option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

suces.fam.6

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
suces.fam.6

Descripción:
tipo test.suc.

Fecha de Creación: 2026/01/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 17

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

EN LA RESERVA LINEAL, SON BIENES RESERVABLES: Los bienes inmuebles que el ascendiente herede de su descendiente y que éste hubiere adquirido a título oneroso de otro ascendiente o de un hermano. Los bienes que el ascendiente herede de su descendiente que éste hubiese adquirido por título lucrativo de otro ascendiente o de un hermano. Los bienes de cualquier clase que el descendiente herede de su ascendiente y que éste hubiese adquirido a título gratuito de su hermano o de otro ascendiente. Los bienes que un hermano herede de otro hermano a título lucrativo.

PARA QUE EN LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA TENGA LUGAR EL DERECHO DE ACRECER, SE REQUIERE, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 982 CC: Que dos o más sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción de ella con designación de partes, y que uno de los llamados muera antes que el testador, o que renuncie a la herencia, o sea incapaz de recibirla. Que un heredero único muera antes que el testador, o que renuncie a la herencia, o sea incapaz de recibirla. Que dos o más sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción de ella sin designación de partes, y que uno de los llamados muera antes que el testador, o que renuncie a la herencia, o sea incapaz de recibirla. No es admisible en la sucesión testamentaria el derecho de acrecer.

EL DERECHO DE ACRECER, CONFORME AL ART. 987 CC: Además de entre herederos, tendrá lugar entre legatarios y usufructuarios. Además de entre herederos, tendrá lugar sólo entre legatarios, pero no entre usufructuarios. Sólo tendrá lugar entre herederos. Además de entre herederos, tendrá lugar entre usufructuarios, pero no entre legatarios.

SI SE REPUDIARE LA LEGÍTIMA, AL AMPARO DEL ART. 985 CC: La legítima no se puede repudiar. Sucederán en ella los coherederos forzosos por derecho de acrecer. Sucederán en ella los coherederos forzosos por derecho propio. Sucederán en ella los herederos voluntarios por derecho de acrecer.

EN MATERIA DE FORMA DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS: Serán de aplicación preferente las normas del Código Civil. Será de aplicación preferente el Convenio de la Haya sobre conflictos de leyes en materia de formas de las disposiciones testamentarias de 5 de octubre de 1961. La forma de las disposiciones testamentarias es irrelevante. El Código Civil carece de precepto alguno regulador de las disposiciones testamentarias otorgadas en otro país.

¿CUÁL DE LAS SIGUIENTES ASEVERACIONES ES VERDADERA?: La reserva vidual se denomina también reserva lineal. El obligado en la reserva vidual de denomina reservatario. La reserva vidual se impone a la viuda que quede encinta. Ninguna de las tres respuestas anteriores es cierta.

¿CUÁL DE LAS SIGUIENTES ASEVERACIONES NO ES VERDADERA?: Las enajenaciones hechas por el obligado en la reserva vidual de los bienes reservados antes de contraer segundo o ulterior matrimonio son nulas. No puede disponer de ellas en modo alguno. No son reservables en la reserva vidual los bienes que hayan constituido la mitad de gananciales del cónyuge sobreviviente. El padre o madre casado por segunda o ulterior vez puede mejorar en los bienes reservables a cualquiera de los hijos o descendientes habidos en el primer matrimonio. El reservista está obligado a inventariar todos los bienes, anotar en el Registro de la Propiedad la calidad de reservables de los bienes inmuebles y tasar los muebles.

¿CUÁL DE LAS SIGUIENTES ASEVERACIONES ES VERDADERA?: Los reservatarios en la reserva vidual sólo pueden renunciar a su derecho cuando se trate de bienes muebles. En la reserva lineal el reservista es el cónyuge viudo. En la reserva lineal son reservatarios los parientes que estén dentro del tercer grado de otro ascendiente o un hermano del causante y pertenezcan a la misma línea de donde procedan los bienes. En la reserva lineal son bienes reservables los bienes inmuebles que el ascendiente herede de su descendiente y que éste hubiere adquirido a título oneroso de otro ascendiente o de un hermano.

