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SUJETOS DE DERECHO

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Título del Test:
SUJETOS DE DERECHO

Descripción:
Derecho Civil

Fecha de Creación: 2026/06/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 45

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¿Por qué el consentimiento es considerado un elemento esencial del matrimonio?. Porque garantiza que los contrayentes puedan optar por el régimen patrimonial distinto a la sociedad conyugal. Porque permite establecer el lugar de residencia conyugal. Porque sin él no existe vínculo matrimonial válido. Porque permite delegar la celebración del matrimonio a una tercera persona.

¿Cuál es la diferencia jurídica fundamental entre la nulidad y la disolución del matrimonio?. La nulidad implica que el matrimonio nunca tuvo existencia legal, mientras que la disolución pone fin a un vínculo que sí fue válido desde su origen. No existe una distinción relevante entre nulidad y disolución, ya que ambas extinguen el vínculo matrimonial en iguales términos. La nulidad solo puede declararse en casos de divorcio, mientras que la disolución procede por acuerdo entre los cónyuges. La nulidad elimina únicamente los efectos patrimoniales del matrimonio, mientras que la disolución conserva los derechos personales.

¿Ǫué efecto jurídico produce el matrimonio celebrado por personas que no han cumplido la edad mínima legal?. El matrimonio podría considerarse válido si el padre o la madre del menor presta su consentimiento expreso, ya que la representación familiar puede suplir ciertos actos del menor. Es nulo de pleno derecho por existir un impedimento dirimente al momento de su celebración. Puede adquirir validez si la autoridad competente concede autorización para la celebración. Genera únicamente responsabilidad administrativa para el funcionario que lo celebró, sin afectar la validez del vínculo.

¿Cuál es la finalidad jurídica principal de las capitulaciones matrimoniales?. Permitir que los cónyuges establezcan anticipadamente las causales de divorcio aplicables a su matrimonio. Regular mediante acuerdo las relaciones patrimoniales entre los contrayentes o cónyuges, incluyendo bienes, donaciones y concesiones recíprocas. Otorgar validez formal al matrimonio cuando existen defectos en su celebración. Constituir un requisito indispensable para que el matrimonio produzca efectos civiles válidos frente a terceros.

¿Ǫué es la patria potestad?. Es la autoridad absoluta que ejercen los padres sobre sus hijos menores de edad, que les permite decidir libremente sobre todos los aspectos de su vida, incluyendo bienes y relaciones personales, sin limitación legal alguna. Es el conjunto de derechos que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados, comprendiendo además obligaciones relativas a su cuidado, educación, desarrollo integral y defensa de sus derechos conforme a la Constitución y la ley. Es el derecho exclusivo del padre para administrar los bienes del hijo menor y representarlo judicialmente hasta que cumpla la mayoría de edad, sin que existan deberes correlativos. Es una institución de carácter patrimonial que surge automáticamente con el nacimiento del hijo y se limita únicamente a la administración de sus bienes hasta su emancipación.

¿Cómo se explica jurídicamente la titularidad de derechos del nasciturus?. El nasciturus es considerado persona natural desde la concepción, por lo que goza automáticamente de todos los derechos civiles sin restricción, incluso si no llega a nacer. El nasciturus adquiere derechos patrimoniales de forma inmediata, ya que la ley presume su existencia legal desde el momento de la fecundación, sin necesidad de nacimiento. Los derechos que le corresponderían al nasciturus se encuentran en suspenso hasta su nacimiento con vida; si nace vivo, los adquiere retroactivamente como si hubiese existido desde que surgieron. El nasciturus es sujeto de pleno derecho siempre que se pruebe la intención de los padres de reconocerlo; si no existe dicha intención, no tiene capacidad jurídica alguna.

¿Cómo debe entenderse jurídicamente la figura de la presunción de muerte por desaparecimiento?. Debe entenderse como un acto notarial que permite declarar muerto a un desaparecido sin necesidad de diligencias previas, siempre que hayan pasado al menos tres años desde su desaparición, para efectos exclusivamente patrimoniales. Debe entenderse como una declaración judicial que requiere probar que se desconoce el paradero del desaparecido y que han transcurrido al menos dos años desde las últimas noticias, siendo indispensable haber agotado diligencias de búsqueda. Debe entenderse como una simple presunción legal automática que opera de pleno derecho cuando una persona ha desaparecido por más de seis meses, especialmente en casos de guerra o naufragio, sin necesidad de intervención judicial. Debe entenderse como un trámite administrativo que solo puede ser solicitado por familiares directos del desaparecido cuando hayan transcurrido cinco años desde la última noticia que se tuvo de él o ella.

