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Subal OPO Real Decreto 208/1996, Ley 19/2013, 7/1985, Real Decreto 2568/1986

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Título del Test:
Subal OPO Real Decreto 208/1996, Ley 19/2013, 7/1985, Real Decreto 2568/1986

Descripción:
Real Decreto 208/1996, Ley 19/2013, 7/1985, Real Decreto 2568/1986

Fecha de Creación: 2026/03/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 62

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Real Decreto 208/1996 Articulo 1: ¿Qué se entiende por información administrativa según el artículo 1?. Un cauce mediante el cual los ciudadanos pueden conocer sus derechos, obligaciones y utilizar los bienes y servicios públicos. Un sistema interno de comunicación exclusivo entre órganos administrativos para coordinar sus actuaciones.

Real Decreto 208/1996 Articulo 1: ¿Para qué sirve la información administrativa según el artículo 1?. Para permitir exclusivamente a los funcionarios conocer la organización administrativa del Estado. Para que los ciudadanos accedan al conocimiento de sus derechos y obligaciones y al uso de los servicios públicos.

Real Decreto 208/1996 Articulo 1: ¿Cómo puede ser la información administrativa encomendada a las unidades y oficinas del capítulo II?. Puede ser información general o información particular. Puede ser información reservada o clasificada.

Real Decreto 208/1996 Articulo 2: ¿A qué se refiere la información administrativa de carácter general?. A datos como identificación, fines, competencias, estructura, funcionamiento y localización de organismos administrativos. Exclusivamente al contenido de expedientes administrativos concretos de los ciudadanos.

Real Decreto 208/1996 Articulo 2: ¿Qué tipo de información incluye también la información general?. La relativa a los requisitos jurídicos o técnicos exigidos para proyectos, actuaciones o solicitudes de los ciudadanos. Únicamente la relativa a sanciones administrativas impuestas por la Administración.

Real Decreto 208/1996 Articulo 2: ¿La información general incluye información sobre procedimientos administrativos y servicios públicos?. Sí, incluye información sobre tramitación de procedimientos, servicios públicos y prestaciones. No, esa información solo puede proporcionarse mediante resolución administrativa.

Real Decreto 208/1996 Articulo 2: ¿Qué requisito debe cumplir el ciudadano para obtener información general?. Debe acreditar su legitimación como interesado en un procedimiento. No se exige acreditar ninguna legitimación.

Real Decreto 208/1996 Articulo 2: ¿Qué debe hacerse con la información general cuando sea conveniente una mayor difusión?. Debe ofrecerse a grupos sociales o instituciones interesadas en su conocimiento. Debe mantenerse únicamente en archivos administrativos.

Real Decreto 208/1996 Articulo 2: ¿Qué medios se utilizarán para difundir la información general?. Los medios adecuados en cada circunstancia, potenciando los que permitan información a distancia como publicaciones o sistemas telefónicos. Exclusivamente comunicaciones escritas enviadas por correo postal.

Real Decreto 208/1996 Articulo 3: ¿Qué es la información particular según el artículo 3?. La información relativa al estado o contenido de los procedimientos en tramitación. La información sobre la organización general de los ministerios.

Real Decreto 208/1996 Articulo 3: ¿Qué otro contenido puede incluir la información particular?. La identificación de las autoridades y personal responsables de tramitar un procedimiento. Únicamente los datos estadísticos de actividad administrativa.

Real Decreto 208/1996 Articulo 3: ¿Quién puede recibir información particular sobre un procedimiento administrativo?. Solo las personas que tengan la condición de interesados o sus representantes legales. Cualquier ciudadano que lo solicite sin necesidad de justificar interés.

Real Decreto 208/1996 Articulo 3: ¿Puede la información particular referirse a datos personales que afecten a la intimidad?. Sí, pero el acceso a documentos con esos datos estará reservado a las personas a las que se refieran, con las limitaciones legales. No, en ningún caso puede referirse a datos de carácter personal.

Real Decreto 208/1996 Articulo 3: ¿Qué unidades aportan la información particular?. Las unidades de gestión de la Administración General del Estado. Exclusivamente los órganos jurisdiccionales.

