Subal OPO Ley 40/2015 Parte 2
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![]() Subal OPO Ley 40/2015 Parte 2 Descripción: Ley 40/2015 |



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Ley 40/2015 Articulo 19: Según el artículo 19, los órganos colegiados de la Administración General del Estado se regirán principalmente por: Las normas establecidas en el propio artículo y por lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Únicamente por sus normas internas aprobadas por el propio órgano colegiado. Ley 40/2015 Articulo 19: ¿Quién ostenta la representación del órgano colegiado?. El Secretario del órgano colegiado. El Presidente del órgano colegiado. Ley 40/2015 Articulo 19: ¿Quién acuerda la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias y fija el orden del día?. El Presidente del órgano colegiado. El Secretario del órgano colegiado de forma autónoma. Ley 40/2015 Articulo 19: ¿Qué función corresponde al Presidente durante las sesiones?. Presidir las sesiones, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas. Redactar las actas y emitir certificaciones de acuerdos. Ley 40/2015 Articulo 19: En caso de empate en una votación del órgano colegiado, con carácter general: El Presidente dirime el empate con su voto. Se repite obligatoriamente la votación. Ley 40/2015 Articulo 19: En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, será sustituido: Por el Vicepresidente o, en su defecto, por el miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad por este orden. Siempre por el Secretario del órgano colegiado. Ley 40/2015 Articulo 19: ¿Con cuánta antelación mínima deben recibir los miembros del órgano colegiado la convocatoria con el orden del día?. Con una antelación mínima de dos días. Con una antelación mínima de cinco días. Ley 40/2015 Articulo 19: Los miembros del órgano colegiado tienen derecho a: Participar en los debates de las sesiones. Limitarse a votar sin intervenir en las deliberaciones. Ley 40/2015 Articulo 19: ¿Quiénes no podrán abstenerse en las votaciones del órgano colegiado?. Los miembros natos que sean autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas por razón de su cargo. Los miembros designados por experiencia profesional. Ley 40/2015 Articulo 19: Los miembros del órgano colegiado podrán ejercer funciones de representación del órgano: Sólo cuando una norma o acuerdo válido del propio órgano se lo otorgue expresamente. Siempre que actúen en nombre del órgano colegiado. Ley 40/2015 Articulo 19: ¿Quién realiza la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente?. El Secretario del órgano colegiado. El Vicepresidente del órgano colegiado. Ley 40/2015 Articulo 19: El Secretario del órgano colegiado asiste a las reuniones: Con voz pero sin voto, salvo que sea miembro del órgano, en cuyo caso tendrá voz y voto. Siempre con voz y voto. Ley 40/2015 Articulo 19: ¿Qué puede solicitar cualquier miembro respecto a su intervención en el acta?. La transcripción íntegra de su intervención o propuesta si aporta el texto correspondiente. La eliminación de cualquier referencia a su intervención. Ley 40/2015 Articulo 19: ¿En qué plazo pueden los miembros formular voto particular por escrito contra el acuerdo mayoritario?. En el plazo de dos días. En el plazo de cinco días. Ley 40/2015 Articulo 19: Las actas de las sesiones del órgano colegiado: Se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión. Deben aprobarse exclusivamente en la misma sesión. Ley 40/2015 Articulo 20: ¿Cuántas personas deben integrar como mínimo un órgano colegiado?. Tres o más personas. Dos o más personas. Ley 40/2015 Articulo 20: Para la constitución de un órgano colegiado es indispensable que su norma de creación determine: Sus fines u objetivos. Únicamente su presupuesto económico. Ley 40/2015 Articulo 20: La norma de creación de un órgano colegiado debe determinar: La composición y criterios para designar al Presidente y miembros. Únicamente el número total de miembros. Ley 40/2015 Articulo 20: El régimen jurídico de los órganos colegiados se ajustará: A las normas contenidas en el artículo 19. Exclusivamente a las normas internas aprobadas por el propio órgano. Ley 40/2015 Articulo 21: Los órganos colegiados interministeriales se caracterizan porque: Sus miembros proceden de diferentes Ministerios. Sus miembros pertenecen