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Sucesiones por Causa de Muerte

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Título del Test:
Sucesiones por Causa de Muerte

Descripción:
abogado derecho

Fecha de Creación: 2026/06/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 23

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Al fallecer una persona se procede a declarar la apertura de la sucesión para dar continuidad al trámite sucesorio. La finalidad de la sucesión por causa de muerte es: La transferencia del dominio del patrimonio del causante al heredero. Determinar su la sucesión es testada, intestada o mixta. Determinar su la muerte fue natural o presunta por desaparecimiento. Determinar la responsabilidad de los herederos en cuanto al pago de las deudas hereditarias.

La sucesión por causa de muerte puede ser testada; o, intestada. Cuando la sucesión es intestada: Es la ley quien regula la forma en como han de distribuirse los bienes del causante. Los bienes del causante serán distribuidos conforme a su voluntad manifestada en el testamento. Serán los herederos directos quienes previo acuerdo entre ellos, dispondrán de los bienes del causante. La distribución de los bienes, se hará por voluntad del Juez.

En derecho sucesorio se puede heredar a título universal o singular. Se hereda a título universal cuando: Se hereda una o mas especies de cuerpo cierto. Se hereda todos los bienes, derechos y obligaciones del difunto. Se heredan todos los bienes del causante, pero no las obligaciones. Se heredan todos los bienes de la misma especie.

Un ecuatoriano domiciliado en el exterior fallece, dejando herederos ecuatorianos; y, bienes dentro de nuestro país. ¿Que ley rige el proceso sucesorio?. El proceso sucesorio será regulado por las leyes ecuatorianas necesariamente. El proceso sucesorio será regulado por la ley/ es del lugar/es donde el causante haya dejado bienes. Será la ley del lugar del fallecimiento, la que regule el proceso sucesorio. El proceso sucesorio será regulado tanto por la ley ecuatoriana como por la estadounidense.

Quien no exista al momento de la apertura de la sucesión, conforme a ley es incapaz para suceder; entonces, una sociedad de hecho que no tenga existencia o personería jurídica es incapaz para suceder. ¿Ésta incapacidad es absoluta o relativa?. Esta incapacidad es relativa por que, a pesar de que no exista al momento de la apertura de la sucesión de una persona, puede heredar de otra. Esta incapacidad es relativa por que en un futuro la asociación de hecho podría existir legalmente. Ésta incapacidad es absoluta pues, mientras no tenga personería jurídica, no puede suceder o heredar de ninguna persona. Esta incapacidad es relativa pues, no puede suceder mientras no exista legalmente como persona jurídica.

Un ciudadano ecuatoriano fallece, dejando cónyuge sobreviviente y un hijo postumo (se encuentra en el vientre de la madre al momento de la apertura de la sucesión), al no existir legalmente al momento de la sucesión, ¿que sucede con los derechos del concebido?. Los derecho se pierden por no existir al momento de la apertura de la sucesión. Los derechos y su goce, quedan suspensos o pendientes hasta que se verifique la existencia legal de la persona. Los derechos del concebido le son reconocidos, solo si así lo dispone el causante en el testamento. Los derechos son reconocidos al concebido por ser hijo de matrimonio, pero el goce corresponde temporalmente a su madre por ser su representante, mientras este ( el concebido) no exista legalmente.

Mario desea dejar una asignación testamentaria en favor de alguien que no existe al momento de la apertura de la sucesión, pero que se espera que exista. ¿Esto es posible?: Si, pero esta persona deberá existir dentro de los 15 años contados desde la fecha de la apertura de la sucesión y cumplir con la condición impuesta por el testador. Deberá cumplir con la condición impuesta por el testador, sin importar el tiempo transcurrido desde la apertura de la sucesión. Deberá cumplir con la condición impuesta por el testador u otra de similar importancia, pero siempre dentro de los 15 días contados desde la fecha de la apertura de la sucesión. Al no existir al momento de la apertura de la sucesión, por ley es incapaz y en consecuencia no puede heredar, por tanto la asignación es inválida.