Real Decreto 208/1996 Articulo 3: ¿Qué pueden hacer las unidades de gestión para asegurar una respuesta ágil a los interesados?. Establecer conexiones con unidades y oficinas de información administrativa. Remitir siempre la consulta al Ministerio de Justicia.

Real Decreto 208/1996 Articulo 4: ¿Qué incluye la función de recepción y acogida al ciudadano?. Facilitar orientación y ayuda inicial, incluyendo la localización de dependencias y funcionarios. Resolver jurídicamente todos los expedientes administrativos.

Real Decreto 208/1996 Articulo 4: ¿Qué finalidad tiene la función de orientación e información al ciudadano?. Ofrecer aclaraciones y ayudas prácticas sobre procedimientos, trámites, requisitos y documentación. Interpretar jurídicamente las normas administrativas.

Real Decreto 208/1996 Articulo 4: ¿Puede la orientación e información al ciudadano implicar interpretación normativa?. Sí, siempre que lo realice un funcionario con experiencia. No, en ningún caso puede entrañar interpretación normativa.

Real Decreto 208/1996 Articulo 4: ¿Qué incluye la función de gestión dentro de la atención al ciudadano?. La recepción de documentación inicial de expedientes y actuaciones de trámite que requieran respuesta inmediata. Únicamente la elaboración de normas administrativas.

Real Decreto 208/1996 Articulo 4: ¿Qué finalidad tienen las iniciativas o sugerencias de los ciudadanos o empleados públicos?. Mejorar la calidad de los servicios, aumentar el rendimiento o simplificar trámites. Sustituir las normas jurídicas vigentes.

Real Decreto 208/1996 Articulo 4: ¿Cómo se tramitan las iniciativas o sugerencias presentadas en oficinas de información administrativa?. Mediante las hojas del Libro de Quejas y Sugerencias. Mediante recursos administrativos ordinarios.

Real Decreto 208/1996 Articulo 4: ¿Qué pueden presentar los ciudadanos ante las oficinas de información administrativa?. Quejas o reclamaciones por tardanzas, desatenciones o actuaciones irregulares. Únicamente solicitudes de empleo público.

Real Decreto 208/1996 Articulo 4: ¿Qué función tienen las unidades de información administrativa respecto al derecho de petición?. Orientar sobre cómo ejercerlo y remitir las peticiones a los órganos competentes. Resolver directamente todas las peticiones presentadas.

Real Decreto 208/1996 Articulo 5: ¿Quién ostenta la jefatura de la unidad departamental de información administrativa en cada Ministerio?. El titular de la Subdirección General competente en materia de información administrativa. El Secretario General Técnico del Ministerio.

Real Decreto 208/1996 Articulo 5: ¿Qué relación deben mantener las unidades departamentales de información administrativa con los centros directivos del Departamento?. Una interrelación activa y permanente para actualizar la información necesaria para los ciudadanos. Una relación ocasional únicamente cuando exista una reclamación.

Real Decreto 208/1996 Articulo 5: ¿Qué deben hacer los centros directivos respecto a sus bases de datos?. Comunicar las variaciones que puedan afectar a la información general o particular solicitada por los ciudadanos. Mantenerlas reservadas sin comunicarlas a otras unidades.

Real Decreto 208/1996 Articulo 5: ¿Qué función tienen las unidades departamentales respecto a las oficinas de información del Departamento?. Dirigirlas y coordinar su actividad. Limitarse únicamente a recibir informes anuales.

Real Decreto 208/1996 Articulo 5: ¿Qué deben crear y mantener actualizadas las unidades departamentales de información administrativa?. Una base de datos de información administrativa del Departamento. Un registro judicial de expedientes administrativos.

Real Decreto 208/1996 Articulo 5: ¿Qué tipo de apoyo deben proporcionar las unidades departamentales a otras unidades de información administrativa?. Apoyo documental y técnico. Apoyo exclusivamente económico.

Real Decreto 208/1996 Articulo 5: ¿En qué deben participar las unidades departamentales respecto a las publicaciones informativas del Departamento?. En su elaboración, distribución y mantenimiento de un catálogo actualizado. Únicamente en su impresión.