¿Cómo debe interpretarse jurídicamente la revocatoria del decreto de posesión definitiva cuando el desaparecido reaparece y solicita la restitución de sus bienes?. La revocatoria permite al reaparecido recuperar inmediatamente todos sus bienes en el estado original en que se encontraban al momento de la posesión definitiva, anulándose automáticamente todas las enajenaciones y gravámenes realizados por los herederos. La revocatoria solo puede ser solicitada dentro de los plazos de prescripción contados desde la declaración de muerte presunta, y extingue todos los actos jurídicos celebrados por los herederos presuntivos durante la posesión definitiva. La revocatoria del decreto puede ser solicitada únicamente por el cónyuge y deberá hacerlo dentro de los plazos de prescripción contados desde la fecha de la declaración de muerte presunta. La revocatoria faculta al desaparecido a solicitar en cualquier tiempo la restitución de sus bienes, los cuales se recuperarán en el estado en que se encuentren, subsistiendo las enajenaciones y derechos reales constituidos legalmente, considerándose a los poseedores como de buena fe salvo prueba en contrario.

¿Cómo debe entenderse la legitimación activa para demandar la nulidad del matrimonio?. Cualquier persona que tenga conocimiento de un impedimento dirimente o de un vicio del consentimiento puede demandar la nulidad del matrimonio, en defensa del orden público y la moral social. En caso de nulidad por vicios del consentimiento, podrán demandar cualquiera de los cónyuges. Cualquiera de los cónyuges puede demandar la nulidad cuando se fundamente en defectos esenciales de forma o en impedimentos dirimen-tes; pero si se trata de vicios del consentimiento, solo puede demandar el cónyuge perjudicado. La nulidad del matrimonio por impedimentos dirimentes solo puede ser declarada de oficio por el juez, mientras que los vicios del consentimiento requieren denuncia penal previa.

¿Cómo debe interpretarse el régimen de prescripción de la acción de nulidad del matrimonio?. La acción de nulidad prescribe en todos los casos a los dos años contados desde la fecha de celebración del matrimonio, sin excepción alguna, lo que garantiza la estabilidad de las uniones matrimoniales. La acción de nulidad prescribe a los dos años, salvo en ciertos casos graves establecidos en el Código Civil, por ejemplo, como el matrimonio entre parientes en línea recta o entre personas ligadas por vínculo matrimonial no disuelto, en los cuales no corre plazo de prescripción. La acción de nulidad matrimonial no tiene plazo fijo y puede ser ejercida en cualquier momento por cualquiera de los cónyuges, incluso después de la disolución del matrimonio, siempre que haya prueba de la causal. La acción de nulidad prescribe en el plazo de cinco años desde el momento en que se tuvo conocimiento de la causal, salvo que se trate de matrimonio servil o contraído por error sobre la persona, en cuyo caso el plazo se reduce a un año.

¿Cómo deben interpretarse las solemnidades esenciales para la validez del matrimonio civil?. El matrimonio civil puede celebrarse sin testigos, siempre que exista voluntad expresa de los contrayentes, ya que el consentimiento entre las partes prevalece sobre cualquier formalidad. La comparecencia de las partes, la expresión libre del consentimiento y la constancia de no tener impedimentos dirimentes son solemnidades necesarias, pero la presencia del funcionario del Registro Civil es opcional si las partes así lo acuerdan. La ley exige, para la validez del matrimonio civil, la observancia de solemnidades esenciales como la comparecencia ante autoridad competente, consentimiento libre, presencia de testigos, determinación de administración de bienes y suscripción del acta. La celebración del matrimonio ante notario público puede suplir la intervención del Jefe de Registro Civil si las partes justifican razones de urgencia o impedimento administrativo.

¿Cómo debe interpretarse jurídicamente la causal de divorcio por abandono injustificado?. Se configura cuando uno de los cónyuges se ausenta del hogar conyugal por cualquier motivo durante seis meses, aun cuando exista causa legítima o acuerdo previo entre las partes. Se produce cuando uno de los cónyuges deja el hogar conyugal de manera voluntaria y sin causa justificada por un período superior a seis meses consecutivos, afectando los deberes de convivencia y asistencia mutua. Se configura automáticamente cuando los cónyuges viven separados por más de seis meses, aunque dicha separación haya sido acordada judicialmente o responda a motivos laborales comprobados. Se entiende como abandono toda disminución en la comunicación o en el aporte económico al hogar por un período mayor a seis meses, sin que sea necesaria la separación física.

Carlos reconoce voluntariamente como su hijo a Mateo, quien falleció hace dos años sin dejar testamento y sin descendientes. Posteriormente, Carlos pretende participar en la sucesión intestada de Mateo alegando su calidad de padre reconocido. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta situación?. El reconocimiento es válido y confiere a Carlos todos los derechos sucesorios como padre, ya que la filiación produce efectos retroactivos desde el nacimiento del hijo. El reconocimiento es válido en cuanto a la filiación, pero no otorga al declarante derechos en la sucesión intestada del hijo reconocido. El reconocimiento carece de validéz porque no puede efectuarse respecto de una persona fallecida, careciendo de todo efecto jurídico. El reconocimiento solo tendrá efectos sucesorios si los demás herederos consienten expresamente en admitir a Carlos como heredero en la sucesión intestada.