¿CUÁL DE LAS SIGUIENTES ASEVERACIONES NO ES VERDADERA?: Para que en la sucesión testamentaria tenga lugar el derecho de acrecer, se requiere que dos o más sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción de ella sin designación de partes, y que uno de los llamados muera antes que el testador, o que renuncie a la herencia, o sea incapaz de recibirla. El derecho de acrecer, además de entre herederos, tendrá lugar sólo entre legatarios, pero no entre usufructuarios. Si se repudiare la herencia sucederán en ella los coherederos forzosos por derecho propio. En materia de forma de las sucesiones testamentarias será de aplicación preferente el Convenio de la Haya sobre conflictos de leyes en materia de formas de las disposiciones testamentarias de 5 de octubre de 1961.

INDIQUE CUAL DE LAS SIGUIENTES MATERIAS ESTÁ INCLUIDA EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (UE) 650/2012: La validez formal de las disposiciones mortis causa hechas por escrito. Los bienes, derechos y acciones creados o transmitidos por título distinto de la sucesión, por ejemplo mediante liberalidades, propiedad conjunta de varias personas con reversión a favor del supérstite, planes de pensiones, contratos de seguros y transacciones de naturaleza análoga. Las cuestiones relativas a la desaparición, la ausencia o la presunción de muerte de una persona física. Ninguna de las anteriores.

CONFORME AL ART. 20 DEL REGLAMENTO (UE) 650/2012: La ley designada por el presente Reglamento se aplicará aun cuando no sea la de un Estado miembro. La ley designada por el presente Reglamento se aplicará sólo cuando corresponda a un Estado miembro. Se excluyen de su ámbito de aplicación los pactos sucesorios. La persona que posea varias nacionalidades deberá testar conforme a la ley del Estado en el que resida en el momento del otorgamiento.

EN EL SISTEMA GERMÁNICO DE ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA: La adquisición requiere la aceptación expresa de la herencia. Basta para la adquisición con la aceptación tácita. La adquisición requiere la aceptación de la herencia ante notario. La adquisición se produce ipso iure desde la muerte del causante, sin necesidad de aceptación.

EN EL CÓDIGO CIVIL LA ACEPTACIÓN: Puede hacerse puramente y bajo condición o plazo. No cabe la aceptación bajo condición o a plazo. Cabe la aceptación pura y la condicional, pero no a plazo. Se admite la sucesión pura y a plazo cierto, pero no la condicional.

LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA, A TENOR DEL ART. 997 CC: Una vez hecha, es esencialmente revocable. Sólo es revocable por las causas expresamente señaladas en la Ley. Sólo cabe la revocación de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario cuando adoleciese de alguno de los vicios que anulan el consentimiento o apareciese un testamento desconocido. Una vez hecha, es siempre irrevocable, y sólo podrá ser revocada cuando adoleciese de alguno de los vicios que anulan el consentimiento o apareciese un testamento desconocido.

LOS EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN Y LA REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA, CONFORME AL ART. 989 CC: Se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda. Se producen desde el momento de la aceptación o repudiación. Se producen desde el momento en que una y otra consten fehacientemente. Una vez que consten acreditadas fehacientemente, se retrotraen al momento de la aceptación o la repudiación.

NO PODRÁ INTENTARSE ACCIÓN CONTRA EL HEREDERO PARA QUE ACEPTE O REPUDIE, SEGÚN EL ART. 1004 CC: Hasta pasados quince días desde que se haya reconocido la cualidad de heredero. Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate. Hasta pasado el día siguiente de la muerte de aquel de cuya herencia se trate. Hasta pasado un mes después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate.

SON ADMITIDAS POR EL CÓDIGO CIVIL LAS SIGUIENTES CLASES DE ACEPTACIÓN: Simple o pura, parcial y a beneficio de inventario. Simple o pura, condicional y a beneficio de inventario. Simple o pura, parcial, condicional, a término y a beneficio de inventario. Simple o pura y a beneficio de inventario.

Denunciar Test