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Subal OPO Ley 31/1995

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Título del Test:
Subal OPO Ley 31/1995

Descripción:
Subal Ley 31/1995

Fecha de Creación: 2026/03/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 102

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Ley 31/1995 Articulo 1 ¿Por qué normas está constituida la normativa sobre prevención de riesgos laborales?. Solo por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las normas europeas. Por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y otras normas legales o convencionales con prescripciones preventivas.

Ley 31/1995 Articulo 1 Además de la Ley y sus disposiciones de desarrollo, la normativa preventiva incluye: Otras normas legales o convencionales que contengan prescripciones relativas a medidas preventivas en el ámbito laboral. Únicamente normas estatales aprobadas por el Gobierno.

Ley 31/1995 Articulo 1 Las normas incluidas en la normativa preventiva pueden ser aquellas que: Regulen exclusivamente la contratación laboral. Contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas o susceptibles de producirlas en el ámbito laboral.

Ley 31/1995 Articulo 2 ¿Cuál es el objeto principal de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?. Promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante medidas y actividades de prevención de riesgos derivados del trabajo. Regular únicamente las sanciones por accidentes laborales.

Ley 31/1995 Articulo 2 Los principios generales que establece la Ley se refieren principalmente a: Prevención de riesgos profesionales y protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Regulación exclusiva de las jornadas laborales.

Ley 31/1995 Articulo 2 La Ley también contempla: La eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo. La supresión total de los riesgos laborales mediante sanciones.

Ley 31/1995 Articulo 2 Entre los aspectos regulados por la Ley se encuentran: Información, consulta, participación equilibrada y formación de los trabajadores en materia preventiva. Únicamente la formación de los empresarios en materia de seguridad laboral.

Ley 31/1995 Articulo 2 Para cumplir sus fines, la Ley regula actuaciones de: Administraciones públicas, empresarios, trabajadores y sus organizaciones representativas. Exclusivamente las empresas privadas.

Ley 31/1995 Articulo 2 Las disposiciones laborales contenidas en esta Ley tienen carácter de: Derecho necesario mínimo indisponible. Derecho opcional para empresas y trabajadores.

Ley 31/1995 Articulo 2 Las disposiciones laborales de la Ley: Pueden ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos. No pueden modificarse ni desarrollarse en convenios colectivos.

Ley 31/1995 Articulo 3 La Ley se aplica a: Las relaciones laborales del Estatuto de los Trabajadores y las relaciones administrativas o estatutarias del personal de las Administraciones Públicas. Únicamente a los trabajadores del sector privado.

Ley 31/1995 Articulo 3 La Ley también contempla obligaciones específicas para: Fabricantes, importadores y suministradores. Únicamente los empresarios.

Ley 31/1995 Articulo 3 Los trabajadores autónomos: Pueden tener derechos y obligaciones derivados de esta Ley. Quedan totalmente excluidos de la normativa preventiva.

Ley 31/1995 Articulo 3 Esta Ley también es aplicable a: Sociedades cooperativas con socios que realizan trabajo personal. Únicamente sociedades mercantiles.

Ley 31/1995 Articulo 3 Cuando la Ley menciona trabajadores y empresarios también se entiende incluido: El personal administrativo o estatutario y la Administración pública correspondiente. Solo los trabajadores con contrato indefinido.

Ley 31/1995 Articulo 3 La Ley no será de aplicación en determinadas actividades públicas como: Policía, seguridad y resguardo aduanero. Personal administrativo de ministerios.

Ley 31/1995 Articulo 3 Tampoco se aplica en: Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en casos de grave riesgo o catástrofe. Actividades educativas en centros públicos.

Ley 31/1995 Articulo 3 También quedan fuera de la aplicación directa de la Ley: Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. Funcionarios administrativos del Estado.

Ley 31/1995 Articulo 3 A pesar de las exclusiones, la Ley: Inspirará la normativa específica que regule la protección en esas actividades. No tendrá ninguna influencia en ellas.

Ley 31/1995 Articulo 3 En centros y establecimientos militares: Se aplicará la Ley con las particularidades previstas en su normativa específica. No se aplicará ninguna normativa preventiva.

