 31/1995 |



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Ley 31/1995 Articulo 11: ¿Por qué es necesaria la coordinación entre Administraciones en materia de prevención de riesgos laborales?. Porque la elaboración de normas preventivas, el control de su cumplimiento, la promoción de la prevención y la investigación de riesgos requieren coordinación entre Administraciones. Porque únicamente la Administración laboral puede elaborar normas preventivas sin intervención de otras Administraciones. Ley 31/1995 Articulo 11: ¿Entre qué Administraciones debe coordinarse la actuación para proteger eficazmente la seguridad y salud de los trabajadores?. Entre las Administraciones competentes en materia laboral, sanitaria y de industria. Exclusivamente entre las Administraciones competentes en materia laboral y económica. Ley 31/1995 Articulo 11: ¿Qué debe hacer la Administración competente en materia laboral con la información obtenida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?. Mantenerla exclusivamente en el ámbito laboral sin compartirla con otras Administraciones. Ponerla en conocimiento de la autoridad sanitaria y de la Administración competente en materia de industria. Ley 31/1995 Articulo 11: ¿Con qué finalidad se comunica la información obtenida por la Inspección de Trabajo a la autoridad sanitaria competente?. Para los fines previstos en la normativa sanitaria aplicable. Para la elaboración de convenios colectivos entre empresas. Ley 31/1995 Articulo 12: ¿Cómo participan empresarios y trabajadores en la mejora de las condiciones de trabajo?. A través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Únicamente mediante decisiones directas del empresario. Ley 31/1995 Articulo 12: ¿En qué ámbitos participan empresarios y trabajadores respecto a la prevención de riesgos laborales?. En la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo. Exclusivamente en la supervisión final de las medidas preventivas ya adoptadas. Ley 31/1995 Articulo 12: ¿Quién debe desarrollar este principio de participación en prevención de riesgos laborales?. Las Administraciones públicas competentes en los distintos niveles territoriales. Únicamente los sindicatos mediante acuerdos internos. Ley 31/1995 Articulo 13: ¿Qué naturaleza tiene la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo?. Es un órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en materia de prevención. Es un órgano judicial encargado de sancionar infracciones laborales. Ley 31/1995 Articulo 13: ¿Cuál es otra función de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo?. Actuar como órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo. Elaborar directamente las sanciones por incumplimiento de la normativa laboral. Ley 31/1995 Articulo 13: ¿Quién forma parte de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo?. Representantes de las Comunidades Autónomas, de la Administración General del Estado y de organizaciones empresariales y sindicales representativas. Exclusivamente representantes del Ministerio de Trabajo y de la Inspección de Trabajo. Ley 31/1995 Articulo 13: ¿Cómo participan las organizaciones empresariales y sindicales en la Comisión?. Lo hacen de forma paritaria respecto a los representantes de las Administraciones públicas. Participan únicamente como observadores sin derecho a voto. Ley 31/1995 Articulo 13: ¿Qué puede hacer la Comisión respecto a las actuaciones de las Administraciones en prevención de riesgos laborales?. Conocer dichas actuaciones, informar sobre ellas y formular propuestas. Sustituir a las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias. Ley 31/1995 Articulo 13: ¿Sobre qué puede informar la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo?. Sobre criterios y programas generales de actuación en materia preventiva. Sobre la contratación de personal de las empresas privadas. Ley 31/1995 Articulo 13: ¿Qué mayoría se requiere para adoptar acuerdos en la Comisión?. Mayoría de votos de sus miembros. Unanimidad de todos los integrantes. Ley 31/1995 Articulo 13: ¿Cuántos votos tienen los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales?. Dos votos cada uno. Un voto cada uno. Ley 31/1995 Articulo 13: ¿Quién ejerce la Presidencia de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo?. El Secretario General de Empleo y Relaciones Laborales. El Ministro de Trabajo y Economía Social. Ley 31/1995 Articulo 13: ¿Quién ocupa la Vicepresidencia correspondiente a la Administración General del Estado?. El Subsecretario de Sanidad y Consumo. El Director del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Ley 31/1995 Articulo 13: ¿Dónde recae la Secretaría de la Comisión?. En la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. En la Secretaría General del Ministerio de Trabajo. Ley 31/1995 Articulo 13: ¿Cómo puede funcionar la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo?. En Pleno, en Comisión Permanente o en Grupos de Trabajo. Únicamente en sesiones plenarias obligatorias. Ley 