R-11 SUBV REINTEGRO. CONTROL FINANC. INFRACC-3
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Título del Test:![]() R-11 SUBV REINTEGRO. CONTROL FINANC. INFRACC-3 Descripción: INFRACCIONES Y SANCIONES |




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$$$ Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia. 1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de. ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la LGP. ingresos de derecho público o privado, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la LGP. ingresos de derecho privado, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la LGP. $$$ El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será. el interés legal del dinero incrementado en un 25% salvo que la LPGE establezca otro diferente. el interés legal del dinero incrementado en un 5%, salvo que la LPGE establezca otro diferente. el interés legal del dinero incrementado en un 15%, salvo que la LPGE establezca otro diferente. $$$ Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvs,. tendrán siempre carácter administrativo. tendrán preferentemente carácter administrativo. no tendrán en ningún caso carácter administrativo. $$$ Artículo 39. Prescripción. 1. (......................................) el derecho de la Admón a reconocer o liquidar el reintegro. Prescribirá a los 4Y. Prescribirá a los 3Y. Prescribirá a los 5Y. Este plazo se computará, en cada caso: a) Desde el momento en que venció el plazo. b) Desde el momento de la concesión. c) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas. $ El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá: a) Por cualquier acción de la Admón, realizada con conocimiento formal del ben o de la EC, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro. a) Por cualquier acción de la Admón, realizada con conocimiento del ben o de la EC, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro. a) Por cualquier acción de la Admón, realizada con conocimiento del ben, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.. $ El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá: b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el MF, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del ben o de la EC en el curso de dichos recursos. b) Por la interposición de recursos de alzada o reposición, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el MF, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del ben o de la EC en el curso de dichos recursos. b) Por la interposición de recurso de alzada, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el MF, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del ben o de la EC en el curso de dichos recursos. $ El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá: c) Por cualquier actuación fehaciente del ben o de la EC conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro. c) Por cualquier actuación del ben o de la EC conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro. c) Por cualquier actuación fehaciente del ben conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro. $ Artículo 40. Obligados al reintegro. 1. Los ben y EC, en los casos contemplados en el art 37 de esta ley,. deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora,. deberán reintegrar la totalidad de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora,. deberán reintegrar parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora,. $ Artículo 40. Obligados al reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. Esta obligación será independiente de los intereses que, en su caso, resulten exigibles. Esta obligación será independiente de las infracciónes que, en su caso, resulten exigibles. $ Los miembros de las personas y EE contempladas en el aptdo 2 (personas jurídicas) y en el 2º párrafo del aptdo 3 del art 11 de esta ley (agrupaciones de personas) responderán. solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar. mancomunadamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar. personalmente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar. $ (.................................................................................) los representantes legales del beneficiario cuando éste careciera de capacidad de obrar. Responderán solidariamente de la obligación de reintegro. Responderán mancomunadamente de la obligación de reintegro. Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro. $ Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las EE a que se refiere el aptdo 3 del art 11 en proporción a sus respectivas participaciones,. cuando se trate de CBs o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, CBs o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. cuando se trate de CBs, únicamente. $ (....................................................) los ADMINISTRADORES de las SM, o aquellos que ostenten la REPRESENTACIÓN LEGAL de otras PAX JUR, que - NO realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, - adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o - consintieran el de quienes de ellos dependan. Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro. Responderán solidariamente de la obligación de reintegro. Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro, en proporción a sus respectivas participaciones. $ Asimismo, los que ostenten la REPRESENTACIÓN LEGAL de las PAX JUR, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan CESADO en sus actividades. responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de éstas. responderán solidariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de éstas. responderán mancomunadamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de éstas. $ En el caso de sociedades o EE disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital. que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado. que responderán de ellas solidariamente y sin límite. que responderán de ellas subsidiariamente y sin límite. $ En caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución. se transmitirá a sus causahabientes,. se transmitirá a sus causahabientes, de forma solidaria. se transmitirá a sus causahabientes, de forma subsidiaria. $ El ÓRGANO CONCEDENTE será el competente para exigir. del beneficiario o EC el reintegro de subvs mediante la resolución del procedimiento regulado en este capítulo,. del beneficiario el reintegro de subvs mediante la resolución del procedimiento regulado en este capítulo,. de la EC el reintegro de subvs mediante la resolución del procedimiento regulado en este capítulo,. $$ El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones sobre el PAC contenidas en el. título IV de la Ley 39, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo. título V de la Ley 39, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo. título VI de la Ley 39, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo. $$$ El procedimiento de reintegro de subvs. se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente. se iniciará a instancia de persona interesada. se iniciará de oficio, pero solo si es a propia iniciativa. $$$ El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente,. bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden de otros órganos o por denuncia. bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de petición razonada de otros órganos o por denuncia. $ En la tramitación del procedimiento. se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. se garantizará, en su caso, el derecho del interesado a la audiencia. se garantizará, en caso de que la resolución sea desfavorable para el interesado, el derecho del interesado a la audiencia. $$$ El plazo máximo para resolver y notificar la RESOLUCIÓN del PROCED de REINTEGRO. será de 12 m desde la fecha del acuerdo de iniciación. será de 6 m desde la fecha del acuerdo de iniciación. será de 3 m desde la fecha del acuerdo de iniciación. $$$ Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa,. se producirá la caducidad del procedimiento,. se producirá la prescripción del procedimiento,. se producirá la anulación del procedimiento,. $$ La resolución del procedimiento de reintegro. pondrá fin a la vía administrativa. pondrá fin a la vía administrativa, en su caso. pondrá fin a la vía contencioso-administrativa. $ La competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones corresponderá. a la IGAE, sin perjuicio de las funciones que la CE y las leyes atribuyan al Tribunal de Cuentas. a la IGAE, sin perjuicio de las funciones que la CE y las leyes atribuyan al Tribunal Constitucional. a la IGAE, sin contar con las funciones que la CE y las leyes atribuyan al Tribunal Constitucional. En las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos europeos, (-----------------------------------------------------------) será el órgano competente para establecer, de acuerdo con la normativa europea y nacional vigente, la necesaria coordinación de controles, ... la IGAE. la IGAE o el Tribunal de Cuentas. la IGAE y el Tribunal de Cuentas. Artículo 47. Facultades del personal controlador. 1. (-----------------------------------------), en el ejercicio de las funciones de control financiero de subvenciones, serán considerados agentes de la autoridad. Los funcionarios de la IGAE. Los empleados de la IGAE. Los funcionarios de la IGAE, en su caso,. $$$ Las actuaciones de control financiero sobre ben y, en su caso, EC, deberán concluir en el plazo máximo de. 12 meses a contar desde la fecha de notificación a aquéllos del inicio de las mismas. 2 meses a contar desde la fecha de notificación a aquéllos del inicio de las mismas. 10 meses a contar desde la fecha de notificación a aquéllos del inicio de las mismas. $$$ Las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, deberán concluir en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de notificación a aquéllos del inicio de las mismas. Dicho plazo podrá ampliarse hasta en 12 meses más, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:. Dicho plazo podrá ampliarse hasta en 2 meses más, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:. Dicho plazo podrá ampliarse hasta en 10 meses más, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:. $$$ Artículo 51. Efectos de los informes de control financiero. 1. Cuando en el informe emitido por la IGAE se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subv, el órgano gestor deberá acordar, con base en el referido informe y en el plazo de 2m, el inicio del expediente de reintegro, notificándolo así al beneficiario o EC,. que dispondrá de 15 d para alegar cuanto considere conveniente en su defensa. que dispondrá de 30 d para alegar cuanto considere conveniente en su defensa. que dispondrá de 10 d para alegar cuanto considere conveniente en su defensa. $ La resolución del procedimiento de reintegro. no podrá separarse del criterio recogido en el informe de la IGAE. no debería separarse del criterio recogido en el informe de la IGAE. podrá separarse del criterio recogido en el informe de la IGAE. $$ Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones. las acciones y omisiones tipificadas en esta ley y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. las acciones tipificadas en esta ley y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. las omisiones tipificadas en esta ley y serán sancionables incluso a título de negligencia. Artículo 53. Responsables. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones. las Pax físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los EE sin personalidad a los que se refiere el aptdo 3 del art 11 de esta ley, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en esta ley. las Pax físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los EE sin personalidad a los que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de esta ley, que por omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en esta ley. las Pax físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los EE sin personalidad a los que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de esta ley, que por acción incurran en los supuestos tipificados como infracciones en esta ley. $$$ Supuestos de EXENCIÓN de RESPONSABILIDAD. Las acciones u omisiones tipificadas en esta ley NO darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos: a) Cuando se realicen. b) Cuando concurra. c) Cuando deriven de una decisión colectiva,. $ Artículo 55. Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal. 1. En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, la Admón pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador. mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el MF. mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme. mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones. $$$ La pena impuesta por la autoridad judicial. excluirá la imposición de sanción administrativa. incluirá la imposición de sanción administrativa. no descartará la imposición de sanción administrativa. $ De no haberse estimado la existencia de delito,. la Administración iniciará o continuará el expediente sancionador con base en los hechos que los tribunales hayan considerado probados. la Administración iniciará o continuará el expediente sancionador con base en los hechos que los tribunales hayan considerado no probados. la Administración iniciará el expediente sancionador con base en los hechos que los tribunales hayan considerado probados. $ Artículo 56. Infracciones leves. Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley y en las BR de subvs. cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. cuando no constituyan infracciones muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. cuando no constituyan infracciones graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. $ En particular, constituyen infracciones LEVES las siguientes conductas: a) La presentación FUERA de PLAZO de las CUENTAS JUSTIF de la aplicación dada a los fondos percibidos. b) La presentación de CUENTAS JUSTIF INEXACTAS o INCOMPLETAS. c) El INCUMPL de las OBLIG FORMALES que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este art, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subv, en los términos establecidos reglamentariamente. d) El INCUMPL de OBLIG de índole CONTABLE o REGISTRAL. $ En particular, constituyen infracciones LEVES las siguientes conductas: e) El INCUMPL de las obligaciones de CONSERV de JUSTIFICANTES o DOCS equivalentes. f) El INCUMPL por parte de las EC de las OBLIGACIONES establecidas en el art 15 de esta ley que no se prevean de forma expresa en el resto de apartados de este art. g) La Resistencia, Obstrucción, Excusa o Negativa a las actuaciones de CONTROL FINANC. h) El INCUMPL de la obligación de COLABORACIÓN por parte de las pax o EE a que se refiere el art 46 de esta ley, cuando de ello se derive la IMPOS de CONTRASTAR la INFO facilitada por el beneficiario o la EC. $ Artículo 57. Infracciones graves. Constituyen infracciones graves las siguientes conductas: a) El INCUMPL de la obligación de COMUNICAR al OC o a la EC la obtención de subvs, ayudas públicas, ingresos o recursos para la MISMA finalidad. b) El INCUMPL de las condiciones establecidas ALTERANDO sustancialmente los FINES para los que la subvención fue concedida. c) La FALTA de JUSTIFIC del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el PL establecido para su presentación. d) La obtención de la condición de EC FALSEANDO los REQUISITOS requeridos en las BRS u ocultando los que la hubiesen impedido. $ Artículo 57. Infracciones graves. Constituyen infracciones graves las siguientes conductas: e) El INCUMPL por parte de la EC de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las CONDIC o REQS determinantes para el otorgamiento de las subvs, CUANDO de ello se derive la OBLIG de REINTEGRO. f) La FALTA de suministro de INFO por parte de las admins, organismos y demás EE obligados a suministrar información a la BDNS. (Y) g) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la UE en materia de subvenciones. $ Artículo 58. Infracciones muy graves. Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas: a) La obtención de una subv FALSEANDO las CONDICIONES requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado. b) La NO APLIC, en todo o en parte, de las CANTIDADES recibidas a los FINES para los que la subv fue concedida. c) La Resistencia, Obstrucción, Excusa o Negativa a las actuaciones de CONTROL, cuando de ello se derive la IMPOS de VERIFICAR el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvs, o la CONCURRENCIA de subvs, ayudas, ingresos o recursos para la MISMA FINALIDAD, procedentes de cualesquiera Admins o EE públicos o privados, nacionales, de la UE o de Org Inter. d) La FALTA de ENTREGA, por parte de las EC, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los FONDOS recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las BRS. e) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la UE en materia de subvs. $$$ R- Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa,. se producirá la caducidad del procedimiento,. se producirá la prescripción del procedimiento,. se producirá la anulación del procedimiento,. |