SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE
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![]() SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE Descripción: Derecho Civil |



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Al fallecer una persona se procede a declarar la apertura de la sucesión para dar continuidad al trámite sucesorio. La finalidad de la sucesión por causa de muerte es: La transferencia del dominio del patrimonio del causante al heredero. Determinar su la sucesión es testada, intestada o mixta. Determinar su la muerte fue natural o presunta por desaparecimiento. Determinar la responsabilidad de los herederos en cuanto al pago de las deudas hereditarias. La sucesión por causa de muerte puede ser testada; o, intestada. Cuando la sucesión es intestada: Es la ley quien regula la forma en como han de distribuirse los bienes del causante. Los bienes del causante serán distribuidos conforme a su voluntad manifestada en el testamento. Serán los herederos directos quienes previo acuerdo entre ellos, dispondrán de los bienes del causante. La distribución de los bienes, se hará por voluntad del Juez. En derecho sucesorio se puede heredar a título universal o singular. Se hereda a título universal cuando: Se hereda una o mas especies de cuerpo cierto. Se hereda todos los bienes, derechos y obligaciones del difunto. Se heredan todos los bienes del causante, pero no las obligaciones. Se heredan todos los bienes de la misma especie. Un ecuatoriano domiciliado en el exterior fallece, dejando herederos ecuatorianos; y, bienes dentro de nuestro país. ¿Ǫue ley rige el proceso sucesorio?. El proceso sucesorio será regulado por las leyes ecuatorianas necesariamente. El proceso sucesorio será regulado por la ley/ es del lugar/es donde el causante haya dejado bienes. Será la ley del lugar del fallecimiento, la que regule el proceso sucesorio. El proceso sucesorio será regulado tanto por la ley ecuatoriana como por la estadounidense. Ǫuien no exista al momento de la apertura de la sucesión, conforme a ley es incapaz para suceder; entonces, una sociedad de hecho que no tenga existencia o personería jurídica es incapaz para suceder. ¿Ésta incapacidad es absoluta o relativa?. Esta incapacidad es relativa por que, a pesar de que no exista al momento de la apertura de la sucesión de una persona, puede heredar de otra. Esta incapacidad es relativa por que en un futuro la asociación de hecho podría existir legalmente. Ésta incapacidad es absoluta pues, mientras no tenga personería jurídica, no puede suceder o heredar de ninguna persona. Esta incapacidad es relativa pues, no puede suceder mientras no exista legalmente como persona jurídica. Un ciudadano ecuatoriano fallece, dejando cónyuge sobreviviente y un hijo postumo (se encuentra en el vientre de la madre al momento de la apertura de la sucesión), al no existir legalmente al momento de la sucesión, ¿que sucede con los derechos del concebido?. Los derecho se pierden por no existir al momento de la apertura de la sucesión. Los derechos y su goce, quedan suspensos o pendientes hasta que se verifique la existencia legal de la persona. Los derechos del concebido le son reconocidos, solo si así lo dispone el causante en el testamento. Los derechos son reconocidos al concebido por ser hijo de matrimonio, pero el goce corresponde temporalmente a su madre por ser su representante, mientras este ( el concebido) no exista legalmente. Mario desea dejar una asignación testamentaria en favor de alguien que no existe al momento de la apertura de la sucesión, pero que se espera que exista. ¿Esto es posible?: Si, pero esta persona deberá existir dentro de los 15 años contados desde la fecha de la apertura de la sucesión y cumplir con la condición impuesta por el testador. Deberá cumplir con la condición impuesta por el testador, sin importar el tiempo transcurrido desde la apertura de la sucesión. Debera cumplir con la condición impuesta por el testador u otra de similar importancia, pero siempre dentro de los 15 días contados desde la fecha de la apertura de la sucesión. Al no existir al momento de la apertura de la sucesión, por ley es incapaz y en consecuencia no puede heredar, por tanto la asignación es inválida. Juan comete atetado contra su padre Leonel, quien fallece a los pocos días sin otorgar testamento. Conforme a ley, Juan podría ser: Declarado en desheredamiento. Declarado incapaz relativo para suceder. Declarado indigno para suceder. Declarado incapaz absoluto para suceder. Considerando los órdenes de sucesión y suponiendo que tras el fallecimiento de una persona quedan, su cónyuge sobreviviente, hermanos, hijos y el Estado, determine el órden en el que heredan los antes mencionados causahabientes: PRIMER ORDEN: Hijos; SEGUNDO ORDEN: Conyuge sobreviviente; TERCER ORDEN: Hermanos; y, CUARTO ORDEN: Estado. PRIMER ORDEN: Cónyuge sobreviviente; SEGUNDO ORDEN: Hijos; TERCER ORDEN: Hermanos; y, CUARTO ORDEN: Estado. PRIMER ORDEN: Hijos; SEGUNDO ORDEN: Hermanos; TERCER ORDEN: Conyuge sobreviviente; y, CUARTO ORDEN: Estado. PRIMER ORDEN: Hijos; SEGUNDO ORDEN: Conyuge sobreviviente; TERCER ORDEN: Estado; y, CUARTO ORDEN: Hermanos. La sucesión por causa de muerte puede ser, testamentaria, intestada o mixta, entendiendo ésta última como una aplicación simultánea de las dos anteriores. Explique en cuál de los siguientes escenarios, no nos encontraríamos frente a una sucesión mixta: El causante otorga testamento instituyendo heredero únicamente respecto del 50 % de sus bienes, sin disponer sobre el restante 50 %. El causante dispone en testamento de todos sus bienes; sin embargo, una de las asignaciones testamentarias es declarada nula judicialmente. El causante instituye herederos universales en su testamento, pero omite a un legitimario, quien ejerce la acción de reforma del testamento y obtiene judicialmente su porción legítima. El causante otorga testamento válido en el que dispone de la totalidad de sus bienes respetando las asignaciones forzosas. Al fallecer una persona, deja su testamento y en el hace varias asignaciones. ¿Cuál de ellas constituye una asignación a título singular?. El causante instituye