31/1995 Articulo 13: ¿Qué norma se aplica de forma supletoria al funcionamiento de la Comisión?. La Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Estatuto de los Trabajadores. Ley 31/1995 Articulo 14: ¿Qué derecho tienen los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral?. Derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Derecho únicamente a recibir información sobre los riesgos laborales. Ley 31/1995 Articulo 14: ¿Qué implica el derecho de los trabajadores a la protección frente a riesgos laborales?. La existencia de un deber del empresario de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales. Que los trabajadores deben asumir personalmente los riesgos derivados del trabajo. Ley 31/1995 Articulo 14: ¿A quién corresponde también el deber de protección respecto del personal a su servicio?. A las Administraciones públicas respecto de su propio personal. Exclusivamente a las empresas privadas. Ley 31/1995 Articulo 14: ¿Qué derechos forman parte del derecho a una protección eficaz?. Información, consulta, participación, formación preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave y vigilancia de la salud. Únicamente el derecho a recibir equipos de protección individual. Ley 31/1995 Articulo 14: ¿Qué debe garantizar el empresario respecto a la seguridad y salud de los trabajadores?. La seguridad y salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Solamente la seguridad durante la jornada laboral ordinaria. Ley 31/1995 Articulo 14: ¿Cómo realiza el empresario la prevención de riesgos laborales?. Integrando la actividad preventiva en la empresa y adoptando las medidas necesarias. Delegando completamente la prevención en empresas externas. Ley 31/1995 Articulo 14: ¿Qué debe hacer el empresario respecto a la actividad preventiva?. Desarrollar una acción permanente de seguimiento para mejorar la identificación, evaluación y control de los riesgos. Revisar las medidas preventivas únicamente cuando lo soliciten los trabajadores. Ley 31/1995 Articulo 14: ¿Quién debe cumplir las obligaciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales?. El empresario. Únicamente los trabajadores. Ley 31/1995 Articulo 14: ¿La designación de trabajadores o servicios para funciones preventivas exime al empresario de su responsabilidad?. No, el empresario sigue siendo responsable del cumplimiento de sus obligaciones. Sí, la responsabilidad pasa totalmente a los trabajadores designados. Ley 31/1995 Articulo 14: ¿Sobre quién debe recaer el coste de las medidas de seguridad y salud en el trabajo?. En ningún caso sobre los trabajadores. Sobre los trabajadores cuando utilicen equipos de protección individual. Ley 31/1995 Articulo 15: ¿Qué principio implica eliminar los riesgos antes de que se produzcan?. Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos una vez que se hayan producido accidentes. Ley 31/1995 Articulo 15: ¿Qué debe hacerse con los riesgos que no se pueden evitar?. Evaluarlos para conocer su magnitud. Ignorarlos mientras no provoquen accidentes. Ley 31/1995 Articulo 15: ¿Qué significa combatir los riesgos en su origen?. Actuar sobre la causa del riesgo en lugar de limitarse a sus efectos. Utilizar exclusivamente equipos de protección individual. Ley 31/1995 Articulo 15: ¿Qué significa adaptar el trabajo a la persona?. Ajustar puestos, equipos y métodos de trabajo para reducir efectos negativos sobre la salud. Exigir que el trabajador se adapte a cualquier condición laboral existente. Ley 31/1995 Articulo 15: ¿Qué tipo de protección debe priorizar el empresario según los principios preventivos?. La protección colectiva frente a la individual. La protección individual frente a la colectiva. Ley 31/1995 Articulo 16: ¿Dónde debe integrarse la prevención de riesgos laborales en la empresa?. En el sistema general de gestión de la empresa y en todos sus niveles jerárquicos. Únicamente en el departamento de recursos humanos. Ley 31/1995 Articulo 16: ¿Qué debe incluir el plan de prevención de riesgos laborales?. La estructura organizativa, responsabilidades, funciones, procedimientos, procesos y recursos necesarios. Únicamente la lista de equipos de protección disponibles. Ley 31/1995 Articulo 16: ¿Cuáles son los instrumentos esenciales para la gestión del plan de prevención?. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. El registro de accidentes laborales y las sanciones disciplinarias. Ley 31/1995 Articulo 16: ¿Qué debe hacer el empresario respecto a los riesgos laborales inicialmente?. Realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Esperar a que se produzca un accidente para evaluarlos. Ley 31/1995 Articulo 16: ¿Cuándo debe actualizarse la evaluación de riesgos?. Cuando cambien las condiciones de trabajo o se produzcan daños para la salud. Únicamente cada diez años de actividad empresarial. Ley 31/1995 Articulo 16: ¿Qué debe hacer el empresario si la evaluación revela situaciones de riesgo?. Planificar actividades preventivas para eliminar o reducir dichos riesgos. Limitarse a informar a los trabajadores sin adoptar medidas. Ley 31/1995 Articulo 16: ¿Qué debe incluir la planificación de la actividad preventiva?. El plazo de ejecución, los responsables y los recursos humanos y materiales necesarios. Únicamente una estimación económica aproximada. Ley 31/1995 Articulo 16: ¿Qué debe hacer el empresario respecto a la ejecución de las actividades preventivas planificadas?. Asegurarse de su efectiva ejecución mediante un seguimiento continuo. Delegar totalmente el seguimiento en los trabajadores. Ley 31/1995 Articulo 16: ¿Qué ocurre si las actividades preventivas resultan inadecuadas según los controles realizados?. Deben modificarse para garantizar la protección de los trabajadores. Deben mantenerse sin cambios para evitar costes adicionales. Ley 31/1995 Articulo 16: ¿En qué casos puede realizarse de forma simplificada el plan de prevención y la evaluación de riesgos?. Cuando el número de trabajadores y la peligrosidad de la actividad lo permitan sin reducir la protección. En todas las empresas independientemente de su tamaño o actividad. Ley 31/1995 Articulo 16: ¿Qué debe hacer el empresario cuando se produce un daño para la salud de los trabajadores?. Realizar una investigación para detectar las causas de los hechos. Limitarse a registrar el accidente sin realizar análisis posterior. Ley 31/1995 Articulo 18: Según el artículo 18, el empresario debe adoptar medidas para que los trabajadores reciban información sobre: Los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo que afecten a la empresa y a cada puesto o función. Únicamente los riesgos generales de la empresa sin relación con los puestos concretos. Ley 31/1995 Articulo 18: La información que debe facilitar el empresario a los trabajadores incluye: Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos laborales. Solo las sanciones disciplinarias aplicables en caso de accidente laboral. Ley 31/1995 Articulo 18: Entre la información que deben recibir los trabajadores se incluyen: Las medidas adoptadas en materia de emergencia conforme al artículo 20 de la ley. Únicamente los resultados económicos de la empresa relacionados con la seguridad. Ley 31/1995 Articulo 18: En empresas con representantes de los trabajadores, la información sobre prevención debe facilitarse: A través de los representantes de los trabajadores, sin perjuicio de informar directamente sobre riesgos específicos del puesto. Solo mediante comunicación individual directa sin participación de representantes. Ley 31/1995 Articulo 18: En relación con la consulta y participación en materia preventiva: El empresario debe consultar a los trabajadores y permitir su participación en cuestiones de seguridad y salud. La participación de los trabajadores solo es voluntaria para el empresario. Ley 31/1995 Articulo 18: Los trabajadores tienen derecho a: Formular propuestas al empresario y a los órganos de representación para mejorar la seguridad y salud. Tomar decisiones obligatorias sobre la organización preventiva de la empresa. Ley 31/1995 Articulo 19: El empresario debe garantizar que cada trabajador reciba: Formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva. Solo formación voluntaria si el trabajador la solicita. Ley 31/1995 Articulo 19: La formación preventiva debe impartirse: En el momento de la contratación y cuando cambien las funciones o se introduzcan nuevas tecnologías o equipos. Únicamente al inicio del contrato sin necesidad de actualizarla posteriormente. Ley 31/1995 Articulo 19: La formación en prevención debe estar: Específicamente centrada en el puesto de trabajo o función del trabajador. Basada únicamente en contenidos generales sobre legislación laboral. Ley 31/1995 Articulo 19: Respecto a la adaptación de la formación preventiva: Debe adaptarse a la evolución de los riesgos y repetirse periódicamente si es necesario. Debe impartirse una sola vez sin actualizarse aunque cambien los riesgos. Ley 31/1995 Articulo 19: En cuanto al momento de impartición de la formación: Debe realizarse preferentemente dentro de la jornada laboral o descontando el tiempo si se hace fuera de ella. Debe realizarse siempre fuera del horario laboral sin compensación. Ley 31/1995 Articulo 19: El coste de la formación preventiva: No recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. Será asumido parcialmente por los trabajadores según su categoría profesional. Ley 31/1995 Articulo 20: El empresario debe analizar: Las posibles situaciones de emergencia teniendo en cuenta tamaño y actividad de la empresa. Solo las emergencias que hayan ocurrido anteriormente en la empresa. Ley 31/1995 Articulo 20: Las medidas de emergencia deben incluir: Primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. Únicamente evacuación del edificio sin otros protocolos. Ley 31/1995 Articulo 20: El personal encargado de las medidas de emergencia debe: Tener formación adecuada, ser suficiente en número y disponer del material necesario. Ser designado sin necesidad