test sucesiones 2
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Título del Test:![]() test sucesiones 2 Descripción: civil 4 |




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La sucesión intestada: Es supletoria de la voluntad testamentaria y por tanto incompatible. Presupone un llamamiento a tÌtulo universal. La efectividad del llamamiento se produce automáticamente sin necesidad de declaración formal. En defecto de descendientes y ascendientes se llama a colaterales hasta el 4º grado. En la partición: Si es por los coherederos, podrán hacerla sin ajustarse al testamento. Si es por el contador partidor, puede este con carácter general no ajustarse a la homogeneidad de los lotes. Si es por el contador partidos y hay diferencia entre la disposición y la partición, se atender· a la disposición. La colación es una operación particional necesaria para la protección de la legitima. La repudiación de la herencia: Impide aceptar el legado. Impide ser albacea. No impide representar al causante en otra sucesión distinta. Abre, en todo caso, la sucesión intestada. En la mejora. El tercio de mejora puede ir destinado a los parientes del testador hasta el tercer grado colateral pero solo a ellos. La donación hecha a un nieto sino cabe en el tercio libre, se reduce. No cabe en nuestro derecho las mejoras tácitas en ningún caso. La mejora solo es legitima cuando no es mejora. La preterición: La hay aunque uno de los hijos haya recibido una donación en vida del causante, si no se le menciona en el testamento. Si es no intencional de alguno de los hijos, reduce la institución de heredero. Si es no intencional de alguno de los hijos, reduce la institución de heredero. Si es no intencional y de todos los hijos, anula todas las disposiciones de contenido patrimonial. Las prohibiciones legales para suceder: Afecta a todo tipo de sucesión para evitar la captación de la voluntad del causante. Afecta a la sucesión testada para preservar la libertad del testador. Afecta a toda sucesión porque son incapacidades absolutas. Afecta a la sucesión testada para evitar que una persona indigna suceda al testador. Indicar que afirmación es verdadera: La renuncia a la legitima puede hacerse en vida del causante o cuando Este ha fallecido. La legitima de los ascendientes es un tercio de la herencia si el causante era soltero. La mejora puede ser otorgada mediante un acto jurídico inter vivos. El causante no puede delegar la facultad de mejorar en ningún caso. Indicar que afirmación es verdadera: Si varios legados son inoficiosos se reduce el de mayor valor. Si hay lesión a la legitima se reduce la institución de heredero antes que los legados. Las donaciones inoficiosas se reducen por orden de antigüedad (primero las más antiguas). La cautela socini es una clausula testamentaria nula. El plazo general fijado por la ley para aceptar o repudiar la herencia es. De 9 dÌas desde el fallecimiento del causante. No hay lÌmite hasta que prescriba la acción de petición de herencia. De 30 dÌas desde la muerte del causante. Cuatro años que es el plazo que se aplica en algunas materias de derecho sucesorio. Juan, padre de 3 hijos y viudo, deja en testamento a su amigo Paco el mercedes que tanto le gustaba: Paco es legatario porque recibe un bien concreto. Paco al suceder a títulos particular recibe el bien libre de cargas aunque el coche se hubiera adquirido mediante un préstamo que aún no se ha abonado. Los 3 hijos serán herederos a titulo universales del resto de la herencia, bienes y deudas incluyendo el préstamo para comprar el coche. Todos las respuestas son correctas. En nuestro derecho de sucesiones: Si cabe el derecho de acrecer y el derecho de representación, prima el primero. Si hay derecho de representación, se sucede por cabezas. si concurren los requisitos de una reserva vidual y una troncal, prima la troncal. Si el llamado muere sin cumplir la condición suspensiva no transmite su derecho a sus herederos. La conmutación del usufructo del cónyuge viudo: Puede pedirse a instancia de los herederos acordado por mayoría. Puede pedirse a instancia del cónyuge en todo caso. Puede pedirse a instancia de los herederos acordado por unanimidad. Es posible hacerla parcialmente. El contador-partidor: (señalar la falsa). Puede ser nombrado en testamento o fuera de Èl. Es necesario documento público que ha de constar de manera indubitada. No puede ser uno de los coherederos. No puede serlo el legatario de parte alÌcuota y el cÛnyuge viudo. Si en la sucesión intestada concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vinculo: Los primeros heredaran por estirpes y los segundos por cabezas. Los primeros heredaran por cabezas y los segundos por estirpes. Los primeros heredaras por derecho de representación y los segundos por derecho propio. Los primeros y los segundos heredaran por derecho propio. El testador puede establecer una sustitución fideicomisaria sobre el tercio de la legitima estricta: Cuando lo haga a favor de alguno de los hijos que haya sido incapacitado judicialmente. No lo puede hacer en ningún caso; la legitima estricta ha de llegar al legitimario libre de cargas y gravámenes. La puede hacer solo para preservar indivisa una explotación económica o mantener el control de una sociedad de capital. Lo puede hacer como forma de satisfacer el usufructo del cónyuge viudo. Un causante, sin descendientes ni ascendientes, instituye en testamento herederos por partes iguales a tres amigos. Uno de estos le premuere ¿A quién ira a parar la porción que deja vacante?. Con respecto a la porción vacante se abrir· la sucesión intestada e iría a parar a los herederos legales del causante. Operaria el derecho de representación a favor de los descendientes del amigo del causante que no llega a heredar. La porción vacante acrecer· a los otros dos amigos instituidos también herederos en el mismo testamento. Operaria la transmisión del ius delationis a favor de los herederos del amigo que ha premuerto. El derecho de acrecer: No puede operar entre legatarios. Queda excluido si el causante nombra a un sustituto vulgar. Solo se da en la sucesión intestada y en la legitima. En la vulgar, cuando se produce el evento, nace para el sustituto la facultad de aceptar. En materia de sustituciones: La vulgar se utiliza para beneficiar al hijo incapacitado. La fideicomisaria se utiliza para cuando se nombra a un instituido y no puede o quiere aceptar. En la vulgar si el primer llamado hereda, a su muerte, los bienes pasaran a los sustitutos. En la vulgar, cuando se produce el evento, nace para el sustituto la facultad de aceptar. Indicar que afirmación es verdadera: La repudiación de la herencia puede ser expresa o tacita. Los mayores de 14 años pueden aceptar la herencia si lo hace a beneficio de inventario. La interpelatio in iure puede ejercitarse una vez transcurrido un año desde la muerte del causante. Si el llamado a la herencia no se pronuncia en el plazo determinado por el Juez tras la interpellatio in iure, se entiende que la acepta. La facultad de pedir la división de la herencia: Prescribe a los 10 años. Debe ejercitarse en el plazo de 4 años desde la aceptación de la herencia. Es imprescriptible. Caduca a los dos años desde la muerte del causante. Señale la respuesta falsa: la partición es ineficaz: Por nulidad, anulabilidad y rescisión. Cuando hay lesión en más de una cuarta parte de la que corresponde a uno de los herederos. Cuando se omite a uno de los herederos en todo caso. Por nulidad cuando falta alg˙n elemento esencial de la particiÛn. |