heredera a su hija respecto del 50 % de todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles. El causante dispone en su testamento que su sobrino reciba todos sus bienes sin excepción. El causante asigna a su amigo su casa ubicada en Ǫuito y, adicionalmente, la cantidad de diez mil dólares. El causante instituye a tres herederos en partes iguales respecto de la totalidad de su patrimonio. Leonardo ha cometido un acto considerado como causal de indignidad. Considerando lo dispuesto en el código civil, cual enunciado caracteriza efectivamente a la indignidad para suceder: La indignidad produce automáticamente la exclusión del heredero desde el momento en que ocurre el hecho que la origina, sin necesidad de intervención judicial. La indignidad solo puede ser declarada de oficio por el juez, aun cuando ningún interesado la alegue. La indignidad requiere declaración judicial a petición de un interesado y, una vez declarada, obliga al indigno a restituir la herencia o legado con sus accesiones y frutos. La indignidad únicamente impide que el heredero reciba los frutos de los bienes hereditarios, pero no lo obliga a restituir el patrimonio recibido. La sucesión intestada procede cuando el causante no ha dispuesto de sus bienes mediante el testameto, pero adicionalmente procede: Siempre que exista testamento, la sucesión se rige exclusivamente por la voluntad del causante, aun cuando sus disposiciones sean contrarias a la ley. Únicamente cuando el causante nunca otorgó testamento. Tanto en ausencia de disposición testamentaria válida como cuando las disposiciones otorgadas no producen efectos jurídicos. Si todos los herederos renuncian voluntariamente a la herencia. El Código Civil ecuatoriano establece que en la sucesión intestada se puede suceder por derecho personal o por derecho de representación. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones interpreta correctamente el derecho de representación en la sucesión intestada?. Es el derecho que tiene cualquier heredero para aceptar o repudiar libremente la herencia en nombre propio. Es el mecanismo por el cual los herederos suceden directamente al causante en virtud de su propio grado de parentesco, sin considerar a otros familiares. Es la ficción legal que permite a una persona ocupar el lugar y grado de su padre o madre para heredar cuando éstos no pueden o no quieren suceder. Es el derecho que tienen los acreedores del heredero para recibir directamente la herencia en caso de renuncia de éste. Por el derecho de representación, el hijo hereda la parte del padre o madre cuan-do éste no puede o no quiere heredar. El derecho de sustitución procede cuando el testador designa a un sustituto para que tome el lugar de el asignatrio que llegase a faltar en la apertura de la sucesión; y, finalmente el derecho de acrecimiento, procede cuando nombrados asignatarios conjuntos, uno de ellos falta y su parte acrece la de los otros dos en partes iguales. A partir de este contexto, explique el orden jerarquico de procedencia de estos derechos, en el caso de que los tres tengan lugar en un proceso sucesorio. Procede el derecho de sustitución debido a la voluntad del testador y por tanto, los derechos de representación y acrecimiento resultan excluidos. Procede el derecho de acrecimiento y por tanto, los derechos de representación y sustitución resultan excluidos. Procede el derecho de representación debido a que el asignatario que no puede o no quiere heredar ha dejado descendencia y por tanto, los derechos de sistitución y acrecimiento resultan excluidos. Ante la concurrencia de los tres derechos, la sucesión deja de ser testada y será la ley quien disponga conforme a los órdenes de sucesión, quien ha de heredar. La ley establece cuatro órdenes de su-cesión, en consideración a ellos, sírvase explicar cuál es su finalidad: Establecer una clasificación simbólica de los parientes del causante sin efectos prácticos en la distribución de la herencia. Determinar un criterio legal de prelación entre los posibles herederos, de modo que los parientes más próximos excluyan a los de grado posterior. Permitir que todos los parientes del causante hereden simultáneamente en partes iguales, sin distinción de grado. Garantizar que el Estado participe siempre como heredero junto con los familiares del causante. Carlos, ciudadano ecuatoriano, fallece en Ǫuito sin haber otorgado testamento. Entre susparietes se encuentra su hermana Ana, de nacionalidd colombiana y domiciliada en Bogotá. Algunos familiares sostienen que, por ser exranjera y no residir en Ecuador, Ana no puede ser llamada a la sucesión intestada. Con base en el Código Civil ecuatoriano, ¿Cuál es la interpretación correcta respecto a esta situación?. Ana no puede ser llamada a la sucesión intestada porque la ley prioriza a los herederos ecuatorianos sobre los extranjeros. Ana solo podrá heredar si demuestra residencia permanente en el Ecuador al momento del fallecimiento del causante. Ana puede ser llamada a la sucesión intestada en igualdad de condiciones que los herederos ecuatorianos, ya que la nacionalidad no constituye un criterio de exclusión. Ana únicamente podrá heredar bienes muebles, pero no bienes inmuebles situados en el Ecuador. María otorga un documento ante el notario en el que dispone que, desde la fecha de su firma, su hijo Carlos pasa a ser propietario de la mitad de sus bienes. Además, señala que dicha decisión no podrá ser modificada en el futuro bajo ninguna circunstancia. Con base en la definición de testamento en el Código Civil ecuatoriano, ¿Cuál es la interpretación jurídica correcta respecto a este acto?. Se trata de un testamento válido, ya que con-tiene una disposición patrimonial hecha por su titular ante notario. Se trata de un testamento, porque dispone de bienes, aunque sus efectos comiencen inmediatamente después de su otorgamiento. No constituye un verdadero testamento en sentido jurídico, pues dispone efectos inter vivos y excluye la facultad de revocación mientras viva la otorgante. Es un testamento válido e irrevocable, ya que la voluntad del testador prevalece sobre cualquier disposición legal posterior. A partir de la definición de testamento