Subv
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Título del Test:![]() Subv Descripción: Subvent |




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SE ENTIENDE COMO AYUDA O SUBVENCIÓN PÚBLICA TODA DISPOSICIÓN DE FONDOS PÚBLICOS: Gratuita o semigratuita a favor de personas o entidades privadas o públicas. Gratuita o semigratuita a favor de personas o entidades privadas. Gratuita a favor de personas o entidades privadas o públicas. Gratuita a favor de personas o entidades privadas. CUANDO LA AYUDA O SUBVENCIÓN SEA POR PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN NORMAS DE LA UNIÓN EUROPEA, LA LEY DE AYUDAS Y SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE EUSKADI: Será de aplicación supletoria. Será de aplicación directa. Será de aplicación preferente. No será aplicable. LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS SE OTORGARÁN BAJO LOS PRINCIPIOS DE: Equidad, publicidad, concurrencia y objetividad. Publicidad, concurrencia y objetividad. Equidad, concurrencia y objetividad. Equidad, publicidad y concurrencia. LAS NORMAS REGULADORAS Y LAS CONVOCATORIAS DE LAS SUBVENCIONES SE PUBLICARÁN: En el B.O. de los respectivos Ayuntamientos. En en B.O. de los Territorios Históricos. En el B.O.P.V. En el B.O.P.V. y de los Territorios Históricos. LA DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS SE HALLARÁ SOMETIDA A: La utilización de baremos, parámetros y/o criterios objetivos previamente conocidos por los potenciales beneficiarios. Cuando las circunstancias lo exijan, no habrá necesidad de objetivación, pero sí conocimiento de esa circunstancia. Cuando las circunstancias lo exijan, habrá necesidad de objetivación, pero no de darse a conocer los baremos a los potenciales beneficiarios. Si no hubiera criterios objetivables no habrá necesidad de publicar los baremos. LAS NORMAS REGULADORAS DE CONCESIÓN, REGULADAS CON VIGENCIA INDEFINIDA: Habrán de cambiarse con cada ejercicio económico. Podrán revisarse con cada ejercicio económico. Podrán revisarse sólo cada dos ejercicios. No pueden revisarse. LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES: Es competencia del Parlamento a propuesta del Gobierno. Es competencia del Gobierno a propuesta del Consejero del Departamento interesado. Es competencia del Consejero del Departamento interesado. Es competencia del Parlamento a propuesta del Consejero del Departamento interesado. LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES: Necesitará justificación de su interés público, social o humanitario. Necesitará justificación de su imposibilidad de convocatoria mediante disposición de carácter general. Necesitará justificación de su interés público, social o humanitario y justificación de su imposibilidad de convocatoria mediante disposición de carácter general. Es una competencia que no necesita justificación a no ser que sobrepase el 5% del total de ayudas y subvenciones. EL GOBIERNO DARÁ CUENTA A LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, HACIENDA Y PRESUPUESTOS DEL PARLAMENTO DE LAS CONCESIONES DIRECTAS: Nunca. Al final del ejercicio. Trimestralmente. Semestralmente. EL ABONO DE UNA SUBVENCIÓN SE REALIZARÁ: Previa justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención. A medida que se produzcan las necesidades de gasto. A no ser que concurran circunstancias especiales, 25% al inicio de la actividad y el resto al final. Al principio de la actividad subvencionable. EL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE CONTROL ECONÓMICO DETERMINARÁ: Qué requisitos tributarios y de Seguridad Social deben acreditar los programas subvencionables. Cuándo habrán de acreditarse el cumplimiento de los requisitos tributarios y de Seguridad Social. Qué programas subvencionables tendrán que acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Los programas subvencionables no han de presentar requisios tributarios y de Seguridad Social. EL FACTOR DE USO DEL EUSKERA SERÁ UN CRITERIO OBJETIVO DE ADJUDICACIÓN: Siempre. Nunca. Sólo en lo que se refiere a la Ley Básica de normalización del uso del euskera. Al menos en las áreas a las que se refiere la Ley Básica de normalización del uso del euskera. DEBERÁ ESPECIFICARSE, EN RELACIÓN A LA CONCURRENCIA CON OTRAS AYUDAS: Cuándo son compatibles y cuándo incompatibles pero no hay límites de percepción. Cuándo son compatibles y cuándo incompatibles, con los límites de percepción. Siempre serán compatibles con otras ayudas. Nunca serán compatibles con otras ayudas. LAS NORMAS DE CONCESIÓN HAN DE SER APROBADAS: Por el Gobierno. Por el Gobierno o los Consejeros