Juan comete atetado contra su padre Leonel, quien fallece a los pocos días sin otorgar testamento. Conforme a ley, Juan podría ser: Declarado en desheredamiento. Declarado incapaz relativo para suceder. Declarado indigno para suceder. Declarado incapaz absoluto para suceder.

Considerando los órdenes de sucesión y suponiendo que tras el fallecimiento de una persona quedan, su cónyuge sobreviviente, hermanos, hijos y el Estado, determine el órden en el que heredan los antes mencionados causahabientes. PRIMER ORDEN: Hijos; SEGUNDO ORDEN: Conyuge sobreviviente; TERCER ORDEN: Hermanos; y, CUARTO ORDEN: Estado. PRIMER ORDEN: Cónyuge sobreviviente; SEGUNDO ORDEN: Hijos; TERCER ORDEN: Hermanos; y, CUARTO ORDEN: Estado. PRIMER ORDEN: Hijos; SEGUNDO ORDEN: Hermanos; TERCER ORDEN: Conyuge sobreviviente; y, CUARTO ORDEN: Estado. PRIMER ORDEN: Hijos; SEGUNDO ORDEN: Conyuge sobreviviente; TERCER ORDEN: Estado; y, CUARTO ORDEN: Hermanos.

La sucesión por causa de muerte puede ser, testamentaria, intestada o mixta, entendiendo ésta última como una aplicación simultánea de las dos anteriores. Explique en cuál de los siguientes escenarios, no nos encontraríamos frente a una sucesión mixta: El causante otorga testamento instituyendo heredero únicamente respecto del 50 % de sus bienes, sin disponer sobre el restante 50 %. El causante dispone en testamento de todos sus bienes; sin embargo, una de las asignaciones testamentarias es declarada nula judicialmente. El causante instituye herederos universales en su testamento, pero omite a un legitimario, quien ejerce la acción de reforma del testamento y obtiene judicialmente su porción legítima. El causante otorga testamento válido en el que dispone de la totalidad de sus bienes respetando las asignaciones forzosas.

Al fallecer una persona, deja su testamento y en el hace varias asignaciones. ¿Cuál de ellas constituye una asignación a título singular?. El causante instituye heredera a su hija respecto del 50 % de todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles. El causante dispone en su testamento que su sobrino reciba todos sus bienes sin excepción. El causante asigna a su amigo su casa ubicada en Quito y, adicionalmente, la cantidad de diez mil dólares. El causante instituye a tres herederos en partes iguales respecto de la totalidad de su patrimonio.

Leonardo ha cometido un acto considerado como causal de indignidad. Considerando lo dispuesto en el código civil, cual enunciado caracteriza efectivamente a la indignidad para suceder: La indignidad produce automáticamente la exclusión del heredero desde el momento en que ocurre el hecho que la origina, sin necesidad de intervención judicial. La indignidad solo puede ser declarada de oficio por el juez, aun cuando ningún interesado la alegue. La indignidad requiere declaración judicial a petición de un interesado y, una vez declarada, obliga al indigno a restituir la herencia o legado con sus accesiones y frutos. La indignidad únicamente impide que el heredero reciba los frutos de los bienes hereditarios, pero no lo obliga a restituir el patrimonio recibido.

La sucesión intestada procede cuando el causante no ha dispuesto de sus bienes mediante el testamento, pero adicionalmente procede: Siempre que exista testamento, la sucesión se rige exclusivamente por la voluntad del causante, aun cuando sus disposiciones sean contrarias a la ley. Únicamente cuando el causante nunca otorgó testamento. Tanto en ausencia de disposición testamentaria válida como cuando las disposiciones otorgadas no producen efectos jurídicos. Si todos los herederos renuncian voluntariamente a la herencia.