de formación específica. Ley 31/1995 Articulo 20: El empresario debe organizar relaciones con servicios externos especialmente en materia de: Primeros auxilios, asistencia médica urgente, salvamento y lucha contra incendios. Gestión contable y asesoramiento financiero. Ley 31/1995 Articulo 22: El empresario debe garantizar: La vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos del trabajo. Revisiones médicas únicamente cuando lo solicite la empresa por motivos económicos. Ley 31/1995 Articulo 22: La vigilancia de la salud de los trabajadores: Solo puede realizarse con el consentimiento del trabajador salvo excepciones previstas legalmente. Puede realizarse siempre de forma obligatoria sin consentimiento. Ley 31/1995 Articulo 22: Las medidas de vigilancia de la salud deben: Respetar el derecho a la intimidad, dignidad y confidencialidad de la información médica. Permitir el acceso libre a los datos médicos por cualquier responsable de la empresa. Ley 31/1995 Articulo 22: Los resultados de la vigilancia de la salud: Deben comunicarse a los trabajadores afectados. Solo deben comunicarse a la dirección de la empresa. Ley 31/1995 Articulo 22: Los datos médicos de los trabajadores: No pueden utilizarse con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. Pueden utilizarse para decidir despidos o sanciones disciplinarias. Ley 31/1995 Articulo 22: Las medidas de vigilancia de la salud deben realizarse por: Personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Cualquier trabajador designado por la empresa. Ley 31/1995 Articulo 23: El empresario debe elaborar y conservar documentación relativa a: El plan de prevención de riesgos laborales. Únicamente los contratos laborales de los trabajadores. Ley 31/1995 Articulo 23: Entre la documentación preventiva que debe conservar el empresario se encuentra: La evaluación de riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo. Solo el registro de horarios de los trabajadores. Ley 31/1995 Articulo 23: También debe conservarse: La planificación de la actividad preventiva y las medidas de protección adoptadas. Únicamente los informes de productividad de los trabajadores. Ley 31/1995 Articulo 23: El empresario debe registrar: Los controles del estado de salud de los trabajadores y sus conclusiones. Solo las bajas médicas sin relación con la prevención. Ley 31/1995 Articulo 23: Debe mantenerse una relación de: Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con incapacidad superior a un día. Únicamente accidentes mortales. Ley 31/1995 Articulo 23: Cuando la empresa cese su actividad: Debe remitir la documentación preventiva a la autoridad laboral. Puede destruir toda la documentación relacionada con prevención. Ley 31/1995 Articulo 25: El empresario debe garantizar: Protección específica a trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Las mismas condiciones para todos sin tener en cuenta características personales. Ley 31/1995 Articulo 25: Los trabajadores especialmente sensibles incluyen: Personas con características personales o discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida. Solo trabajadores con antigüedad superior a diez años. Ley 31/1995 Articulo 25: Estos trabajadores: No podrán ocupar puestos donde puedan ponerse en peligro ellos u otras personas. Deben ocupar cualquier puesto disponible sin evaluación de riesgos. Ley 31/1995 Articulo 25: El empresario debe tener en cuenta en la evaluación de riesgos: Los factores que puedan afectar a la función de procreación de trabajadores y trabajadoras. Únicamente los riesgos relacionados con accidentes visibles. Ley 31/1995 Articulo 26: La evaluación de riesgos debe determinar: La naturaleza, grado y duración de la exposición de trabajadoras embarazadas o con parto reciente. Solo el horario laboral de las trabajadoras. Ley 31/1995 Articulo 26: Si existe riesgo para la trabajadora embarazada: El empresario deberá adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo. La trabajadora deberá abandonar inmediatamente su puesto sin medidas previas. Ley 31/1995 Articulo 26: La adaptación de condiciones puede incluir: La no realización de trabajo nocturno o a turnos. Únicamente la reducción del salario. Ley 31/1995 Articulo 26: Si no es posible adaptar el puesto: La trabajadora deberá desempeñar otro puesto compatible con su estado. La trabajadora deberá cesar definitivamente su relación laboral. Ley 31/1995 Articulo 26: Si no existe puesto compatible: Podrá declararse la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. Se extinguirá automáticamente el contrato de trabajo. Ley 31/1995 Articulo 26: Durante la lactancia natural: Podrán aplicarse las mismas medidas si existe riesgo para la madre o el hijo. No se aplican medidas preventivas específicas. Ley 31/1995 Articulo 26: Las trabajadoras embarazadas tienen derecho: A ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para exámenes prenatales y preparación al parto. A ausentarse sin remuneración para cualquier revisión médica. |