existente en el código civil ecuatoriano, sírvase explicar cual de las siguientes interpretaciones caracteriza de mejor manera la figura jurídica del testamento. Dos cónyuges pueden otorgar un testamento conjunto válido siempre que dispongan únicamente en favor de sus hijos comunes. El testamento otorgado simultáneamente por dos personas es válido si ambos expresan su consentimiento libre y voluntario. El testamento debe ser un acto estrictamente personal, por lo que si es otorgado conjuntamente por dos personas, las disposiciones contenidas en él son nulas. El testamento conjunto es válido cuando beneficia exclusivamente a una tercera persona y no a los otorgantes entre sí. Jorge, de 1G años, fue declarado en interdicción por causa de demencia hace dos años. Actualmente se encuentra en un período de aparente estabilidad y devide otorgar testamento ante notario. Por su parte, Andrés, de 17 años y once meses, también desea testar con autorización de sus padres. Finalmente, Pedro, de 45 años, intenta testar mientras se encuentra en estado de embiraguéz severa que le impide expresarse con claridad. Con base en lo dispuesto en el Código Civil, ¿cuál de las siguientes afirmaciones interpreta correctamente estas situaciones?. Solo Andrés puede testar válidamente, porque cuenta con autorización de sus padres. Jorge puede testar válidamente si demuestra que se encuentra en un período de lucidez al momento del otorgamiento. Ninguno de los tres es hábil para testar en las circunstancias descritas. Pedro puede testar válidamente porque es mayor de edad, aunque se encuentre en estado de embriaguez. El Código Civil ecuatoriano establece que el testamento escrito otorgado en país extranjero será válido en el Ecuador si cumple determinadas condiciones. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones interpreta corrrectamente el alcance de esta disposición?. Todo testamento otorgado en el extranjero es automáticamente válido en el Ecuador, sin necesidad de cumplir requisitos adicionales. El testamento otorgado en el extranjero será válido en el Ecuador si se ajusta a las solemnidades del país donde se otorgó y se prueba su autenticidad conforme a las reglas ordinarias. El testamento extranjero solo será válido si cumple simultáneamente con las solemnidades del país de otorgamiento y con las exigidas por la ley ecuatoriana. El testamento otorgado en el extranjero únicamente será válido en el Ecuador cuando el testador tenga nacionalidad ecuatoriana. Laura dona en favor de su sobrino un vehículo y dispone que dicha donación solo causará efectos después de su muerte y que podrá dejarla sin efecto en cualquier momento mientras viva. En otra donación, entrega en favor de su hija, una suma de dinero, transfiriéndola inmediatamente y declarando que esta donación surturá efecto de manera inmediata tras la suscripción. Con base en el Código Civil ecuatoriano, ¿Cuál es la interpretación jurídica correcta respecto de estos casos?. Ambos actos constituyen donaciones entre vivos, pues en ambos existe una manifestación expresa de voluntad del donante. El primer acto corresponde a una donación por causa de muerte (revocable), mientras que el segundo constituye una donación entre vivos (irrevocable). El primer acto es una donación entre vivos, ya que existe entrega de un bien determinado, y el segundo es una donación revocable. Ambos actos son donaciones revocables, ya que toda donación depende exclusivamente de la voluntad del donante. En 2022, Don Ricardo otorgó una donación revocable en favor de su sobrino Andrés respecto de un terreno. No la revocó mientras vivió. En 2024 falleció. Sin embargo, en 2023 Andrés fue declardo indigno para suceder a Don Ricardo por haber cometido una causal prevista en la ley. Con base en el Código Civil ecuatoriano, ¿Cuál es la interpretación correcta respecto del destino del terreno?. Andrés adquiere automáticamente la propiedad del terreno al fallecer el donante, porque la donación no fue revocada. La donación se consolida con la muerte del donante, pero queda sin efecto porque sobrevino en el donatario una causa de indignidad suficiente para invalidar una herencia o legado. La donación solo produce efectos si los herederos del donante la ratifican después del fallecimiento. Andrés adquiere la propiedad, pero debe restituir únicamente los frutos del bien, conservando el dominio principal. En su testamento, Don Ernesto hace las siguientes asignaciones: 1. Dejo cien mil dóalres a mi amigo Carlos. 2. Dejo veinte mil dólares al alma mía. 3. Dejo cincuenta mil dólares para los pobres; y, 4. Dejo treinta mil dólares a un establecimiento de ebeficencia, sin indicar a cuál. Con base n el Código Civil ecuatoriano, ¿cuál es la consecuencia jurídica cotrrecta respecto de las asignaciones 2, 3 y 4?. Las asignaciones 2, 3 y 4 se tienen por no escritas por no designar personas determinadas. Las asignaciones 2, 3 y 4 son válidas y deberán aplicarse al establecimiento de beneficencia que designe el Presidente de la República, prefiriendo uno del cantón o provincia del testador. Solo la asignación 2 es válida; las demás se tendrán por inexistentes por falta de determinación del beneficiario. Las asignaciones 2 y 3 se distribuyen entre los herederos legales, y la 4 queda sin efecto por falta de designación expresa. Doña Teresa otorga testamento abierto ate el notario sgundo del cantón. En el hace las siguientes disposiciones: 1. Deja un departamento en favor del hijo del notario autorizante. 