El Código Civil ecuatoriano establece que en la sucesión intestada se puede suceder por derecho personal o por derecho de representación. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones interpreta correctamente el derecho de representación en la sucesión intestada?. Es el derecho que tiene cualquier heredero para aceptar o repudiar libremente la herencia en nombre propio. Es el mecanismo por el cual los herederos suceden directamente al causante en virtud de su propio grado de parentesco, sin considerar a otros familiares. Es la ficción legal que permite a una persona ocupar el lugar y grado de su padre o madre para heredar cuando éstos no pueden o no quieren suceder. Es el derecho que tienen los acreedores del heredero para recibir directamente la herencia en caso de renuncia de éste.

Por el derecho de representación, el hijo hereda la parte del padre o madre cuando éste no puede o no quiere heredar. El derecho de sustitución procede cuando el testador designa a un sustituto para que tome el lugar de el asignatario que llegase a faltar en la apertura de la sucesión; y, finalmente el derecho de acrecimiento, procede cuando nombrados asignatarios conjuntos, uno de ellos falta y su parte acrece la de los otros dos en partes iguales. A partir de este contexto, explique el orden jerárquico de procedencia de estos derechos, en el caso de que los tres tengan lugar en un proceso sucesorio. Procede el derecho de sustitución debido a la voluntad del testador y por tanto, los derechos de representación y acrecimiento resultan excluidos. Procede el derecho de acrecimiento y por tanto, los derechos de representación y sustitución resultan excluidos. Procede el derecho de representación debido a que el asignatario que no puede o no quiere heredar ha dejado descendencia y por tanto, los derechos de sustitución y acrecimiento resultan excluidos. Ante la concurrencia de los tres derechos, la sucesión deja de ser testada y será la ley quien disponga conforme a los órdenes de sucesión, quien ha de heredar.

La ley establece cuatro órdenes de sucesión, en consideración a ellos, sírvase explicar cuál es su finalidad: Establecer una clasificación simbólica de los parientes del causante sin efectos prácticos en la distribución de la herencia. Determinar un criterio legal de prelación entre los posibles herederos, de modo que los parientes más próximos excluyan a los de grado posterior. Permitir que todos los parientes del causante hereden simultáneamente en partes iguales, sin distinción de grado. Garantizar que el Estado participe siempre como heredero junto con los familiares del causante.

Carlos, ciudadano ecuatoriano, fallece en Quito sin haber otorgado testamento. Entre sus parientes se encuentra su hermana Ana, de nacionalidad colombiana y domiciliada en Bogotá. Algunos familiares sostienen que, por ser extranjera y no residir en Ecuador, Ana no puede ser llamada a la sucesión intestada. Con base en el Código Civil ecuatoriano, ¿Cuál es la interpretación correcta respecto a esta situación?. Ana no puede ser llamada a la sucesión intestada porque la ley prioriza a los herederos ecuatorianos sobre los extranjeros. Ana solo podrá heredar si demuestra residencia permanente en el Ecuador al momento del fallecimiento del causante. Ana puede ser llamada a la sucesión intestada en igualdad de condiciones que los herederos ecuatorianos, ya que la nacionalidad no constituye un criterio de exclusión. Ana únicamente podrá heredar bienes muebles, pero no bienes inmuebles situados en el Ecuador.

María otorga un documento ante el notario en el que dispone que, desde la fecha de su firma, su hijo Carlos pasa a ser propietario de la mitad de sus bienes. Además, señala que dicha decisión no podrá ser modificada en el futuro bajo ninguna circunstancia. Con base en la definición de testamento en el Código Civil ecuatoriano, ¿Cuál es la interpretación jurídica correcta respecto a este acto?. Se trata de un testamento válido, ya que contiene una disposición patrimonial hecha por su titular ante notario. Se trata de un testamento, porque dispone de bienes, aunque sus efectos comiencen inmediatamente después de su otorgamiento. No constituye un verdadero testamento en sentido jurídico, pues dispone efectos inter vivos y excluye la facultad de revocación mientras viva la otorgante. Es un testamento válido e irrevocable, ya que la voluntad del testador prevalece sobre cualquier disposición legal posterior.