Ley 31/1995 Articulo 3 En establecimientos penitenciarios: Algunas actividades se adaptarán a la Ley cuando requieran regulación especial. No se aplicará ninguna normativa preventiva.

Ley 31/1995 Articulo 4 Según la Ley, qué se entiende por prevención en el ámbito laboral?. El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. El sistema de sanciones aplicado cuando se produce un accidente laboral en la empresa.

Ley 31/1995 Articulo 4 El concepto de prevención incluye: Actividades o medidas aplicadas en todas las fases de actividad de la empresa. Medidas aplicadas únicamente después de que ocurra un accidente laboral.

Ley 31/1995 Articulo 4 Qué se entiende por riesgo laboral según la Ley?. La posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo. La certeza de que un trabajador sufrirá una lesión en el trabajo.

Ley 31/1995 Articulo 4 Para determinar la gravedad de un riesgo laboral se tendrá en cuenta: La probabilidad de que ocurra el daño y la severidad del mismo. Únicamente la frecuencia con la que se producen accidentes en la empresa.

Ley 31/1995 Articulo 4 Qué se consideran daños derivados del trabajo?. Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Solo los accidentes laborales graves que ocurren dentro del centro de trabajo.

Ley 31/1995 Articulo 4 Qué se entiende por riesgo laboral grave e inminente?. Un riesgo que probablemente se materialice en un futuro inmediato y pueda causar un daño grave a la salud. Un riesgo leve que podría producirse en un plazo largo sin consecuencias graves.

Ley 31/1995 Articulo 4 En caso de exposición a agentes peligrosos, existe riesgo grave e inminente cuando: Sea probable que en un futuro inmediato se produzca una exposición que pueda causar daños graves a la salud. El trabajador tenga una exposición mínima sin consecuencias para su salud.

Ley 31/1995 Articulo 4 Qué se consideran procesos o actividades potencialmente peligrosos?. Aquellos que sin medidas preventivas específicas generan riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Aquellos que presentan riesgos aunque existan todas las medidas preventivas necesarias.

Ley 31/1995 Articulo 4 Qué se entiende por equipo de trabajo?. Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. Exclusivamente maquinaria industrial pesada utilizada en fábricas.

Ley 31/1995 Articulo 4 Qué es una condición de trabajo según la Ley?. Cualquier característica del trabajo que pueda influir en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. Únicamente las condiciones salariales y contractuales del trabajador.

Ley 31/1995 Articulo 4 Entre las condiciones de trabajo se incluyen: Las características de los locales, instalaciones, equipos y productos existentes en el centro de trabajo. Únicamente la iluminación del puesto de trabajo.

Ley 31/1995 Articulo 4 También forman parte de las condiciones de trabajo: Los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente laboral. Solo los agentes químicos presentes en el centro de trabajo.

Ley 31/1995 Articulo 4 Los procedimientos de utilización de agentes peligrosos: Pueden influir en la generación de riesgos laborales. No influyen en la aparición de riesgos laborales.

Ley 31/1995 Articulo 4 También se consideran condiciones de trabajo: Las características organizativas del trabajo que influyen en los riesgos del trabajador. Únicamente las herramientas utilizadas en el puesto de trabajo.

Ley 31/1995 Articulo 4 Qué es un equipo de protección individual?. Un equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerlo de riesgos que puedan afectar a su seguridad o salud. Un sistema de protección instalado permanentemente en el centro de trabajo.

Ley 31/1995 Articulo 5 La política en materia de prevención tiene como objetivo: Promover la mejora de las condiciones de trabajo para elevar la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Reducir los costes empresariales derivados de accidentes laborales.

Ley 31/1995 Articulo 5 La política preventiva se llevará a cabo mediante: Normas reglamentarias y actuaciones administrativas. Exclusivamente campañas informativas voluntarias.

Ley 31/1995 Articulo 5 Las actuaciones de la política preventiva se orientarán principalmente a: Coordinar las distintas Administraciones públicas competentes en materia preventiva. Sustituir las funciones de las empresas en materia de prevención.