2. Deja una suma de dinero en favor de su mejor amiga Violeta; 3. Deja una finca a su sobrino; y, 4. Un vehículo a la cónyuge del Notario. Al fallecer doña Teresa, los herederos cuestionan la validez de ciertas dispo-siciones. Con base en lo dispuesto por el Código Civil ecuatoriano, ¿cuál es la consecuencia jurídica correcta?. Todas las disposiciones son válidas, pues el testador puede disponer libremente de sus bienes. Son nulas únicamente las disposiciones en favor del hijo y del cónyuge del notario; las demás permanecen válidas. Es nulo todo el testamento por existir disposiciones en favor de familiares del notario. Solo es nula la disposición en favor del cónyuge del notario, pues el hijo no está incluido en la prohibición legal. Don Manuel dispone en su testamento: “Dejo mi casa a mi sobrino Andrés, con la condición que obtega su título profesional de abogado”. Doin Manuel fallece. Andrés aún no obtiene el título. ¿Cuál es la situación jurídica correcta mientras no se cumpla la condición?. Andrés adquiere inmediatamente la propiedad, pero no puede venderla hasta graduarse. Andrés tiene derecho sobre el bien mientras no se cumpla la condición, pero es nudo propietario. Andrés solo tiene derecho a solicitar providencias conservativas mientras la condición esté pendiente. Andrés adquiere la propiedad y también los frutos desde el fallecimiento. Carlos deja su testamento y en él hace la siduientes asignación condicional: Dejo veinte mil dólares a mi hija Cleotilde, con la condición de que no contraiga matrimonio jamás. ¿Es válida esta asignación condicional?. La condición es válida y obliga a la hija a permanecer soltera para recibir la asignación. La condición se tendrá por no escrita, manteniéndose válida la asignación. Toda la asignación es nula por contener una condición ilícita. La asignación queda suspendida hasta que la hija cumpla 18 años. Don Roberto dispone en su testamento: “Dejo mi departamento a mi esposa, siempre que permanezca en estado de viudedad.” Al momento del fallecimiento, la esposa no tiene hijos del matrimonio. ¿ cuál es la interpretación correcta?. La condición es válida en todos los casos. La condición se tendrá por no puesta, manteniéndose válida la asignación. La asignación queda sin efecto si la esposa vuelve a casarse. La asignación es nula por completo. En un testamento se realiza una asignación condicional, en ella de dispone que se deja una hacienda en favor del hijo del causante, siempre que contraiga matrimonio. Fallece el testador, y antes de contraer matrimonio su hijo, fallece. ¿ qué ocurre con la asignación?. El derecho se transmite a los herederos de Luis. La asignación queda consolidada a favor de los herederos de Luis. Luis no transmite derecho alguno, pues murió antes de cumplirse la condición. La asignación se mantiene en suspenso hasta que sus herederos cumplan la condición. En su testamento, Don Álvaro dispone: “Dejo mi biblioteca a mi nieta Sofía, para que la conserve y la destine a la creación de un pequeño centro de lectura.” Tras el fallecimiento, Sofía acepta la asignación. ¿Cuál es la consecuencia jurídica correcta?. Sofía no adquiere la propiedad hasta que cree el centro de lectura. Sofía adquiere inmediatamente la propiedad, pues se trata de un modo y no de una condición suspensiva. La asignación es nula por imponer una obligación adicional. La asignación queda suspendida hasta que el juez verifique el cumplimiento del encargo. Doña Teresa celebra su testamento y en él, deja una casa a su sobrino “para que la destine a hogar de ancianos”, sin haber señalado la restitución en caso de incumplimiento del modo. El sobrino no cumple el fin establecido. ¿Cuál es la consecuencia jurídica correcta?. El sobrino debe restituir automáticamente la casa y los frutos. La casa pasa inmediatamente al Estado. No se entiende que exista obligación de restitución si el testador no expresó cláusula resolutoria. La asignación es nula desde su origen. Don Ricardo dispone en su testamento: “Dejo mi finca a mi amigo Luis, con el modo de que destruya un monumento público del cantón.” ¿Cuál es la consecuencia jurídica correcta?. Luis adquiere la finca, pero no está obligado a cumplir el modo. La disposición no vale, por tratarse de un modo ilegal. El modo se transforma en condición suspensiva. El juez puede modificar el modo para hacerlo válido. En su testamento, Don Esteban dispone: “Designo como legatario universal a mi hijo Carlos, a quien dejo la totalidad de mis bienes.” Al fallecer, existen deudas pendientes. ¿Cuál es la situación jurídica correcta?. Carlos es legatario y solo recibe bienes, pero no responde por deudas. Carlos es heredero a título universal, aunque se le denomine legatario, y responde por derechos y obligaciones transmisibles. Carlos solo responde por deudas si acepta expresamente esa carga. Las deudas deben pagarlas exclusivamente los acreedores con los bienes relictos, sin intervención de Carlos. Al celebrarse un testamento, se dispone: “Designo como heredero a mi amigo Pedro y le dejo mi vehículo Toyota.” Al fallecer el testador, existen deudas pendientes. ¿Cuál es la situación jurídica correcta respecto de Pedro?. Pedro es heredero y responde por todas las deudas del causante. Pedro es legatario, aunque se le haya llamado heredero, y solo responde por las cargas expresamente impuestas. Pedro representa al testador en todos sus derechos y obligaciones transmisibles. Pedro debe responder solidariamente con los verdaderos herederos por todas las deudas. Mediante una asignación testamentaria, se dispone que uno de los herederos adquiera la casa de propiedad de determinada persona y la entregue a la legataria.” Sin embargo, el dueño que la casa en mención se niega a vender la casa. ¿Cuál es la obligación del heredero?. Ǫueda liberado de toda obligación, pues la casa no pertenece al causante. Debe iniciar juicio para obligar al vecino a vender. Está obligado únicamente a pagar a la ahijada el justo precio en dinero. Debe entregar cualquier otro inmueble de igual valor. En su testamento, el padre reaiza un legado de cosa futura en favor de su hijo y dispone: “Lego a mi hijo el primer vehículo que adquiera mi empresa el próximo año.” Al momento del fallecimiento, el vehícu-lo aún no existe. Se adquiere seis meses después. A partir de lo dispuesto en el Código Ci-vil para este caso, resuelva la siguiente interrogante ¿Cuál es la consecuencia jurídica?. El legado es nulo por referirse a una cosa inexistente al momento del testamento. El legado es válido si la cosa llega a existir. El legado solo es válido si el vehículo existía al momento del fallecimiento. El legado se transforma en una obligación de dar dinero equivalente. En su testamento, Don Luis deja su finca “a Pedro y Juan”, de esta manera los constituye en asignatarios cojuntos. Juan no esta presente al momento de la apertura de la sucesión de Don Luis, pues