Fallecido Andrés el 1 de marzo, su esposa Laura, quien sospecha estar embarazada, conoce formalmente la muerte el 5 de marzo, pero realiza la denunciación de su embarazo el 20 de abril ante los herederos presuntivos. Ante una controversia sucesoria, ¿cómo debe analizarse jurídicamente la situación?. La denunciación es válida porque puede realizarse en cualquier momento antes del nacimiento del hijo póstumo, ya que la finalidad principal es proteger los derechos del concebido. La denunciación solo es válida si se presenta ante juez competente y no contra los posibles herederos, pues se trata de un acto judicial obligatorio. La denunciación es extemporánea si no se realiza dentro de los treinta días contados desde que la mujer tuvo conocimiento de la muerte del marido, lo que puede afectar la oponibilidad frente a los herederos presuntivos. La denunciación no es necesaria porque el embarazo se presume legalmente y el hijo póstumo adquiere derechos sucesorios sin formalidad alguna.

Pedro reconoce voluntariamente como su hijo a un niño que se encuentra en el vientre materno. Semanas después, el niño nace con vida y es completamente separado de su madre. En el ámbito sucesorio surge controversia respecto a los derechos del menor. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente la situación?. El reconocimiento es válido, pero los derechos del concebido permanecen suspendidos hasta el nacimiento con vida; si nace y se separa completamente de la madre, adquiere los derechos como si hubiese existido al tiempo en que le correspondieron. El reconocimiento carece de efectos hasta que el menor alcance la mayoría de edad, ya que la filiación solo produce consecuencias jurídicas plenas cuando la persona tiene capacidad legal. El reconocimiento produce efectos inmediatos desde su otorgamiento, sin estar sujeto a condición alguna, aun si el concebido no llegare a nacer con vida. El reconocimiento prenatal solo tiene efectos morales y no genera consecuencias jurídicas en materia sucesoria, hasta que se inscriba nuevamente después del nacimiento.

Daniela nace fuera del matrimonio y es reconocida voluntariamente únicamente por su madre, quien comparece al Registro Civil y realiza el acto formal de reconocimiento. El padre biológico no efectúa reconocimiento alguno. Posteriormente surge una controversia sobre derechos sucesorios y alimentos. Conforme al Código Civil, ¿cómo deben analizarse los efectos jurídicos de este reconocimiento?. Daniela adquiere automáticamente derechos plenos frente a ambos progenitores, aun cuando solo uno de ellos la haya reconocido, porque la filiación extramatrimonial produce efectos integrales respecto de ambos padres biológicos. El reconocimiento efectuado por la madre carece de efectos jurídicos plenos hasta que el padre también reconozca a la hija, pues la filiación requiere doble reconocimiento para surtir efectos. Daniela solo podrá ejercer derechos sucesorios cuando alcance la mayoría de edad, ya que la filiación extramatrimonial no produce efectos patrimoniales inmediatos. Daniela gozará de los derechos establecidos en la ley únicamente respecto de la madre que la reconoció, mientras no exista reconocimiento o declaración judicial de paternidad respecto del otro progenitor.

Luis desea reconocer voluntariamente a su hijo nacido fuera de matrimonio. Para ello, firma una carta simple en la que manifiesta su voluntad de reconocerlo y la entrega a la madre del menor, sin intervención judicial ni notarial. Posteriormente surge controversia sobre la validez del reconocimiento. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta situación?. El reconocimiento es plenamente válido porque la manifestación escrita de voluntad del padre es suficiente para producir efectos jurídicos en materia de filiación. El reconocimiento solo es válido si se realiza mediante alguna de las formas previstas expresamente por la ley, como escritura pública, declaración judicial, acto testamentario, instrumento privado reconocido judicialmente o declaración en la inscripción del nacimiento o acta matrimonial. El reconocimiento solo es válido si se realiza mediante alguna de las formas previstas expresamente por la ley, como escritura pública, declaración judicial, acto testamentario, instrumento privado reconocido judicialmente o declaración en la inscripción del nacimiento o acta matrimonial. El reconocimiento únicamente puede realizarse mediante sentencia judicial, ya que la filiación extramatrimonial no admite formas voluntarias de declaración.

Andrea, de 45 años de edad, decide iniciar una acción judicial para investigar la paternidad de quien presume es su padre biológico, alegando que durante su infancia nunca se promovió dicha acción. La parte demandada sostiene que han transcurrido demasiados años y que la acción se encuentra prescrita. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta situación?. La acción ha prescrito, porque toda acción civil que no se ejerce dentro de un plazo razonable pierde eficacia por el transcurso del tiempo, en aplicación de los principios generales de prescripción. La acción solo puede ejercerse dentro del plazo de cuatro años contados desde la mayoría de edad, pues después de ese término se extingue el derecho a investigar la filiación. La acción es imprescriptible, por lo que puede ejercerse en cualquier tiempo, independientemente de la edad del hijo o del tiempo transcurrido desde su nacimiento. La acción únicamente puede ejercerse mientras vivan los presuntos progenitores, pues la muerte extingue el derecho a investigar la filiación.

