option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

SUCESIONES-CIVIL-IV

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
SUCESIONES-CIVIL-IV

Descripción:
test sucesiones

Fecha de Creación: 2026/05/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

1. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta en relación con la intangibilidad cualitativa de la legítima?. Se prohíbe imponer cargas sobre la legítima, salvo las expresamente previstas en el Código Civil. La cláusula sociniana es una excepción a la intangibilidad cualitativa. Las sustituciones fideicomisarias sobre la legítima estricta son válidas en cualquier caso. La sustitución vulgar es admisible cuando el sustituto también es legitimario.

2. En el marco del art. 820.3º CC, ¿cuál de los siguientes supuestos no es una excepción válida a la intangibilidad cualitativa?. Usufructo del cónyuge viudo. Cláusula sociniana. Fideicomiso sobre la legítima estricta en beneficio de extraños. Sustitución vulgar entre legitimarios.

3. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es verdadera respecto a la acción de complemento prevista en el art. 815 CC?. Solo puede ejercerse una vez agotadas las acciones de reducción de legados y donaciones. Solo procede si se ha producido una preterición. Solo procede si la legítima ha sido afectada cuantitativamente. La acción solo puede dirigirse contra el cónyuge viudo.

4. ¿Cuál es la prioridad en el orden de reducción cuando se afecta la legítima?. Primero donaciones, luego legados. Primero legados, luego donaciones. Se reduce a prorrata todo lo que exceda. El orden lo elige el legitimario afectado.

5. Indica la afirmación falsa respecto a la reducción de donaciones inoficiosas: Deben reducirse in natura siempre que sea posible. Si la restitución in natura no es posible, se reduce en valor. Las donaciones siempre se imputan primero al tercio de mejora. El perjudicado debe probar el carácter inoficioso.

En relación con las donaciones hechas a un legitimario que repudia la herencia, ¿cuál es la opción correcta?. Se imputan al tercio de mejora. Se imputan al tercio libre. Se reducen íntegramente. Son nulas por haber repudiado la herencia.

7. ¿Qué efecto tiene la preterición errónea de todos los hijos?. Nulidad total del testamento. Anulación de las disposiciones patrimoniales. Se les excluye de la herencia. Se les reconoce solo el tercio de mejora.

8. La donación hecha a un nieto no legitimario en concepto de mejora se imputará: Al tercio de legítima estricta. Al tercio libre exclusivamente. Al tercio de mejora y, si excede, al de libre disposición. A partes iguales entre mejora y legítima.

9. En caso de falta de bienes hereditarios, el pago de la legítima: Puede hacerse siempre con dinero extrahereditario. Nunca puede hacerse con dinero ajeno a la herencia. Solo puede hacerse con autorización judicial. Requiere la autorización del contador-partidor o del testador.

10. ¿Cuál de estas afirmaciones sobre la desheredación es correcta?. Basta la mera afirmación de la causa en el testamento. El desheredado debe probar la inexistencia de la causa alegada. Siempre debe probarse la certeza de la causa. La causa debe referirse a hechos ocurridos tras el testamento.

11. ¿Qué ocurre si un legitimario ha sido desheredado sin causa legal?. Se mantiene la desheredación si el testador así lo quiso. La desheredación se considera ineficaz, pero no nula. Se anula la institución de heredero si lo solicitare el desheredado. Se anula automáticamente la institución de heredero.

12. La cláusula sociniana: Solo es válida si la acepta el legitimario. Es siempre nula por afectar la legítima. Solo se admite en donaciones, no en testamentos. Supone una renuncia anticipada a la legítima.

13. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta sobre la mejora?. Puede realizarse en testamento o por contrato. Puede recaer sobre un nieto aunque vivan sus padres. Puede ser revocable o irrevocable. Puede gravarse, si es en favor de legitimarios.

14. La mejora que recae sobre un bien indivisible y excede el tercio de mejora y la legítima estricta: Es nula por exceder de los tercios. Se reduce automáticamente. Se permite si se paga el exceso en metálico. Debe anularse si lo solicita el legitimario.

15. ¿Qué ocurre si una donación en concepto de mejora excede el tercio de mejora y también el de libre disposición?. El exceso se imputa a la legítima estricta. El exceso es nulo automáticamente. El exceso se reduce por inoficioso. El exceso se atribuye al resto de herederos.

16. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el cónyuge viudo como legitimario es incorrecta?. Su legítima se satisface en usufructo. Grava el tercio de mejora cuando hay descendientes. Puede ser desheredado por incumplir deberes conyugales. Tiene derecho a heredar en pleno dominio si no hay hijos.

17. En caso de desheredación por maltrato psicológico, ¿qué exige la jurisprudencia del TS?. Una condena penal firme. Declaración judicial de incapacidad. Una interpretación restrictiva del art. 853. Una interpretación flexible del concepto de maltrato de obra.

18. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el pago de la legítima es falsa?. Puede satisfacerse mediante bienes hereditarios. Puede satisfacerse con dinero extrahereditario en ciertos casos. Solo los legatarios están obligados al pago. Puede pactarse pago en metálico con autorización.