falleció con anterioridad. ¿Ǫué ocurre con la porción de Juan?. Pasa automáticamente a los herederos legales. Se extingue la asignación. Acrece a la porción de Pedro. Se divide entre todos los herederos del testador. En su testamento, Don Carlos realiza dos asignaciones, en la primera deja su casa “50% a Ana; y, en la segunda, asigna el otro 50% a María”. María fallece antes de aceptar su herencia. ¿Ǫué ocurre?. La mitad de María acrece a Ana. No hay acrecimiento; pues, la cuota de María se trata como objeto separado. Ana adquiere toda la casa automáticamente. Se aplica sustitución tácita. En un mismo testamento, en una cláusula José dispone lo siguiente: “mi vehículo a Ana” y en otra cláusula dice “mi vehículo a María”. Ana falta al momento de la apertura de la sucesión. ¿Hay acrecimiento en la porción de Ana?. No, por estar en cláusulas distintas. Sí, porque están en el mismo instrumento testamentario. Solo si lo declara el juez. No, porque hay doble asignación. Se deja un bien “a Pedro y Juan”; y, a Ge-rardo. Pedro fallece y no esta presente al momento de la apertura de la sucesión, pero Juan vive. ¿Se entiende que faltaron los coasignatarios conjuntos?. Sí, porque falta uno. No, porque los conjuntos se reputan una sola persona y solo faltan si faltan todos. Sí, porque eran dos personas distintas. No hay derecho de acrecer. Mediante testamento, Pedro recibe 50% de una casa y además le corresponde por acrecimiento el otro 50%. Decide aceptar su herencia y rechazar aquella correspondiente al acrecimiento. ¿Es válido?. Sí, puede aceptar lo suyo y repudiar el acrecimiento. No puede repudiar nada. Solo puede repudiar todo. Puede repudiar su parte y aceptar el acrecimiento. En el testamento se asigna a Pedro y a Juan una finca, pero, el testador prohibe expresamente el acrecimiento entre coasignatarios. Juan falta al momento de la apertura de la sucesión. ¿Ǫué ocurre?. Pedro adquiere toda la finca. No hay acrecimiento por prohibición expresa. Se aplica sustitución automática. El juez decide discrecionalmente. Leonardo en su testamento, designa a María como sustituta de Ana, en caso de que ésta llegue a faltar al momento de la apertura de la sucesión.” Efectivamente Ana fallece antes de aceptar. Resuelva el caso e indique: ¿Ǫué sucede con el bien objeto de la asignación? ¿Ǫuién lo recibe?. Los herederos de Ana. María como sustituta vulgar de Ana. Se aplica acrecimiento. El Estado. “Dejo mi finca a Pedro; si falta, a Juan; si falta Juan, a Luis.” Pedro y Juan faltan. Para resolver este caso, primero pregúntese ¿Es posible la sustitución en varios grados? Una vez que haya dado respuesta a la pregunta anterior, resuelva el caso: ¿Ǫuién recibe la finca?. Los herederos de Juan. Recibe Luis como sustituto del sustituto. Nadie, pues no puede designarse un sustituto. Se divide entre Juan y Luis. Por testamento, se dispone que Pedro, Juan y Luis se sustituyan entre sí, en caso de que uno de ellos llegue a faltar. Dado el momento de la apertura de la sucesión, Pedro falta. Para dar respuesta a este caso, primero pregúntese: ¿Es posible la sustitución recíproca? Ahora sí resuelva: ¿Ǫué ocurre con la asignación testamentaria?. La porción de Pedro se divide entre Juan y Luis a prorrata. Se extingue por la inexistencia de Pedro al momento de la apertura de la sucesión. Pasa a herederos de Juan. Acrece automáticamente en partes iguales. Mediante asignación testamentaria, se asigna a Lorena un bien inmueble consistente en una casa de habitación en la parroquia San Juan del Bosque. Lorena fallece antes de aceptar su herencia, y tras su fallecimientos, quedan sus dos hijos Marco y Martín. No se designó en el testamento, quien sustituye a Lorena, pero habiendo dejado descendencia: ¿Se entiende que Lorena queda sustituida por sus hijos?. Sí automáticamente. No, salvo voluntad expresa del testador. Sí por derecho de representación. Sí, hay una sustitución tácita. Por testamento se asigna a los hijos de Jacinto (Álvaro, Benito y César) un bien, quienes resultan en consecuencia ser asignatarios conjuntos. Álvaro tiene una enfermedad terminal, y en caso de llegar a faltar en la apertura de la sucesión, se designa a Marlon como su sustituto. Álvaro efectivamente fallece. Previo a resolver el presente caso, considere la procedencia simultánea de el acrecimiento y la sustitución; ahora pregúntese: ¿Ǫué opera?. Ambos simultáneamente. Solo el acrecimiento. Solo la sustitución. Derecho de transmisión. Si en un proceso sucesorio, falta un asignatario para quien se degisnó un sustituto en el testamento, pero, este asignatario ha dejado descendencia. En este caso, ¿Opera el derecho de transmisión o el de sustitución?. Se aplican ambas. La transmisión excluye la sustitución. La sustitución excluye la transmisión. Se respeta la voluntad del testador. Tras finalizar el proceso sucesorio, tres coherederos pactan mantener indivisa una finca por 10 años. Revise la normativa aplicable a la partición, y resuelvala siguiente pregunta: ¿Este acuerdo es procedente?. El pacto es plenamente válido. El pacto es nulo por exceder cinco años. Es válido solo por cinco años; luego puede renovarse. Solo el juez puede autorizarlo. Juan es coheredero de Luis y Miguel. Juan ha vendido sus derechos sobre la herencia a Roberto. Roberto necesita que se le adjudique la parte de la herencia que le corresponde. Resuelva la siguiente pregunta: ¿Puede Roberto solicitar la practica de la partición para dar término a la indivisión?. Puede solicitarla siempre que, así lo quieran los demas coherederos. Debe esperar autorización judicial. No puede solicitar la partición pues no es heredero. Si, puede intervenir y pedir partición. Un coheredero fallece después de deferida la herencia. Tras su muerte deja dos hijos. Estando su herencia en estado de indivisión: ¿Cómo actúan sus herederos en la partición?. Cada uno por separado. Forman una sola persona. No pueden intervenir. Solo el albacea interviene. Dentro del proceso sucesorio en el que interviene un menor de edad, se ha nombrado un tutor que lo represente. El tutor en ejercicio de sus funciones, desea la práctica de la partición. ¿Ǫué necesita el tutor para ello?. Autorización juicial . Acuerdo