Mateo, de 8 años de edad, no consta legalmente reconocido por su padre biológico. Su madre, quien ejerce la patria potestad, decide iniciar una acción de investigación de paternidad en representación del menor. El presunto padre sostiene que el niño debe esperar a alcanzar la mayoría de edad para ejercer personalmente la acción. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta situación?. El menor no puede promover la acción mientras no alcance la mayoría de edad, ya que las acciones relativas al estado civil deben ser ejercidas directamente por el titular del derecho. La madre, en ejercicio de la patria potestad, está legitimada para representar al menor en la acción de investigación de paternidad, garantizando su derecho a la identidad conforme al Código de la Niñez y Adolescencia. La acción solo puede ser presentada por la Defensoría Pública, pues se trata de un asunto de interés público vinculado al estado civil. El menor únicamente podrá demandar cuando exista prueba genética previa, ya que sin ella no puede iniciarse formalmente la investigación judicial.

En un proceso judicial de investigación de paternidad, Ana demanda a Luis solicitando que se declare que es el padre de su hijo. Luis niega la paternidad y, cuando el juez dispone la práctica del examen comparativo de ADN, se rehúsa injustificadamente a someterse a la prueba. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta negativa?. La negativa del demandado impide continuar el proceso, ya que la prueba de ADN es indispensable y sin ella no puede resolverse la controversia sobre filiación. La negativa únicamente puede ser sancionada con multa procesal, pero no produce efectos probatorios en la determinación de la filiación. La negativa obliga al actor a aportar exclusiva-mente otras pruebas documentales, ya que el examen de ADN es una prueba facultativa y no vinculante. La negativa del demandado genera una presunción de hecho de filiación respecto del hijo, pudiendo el juez valorarla como elemento determinante en su decisión.

Sebastián fue emancipado judicial-mente a los 17 años y actualmente administra libremente sus bienes y toma decisiones sin intervención de sus padres. Años después, su madre cae en un estado de demencia y requiere asistencia económica y personal. Sebastián sostiene que, al estar emancipado, ya no tiene obligación legal alguna hacia ella. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta situación?. La emancipación otorga independencia para obrar, pero no libera al hijo del deber permanente de cuidar y auxiliar a sus padres en la ancianidad, trastorno mental u otras circunstancias de necesidad. La emancipación extingue toda obligación jurídica entre padres e hijos, por lo que Sebastián no tiene deber legal de asistir a su madre. La obligación de cuidado subsiste únicamente si el hijo no ha contraído matrimonio, pues el matrimonio sustituye las obligaciones familiares anteriores. El deber de cuidado solo surge si existe una sentencia judicial previa que imponga expresamente la obligación de prestar alimentos a los padres.

María y José, padres de dos niños me-nores de edad, sufren un accidente que les provoca una inhabilidad física grave y permanente que les impide ejercer el cuidado diario de sus hijos. Ante esta situación, el juez debe decidir sobre el cuidado personal de los menores. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta decisión?. El juez debe declarar automáticamente la pérdida de la patria potestad y remitir a los menores a una institución pública de protección, sin considerar vínculos familiares. El juez puede confiar el cuidado personal a otra persona idónea cuando exista inhabilidad física grave de ambos padres, prefiriendo a los consanguíneos más próximos y especialmente a los ascendientes. El juez solo puede otorgar el cuidado personal a terceros si ambos padres han sido privados judicialmente de la patria potestad mediante sentencia ejecutoriada. El juez debe respetar exclusivamente la voluntad expresada por los padres antes del accidente, aun cuando la persona designada no sea idónea ni garantice el interés superior del niño.

Una empresa presenta una demanda civil por daños y perjuicios en contra de un adolescente de 16 años que vive con su madre, quien ejerce la patria potestad. Sin embargo, la madre se niega a comparecer al proceso y a asumir la representación de su hijo. Ante esta situación, ¿cómo debe analizarse jurídicamente la representación del menor conforme al Código Civil?. La demanda es inválida, porque las acciones civiles no pueden dirigirse contra hijos de familia mientras sean menores de edad. El adolescente puede comparecer directamente al proceso sin representante alguno, porque tiene capacidad relativa y puede defenderse por sí mismo. El juez debe suspender indefinidamente el proceso hasta que el padre o la madre decidan asumir voluntariamente la representación del hijo. El actor debe dirigir la acción contra el padre o la madre que ejerza la patria potestad; y si estos no pueden o no quieren representarlo, el juez debe suplir dicha representación nombrando un curador para la litis.

