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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESESubalterno

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Título del test:
Subalterno

Descripción:
Tipo test

Autor:
Juan
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
28/02/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 20
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Temario:
El objeto de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres es: Esta ley no existe. Esta ley no tiene objeto. Que el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres sea real.
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres: Es un principio informador del ordenamiento jurídico. No resulta de interés. La ley la ignora.
La discriminación directa por razón de sexo: Hay que aceptarla, sin más. Se regula, para luchar contra ella, en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres La ley de igualdad no dice nada al respecto.
Ante conductas discriminatorias, ¿La ley ha previsto consecuencias? No. La ley no dice nada. Depende de la discriminación. Sí las ha previsto. Se considera el acto nulo y sin efecto; y da lugar a responsabilidad.
La igualdad de trato entre mujeres y hombres supone (elija la opción correcta): La ausencia de toda discriminación por razón de sexo. No supone nada. No existe el derecho de igualdad de trato.
El acoso sexual, ¿Se considera discriminatorio? Si, según establece la Ley 3/2007 de 22 de marzo. No. Depende del acosado.
El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en su actuación, ha de procurar el impulso con otras administraciones para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres. ¿Es cierta esta afirmación? Es falsa. Es verdadera. El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no se relaciona con ninguna Administración.
El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz, como Administración que es, ¿Ha de procurar adoptar medidas para eliminar el uso sexista del lenguaje? El uso sexista del lenguaje es legal. El uso sexista del leguaje no tiene importancia. Sí. Se trata de una medida más en consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres.
La transversalidad de género es instrumento para integrar la perspectiva de género legalmente previsto. Esta afirmación es: Verdadera. La perspectiva de género no existe. Ninguna ley se refiere a la transversalidad de género.
¿Sería posible establecer incentivos a la contratación estable de mujeres, atendiendo a sectores y categorías laborales en los que se encuentren subrepresentadas? Jamás. Sí es posible. No existe ninguna norma sobre este particular.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en el artículo 5.3 sobre representación: Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. La representación es necesaria, únicamente, para la presentación de solicitudes y los actos de trámite. La representación se tiene que acreditar siempre mediante un poder notarial.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en el artículo 5.4 sobre representación: La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. La representación solo puede acreditarse mediante documento privado y poder notarial. No es necesaria su acreditación.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en el artículo 21.1: La Administración está obligada a dictar resolución expresa y notificarla únicamente en los procedimientos sancionadores. La Administración está obligada a dictar resolución expresa cuando lo solicite el interesado. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en el artículo 7: Cuando en una solicitud figuren varios interesados, las actuaciones podrán realizarse con el representante o con cualquier interesado depende del tipo de procedimiento, si es ordinario o especial. Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término. Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados las actuaciones siempre y en todo caso, se tienen que realizar con quien decida el órgano instructor.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en el artículo 62.5: La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento. El denunciante siempre tiene la condición de interesado en el procedimiento. Equipara de forma automática denunciante e interesado en el procedimiento, teniendo el denunciante derecho al acceso del expediente si así lo solicita en un plazo máximo de 20 días a partir de su solicitud.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en el artículo 84.1: Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. Pondrán fin al procedimiento únicamente el desistimiento, así como el fallecimiento del interesado. Pone fin al procedimiento administrativo exclusivamente, la resolución expresa y el silencio positivo.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en el artículo 88.1: La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá exclusivamente sobre las cuestiones planteadas por los interesados. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá sobre algunas cuestiones que planteen los interesados, los denunciantes y todo lo que considere oportuno el servicio gestor estén o no relacionadas con el procedimiento.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en el artículo 100.1: La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará respetando el principio de oportunidad y de eficacia administrativa, por los siguientes medios: Apremio sobre el patrimonio, multa compulsiva y ejecución directa. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuarán conforme al principio de igualdad y celeridad, por los siguientes medios: Apremio sobre el patrimonio y multa compulsiva. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios: Apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión sobre las personas.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en el artículo 70.1: Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. Se entiende por expediente administrativo el conjunto de documentos y actuaciones recabados por el instructor conforme a su buen criterio. El expediente administrativo lo integra un conjunto de documentos y de información auxiliar que el instructor considere atendiendo al principio de oportunidad, celeridad administrativa y arbitrariedad.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en el artículo 49.1: La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. La nulidad siempre afecta a todos los actos del procedimiento administrativo. El acto administrativo nulo siempre es convalidable.
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