entre todos los herederos. No necesita autorización alguna, pues, esta dentro de sus funciones. Autorización por parte de la representante legal del menor. Jacinto quien acaba de fallecer, mantuvo su domicilio en la ciudad de quito, sin embargo, fue propietario de bienes ubicados en la ciudad de Loja, Cuenca y Latacunga. Dentro del proceso sucesorio, sus herederos desean practicar la partición judicial de los bienes de la sucesión. Conforme a lo dispuesto por el Código Civil, ¿Ǫué Juez es competente para conocer la partición judicial?. Juez del lugar donde están los bienes. Juez de lo civil del domicilio del causante. Cualquier juez civil. Tribunal provincial. Dado el fallecimiento de una persona, los 4 herederos Carlos, Miguel, Ricardo y Lorenzo, de 30, 25, 21 y 17 años de edad respectivamente, han acordado la forma en la que han de repartirse los bienes de su extinto padre. Frente a este escenario, y considerando lo dispuesto por el Código Civil, resuelva la siguiente pregunta: ¿Ǫue tipo de partición judicial debe realizarse?. Habiendo acuerdo entre los herederos, la partición puede ser extrajudicial por vía notarial. La partición debe necesariamente ser judicial. El curador del menor de edad, dice el tipo de partición a realizarse. La partición queda suspensa hasta que todos los hederos cuenten con la mayoría de edad. Dentro de nuestra legislación, se establece que, en la audiencia dentro de la práctica de la partición judicial, existen cuestiones de resolución previa. Juan, José y Andrés son herederos en la mortuoria de Cristobal. José fue feclarado indigno para suceder en la mortuoria de su padre. Juan por otro lado, es hijo reconocido de Cristobal pero concebido fuera del matrimonio. ¿En elpresente caso, cuáles son cuestiones de resolución previa?. La concepción fuera de matrimonio de Juan. La declaración de indignidad de José. La valoración de la prueba de declaración de indignidad de José. La verificación de filiación de Juan para con Cristobal. Dario, Pedro y Leonel son hermanos y han sido constituidos como herederos a título universal en el testamento de su padre. Dario ha recibido el 40% de la herencia, mientras Pedro y Leonel el 30% cada uno. Nuestro Código civil determina que los herederos universales sustituyen al causante en sus derechos y obligaciones transmisibles. Resuelva el presente caso, respondiendo la siguiente interrogante: ¿Ǫué parte de las obligaciones debe pagar Dario?. Como son herederos a título universal, todos son responsables en partes iguales. Dario es responsable únicamente por el 40% de las obligaciones. Dario que es quien ha heredado más, debe hacerse responsable del 100% del pago de las obligaciones. Dario debe pagar su parte, y un porcentaje solidario adicional en favor de sus hermanos. En la sucesión y a partir del inventario, se conoce que existen mas pasivos qe activos. Jofre como heredero acepta la herencia con beneficio de inventario. ¿Ǫué le permite a Jofre esto?. Responder por las oblogaciones únicamente con los bienes muebles. Responder por las oblogaciones únicamente con los bienes inmuebles. Responder a las obligaciones de manera limitada, es decir hasta por el valor de lo heredado. Ser responsable hasta con su patrimonio propio para saldar las cuentas del causante. Siendo el heredero, acreedor del causante. Conforme a las reglas del código civil aplicables a este caso, resuelva la siguiente interogante: ¿Ǫué ocurre?. Se extingue todo el crédito. Solo se confunde su cuota; puede reclamar el resto a coherederos. Debe renunciar. No puede reclamar nada. En el testamento, el testador distribuye la responsabilidad para el pago de las deudas en forma desigual entre los herederos; e, incluso de forma diferente a lo dispuesto por la ley. Conforme al Código Civil, resuelva: ¿Ǫué pueden hacer los acreedores?. Deben aceptar la voluntad del causante. Pueden optar por ley o testamento, escogiendo la opción que mas convenga a sus interes. Ante esta convergencia de opciones, podrían demandar al más solvente. Solicitar al Juez el procedimiento debido. En el testamento, el testador impone ciertas cargas testamentarias a sus herederos; pero, no especifica cómo han de dividirse aquellas para su cumplimiento; y, en consecuencia, no determina la responsabilidad de los herederos en su cumplimiento. ¿Cómo se dividen?. La responsbilidad entre los herederos será solidaria. Los herederos serán responsables a prórrata de sus cuotas. Dolo el heredero mayor las cumple. Será el albacea testamentario quieen decida. Don Alberto fallece dejando un patrimonio insuficiente para cubrir todas las deudas hereditarias. En su testamento dispone varios legados: A favor de Carlos: un vehículo valorado en $20.000. A favor de Mariana: una suma de $30.000 en efectivo. A favor de Andrés: un departamento valorado en $50.000. Al abrirse la sucesión, se verifica que el activo hereditario no alcanza para cubrir totalmente las deudas pendientes, por lo que, conforme a la ley, los legatarios deben contribuir al pago de dichas deudas a prorrata de sus respectivos legados. Sin embargo, Carlos es declarado insolvente y no puede cubrir la parte proporcional que le corresponde. Si un legatario obligado es insolvente. ¿Su parte grava a otros?. Sí solidariamente. No grava a otros. Se divide entre coherederos. Se extingue deuda. Don Ricardo fallece dejando en su testamento varios legados en dinero y bienes específicos a favor de distintas personas. Al realizar el inventario, se constata que el valor total del patrimonio es insuficiente para cubrir íntegramente todos los legados dispuestos. Los legatarios exigen el pago completo de lo que se les asignó. Cuando no hay bienes suficientes para pagar todos los legados. ¿Ǫué ocurre?. Se pagan primero los más antiguos. Se rebajan a prorrata. Se anulan los últimos. Decide el juez discrecionalmente. Don Esteban fallece dejando en su testamento varios legados en dinero y bienes específicos a favor de amigos y parientes lejanos. Al abrirse la sucesión, se verifica que el patrimonio del causante es insuficiente para cubrir todas las deudas hereditarias pendientes. Los herederos sostienen que los legatarios también deben aportar al pago de