Julián tiene 17 años y su padre ha fallecido; su madre murió años atrás. En otro caso, Valeria cumple 18 años mientras sus padres viven. En un tercer supuesto, a Camila, de 16 años, se le concede judicialmente la posesión de los bienes de su madre declarada ausente. Conforme al Código Civil, ¿en cuál o cuáles de estos casos se produce la emancipación legal?. Solo en el caso de Valeria, porque la emancipación legal se produce exclusivamente al cumplir la mayoría de edad. En los tres casos descritos, porque la muerte del padre cuando no existe la madre, la sentencia que concede posesión de bienes del padre o madre ausente, y el cumplimiento de los dieciocho años son causas expresas de emancipación legal. Únicamente en el caso de Julián, porque la emancipación legal procede solo por muerte del padre, independientemente de la existencia de la madre. En ninguno de los casos, porque la emancipación requiere siempre declaración judicial expresa que la conceda formalmente.

Ricardo, de 17 años, fue emancipado voluntariamente por sus padres mediante escritura pública. Meses después, sus padres presentan ante el juez pruebas de que Ricardo participa de manera reiterada en actividades ilícitas y mantiene una conducta social que compromete gravemente su desarrollo moral y patrimonial. Solicitan la revocatoria de la emancipación. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídica-mente esta situación?. No procede la revocatoria, porque la emancipación es absolutamente irrevocable en todos los casos, incluso cuando el hijo incurra en conductas graves. Procede la revocatoria si el hijo menor emancipado voluntariamente observa conducta inmoral, pero debe ser decretada por el juez con conocimiento de causa. Procede automáticamente la revocatoria por ministerio de la ley, sin necesidad de intervención judicial, cuando el hijo incurra en conducta inmoral. La revocatoria solo puede solicitarse cuando la conducta del menor cause perjuicio económico directo a los padres, no siendo suficiente la conducta inmoral.

Si una ciudadana ecuatoriana desea presentar una demanda de divorcio y su cónyuge se encuentra residiendo en el extranjero desde hace un año, ¿ante qué autoridad judicial debe presentar la demanda, conforme al régimen legal vigente?. Debe presentarla ante cualquier jueza o juez del país, ya que la residencia del cónyuge en el extranjero permite al demandante elegir libremente el lugar para iniciar el proceso. Debe presentarla ante la jueza o juez del domicilio actual del demandante, porque en caso de ausencia del demandado se prioriza la conveniencia de la parte que ejerce la acción. Debe presentarla ante la jueza o juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia del último domicilio que tuvo el cónyuge demandado en el Ecuador, conforme a lo que dispone expresamente el Código Civil. Debe presentarla ante el juez de lo civil del cantón de Ǫuito, por tratarse de la capital del país, lo que le da jurisdicción general para causas internacionales o con parte ausente.

Una pareja con dos hijos menores de edad está tramitando un juicio de divorcio contencioso. Si no logran llegar a un acuerdo sobre el régimen de alimentos y cuidado de los hijos, ¿cómo debe proceder el juez para cumplir con lo que exige el Código Civil?. El juez debe suspender el proceso de divorcio hasta que los padres se pongan de acuerdo, ya que no tiene competencia para intervenir en decisiones económicas y personales de la familia. El juez debe continuar con el juicio sin tomar en cuenta la situación de los hijos, pues la relación paternofilial se trata en un proceso separado, no en el juicio de divorcio. El juez debe dictar sentencia de divorcio sin considerar acuerdos sobre alimentos o cuidado, ya que estos pueden ser tratados en audiencias posteriores cuando alguno de los padres lo solicite. El juez debe procurar en audiencia que se llegue a un acuerdo sobre la alimentación, educación y cuidado de los hijos menores, y si no hay acuerdo, deberá fijar de forma clara y suficiente las condiciones conforme a las posibilidades económicas de los padres.

Si una persona desea presentar una demanda de divorcio contencioso en Ecuador, ¿cuál de los siguientes jueces es competente para conocer dicha causa?. El juez o jueza de lo civil, ya que esta autoridad tiene competencia general en materias de derecho privado, incluyendo asuntos matrimoniales y de familia. El juez o jueza penal, puesto que el divorcio puede estar relacionado con conductas que también constituyen delitos, como violencia intrafamiliar o abandono de hogar. El juez o jueza de la familia, mujer, niñez y adolescencia, son los competentes en materia de divorcio y asuntos vinculados a relaciones familiares. El juez o jueza del contencioso administrativo, si uno de los cónyuges trabaja en el sector público, ya que su situación personal puede afectar su régimen patrimonial y obligaciones administrativas.

¿Cuál es el tipo de procedimiento que debe seguirse en una demanda de divorcio contencioso?. Procedimiento sumario, el cual es aplicable a las demandas de divorcio de un cónyuge contra el otro, por tratarse de una pretensión que requiere tramitación ágil pero con debate contradictorio. Procedimiento ordinario, porque el divorcio implica un conflicto complejo que puede requerir una etapa probatoria extensa y valoración de múltiples aspectos patrimoniales y familiares. Procedimiento ejecutivo, porque en el divorcio se pueden reclamar obligaciones económicas como pensiones alimenticias, lo cual permite exigir el cumplimiento inmediato de deberes. Procedimiento monitorio, ya que el divorcio puede iniciar por una solicitud informal y luego convertirse en demanda si no hay oposición del otro cónyuge.