exclusivamente a un mismo Ministerio. Ley 40/2015 Articulo 21: Los órganos colegiados ministeriales se caracterizan porque: Sus componentes proceden de los órganos de un solo Ministerio. Sus componentes proceden de varios Ministerios distintos. Ley 40/2015 Articulo 21: En los órganos colegiados pueden participar representantes de otras Administraciones Públicas: Cuando lo acepten voluntariamente o así lo establezca un convenio o una norma. Únicamente cuando lo ordene el Consejo de Ministros. Ley 40/2015 Articulo 21: También pueden participar en los órganos colegiados: Organizaciones representativas de intereses sociales o personas con experiencia o conocimientos específicos. Exclusivamente funcionarios de carrera. Ley 40/2015 Articulo 22: La creación de órganos colegiados requerirá norma específica publicada en el BOE cuando tengan: Competencias decisorias, de propuesta o de seguimiento o control. Únicamente funciones consultivas sin efectos administrativos. Ley 40/2015 Articulo 22: La norma de creación será Real Decreto cuando: Se trate de órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior al de Director General. Se trate de cualquier órgano colegiado ministerial. Ley 40/2015 Articulo 22: Cuando no concurran los supuestos del apartado 1: Los órganos colegiados tendrán carácter de grupos o comisiones de trabajo. Deberán crearse igualmente mediante Real Decreto. Ley 40/2015 Articulo 22: Los acuerdos de los grupos o comisiones de trabajo: No podrán tener efectos directos frente a terceros. Tendrán eficacia directa frente a los ciudadanos. Ley 40/2015 Articulo 22: La modificación o supresión de los órganos colegiados: Se realizará en la misma forma prevista para su creación. Se realizará siempre mediante Orden ministerial. Ley 40/2015 Articulo 23: Cuando una autoridad o personal al servicio de las Administraciones Públicas se encuentre en alguna circunstancia de abstención: Deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior inmediato. Podrá continuar interviniendo si informa al interesado. Ley 40/2015 Articulo 23: ¿Quién resuelve lo procedente cuando una autoridad comunica su abstención?. Su superior inmediato. El órgano colegiado correspondiente. Ley 40/2015 Articulo 23: Constituye motivo de abstención: Tener interés personal en el asunto o en otro cuya resolución pudiera influir en aquel. Haber estudiado previamente el expediente administrativo. Ley 40/2015 Articulo 23: Constituye motivo de abstención: Ser administrador de una sociedad o entidad interesada en el asunto. Haber trabajado en la Administración Pública anteriormente. Ley 40/2015 Articulo 23: También es motivo de abstención: Tener vínculo matrimonial o relación de hecho asimilable con alguno de los interesados. Tener relación laboral con cualquier Administración Pública. Ley 40/2015 Articulo 23: Constituye motivo de abstención tener parentesco: De consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo con alguno de los interesados. Únicamente de consanguinidad hasta segundo grado con los interesados. Ley 40/2015 Articulo 23: También será causa de abstención: Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados. Haber coincidido profesionalmente con el interesado en el pasado. Ley 40/2015 Articulo 23: Constituye motivo de abstención: Haber intervenido como perito o testigo en el procedimiento. Haber leído el expediente administrativo con anterioridad. Ley 40/2015 Articulo 23: También es causa de abstención: Tener relación de servicio con persona interesada directamente en el asunto o haberle prestado servicios profesionales en los dos últimos años. Haber trabajado anteriormente en el mismo sector profesional. Ley 40/2015 Articulo 23: Los órganos jerárquicamente superiores: Podrán ordenar a quien esté afectado por una causa de abstención que se abstenga de intervenir. No pueden intervenir en las decisiones de abstención. Ley 40/2015 Articulo 23: La actuación de autoridades en quienes concurra causa de abstención: No implica necesariamente la invalidez de los actos en los que hayan intervenido. Implica siempre la nulidad automática del acto administrativo. Ley 40/2015 Articulo 23: La no abstención cuando existe causa: Dará lugar a la responsabilidad que proceda. No produce ninguna consecuencia jurídica. Ley 40/2015 Articulo 24: La recusación podrá promoverse por los interesados: En cualquier momento de la tramitación del procedimiento. Sólo antes de iniciarse el procedimiento administrativo. Ley 40/2015 Articulo 24: La recusación se planteará: Por escrito expresando la causa o causas en que se fundamenta. Únicamente mediante comparecencia verbal ante el órgano. Ley 40/2015 Articulo 24: ¿En qué plazo el recusado manifestará a su superior si concurre o no la causa alegada?. En el día siguiente. En el plazo de cinco días. Ley 40/2015 Articulo 24: Si el recusado reconoce la causa y el superior la aprecia: Acordará su sustitución inmediatamente. Archivará el procedimiento de recusación. Ley 40/2015 Articulo 24: Si el recusado niega la causa de recusación: El superior resolverá en el plazo de tres días tras realizar los informes y comprobaciones oportunos. El asunto se resolverá automáticamente por el propio recusado. Ley 40/2015 Articulo 24: Contra las resoluciones sobre recusación: No cabrá recurso, sin perjuicio de alegarlo en el recurso contra el acto final del procedimiento. Cabe recurso administrativo ordinario independiente. Ley 40/2015 Articulo 25: La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas: Sólo podrá ejercerse cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley. Podrá ejercerse por cualquier órgano administrativo sin necesidad de norma previa. Ley 40/2015 Articulo 25: El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde: A los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida por disposición legal o reglamentaria. A cualquier órgano administrativo superior jerárquico. Ley 40/2015 Articulo 25: Las disposiciones del capítulo sobre potestad sancionadora: Se extienden también al ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de las Administraciones Públicas. No se aplican en ningún caso al personal de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015 Articulo 25: Las disposiciones sobre potestad sancionadora: No se aplican a quienes estén vinculados a la Administración por contratos del sector público o legislación patrimonial. Se aplican siempre a cualquier relación jurídica con la Administración. Ley 40/2015 Articulo 26: Las disposiciones sancionadoras aplicables serán: Las vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa. Las vigentes en el momento de dictarse la resolución sancionadora. Ley 40/2015 Articulo 26: Las disposiciones sancionadoras tendrán efecto retroactivo: Cuando favorezcan al presunto infractor o al infractor. En todos los casos sin excepción. Ley 40/2015 Articulo 26: La retroactividad favorable podrá aplicarse: Tanto a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción. Únicamente a la cuantía de la sanción económica. Ley 40/2015 Articulo 26: La retroactividad favorable se aplicará incluso: A sanciones pendientes de cumplimiento cuando entre en vigor la nueva disposición. Sólo a procedimientos que aún no se hayan iniciado. Ley 40/2015 Articulo 34: Sólo serán indemnizables las lesiones: Que el particular no tenga el deber jurídico de soportar conforme a la Ley. Todas las que sufran los particulares con independencia de su deber jurídico. Ley 40/2015 Articulo 34: No serán indemnizables los daños que: No se hubiesen podido prever o evitar según el estado de la ciencia o de la técnica en el momento de producirse. Se produzcan por actuaciones administrativas lícitas. Ley 40/2015 Articulo 34: En casos de responsabilidad patrimonial por normas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la UE: Serán indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la publicación de la sentencia. Sólo serán indemnizables los daños producidos tras la sentencia. Ley 40/2015 Articulo 34: La indemnización se calculará: Con arreglo a criterios de la legislación fiscal, expropiación forzosa y demás normas aplicables. Exclusivamente según la valoración subjetiva del perjudicado. Ley 40/2015 Articulo 34: En casos de muerte o lesiones corporales: Podrán tomarse como referencia los baremos de seguros obligatorios y Seguridad Social. Sólo se aplicará el criterio de valoración del órgano administrativo. Ley 40/2015 Articulo 34: La cuantía de la indemnización se calculará con referencia: Al día en que la lesión efectivamente se produjo. Al día en que se presenta la reclamación. Ley 40/2015 Articulo 34: La indemnización podrá actualizarse: Conforme al Índice de Garantía de la