Subal OPO Ley 54/2003-Real Decreto 486-487-488/1997
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![]() Subal OPO Ley 54/2003-Real Decreto 486-487-488/1997 Descripción: Ley 54/2003-Real Decreto 486-487-488/1997 |



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Ley 54/2003 Artículo 15 infracciones por obstrucción: tendrán las mismas consideración las conductas señaladas en el párrafo anterior que afecten el ejercicio de los cometidos asignados a los funcionarios públicos a que se refiere en el artículo 9.2 de la ley 31/1995 de prevención de riesgo laborales en su actuación es comprobación en apoyo de la inspección de trabajo y Seguridad social. Si. No. Ley 54/2003 Artículo 16 el ministerio fiscal deberá notificar en todo caso la autoridad laboral y a la inspección de trabajo y Seguridad social la existencia de un procedimiento penal sobre hechos que puedan?. Resultar constitutivos de infracción. Dicha notificación producirá la paralización del procedimiento hasta el momento en el que el ministerio fiscal notifique a la autoridad laboral la firmeza de la sentencia o auto de sobreseimiento dictado por la autoridad judicial. Resultar constitutivos de infracción. Dicha notificación producirá la aceleración del procedimiento hasta el momento en que el ministerio fiscal notifique a la autoridad laboral y podrá hacerse una sentencia judicial terminando el proceso dictado por la autoridad judicial. Ley 54/2003 Artículo 15 se añade un nuevo párrafo al final del apartado dos del artículo 50 en la ley sobre infracciones de orden social del 31/1995. Tendrán la misma consideración las conductas señaladas que afecten al ejercicio de los cometidos asignados a los funcionarios públicos a que se refieren el artículo 9.2 de la ley 31/1995. No tendrán las mismas consideraciones las conductas señaladas que afecten el ejercicio de los cometidos asignados a que se refieren el artículo 9.2 de la ley 31/1995. Real Decreto 486/1997 Artículo 1. Objeto El presente Real Decreto establece: Las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los centros de trabajo. Las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los lugares de trabajo. Las disposiciones generales de prevención en todas las empresas públicas y privadas. Real Decreto 486/1997 Artículo 1 Este Real Decreto NO será de aplicación a: Las obras de construcción temporales o móviles. Los locales administrativos de las empresas. Los almacenes industriales. Real Decreto 486/1997 Artículo 1 Quedan excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto: Los buques mercantes. Los buques de pesca. Todos los medios de transporte sin excepción. Real Decreto 486/1997 Artículo 1 Respecto a los medios de transporte, el Real Decreto: Se aplica plenamente a todos ellos. No se aplica a los utilizados fuera de la empresa ni a los lugares situados dentro de ellos. Solo se aplica a los medios de transporte públicos. Real Decreto 486/1997 Artículo 1 Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: No se aplican a este Real Decreto. Se aplican parcialmente. Se aplicarán plenamente al ámbito contemplado en el artículo 1. Real Decreto 486/1997 Artículo 2 A efectos del Real Decreto, se entenderá por lugares de trabajo: Únicamente las zonas edificadas del centro de trabajo. Las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o puedan acceder por razón de su trabajo. Exclusivamente oficinas y talleres. |