María descubre el 10 de enero de 2023 que su cónyuge cometió adulterio en octubre de 2022. Decide presentar la demanda de divorcio el 20 de febrero de 2024, fundamentándola en dicha causal. ¿cómo debe resolverse la admisibilidad de la acción?. La acción es procedente porque el adulterio es una causal permanente y puede alegarse en cualquier momento mientras subsista el vínculo matrimonial. La acción está prescrita, porque en el caso del adulterio el plazo de un año se cuenta desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento del hecho, y ha transcurrido más de un año desde esa fecha. La acción es procedente porque el plazo de un año debe contarse desde la fecha en que ocurrió el adulterio y no desde que se tuvo conocimiento del mismo. La acción no prescribe mientras el adulterio haya afectado gravemente la estabilidad del hogar, ya que el interés familiar prevalece sobre los plazos legales.

Ana fue víctima de violencia física por parte de su cónyuge el 15 de septiembre de 2023. Luego de recibir apoyo psicológico y asesoría legal, presenta demanda de divorcio el 10 de julio de 2024, fundamentándola en la causal de tratos crueles. ¿es procedente la acción?. No es procedente, porque el plazo de un año debe contarse desde la celebración del matrimonio y no desde la fecha en que ocurrió el acto de violencia. No es procedente, porque la violencia intrafamiliar debe resolverse exclusivamente en la vía penal. Sí es procedente, porque en la causal de tratos crueles el plazo de prescripción es de un año contado desde la realización del hecho, y al momento de presentar la demanda no ha transcurrido dicho plazo. No es procedente, porque el plazo debe contarse desde que la víctima tuvo conocimiento de la gravedad del daño emocional sufrido y no desde la fecha del hecho violento.

Pedro desea divorciarse de su cónyuge, quien fue condenado mediante sentencia ejecutoriada a una pena privativa de libertad de doce años, el 2 de junio de 2021. Sin embargo, presenta la demanda el 20 de julio de 2023, alegando dicha causal. ¿Es procedente su demanda?. Sí, porque el tiempo transcurrido no invalida la gravedad de la causal y la acción puede ejercer-se en cualquier momento. No, porque ha transcurrido más de un año desde la ejecutoria de la sentencia condenatoria, y el plazo de prescripción comienza desde dicha fecha. Sí, porque la causal de pena privativa de libertad mayor a diez años se vincula con la protección del cónyuge inocente y no está sujeta a prescripción. No, porque esta causal debe presentarse únicamente durante el cumplimiento efectivo de la pena, no después.

Carolina obtuvo sentencia ejecutoriada de divorcio el 5 de marzo de 2024, pero no realizó la inscripción de la sentencia en el Registro Civil. En julio de 2024 celebra un nuevo matrimonio civil. ¿Cuál es la situación jurídica conforme al Código Civil?. El nuevo matrimonio es plenamente válido, porque la sentencia ejecutoriada produce efectos desde su notificación a las partes, aunque no se haya inscrito. El nuevo matrimonio es válido siempre que la sentencia esté ejecutoriada, ya que la inscripción es un requisito meramente administrativo y no afecta la disolución del vínculo anterior. El nuevo matrimonio no produce efectos jurídicos válidos, porque la sentencia de divorcio no surte efecto mientras no se inscriba en el Registro Civil correspondiente. El nuevo matrimonio es válido si ambas partes desconocían la necesidad de inscripción, pues el error de derecho subsana la falta de registro.

Antes de contraer matrimonio, Laura y Andrés acuerdan mediante escritura pública que cada uno conservará la administración exclusiva de ciertos bienes adquiridos previamente y que, en caso de fallecimiento, se otorgarán determinadas concesiones patrimoniales entre sí. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe calificarse jurídicamente este acuerdo?. Constituye capitulaciones matrimoniales, ya que son convenciones celebradas antes del matrimonio relativas a bienes, donaciones o concesiones entre los esposos, de presente o de futuro. Es un contrato de compraventa entre futuros cónyuges, ya que regula la transferencia eventual de bienes y derechos patrimoniales entre particulares. Es un acuerdo privado sin efectos jurídicos hasta que se disuelva el matrimonio, porque las convenciones patrimoniales solo pueden producir efectos después del divorcio. Es una donación revocable entre convivientes, pues las disposiciones sobre bienes solo pueden celebrarse una vez iniciado el matrimonio y no antes.