19. ¿Cuál es el plazo para ejercitar la acción de reducción de donaciones inoficiosas?. 15 años. 5 años. 4 años. 30 años.

20. Indica la opción correcta sobre la imputación de donaciones con dispensa de colación: Se imputan exclusivamente al tercio de mejora. Se imputan en primer lugar a la legítima estricta. Se imputan al tercio libre, mejora y legítima, por este orden. Se imputan según la voluntad del donatario.

21. La sucesión intestada: Es incompatible con la sucesión testada. Solo opera cuando no existe testamento alguno. Puede coexistir con disposiciones testamentarias parciales. Solo es aplicable si el heredero designado resulta incapaz de suceder.

22. ¿Cuál de los siguientes supuestos no da lugar a la sucesión intestada?. El testamento instituye heredero bajo condición suspensiva que no se cumple. El heredero designado es incapaz de suceder. El testador otorga testamento sin nombrar heredero, pero deja legados. El testamento designa tutor, pero no albacea.

23. ¿Cuál de los siguientes principios rige la sucesión intestada?. Prevalencia de la voluntad del testador. Principio de especialidad. Universalidad sucesoria. Legitimidad de los legados tácitos.

24. En la sucesión intestada, ¿quién tiene derecho a heredar en primer lugar?. Ascendientes. Cónyuge viudo. Parientes colaterales. Descendientes.

25. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es falsa respecto a los supuestos en que procede la sucesión intestada?. Cuando el testamento resulta nulo. Cuando el heredero instituido repudia la herencia. Cuando el testador no dispone de todos sus bienes. Cuando el heredero fallece después que el causante.

26. ¿En qué supuesto hereda el cónyuge viudo en pleno dominio?. Cuando hay descendientes. Cuando hay ascendientes, pero no descendientes. Cuando no hay ni descendientes ni ascendientes. Siempre, salvo que se hayan separado judicialmente.

27. Conforme al Código Civil, si concurren varios ascendientes de igual grado pero pertenecientes a líneas distintas: La línea paterna excluye a la materna. La herencia se divide entre ambos por cabezas. Se reparte por mitades entre las líneas. Se adjudica al que conviva con el causante.

28. El principio de exclusión en la sucesión intestada implica: Que el pariente más próximo excluye al más remoto. Que los hijos excluyen a los padres por entero. Que el cónyuge excluye a los colaterales. Todas son correctas.

29. Los hijos del causante heredan en la sucesión intestada: Por derecho de representación. En proporción a su edad. En partes iguales. Con preferencia al cónyuge viudo.

30. En caso de premoriencia de un hijo del causante, sus hijos (nietos del causante): No tienen derecho a heredar. Heredan por derecho de representación. Heredan en plena propiedad con el cónyuge viudo. d) Solo heredan si así lo establece un juez.

31. El derecho de representación en la sucesión intestada se aplica: A los descendientes únicamente. A ascendientes y colaterales. Solo a los colaterales de segundo grado. A descendientes y ciertos colaterales.

32. En caso de sucesión intestada, si solo uno de los padres del causante sobrevive: Heredará la totalidad de la herencia. Compartirá con el cónyuge viudo. Heredará junto con los abuelos del causante. Solo heredará el usufructo.

33. En la sucesión intestada, los hermanos del causante: Heredan por derecho propio. Solo heredan si no hay tíos carnales. Heredan por mitades con el cónyuge viudo. Solo heredan por representación.

34. En caso de concurrencia de tíos carnales y sobrinos del causante: Se reparte por mitades. Heredan los sobrinos con preferencia a los tíos. Se aplica el derecho de representación a los tíos. Se excluyen mutuamente.

35. En la sucesión intestada, ¿quién hereda en ausencia de todos los parientes legales?. El Ayuntamiento del último domicilio. El Estado como heredero forzoso. El Estado como heredero legal y universal. El Consejo de Ministros.

36. El Estado hereda intestadamente: Como heredero parcial. Solo si hay acuerdo judicial. Como heredero universal. Si lo decide el Ministerio de Justicia.

37. En relación con la herencia intestada del Estado: Puede repudiar la herencia si lo estima oportuno. Necesita autorización judicial para aceptarla. Los bienes ingresan en el Tesoro Público. Debe repartir la herencia entre Comunidades Autónomas.

38. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la sucesión intestada es falsa?. El cónyuge separado de hecho no tiene derecho a heredar. La convivencia con el causante es requisito para que herede el cónyuge. La nulidad matrimonial impide heredar ab intestato. El derecho a heredar del cónyuge se mantiene hasta que se dicte sentencia de divorcio.

39. Según el art. 958 CC, la declaración de heredero a favor del Estado: Requiere aprobación judicial. Se hace por auto notarial. La dicta la Agencia Tributaria. Se realiza por resolución administrativa.

40. El orden de preferencia en la sucesión intestada, según el Código Civil, es: Descendientes - Cónyuge - Ascendientes - Colaterales - Estado. Descendientes - Ascendientes - Cónyuge - Colaterales - Estado. Descendientes - Ascendientes - Colaterales - Cónyuge - Estado. Descendientes - Ascendientes - Colaterales - Estado - Cónyuge.

Denunciar Test