Competitividad hasta la finalización del procedimiento. Únicamente mediante decisión discrecional del órgano administrativo. Ley 40/2015 Articulo 34: La indemnización podrá sustituirse: Por compensación en especie o pagos periódicos si es más adecuado y hay acuerdo con el interesado. Sólo por pago único en dinero. Ley 40/2015 Articulo 35: Cuando las Administraciones actúen en relaciones de Derecho privado: Su responsabilidad se exigirá conforme a lo previsto en los artículos 32 y siguientes. No existirá responsabilidad patrimonial de la Administración. Ley 40/2015 Articulo 35: Esta responsabilidad se aplicará: Incluso cuando concurra con sujetos de derecho privado o se actúe a través de entidades de derecho privado. Sólo cuando actúe directamente la Administración sin intermediarios. Ley 40/2015 Articulo 36: Los particulares exigirán la responsabilidad patrimonial: Directamente a la Administración Pública correspondiente. Directamente al funcionario causante del daño. Ley 40/2015 Articulo 36: La Administración, una vez indemnizado el lesionado: Exigirá de oficio la responsabilidad a sus autoridades o personal en caso de dolo o culpa grave. No podrá reclamar cantidad alguna a su personal. Ley 40/2015 Articulo 36: Para exigir responsabilidad al personal se tendrá en cuenta: El resultado dañoso, el grado de culpabilidad y la relación con el daño producido. Únicamente la antigüedad del empleado público. Ley 40/2015 Articulo 36: La Administración también podrá exigir responsabilidad al personal: Por daños causados en los bienes o derechos de la propia Administración con dolo o culpa grave. Sólo por daños causados a particulares. Ley 40/2015 Articulo 36: El procedimiento para exigir esta responsabilidad incluirá: Un trámite de alegaciones de quince días. Un trámite de alegaciones de tres días. Ley 40/2015 Articulo 36: El plazo para la práctica de pruebas será: De quince días. De cinco días. Ley 40/2015 Articulo 36: El trámite de audiencia tendrá una duración de: Diez días. Dos días. Ley 40/2015 Articulo 36: La propuesta de resolución se formulará en: Cinco días desde la finalización del trámite de audiencia. Quince días desde el inicio del procedimiento. Ley 40/2015 Articulo 36: La resolución del procedimiento se dictará en: Cinco días por el órgano competente. Un mes desde la propuesta de resolución. Ley 40/2015 Articulo 36: La resolución que declare la responsabilidad: Pondrá fin a la vía administrativa. Será recurrible en alzada obligatoriamente. Ley 40/2015 Articulo 37: La responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas: Se exigirá conforme a la legislación penal correspondiente. Se exigirá únicamente mediante procedimientos administrativos. Ley 40/2015 Articulo 37: La exigencia de responsabilidad penal: No suspenderá los procedimientos de responsabilidad patrimonial salvo que sea necesario determinar los hechos en vía penal. Suspenderá automáticamente cualquier procedimiento administrativo. Ley 40/2015 Articulo 38: La sede electrónica es: Una dirección electrónica titularidad de una Administración Pública accesible a los ciudadanos. Un sistema interno exclusivo para funcionarios públicos. Ley 40/2015 Articulo 38: El titular de la sede electrónica es responsable de: La integridad, veracidad y actualización de la información y servicios. Únicamente del mantenimiento técnico de la página web. Ley 40/2015 Articulo 38: La creación de sedes electrónicas debe respetar principios como: Transparencia, seguridad, accesibilidad e interoperabilidad. Exclusivamente eficiencia económica. Ley 40/2015 Articulo 38: Las sedes electrónicas deben garantizar: La identificación del órgano titular y medios para sugerencias y quejas. Únicamente el acceso de funcionarios públicos. Ley 40/2015 Articulo 38: Las sedes electrónicas deberán disponer de sistemas que permitan: Comunicaciones seguras cuando sea necesario. Comunicaciones sin ningún tipo de verificación. Ley 40/2015 Articulo 38: La información y servicios en la sede electrónica deberán respetar: Principios de accesibilidad, uso y estándares abiertos. Únicamente criterios internos de cada Administración. Ley 40/2015 Articulo 38: Las sedes electrónicas se identificarán mediante: Certificados reconocidos o cualificados de autenticación o medio equivalente. Únicamente mediante nombre de usuario y contraseña. |