Carlos y Verónica, ya casados desde hace cinco años, deciden celebrar capitulaciones matrimoniales para modificar el régimen de administración de un inmueble adquirido durante el matrimonio, atribuyendo su propiedad exclusiva a Verónica. Otorgan el acuerdo mediante documento privado firmado por ambos, pero no lo elevan a escritura pública ni lo inscriben. Conforme al Código Civil, ¿cuál es la situación jurídica del acuerdo?. El acuerdo es plenamente válido entre las partes desde su firma, ya que la autonomía de la voluntad prevalece en materia patrimonial entre cónyuges, sin necesidad de formalidades adicionales. El acuerdo carece de validez jurídica formal, porque las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse por escritura pública o constar en el acta matrimonial y, si se refieren a inmuebles, deben además inscribirse en el Registro de la Propiedad y anotarse al margen de la partida de matrimonio. El acuerdo es válido si ambos cónyuges lo reconocen voluntariamente, aun cuando no se haya inscrito en el Registro de la Propiedad, pues la inscripción solo es exigible frente a terceros. El acuerdo es parcialmente válido respecto de bienes muebles, pero inválido respecto del inmueble, ya que solo los bienes adquiridos an-tes del matrimonio pueden regularse mediante capitulaciones.

Durante el matrimonio sujeto al régimen de sociedad conyugal, Mariana recibe en herencia un departamento de su madre, mientras que meses después ambos cónyuges reciben conjuntamente, mediante donación, un terreno por parte de un tío común. Conforme al Código Civil, ¿cómo deben calificarse jurídicamente estos bienes?. Tanto el departamento heredado por Mariana como el terreno donado a ambos cónyuges ingresan al haber social, porque toda adquisición realizada durante el matrimonio forma parte de la sociedad conyugal. El departamento heredado por Mariana se incorpora a su haber propio, mientras que el terreno donado a ambos cónyuges tampoco integra el haber social, sino que aumenta el haber individual de cada uno en la proporción que corresponda. El departamento heredado por Mariana forma parte del haber social por haberse adquirido durante el matrimonio, pero el terreno donado a ambos cónyuges pertenece exclusivamente a quien administre la sociedad conyugal. Tanto la herencia como la donación ingresan al haber propio de Mariana, por tratarse de adquisiciones a título gratuito dentro del matrimonio.

Sofía y Valentina han convivido durante seis años de manera estable, pública y monogámica, formando un hogar común. Ambas son mayores de edad y ninguna mantiene vínculo matrimonial vigente. Deciden formalizar su unión ante autoridad competente. Conforme al Código Civil, ¿cuál es el efecto jurídico principal de esta unión?. La unión solo genera efectos personales entre las convivientes, pero no produce consecuencias patrimoniales, salvo que celebren posteriormente matrimonio civil. La unión genera los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio y da origen a una sociedad de bienes, siempre que cumpla con los requisitos legales de estabilidad, monogamia y ausencia de vínculo matrimonial previo. La unión de hecho únicamente produce efectos patrimoniales si ha sido previamente formalizada ante notario; de lo contrario, carece de reconocimiento jurídico. La unión de hecho otorga derechos sucesorios automáticos, pero no genera sociedad de bienes, ya que esta solo surge mediante matrimonio civil.

Andrés y Mateo han convivido públicamente durante tres años en un mismo domicilio, compartiendo gastos y presentándose socialmente como pareja. Tras la muerte de Andrés, surge controversia sobre la existencia de la unión de hecho. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe proceder el juez para determinar si existió unión estable y monogámica?. Debe presumir la estabilidad y monogamia por haber transcurrido más de dos años, pero además valorar las circunstancias del caso conforme a las reglas de la sana crítica y verificar que no concurra ningún impedimento. Debe declarar automáticamente la existencia de la unión de hecho por el solo transcurso de dos años de convivencia, sin necesidad de valorar otras circunstancias probatorias. Debe exigir que la unión haya sido formalizada previamente ante notario o Registro Civil, ya que sin formalización no puede reconocerse efecto jurídico alguno. Debe aplicar exclusivamente las reglas del matrimonio civil para reconocer la unión de hecho, incluyendo la exigencia de solemnidades como testigos y acta inscrita.

Diana y Camila han mantenido una unión de hecho estable y monogámica durante cuatro años. De común acuerdo deciden poner fin a la relación y repartir los bienes adquiridos durante la convivencia. ¿Cuál es el mecanismo jurídico correcto para dar por terminada la unión conforme al Código Civil?. Deben expresar su mutuo consentimiento mediante instrumento público o ante una jueza o juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia, a fin de que la terminación tenga validez jurídica. Deben iniciar obligatoriamente un juicio contencioso de disolución de unión de hecho, aunque exista acuerdo entre ambas partes. Es suficiente que una de ellas presente una declaración escrita ante notario sin necesidad de comparecencia conjunta, siempre que exista acuerdo previo entre las convivientes. Deben expresar su mutuo consentimiento ante una jueza o juez de la Unidad Judicial Civil y Mercantil del domicilio, mediante comparecencia conjunta, para que la terminación de la unión tenga validez jurídica.

