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suces.fam.4

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Título del Test:
suces.fam.4

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tipo tes suc

Fecha de Creación: 2026/01/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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EL CÓDIGO CIVIL DENOMINA TAMBIÉN A LOS LEGADOS: Codicilos. Mandas. Gravámenes. Heredamientos.

EN LOS LEGADOS ES NECESARIA LA INTERVENCIÓN DE: Sólo el testador. Testador y legatario. Testador, gravado y legatario. Sólo el legatario.

EN EL CÓDIGO CIVIL LOS LEGADOS SE PUEDEN ORDENAR: Sólo por testamento. En testamento, codicilo o contrato sucesorio. En testamento y pacto sucesorio. En testamento o en memoria testamentaria.

PUEDEN SER OBJETO DE LEGADO: Sólo los bienes muebles. Sólo los bienes inmuebles. Sólo los bienes presentes. Todas las cosas que no estén fuera del comercio.

EL LEGADO DE COSA INMUEBLE NO DETERMINADA: Es nulo. Sólo será válido si lo hubiere de su género en la herencia. Sólo será válido si hubiese bienes bastantes en la herencia para su adquisición. Se tendrá por no puesto.

CUANDO EL TESTADOR ORDENA UN LEGADO AL LEGATARIO SE DENOMINA: Vicelegado. Legado mediato. Sublegado. Fiducia testamentaria.

EL LEGADO DE COSA AJENA, AL AMPARO DE LOS ARTS. 861 Y 862 CC: Es válido, aunque el testador ignorase que la cosa que legaba era ajena. Es válido si el testador, al legarla, sabía que era ajena o la adquiriese después de otorgado el testamento. Es nulo. Sólo es válido si se otorga en testamento notarial.

EL LEGADO DE UNA COSA EMPEÑADA O HIPOTECADA PARA LA SEGURIDAD DE UNA DEUDA EXIGIBLE, SEGÚN EL ART. 867 CC: Es válido y el pago de la deuda quedará a cargo del legatario. Es válido y el legado determinará la extinción de la deuda. Es válido y el pago de la deuda quedará a cargo del heredero. Se tendrá por no hecha esa disposición patrimonial.

EL LEGADO DE UN CRÉDITO CONTRA TERCERO O EL DE PERDÓN O LIBERACIÓN DE UNA DEUDA DEL LEGATARIO, A TENOR DEL ART. 870 CC: No es válido. Sólo es válido en la parte del crédito o de la deuda subsistente al tiempo de otorgar el testamento. Sólo es válido en la parte del crédito o de la deuda subsistente al tiempo de aceptar el legado. Sólo es válido en la parte del crédito o de la deuda subsistente al tiempo de morir el testador.

EL LEGADO GENÉRICO DE LIBERACIÓN O PERDÓN DE LAS DEUDAS COMPRENDE, SEGÚN PREVIENE EL ART. 872 CC: Comprende las existentes a la muerte del testador. Comprende las existentes al tiempo de hacerse el testamento, no las posteriores. Comprende las existentes al momento de la aceptación del legado. No son válidos.

EL LEGADO DE EDUCACIÓN DURA, CONFORME AL ART. 879 CC: Hasta que el legatario concluya los estudios primarios. Hasta que el legatario se emancipe. Hasta que el legatario concluya los estudios que, en atención a su capacidad y a las posibilidades del caudal relicto, pueda y quiera realizar sin que, en ningún caso, pueda exceder de los veinticinco años. Hasta que el legatario sea mayor de edad.

EL LEGATARIO, SEGÚN DISPONE EL ART. 885 CC: Puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada. Debe requerir formalmente su entrega y posesión al albacea, cuando se halle autorizado para darla. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Puede ocupar la cosa legada por su autoridad y, en caso necesario, con la ayuda de la Fuerza Pública, sin necesidad de previo requerimiento formal al heredero. No puede ocupar la cosa legada por su propia autoridad, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o albacea, cuando éste se halle autorizado para darla.

EL LEGADO DE UN DERECHO DE HABITACIÓN SOBRE LA VIVIENDA HABITUAL A FAVOR DE UN DISCAPACITADO: No está expresamente regulado en el CC. Según el artículo 822 CC, sólo podrá atribuirse expresamente en testamento por su titular a favor de un legitimario persona con discapacidad. Según el artículo 822 CC, es un derecho transmisible. Según el artículo 822 CC, se atribuirá por ministerio de la ley al legitimario discapacitado que lo necesite y que estuviera conviviendo con el fallecido, a menos que el testador hubiera dispuesto otra cosa o lo hubiera excluido expresamente.

EL OBLIGADO A LA ENTREGA DEL LEGADO RESPONDERÁ EN CASO DE EVICCIÓN, CONFORME AL ART. 860 CC: En ningún caso. Si la cosa fuere indeterminada y se señalase sólo por género o especie. Si la cosa fuere determinada. En los supuestos contemplados en las respuestas b) y c).

HARÁ EN EL ORDEN SIGUIENTE, SEGÚN EL ART. 887 CC: a) 1.o Los de alimentos. 2.o Los legados remuneratorios. 3.o Los de educación. 4.o Los legados de cosa cierta y determinada, que forme parte del caudal hereditario. 5.o Los legados que el testador haya declarado preferentes. 6.o Los demás a prorrata. b) 1.o Los de alimentos. 2.o Los de educación. 3.o Los legados de cosa cierta y determinada, que forme parte del caudal hereditario. 4.o Los legados remuneratorios. 5.o Los legados que el testador haya declarado preferentes. 6.o Los demás a prorrata. c) 1.o Los legados remuneratorios. 2.o Los legados de cosa cierta y determinada, que forme parte del caudal hereditario. 3.o Los legados que el testador haya declarado preferentes. 4.o Los de alimentos. 5.o Los de educación. La «mascotización» de los humanos y la «humanización de... clic aquí para seguir leyendo Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Los demás a prorrata. d) El CC no contiene reglas sobre prelación en el orden de pago de los legados. 16. EL LEGATARIO DE DOS LEGADOS, CONFORME AL ART. 890 CC: a) Si uno de ellos fuere oneroso, no podrá renunciar éste y aceptar el otro. b) Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera. c) Es libre de aceptar o repudiar el que quiera en cualquier caso. d) Las respuestas a) y b) son correctas.

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