en sus respectivos ámbitos. Por el Gobierno, los Consejeros o los Presidentes o Directores de Organismos Autónomos en sus respectivos ámbitos. Por el Parlamento. LA APROBACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS LLEVARÁ IMPLÍCITA LA APROBACIÓN DEL GASTO CORRESPONDIENTE: Siempre. Nunca. Cuando las apruebe el parlamento. Cuando las apruebe el Gobierno. EL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS O SUBVENCIONES SERÁ: El concurso. La licitación. El que marque el Gobierno. El que marque la Ley para cada caso. EL IMPORTE GLOBAL MÁXIMO DE UNA SUBVENCIÓN PODRÁ SER PRORRATEADO ENTRE LOS BENEFICIARIOS: Cuando la naturaleza de la subvención lo permita. Cuando la naturaleza de la subvención lo permita y así se prevea en las normas reguladoras. Cuando lo decida el Órgano competente. Nunca. EL RÉGIMEN DE GARANTÍAS AL QUE DEBEN SUJETARSE LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS O SUBVENCIONES: Se determinará reglamentariamente por los Departamentos respectivos. Se determinará reglamentariamente por el Parlamento. Se determinará reglamentariamente por el Gobierno. Se determinará reglamentariamente por los Departamentos o los Organismos Autónomos. PODRÁN ESTABLECERSE ENTIDADES COLABORADORAS PARA LA GESTIÓN DE SUBVENCIONES SIEMPRE QUE SEAN: Corporaciones de derecho público o fundaciones de derecho público o privado. Fundaciones de derecho público o privado o personas jurídicas con las características que se determinen. Fundaciones de derecho público o privado o personas jurídicas con las características que se determinen. Corporaciones de derecho público, fundaciones de derecho público o personas jurídicas con las características que se determinen. EL RÉGIMEN BÁSICO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS SERÁ: Entregar los fondos a los beneficiarios, verificar las condiciones de entrega, justificar la aportación de los fondos ante la entidad concedente y someterse a actuaciones de comprobación. Entregar los fondos a los beneficiarios, justificar la aportación de los fondos ante la entidad concedente y someterse a actuaciones de comprobación. Entregar los fonos a los beneficiarios, verificar las condiciones de entrega y someterse a actuaciones de comprobación. Entregar los fondos a los beneficiarios, verificar las condiciones de entrega y justificar la aportación de los fondos ante la entidad. LAS ENTIDADES COLABORADORAS HAN DE SOMETERSE A ACTUACIONES DE COMPROBACIÓN POR PARTE DE: El Gobierno. La Entidad concedente, la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas. La Entidad concedente y el Tribunal Vasco de Cuentas. No es una obligación de las Entidades colaboradoras. CUANDO LAS ENTIDADES COLABORADORAS SEAN ENTES DE LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL DE EUSKADI, OTROS ENTES DE DERECHO PÚBLICO U ÓRGANOS FORALES DE TERRITORIOS HISTÓRICOS O DE CORPORACIONES LOCALES, EL RÉGIMEN DE COLABORACIÓN SE ESTABLECERÁ: Mediante norma específica. Mediante convenio. Mediante norma específica o convenio. Mediante ley. LA LEGISLACIÓN PREVÉ LOS SUPUESTOS EN LOS QUE NO SERÁ EXIGIBLE, O HABRÁ DE REINTEGRARSE, EL ABONO DE LA SUBVENCIÓN O LA EXIGENCIA DE LOS INTERESES. ENTRE LAS CAUSAS PARA LO ANTERIOR NO FIGURA: Incumplimiento de la obligación de justificación. Obtener la subvención sin reunir las condiciones. Incumplir la finalidad. Tener otras ayudas complementarias. LA LEGISLACIÓN PREVÉ LOS SUPUESTOS EN LOS QUE NO SERÁ EXIGIBLE, O HABRÁ DE REINTEGRARSE, EL ABONO DE LA SUBVENCIÓN O LA EXIGENCIA DE LOS INTERESES. ENTRE LAS CAUSAS PARA LO ANTERIOR NO FIGURA: Incumplimiento de las condiciones de concesión. Recortes de créditos presupuestarios de fuerza mayor. Negativa a las actuaciones de control. Supuestos previstos explícitamente. LOS REINTEGROS ANTERIORES TENDRÁN CONSIDERACIÓN DE: Menores gastos. Gastos atípicos. Ingresos de derecho público. Ingresos de consolidación. SERÁ COMPETENTE PARA LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO DE REINTEGRO: El Consejero de Economía y Hacienda. El Tribunal Vasco de Cuentas. El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. El órgano que conceda la subvención. LAS AYUDAS O SUBVENCIONES PODRÁN CONSISTIR EN LA ENAJENACIÓN GRATUITA O EN LA CESIÓN TEMPORAL DE USO DE BIENES DEL PATRIMONIO DE EUSKADI: Normalmente. Excepcionalmente. Indistintamente con fondos públicos. Nunca. LAS SUBVENCIONES PUEDEN ESTABLECERSE CON DELIMITACIÓN PRECISA, ÚNICA Y EXCLUYENTE DE LOS BENEFICIARIOS: Cuando así lo establezcan las bases reguladoras. Cuando así lo acuerden los responsables de los organismos competentes. Cuando aparezcan