Paola y Andrea mantienen una unión de hecho estable desde hace tres años. Paola decide unilateralmente dar por terminada la relación, sin que Andrea esté de acuerdo. Conforme al Código Civil, ¿cuál es el mecanismo jurídico correcto para poner fin a la unión?. Paola puede dar por terminada la unión mediante declaración verbal ante notario, ya que la unión de hecho no exige formalidades judiciales para su disolución unilateral. Paola debe presentar su voluntad por escrito ante la jueza o juez competente, mediante procedimiento voluntario, para que la terminación tenga validez jurídica. Paola debe demandar obligatoriamente a Andrea en un proceso contencioso de disolución de unión de hecho, aun cuando la ley permita la manifestación unilateral. Paola puede simplemente abandonar el domicilio común por más de seis meses, ya que el abandono constituye automáticamente una causal de terminación de la unión de hecho.

Esteban y María mantuvieron una unión de hecho estable y monogámica durante seis años, durante los cuales adquirieron varios bienes muebles e inmuebles. Posteriormente deciden contraer matrimonio civil entre sí. Conforme al Código Civil, ¿qué sucede con la sociedad de bienes que existía durante la unión de hecho?. La sociedad de bienes derivada de la unión de hecho se extingue automáticamente con el matrimonio, debiendo liquidarse antes de que se constituya la sociedad conyugal. Los bienes adquiridos durante la unión de hecho pasan a ser considerados bienes propios de cada cónyuge, salvo que se pacte expresamente lo contrario mediante capitulaciones matrimoniales. La sociedad de bienes originada en la unión de hecho continúa, transformándose en sociedad conyugal por el hecho del matrimonio entre los convivientes. El matrimonio crea una nueva sociedad conyugal independiente, sin relación jurídica con la sociedad de bienes generada durante la unión de hecho.

Tras el fallecimiento de Roberto, quien constaba legalmente como padre de un hijo reconocido, su hermana inicia el trámite sucesorio y considera que dicha filiación afecta sus derechos hereditarios. Doscientos días después del fallecimiento, decide presentar acción de impugnación de paternidad. Conforme al Código Civil, ¿es proceden-te su acción?. Sí es procedente, porque cualquier persona que considere afectado su derecho sucesorio puede impugnar la paternidad en cualquier momento, sin límite temporal. Sí es procedente, porque el plazo debe contarse desde que la persona tenga conocimiento de la posible falsedad de la filiación y no desde la muerte del causante. No es procedente, porque solo el hijo o quien conste como padre pueden ejercer la acción de impugnación, excluyéndose a los demás herederos. No es procedente, porque aunque la hermana está legitimada para impugnar al verse afectada en sus derechos sucesorios, el plazo para hacerlo es de ciento ochenta días contados desde la defunción.

Jorge sostiene que es el verdadero padre biológico de una niña que actualmente consta inscrita como hija de otro hombre en el Registro Civil. Con el fin de que se reconozca su filiación biológica, decide interponer una acción judicial de impugnación de paternidad. Conforme al Código Civil, ¿tiene legitimación activa para presentar esta acción?. No tiene legitimación, porque únicamente el hijo o quien consta inscrito como padre pueden impugnar la filiación ya registrada. Sí tiene legitimación, porque quien se pretenda verdadero padre puede ejercer la acción de impugnación de paternidad. No tiene legitimación, porque primero debe obtener una prueba genética privada y solo después podrá solicitar la rectificación administrativa del acta de nacimiento. Sí tiene legitimación únicamente si el padre inscrito ha fallecido, ya que la impugnación solo procede después de la muerte del progenitor registrado.

María, de 22 años de edad, ha sido informada de que el hombre que consta inscrito como su padre en el Registro Civil no sería su progenitor biológico. Tras conocer esta información, decide iniciar una acción judicial para impugnar la paternidad inscrita. Conforme al Código Civil, ¿tiene legitimación para interponer esta acción?. No tiene legitimación, porque la filiación inscrita solo puede ser impugnada por quien consta legalmente registrado como padre o madre. No tiene legitimación, porque únicamente quien se pretenda verdadero padre puede promover la impugnación de la filiación. Sí tiene legitimación únicamente si el padre inscrito ha fallecido, ya que la impugnación solo procede en caso de sucesión hereditaria. Sí tiene legitimación, porque el hijo está expresamente facultado por la ley para ejercer la acción de impugnación de paternidad o maternidad.

Santiago consta legalmente inscrito como hijo de Carlos en el Registro Civil. Años después, Andrés comparece voluntariamente ante notario para reconocer a Santiago como su hijo biológico y solicita la inscripción de este reconocimiento. Conforme al Código Civil, ¿cuál es la consecuencia jurídica de esta actuación?. El reconocimiento voluntario es válido y debe inscribirse, ya que la ley protege la verdad biológica por encima de la filiación previamente inscrita. El reconocimiento voluntario puede inscribirse provisionalmente mientras se resuelve judicialmente cuál filiación prevalece. El reconocimiento voluntario no puede admitirse ni inscribirse, porque contradice una filiación ya existente; y si llegare a inscribirse, dicha inscripción sería nula. El reconocimiento voluntario es válido siempre que el hijo preste su consentimiento expreso, aunque exista una filiación previamente registrada.

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