dichas deudas. Siempre, así lo dispone la ley. Nunca, pues no son herederos a título universal y no sustituyen al causante. Solo en supuestos legales específicos. Solo si aceptan. El causante, en su testamento omite las asignaciones testamentarias en favor de su cónyuge sobreviviente y sus hijos; y, deja todo su patrimonio a su buen amigo. Previo a dar respuesta a esta interrogante, analice lo correspondiente a las asignaciones forzosas y deduzca ¿Cuál es la consecuencia jurídica correcta?. El testamento prevalece íntegramente por ser expresión de voluntad. Las asignaciones forzosas se suplen incluso con perjuicio de disposiciones testamentarias. Solo los hijos pueden reclamar, no la esposa. El testamento queda totalmente nulo. Al fallecer Juan, Bertha su esposa carecía de bienes que garanticen su congrua sustentación, por ello, en la apertura de la sucesión. Dos meses después, Bertha hereda una fortuna. Revise lo concerniente a la porción conyugal y luego analice y responda la siguiente pregunta: ¿Ǫué ocurre con su derecho a porción conyugal?. Se extingue por haber mejorado su situación económica. Se mantiene, pues el derecho se determina al momento del fallecimiento. Se reduce proporcionalmente. Solo conserva la mitad. Carmen poseía bienes que almomento del fallecimiento de su esposo, garantizaban su cóngrua sustentación, por ello, no se verificó su derecho a la porción conyugal. Un años después cae en pobreza, perdiéndolo todo. ¿Puede reclamar porción conyugal?. Sí, por justicia. Sí, si prueba necesidad actual. No, porque el derecho se verifica en el momento del fallecimiento. Solo puede reclamar complemento. Si la cónyuge tiene bienes propios, cuyo avalúo resulta inferior al valor que le corresponde por porción conyugal. ¿Ǫué sucede con la porción conyugal? ¿Le corresponde valor alguno?. No tiene derecho alguno. Tiene derecho a la porción conyugal de complemento. Solo puede reclamar cuarta de mejoras. No le corresponde por tener bienes. La esposa recibe parte de la herencia a título universal por cuenta de su porción. A partir de su análisis del articulado pertinente, por favor aclare lo siguiente: ¿La cónyuge responde por deudas?. No responde en ningún caso. Responde solidariamente por todas. Responde a prorrata como heredera. Solo responde por bienes gananciales. El testador no asigna a su único hijo herencia alguna en su testamento, y lo exlicuye de la herencia sin causa legal. ¿Ǫué ocurre?. El hijo pierde todo derecho. Puede reclamar su legítima, pues es heredero forzoso. Solo tiene derecho moral. Debe aceptar la voluntad paterna. En un proceso sucesorio, el causante tras su fallecimiento ha dejado tres hijos. Compare las características de este caso, con el articulado correspondiente y resuelva: ¿Cómo se divide la masa hereditaria?. El 100% de la masa partible, es destinada a la libre disposición. El 100% de la masa partible, se divide en tres partes, mitad para legítimas, cuarta de mejoras y cuarta libre. Todo se divide en partes iguales. Toda la masa partible se destina a las legítimas. El causante no ha dejado hijos, sin embargo, sus padres lo sobreviven. ¿Ǫué ocurre con la masa partible, como se divide?. Se divide en dos partes, un 50% para las legítimas y un 50% para la cuarta de libre disposición. Se divide en tres partes, un 50% para las legítimas, un 25% para las mejoras y un 25% para la cuarta de libre disposición. Se divide en dos partes, un 50% para las legítimas y un 50% para la cuarta de mejoras. El 50% de la masa partible, acrece la porción de la cónyuge sobreviviente. Considerando la natutaleza jurídica de la cuarta de mejoras, por favor analice el presente supuesto y de respuesta a la pregunta. Si en la sucesión, el testador no dispuso de la cuarta de mejoras. ¿Ǫué sucede con ella?. Se pierde, pues debe ser dispuesta necesariamente mediante testamento. Acrece a las legítimas rigorosas. Pasa al Estado. Se suma a la cuarta de libre disposición. Considerando la natutaleza jurídica de la cuarta de mejoras, por favor analice el presente supuesto y de respuesta a la pregunta. La cuarta de mejoras no fue dispuesta en el testamento. ¿Aprovecha al cónyuge?. Sí, siempre por que es heredera. No, el acrecimiento solo va en favor de la descendencia del causante. Solo parcialmente, como complemento. Solo si tuvo derecho a la porción conyugal. Don Miguel fallece y uno de sus hijos sospecha que otros familiares podrían retirar documentos importantes de la sucesión; y, según el estado del proceso de apertura de la sucesión, aún no se ha practicado el inventario solemne. ¿Puede solicitar que los bienes sean guardados bajo llave y sello?. Solo si todos los herederos están de acuerdo. Sí, cualquier interesado puede pedirlo. Solo el albacea puede hacerlo. Solo si hay testamento. En la apertura de la sucersión, se verifica que el causante, a más de los bienes que mantuvo en esta ciudad de Loja, fue propietario de otros ubicados en las ciudades de Ǫuito y Cuenca. Los herederos solicitan la práctica de la acción de guarda y fijación de los sellos; sin embargo, se plantean la siguiente pregunta: ¿Cómo se procede con la guarda y sellos de los bienes existentes fuera de la ciudad de Loja?. Solo actúa el juez del cantón principal y se dirige a los lugares que corresponda. Se dirigen exhortos a otros jueces de los lugares donde se encuentren los bienes. Cada heredero actúa por separado y realiza la acción en cada lugar con autorización del juez que conoce del proceso. Se requiere autorización provincial. Dentro del proceso sucesorio, uno de los herederos llamados a suceder es incapaz legalmente por ser menor de edad, cuenta con 17 años. Éste heredero Un menor acepta herencia sin intervención de su representante legal. COnsiderando las disposiciones previstas por el Código Civil para estos casis, sírvase explicar la respuesta a la siguiente interrogante: ¿Es válida la aceptación?. Sí, por que el heredero es menor adulto. Sí, si es con beneficio de inventario. No, se requiere que la aceptacón de la herencia se haga por medio del representante legal. No, debe hacerla por medio de su hermano mayor. Al mometo del llamado a suceder, un heredero acepta la herencia expresamente, sin