Ley 31/1995 Articulo 5 La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y la Administración local: Deben prestarse cooperación y asistencia para ejercer eficazmente sus competencias. Actúan de forma independiente sin coordinación entre ellas.

Ley 31/1995 Articulo 5 La elaboración de la política preventiva contará con la participación de: Empresarios y trabajadores a través de sus organizaciones representativas. Exclusivamente las autoridades laborales del Estado.

Ley 31/1995 Articulo 5 Las Administraciones públicas promoverán: La mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza. La eliminación de contenidos de prevención en la formación profesional.

Ley 31/1995 Articulo 5 En la Administración General del Estado se establecerá colaboración permanente entre: El Ministerio de Trabajo y otros ministerios como Educación y Sanidad. Exclusivamente el Ministerio de Trabajo.

Ley 31/1995 Articulo 5 Las Administraciones públicas fomentarán: Actividades destinadas a mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Únicamente la investigación científica en prevención.

Ley 31/1995 Articulo 5 Los programas de mejora del ambiente de trabajo podrán incluir: Incentivos destinados especialmente a pequeñas y medianas empresas. Exclusivamente ayudas dirigidas a grandes empresas.

Ley 31/1995 Articulo 5 Las Administraciones públicas promoverán: La igualdad entre mujeres y hombres en el análisis de riesgos laborales. La separación de datos según sectores económicos exclusivamente.

Ley 31/1995 Articulo 5 La política preventiva debe promover: La integración eficaz de la prevención en el sistema de gestión de la empresa. La aplicación de medidas preventivas únicamente cuando se produzcan accidentes.

Ley 31/1995 Articulo 5 En la elaboración de disposiciones sobre prevención: Debe incorporarse un informe sobre su aplicación en las pequeñas y medianas empresas. No se tendrán en cuenta las necesidades de las pequeñas empresas.

Ley 31/1995 Articulo 6 El Gobierno regulará determinadas materias preventivas mediante: Normas reglamentarias previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Decisiones adoptadas exclusivamente por el Ministerio de Trabajo.

Ley 31/1995 Articulo 6 Entre las materias reguladas reglamentariamente se encuentran: Los requisitos mínimos de las condiciones de trabajo para proteger la seguridad y salud de los trabajadores. Las condiciones salariales mínimas de todos los trabajadores.

Ley 31/1995 Articulo 6 Las normas reglamentarias podrán establecer: Limitaciones o prohibiciones en procesos u operaciones que impliquen riesgos laborales. Únicamente recomendaciones voluntarias para las empresas.

Ley 31/1995 Articulo 6 En caso de agentes peligrosos: Podrá establecerse la prohibición de su empleo. Siempre se permitirá su utilización sin restricciones.

Ley 31/1995 Articulo 6 También podrán establecerse: Requisitos como formación previa o elaboración de un plan preventivo. Únicamente sanciones económicas a las empresas.

Ley 31/1995 Articulo 6 Las normas reglamentarias regularán: Procedimientos de evaluación de riesgos y metodologías de actuación preventiva. Únicamente las estadísticas de accidentes laborales.

Ley 31/1995 Articulo 6 También regularán: La organización y funcionamiento de los servicios de prevención. Solo la contratación de técnicos de prevención.

Ley 31/1995 Articulo 6 Las normas reglamentarias deberán: Ajustarse a los principios de política preventiva establecidos en la Ley. Aplicarse independientemente de dichos principios.

Ley 31/1995 Articulo 7 Las Administraciones públicas competentes en materia laboral desarrollarán funciones de: Promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Exclusivamente la elaboración de estadísticas sobre accidentes laborales.

Ley 31/1995 Articulo 7 Además de las funciones anteriores, las Administraciones públicas en materia laboral: Sancionarán las infracciones a la normativa de prevención de riesgos laborales. Delegarán todas las sanciones en las empresas privadas.

Ley 31/1995 Articulo 7 La promoción de la prevención incluye: Asistencia y cooperación técnica, información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva. Únicamente la inspección de empresas tras producirse accidentes laborales.

Ley 31/1995 Articulo 7 Las Administraciones públicas también realizarán: Seguimiento de las actuaciones preventivas realizadas en las empresas. Exclusivamente control de accidentes laborales graves.