Real Decreto 208/1996 Articulo 5: ¿Qué función tienen respecto a la Comisión Ministerial de Información Administrativa?. Colaborar activamente y gestionar los asuntos que les encomiende. Sustituir sus funciones cuando esté ausente.

Real Decreto 208/1996 Articulo 6: ¿A qué órgano está adscrito el Centro de Información Administrativa?. A la Secretaría de Estado para la Administración Pública a través de la Inspección General de Servicios. Al Ministerio de Justicia a través del Consejo de Estado.

Real Decreto 208/1996 Articulo 6: ¿Qué nivel orgánico tiene el Centro de Información Administrativa?. Nivel orgánico de Subdirección General. Nivel orgánico de Dirección General.

Real Decreto 208/1996 Articulo 6: ¿Qué función específica tiene el Centro de Información Administrativa respecto a las bases de datos de la Administración General del Estado?. Mantenerlas actualizadas y distribuirlas con la colaboración de las unidades departamentales. Elaborarlas exclusivamente para uso interno del Ministerio.

Real Decreto 208/1996 Articulo 6: ¿Qué tipo de sistema de información al ciudadano debe sostener el Centro de Información Administrativa?. Un sistema eminentemente telefónico sobre servicios públicos y trámites de la Administración General del Estado. Un sistema exclusivo de atención presencial.

Real Decreto 208/1996 Articulo 6: ¿Qué objetivo tiene la cooperación del Centro con las unidades de información de otros Departamentos?. Mantener coordinación y cohesión para lograr un sistema homogéneo de atención al ciudadano. Centralizar toda la información administrativa en un único Ministerio.

Real Decreto 208/1996 Articulo 6: ¿Qué función desempeña el Centro de Información Administrativa respecto a la Comisión Interministerial de Información Administrativa?. Actuar como órgano ejecutivo permanente y unidad de apoyo técnico y administrativo. Sustituir completamente a dicha Comisión.

Real Decreto 208/1996 Articulo 6: ¿Qué actividad formativa promueve el Centro de Información Administrativa?. Cursos de capacitación sobre las funciones propias de las unidades de información administrativa. Exclusivamente cursos de formación jurídica para jueces.

Ley 19/2013 Articulo 5: ¿Qué deben hacer los sujetos enumerados en el artículo 2.1 respecto a la información relevante para la transparencia?. Publicarla de forma periódica y actualizada para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con la actuación pública. Conservarla únicamente en archivos internos para uso exclusivo de la Administración.

Ley 19/2013 Articulo 5: ¿Qué finalidad tiene la publicación periódica de la información según el artículo 5.1?. Garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. Permitir únicamente el control interno por parte de los órganos administrativos.

Ley 19/2013 Articulo 5: ¿Cómo se entienden las obligaciones de transparencia de este capítulo respecto a otras normas?. Sin perjuicio de la normativa autonómica o de disposiciones específicas que establezcan un régimen más amplio de publicidad. Sustituyendo completamente cualquier normativa autonómica sobre transparencia.

Ley 19/2013 Articulo 5: ¿Qué límites pueden aplicarse al derecho de acceso a la información pública en materia de publicidad activa?. Los previstos en el artículo 14 y especialmente los derivados de la protección de datos personales regulados en el artículo 15. Exclusivamente los derivados del secreto administrativo interno.

Ley 19/2013 Articulo 5: ¿Qué debe hacerse cuando la información contenga datos especialmente protegidos?. Publicarla únicamente después de realizar la disociación de dichos datos. Publicarla íntegramente sin modificación para garantizar la transparencia.

Ley 19/2013 Articulo 5: ¿Dónde debe publicarse la información sujeta a obligaciones de transparencia?. En las sedes electrónicas o páginas web correspondientes. Únicamente en boletines oficiales impresos.

Ley 19/2013 Articulo 5: ¿Cómo debe presentarse la información publicada en cumplimiento de las obligaciones de transparencia?. De manera clara, estructurada y entendible, preferiblemente en formatos reutilizables. En formato exclusivamente técnico dirigido a especialistas administrativos.