A partir de la definición de testamento existente en el código civil ecuatoriano, sírvase explicar cual de las siguientes interpretaciones caracteriza de mejor manera la figura jurídica del testamento. Dos cónyuges pueden otorgar un testamento conjunto válido siempre que dispongan únicamente en favor de sus hijos comunes. El testamento otorgado simultáneamente por dos personas es válido si ambos expresan su consentimiento libre y voluntario. El testamento debe ser un acto estrictamente personal, por lo que si es otorgado conjuntamente por dos personas, las disposiciones contenidas en él son nulas. El testamento conjunto es válido cuando beneficia exclusivamente a una tercera persona y no a los otorgantes entre sí.

Jorge, de 19 años, fue declarado en interdicción por causa de demencia hace dos años. Actualmente se encuentra en un período de aparente estabilidad y debe otorgar testamento ante notario. Por su parte, Andrés, de 17 años y once meses, también desea testar con autorización de sus padres. Finalmente, Pedro, de 45 años, intenta testar mientras se encuentra en estado de embriaguez severa que le impide expresarse con claridad. Con base en lo dispuesto en el Código Civil, ¿cuál de las siguientes afirmaciones interpreta correctamente estas situaciones?. Solo Andrés puede testar válidamente, porque cuenta con autorización de sus padres. Jorge puede testar válidamente si demuestra que se encuentra en un período de lucidez al momento del otorgamiento. Ninguno de los tres es hábil para testar en las circunstancias descritas. Pedro puede testar válidamente porque es mayor de edad, aunque se encuentre en estado de embriaguez.

El Código Civil ecuatoriano establece que el testamento escrito otorgado en país extranjero será válido en el Ecuador si cumple determinadas condiciones. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones interpreta correctamente el alcance de esta disposición?. Todo testamento otorgado en el extranjero es automáticamente válido en el Ecuador, sin necesidad de cumplir requisitos adicionales. El testamento otorgado en el extranjero será válido en el Ecuador si se ajusta a las solemnidades del país donde se otorgó y se prueba su autenticidad conforme a las reglas ordinarias. El testamento extranjero solo será válido si cumple simultáneamente con las solemnidades del país de otorgamiento y con las exigidas por la ley ecuatoriana. El testamento otorgado en el extranjero únicamente será válido en el Ecuador cuando el testador tenga nacionalidad ecuatoriana.

Laura dona en favor de su sobrino un vehículo y dispone que dicha donación solo causará efectos después de su muerte y que podrá dejarla sin efecto en cualquier momento mientras viva. En otra donación, entrega en favor de su hija, una suma de dinero, transfiriéndola inmediatamente y declarando que esta donación surturá efecto de manera inmediata tras la suscripción. Con base en el Código Civil ecuatoriano, ¿Cuál es la interpretación jurídica correcta respecto de estos casos?. Ambos actos constituyen donaciones entre vivos, pues en ambos existe una manifestación expresa de voluntad del donante. El primer acto corresponde a una donación por causa de muerte (revocable), mientras que el segundo constituye una donación entre vivos (irrevocable). El primer acto es una donación entre vivos, ya que existe entrega de un bien determinado, y el segundo es una donación revocable. Ambos actos son donaciones revocables, ya que toda donación depende exclusivamente de la voluntad del donante.

En 2022, Don Ricardo otorgó una donación revocable en favor de su sobrino Andrés respecto de un terreno. No la revocó mientras vivió. En 2024 falleció. Sin embargo, en 2023 Andrés fue declardo indigno para suceder a Don Ricardo por haber cometido una causal prevista en la ley. Con base en el Código Civil ecuatoriano, ¿Cuál es la interpretación correcta respecto del destino del terreno?. Andrés adquiere automáticamente la propiedad del terreno al fallecer el donante, porque la donación no fue revocada. La donación se consolida con la muerte del donante, pero queda sin efecto porque sobrevino en el donatario una causa de indignidad suficiente para invalidar una herencia o legado. La donación solo produce efectos si los herederos del donante la ratifican después del fallecimiento. Andrés adquiere la propiedad, pero debe restituir únicamente los frutos del bien, conservando el dominio principal.

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