Ley 31/1995 Articulo 7 Las actuaciones de vigilancia y control tienen como finalidad: Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Sustituir la responsabilidad preventiva de los empresarios.

Ley 31/1995 Articulo 7 Para mejorar el cumplimiento de la normativa preventiva, las Administraciones públicas: Prestarán asesoramiento y asistencia técnica y desarrollarán programas específicos de control. Limitarán su actuación únicamente a la imposición de sanciones.

Ley 31/1995 Articulo 7 El incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales: Será sancionado según lo previsto en el capítulo VII de la Ley. Será sancionado únicamente mediante advertencias administrativas.

Ley 31/1995 Articulo 7 En trabajos como minas, canteras o túneles que utilicen técnica minera: Las funciones seguirán siendo desarrolladas por los órganos específicos previstos en su normativa reguladora. Serán desarrolladas exclusivamente por las empresas privadas.

Ley 31/1995 Articulo 7 También continuarán actuando órganos específicos en actividades que impliquen: Fabricación, transporte, almacenamiento o utilización de explosivos o energía nuclear. Actividades administrativas ordinarias de las empresas.

Ley 31/1995 Articulo 7 Las competencias previstas en este artículo: Se entienden sin perjuicio de lo establecido en la legislación específica sobre productos e instalaciones industriales. Sustituyen completamente la legislación sobre productos industriales.

Ley 31/1995 Articulo 8 El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es: El órgano científico-técnico especializado de la Administración General del Estado en materia de seguridad y salud laboral. Un organismo dependiente exclusivamente de las empresas privadas.

Ley 31/1995 Articulo 8 La misión principal del Instituto es: Analizar y estudiar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y promover su mejora. Imponer sanciones a las empresas que incumplen la normativa laboral.

Ley 31/1995 Articulo 8 Para cumplir su misión, el Instituto establecerá cooperación con: Los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia. Únicamente organismos internacionales.

Ley 31/1995 Articulo 8 Una de las funciones del Instituto es: Asesorar técnicamente en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización. Dictar directamente leyes laborales obligatorias para todas las empresas.

Ley 31/1995 Articulo 8 El Instituto también puede realizar: Actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia preventiva. Exclusivamente campañas publicitarias sobre seguridad laboral.

Ley 31/1995 Articulo 8 El Instituto colabora con: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su función de vigilancia y control. Únicamente con organismos privados de prevención.

Ley 31/1995 Articulo 8 El Instituto también desarrollará: Programas de cooperación internacional en materia de prevención. Exclusivamente actividades dentro del territorio nacional.

Ley 31/1995 Articulo 8 Además, el Instituto puede realizar: Otras funciones necesarias para cumplir sus fines dentro de sus competencias. Solo las funciones expresamente enumeradas sin ninguna posibilidad adicional.

Ley 31/1995 Articulo 8 En el marco de sus funciones, el Instituto: Favorecerá el intercambio de información y experiencias entre Administraciones públicas. Limitará el acceso a la información preventiva entre Administraciones.

Ley 31/1995 Articulo 8 El Instituto también prestará apoyo técnico especializado en: Certificación, ensayo y acreditación. Gestión empresarial y contabilidad.

Ley 31/1995 Articulo 8 En relación con las instituciones de la Unión Europea, el Instituto actuará como: Centro de referencia nacional. Delegación diplomática del Gobierno.

Ley 31/1995 Articulo 8 En particular, el Instituto coordinará información con: La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Únicamente el Parlamento Europeo.

Ley 31/1995 Articulo 8 El Instituto ejercerá también: La Secretaría General de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La presidencia del Ministerio de Trabajo.

Ley 31/1995 Articulo 9 Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: La vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. La elaboración de convenios colectivos.

Ley 31/1995 Articulo 9 La Inspección de Trabajo vigila: El cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de normas jurídico-técnicas relacionadas con las condiciones de trabajo. Exclusivamente el cumplimiento de las normas salariales.

Ley 31/1995 Articulo 9 Cuando la Inspección detecta una infracción: Propone a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente. Impone directamente una sanción penal.