embargo y tras conocer que existen mas pasivos que activos, menciona que acepta la herencia pero con beneficio de inventario. Según la normativa, ¿Ǫué efecto tiene esta manifestación de voluntad posterior a la aceptación expresa de la herencia?. El heredero ha aceptado la herencia sin acogerse al beneficio de inventario. El heredero ha aceptado la herencia y se acoge al beneficio de inventario. El heredero podrá acogerse al beneficio de inventario siempre que el Juez así lo autorice. El heredero no podrá acogerse al beneficio de inventario, sin la autorización de los demás herederos. Antes de declarar la aceptación de su herencia, Roberto como hijo de Luis quien falleció, vende su derecho hereditario a una tercera persona. Según las reglas de la aceptación de la herencia, ¿Ǫué se presume?. Ǫue repudia su herencia, pues no la ha aceptado. Ǫue acepta tácitamente la herencia. Ǫue queda en suspenso, pues debe haber una aceptación expresa de la herencia. Ǫue necesita ratificación de la aceptación. Llamado a suceder y transcurrido el tiempo legal para aceptar o repudiar la herencia, un heredero no ha comparecido a hacerlo, por lo que es requerido judicialmente para declarar si la acepta o repudia. ¿Ǫué ocurre en este caso?. Se presume aceptación. Se presume repudiación. Se declara yacente. Se suspende proceso. Don Fernando fallece dejando un testamento cerrado. Su hijo Andrés, creyendo que la herencia solo comprendía bienes inmuebles libres de gravamen, acepta expresamente la herencia ante notario. Semanas después, al abrirse formalmente el testamento, se descubre una cláusula desconocida para Andrés en la que el testador le impone una carga significativa: asumir el pago total de una deuda personal del causante que supera considerablemente el valor de los bienes que le fueron adjudicados. Andrés afirma que, de haber conocido dicha disposición, no habría aceptado la herencia. ¿Puede rescindirse?”. Nunca así lo expresa la ley. Solo por dolo, fuerza o lesión grave. Solo por error leve. Siempre, pues es derecho de los herederos aceptar p repudiar la herencia. Desde elllamado a suceder, ninguno de los herederos se han acercado a aceptar o repudiar la herencia. Desde la fecha de llamado y hasta la presente fecha, han pasado 20 días. ¿Ǫué procede?. Se adjudica al Estado. Se declara herencia yacente. Se presume aceptación. Se extingue el derecho. Un heredero tras la muerte de suj padre, cobra un crédito del cual su oadre era acreedor y lo hace en nombre propio. Considerano las reglas de laaceptación de la herencia, sírvase explicar ¿Ǫué implicación tiene esta acción?. No implica nada. Es administración provisional. Es aceptación tácita. Esta acción es nula, debe haceptar primero la herencia. Israel quien fue nombrado como albacea en el testamento de Gerardo, manifiesta su rechazo al ejercicio del cargo. ¿Puede hacerlo?. Si, pues es su derecho y sin justificación alguna. Si, siempre que demuestre inconveniente grave. No puede hacerlo, pues es la última voluntad del testador. No puede hacerlo, sin acuerdo con los herede-ros. Israel quien fue designado como albacea testamentario de Gerardo, fallece antes de cumplir su encargo. Israel Deja un hijo de 1G años tras su muerte.¿Por el fallecimiento de Israel, pasa el cargo a su heredero?. Si, pues, las obligaciones también se transfieren a los herederos del causante. No, debido a que el cargo no es transmisible. Solo si el testador lo previó. Siempre que el juez autorice la transferencia. Israel quien fue designado como albacea testamentario de Gerardo, no puede cumplir con esta función debido a las condiciones laborales. Sin embargo, para no rechazar el cargo, solicita a Juan que ejerza el cargo por el. ¿Es válido esto?. No, el cargo es indelegable. Si, esta delegando las funciones, no rechazándolas. Solo en caso de urgencia. Siempre que cuente con el visto bueno de los herederos. En la sucesión de bienes de Ricardo, existen bienes cuya cantidad impide que el cargo de albacea, sea ejecutado por una sola persona, por ello, Ricardo designo a 3 albaceas para ello. Si uno de los albaceas comete un error, explique lo siguiente: ¿Todos los albaceas son responsables?. Solo él responde, pues el cometió el error. Todos responden solidariamente. Solo responde el primer albacea nombrado. El juez decide discrecionalmente la responsabilidad y quienes lo son. En la sucesión, los herederos quienes son capaces ante la ley, acuerdan no realizar el inventario solemne en la sucesión de su padre. Considerando que el inventario es una etapa procesal de la apertura de la sucesión, ¿Esta decisión de los herederos es viable jurídicamente?. No es posible, la ley contempla la práctica del inventario solemne. Sí, si es una decisión unánime de todos los herederos. Solo con autoriación del Juez. Siempre que el albacea este de acuerdo. Don Ricardo fallece y en su testamento designa a su hermano como albacea. Este acepta el cargo y comienza a administrar los bienes de la sucesión, pero omite publicar los avisos en el periódico del cantón y no realiza citación por edictos a los acreedores del causante. Meses después, aparece un acreedor reclamando que nunca fue notificado de la apertura de la sucesión. ¿El albacez ha incumplido su función?. Si, por que entre sus funciones esta la de notificar a todas las partes interesadas en la sucesión. No, por que los acreedores del causante no son sus herederos. Será incumplimiento siempre que así el juez lo considere. No, por que no es una de sus funciones. En el testamento existe una asignación que contraviene los terminos legales, se asigna a un legitimario una porción inferior a la legítima rigorosa. El albacea cumple con la ejecución de esta asignación. ¿Esta ejecución acarrea alguna consecuencia para el albacea?. Es válida por voluntad del testador. Es nula y el albacea responde por dolo. Solo es anulable por ser contraria a la ley. No tiene consecuencia alguna, pues no es su voluntad. El testador encarga confidencialmente al heredero invertir ciertos bienes de libre disposición en obra lícita, para la eficiación de un albergue. ¿Esta disposición obedece a:?. Sustitución vulgar. Albacea fiduciario. Legatario modal. Curaduría. |