Ley 19/2013 Articulo 5: ¿Qué aspectos deben facilitar los mecanismos establecidos para la información publicada?. Accesibilidad, interoperabilidad, calidad, reutilización, identificación y localización de la información. Exclusivamente la protección de los documentos administrativos.

Ley 19/2013 Articulo 5: ¿Cómo pueden cumplir las obligaciones de transparencia determinadas entidades sin ánimo de lucro con presupuesto inferior a 50.000 euros?. Utilizando los medios electrónicos que les proporcione la Administración Pública de la que provengan la mayoría de sus ayudas o subvenciones. Solamente mediante publicaciones impresas remitidas a la Administración.

Ley 19/2013 Articulo 5: ¿Cómo debe ser el acceso a la información publicada conforme al artículo 5.5?. Comprensible, de acceso fácil y gratuito para los ciudadanos. Accesible únicamente mediante solicitud administrativa previa.

Ley 19/2013 Articulo 5: ¿Qué principio debe garantizar el acceso a la información para personas con discapacidad?. El principio de accesibilidad universal y diseño para todos mediante formatos adecuados. El principio de acceso restringido para proteger la información administrativa.

Ley 19/2013 Articulo 6: ¿Qué tipo de información deben publicar los sujetos incluidos en el ámbito de este título?. Información sobre sus funciones, normativa aplicable y estructura organizativa. Únicamente información sobre su presupuesto anual.

Ley 19/2013 Articulo 6: ¿Qué debe incluir el organigrama que se publique según el artículo 6?. La identificación de los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional. Únicamente el nombre de las unidades administrativas sin identificar responsables.

Ley 19/2013 Articulo 6: ¿Qué deben publicar las Administraciones Públicas respecto a su planificación?. Los planes y programas anuales y plurianuales con objetivos concretos, actividades, medios y tiempo previsto. Solo las memorias económicas finales de cada ejercicio.

Ley 19/2013 Articulo 6: ¿Qué debe hacerse con el grado de cumplimiento y los resultados de los planes y programas?. Evaluarse y publicarse periódicamente junto con indicadores de medida y valoración. Conservarse únicamente para evaluación interna de la Administración.

Ley 19/2013 Articulo 6: ¿Qué órgano evalúa el cumplimiento de los planes y programas en la Administración General del Estado?. Las inspecciones generales de servicios. El Tribunal Constitucional.

Ley 19/2013 Articulo 6 bis: ¿Qué deben publicar los sujetos enumerados en el artículo 77.1 de la normativa de protección de datos?. Su inventario de actividades de tratamiento de datos personales. Únicamente los contratos firmados con proveedores tecnológicos.

Ley 19/2013 Articulo 6 bis: ¿En aplicación de qué norma deben publicar dicho inventario de actividades de tratamiento?. De la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. De la Ley de Contratos del Sector Público.

Ley 19/2013 Articulo 12: ¿Quién tiene derecho a acceder a la información pública según el artículo 12?. Todas las personas. Únicamente los ciudadanos españoles mayores de edad.

Ley 19/2013 Articulo 12: ¿En qué precepto constitucional se fundamenta el derecho de acceso a la información pública?. En el artículo 105.b) de la Constitución Española. En el artículo 9.3 de la Constitución Española.

Ley 19/2013 Articulo 12: ¿Qué otra normativa puede aplicarse en materia de acceso a la información pública?. La normativa autonómica correspondiente dentro del ámbito de sus competencias. Únicamente la normativa estatal sin posibilidad de desarrollo autonómico.

Ley 19/2013 Articulo 13: ¿Qué se entiende por información pública según el artículo 13?. Los contenidos o documentos que obren en poder de sujetos incluidos en el ámbito de la ley y elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Únicamente los documentos publicados en boletines oficiales.

Ley 19/2013 Articulo 13: ¿En qué formato o soporte puede encontrarse la información pública?. En cualquier formato o soporte. Exclusivamente en documentos escritos en papel.

Ley 19/2013 Articulo 17: ¿Cómo se inicia el procedimiento para ejercer el derecho de acceso a la información pública?. Mediante la presentación de una solicitud dirigida al titular del órgano o entidad que posea la información. Mediante una denuncia ante el Defensor del Pueblo.

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