Ley 31/1995 Articulo 9 La Inspección también tiene la función de: Asesorar e informar a empresas y trabajadores sobre cómo cumplir la normativa preventiva. Sustituir a los servicios de prevención de las empresas.

Ley 31/1995 Articulo 9 La Inspección elaborará informes para: Los Juzgados de lo Social en procedimientos relacionados con accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Exclusivamente para el Ministerio de Economía.

Ley 31/1995 Articulo 9 La Inspección informará a la autoridad laboral sobre: Accidentes mortales, muy graves o graves. Solo accidentes leves sin consecuencias.

Ley 31/1995 Articulo 9 También informará sobre: Enfermedades profesionales cuando tengan determinadas calificaciones. Exclusivamente enfermedades comunes.

Ley 31/1995 Articulo 9 Entre sus funciones está: Comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los servicios de prevención. Sustituir completamente a los servicios de prevención de las empresas.

Ley 31/1995 Articulo 9 El inspector puede ordenar: La paralización inmediata de trabajos cuando exista riesgo grave e inminente. La suspensión del contrato de todos los trabajadores de la empresa.

Ley 31/1995 Articulo 9 Las Administraciones públicas deberán garantizar: Colaboración pericial y asesoramiento técnico a la Inspección de Trabajo. Exclusivamente asistencia económica a las empresas.

Ley 31/1995 Articulo 9 En el ámbito de la Administración General del Estado el apoyo técnico será prestado por: El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El Ministerio de Hacienda.

Ley 31/1995 Articulo 9 Las Administraciones públicas elaborarán planes de actuación para: Impulsar actuaciones preventivas en las empresas, especialmente en las pequeñas y medianas. Reducir la actividad inspectora en las empresas pequeñas.

Ley 31/1995 Articulo 9 Los funcionarios técnicos en prevención podrán: Realizar funciones de asesoramiento, información y comprobación de condiciones de seguridad y salud. Imponer directamente sanciones económicas a las empresas.

Ley 31/1995 Articulo 9 Cuando se detecte una infracción tras una comprobación: El funcionario remitirá informe a la Inspección de Trabajo para que se levante acta de infracción si procede. El funcionario impondrá directamente una sanción administrativa.

Ley 31/1995 Articulo 9 Los hechos recogidos en estos informes: Gozarán de presunción de certeza según la legislación de la Inspección de Trabajo. No tendrán ningún valor probatorio.

Ley 31/1995 Articulo 9 Las actuaciones de comprobación: Estarán sujetas a los plazos establecidos en la legislación de la Inspección de Trabajo. No estarán sujetas a ningún plazo legal.

Ley 31/1995 Articulo 10 Las actuaciones sanitarias en salud laboral se realizarán según: Lo previsto en la Ley General de Sanidad y sus disposiciones de desarrollo. Únicamente las normas internas de cada empresa.

Ley 31/1995 Articulo 10 Las Administraciones sanitarias establecerán: Medios adecuados para evaluar y controlar las actuaciones sanitarias realizadas por los servicios de prevención. Únicamente sistemas de sanción a los trabajadores.

Ley 31/1995 Articulo 10 Para controlar estas actuaciones sanitarias: Se establecerán pautas y protocolos de actuación. Se aplicarán únicamente normas voluntarias.

Ley 31/1995 Articulo 10 Las Administraciones públicas implantarán: Sistemas de información que permitan elaborar mapas de riesgos laborales. Sistemas de información solo para accidentes mortales.

Ley 31/1995 Articulo 10 También se realizarán: Estudios epidemiológicos para identificar y prevenir patologías relacionadas con el trabajo. Exclusivamente estudios económicos sobre empresas.

Ley 31/1995 Articulo 10 Las Administraciones sanitarias supervisarán: La formación del personal sanitario que trabaja en servicios de prevención autorizados. La formación de los empresarios en materia fiscal.

Ley 31/1995 Articulo 10 Además, elaborarán y divulgarán: Estudios, investigaciones y estadísticas sobre la salud de los trabajadores. Únicamente informes sobre productividad empresarial.

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