en los Presupuestos Generales de la Comunidad nominativamente asignados. Nunca. EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN MÁS OTROS INGRESOS PARA LA MISMA FINALIDAD: Nunca podrá superar el coste de la actividad subvencionable. Podrá superarlo sólo en casos en que así se estabezca en las bases reguladoras. La subvención se concederá por el importe establecido en las bases,independientemente de si hubiere otras ayudas. Las subvenciones son incompatibles con otras ayudas. LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE UNA AYUDA PODRÁ MODIFICARSE: Nunca. Sólo con intervención directa del Consejero de Economía y Hacienda. Sólo con intervención directa del Gobierno. Cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión. TENDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE BENEFICIARIO DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES: El destinatario que haya de realizar la actividad. El destinatario último de los fondos. El firmante de la solicitud de ayuda. Ninguno de los anteriores. EL BENEFICIARIO DE UNA SUBVENCIÓN HABRÁ DE COMUNICAR LA OBTENCIÓN DE OTROS INGRESOS PARA LA MISMA FINALIDAD: Sólo cuando superen el coste total de la actividad. Siempre. Sólo si proviene de fondos públicos y superen el coste total de la actividad. Sólo si proviene de fondos privados y superen el coste total de la actividad. LA CONCESIÓN Y EL PAGO DE UNA SUBVENCIÓN QUEDARÁ CONDICIONADA A LA TERMINACIÓN DE CUALQUIER PROCEDIMIENTO SANCIONADOR QUE SE HALLE EN TRAMITACIÓN: Tanto en la Administración Pública de la Comunidad como en la del Estado. Sólo en la Administración de la Comunidad. Sólo en el marco de ayudas y subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad. En el marco de cualquier ayuda o subvención concedida por cualquier Administración Pública. EL PLAZO NORMAL DE PRESENTACIÓN PARA LAS SOLICITUDES, A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE LA NORMA REGULADORA SERÁ: De dos meses. Como mínimo de dos meses. De un mes. Como mínimo de un mes. EL PLAZO ANTERIOR [DE PRESENTACIÓN PARA LAS SOLICITUDES, A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE LA NORMA REGULADORA] PODRÁ SER REDUCIDO: Por razones de urgencia constatadas por el órgano competente o concurrencia normativa. Sólo por razones de urgencia constatadas por el órgano competente. Sólo por razones de concurrencia normativa. No podrá ser reducido. LA NORMA REGULADORA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEBERÁ INCLUIR LA POSIBILIDAD DE REALIZAR PAGOS ANTICIPADOS: De acuerdo con los plazos y porcentajes de cuantía que para estos casos marca la ley. Constatando los plazos, modos de pago y régimen particular de garantías en la convocatoria. En caso de regular pagos anticipados, éstos se incluirán como discrecionales, aunque sujetos a justificación, para el ente regulador. No se pueden regular pagos anticipados. CUANDO POR LA FINALIDAD O NATURALEZA DE LA SUBVENCIÓN NO SE UTILICE LA TÉCNICA CONCURSAL, LA NORMA REGULADORA DEBERÁ: Recoger expresamente el carácter limitado de los fondos públicos destinados al programa. Quién es competente para establecer el límite de los fondos. No tendrán más límite que el de los fondos destinados a ese grupo de programas. Siempre se tiene que utilizar la técnica concursal. CUANDO EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN Y CONTROL SE DEDUZCAN INDICIOS DE INCORRECCIÓN LOS AGENTES ENCARGADOS: Elevarán los indicios al Tribunal Vasco de Cuentas para que éste retenga los documentos en los que se manifiesta la incorrección. Elevarán los indicios al Consejero de Economía y Hacienda para que éste retenga los documentos en los que se manifiesta la incorrección. Elevarán los indicios al Ente encargado para que éste retenga los documentos en los que se manifiesta la incorrección. Retendrán ellos directamente los documentos. PARA LAS SOCIEDADES PÚBLICAS Y LOS ENTES PÚBLICOS DE DERECHO PRIVADO INTEGRANTES DE LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA, LA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS Y LA CONCESIÓN DE AYUDAS CORRESPONDERÁ: Al responsable del Departamento en el que esté inscrita la actividad subvencionable y no es necesaria la difusión de las bases a través del B.O.P.V. A los órganos competentes de dichas entidades y no es necesaria la difusión de las bases a través del B.O.P.V. Al responsable del Departamento en el que esté inscrita la actividad subvencionable y es necesaria la difusión de las bases a través del B.O.P.V. A los órganos competentes de dichas entidades y es necesaria la difusión de las bases a través del B.O.P.V. |