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SUJETOS DEL DERECHO

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Título del Test:
SUJETOS DEL DERECHO

Descripción:
examen complexivo

Fecha de Creación: 2026/07/31

Categoría: Otros

Número Preguntas: 45

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Temario:

Por qué el consentimiento es considerado un elemento esencial del matrimonio?. Porque sin él no existe vínculo matrimonial válido. Porque permite delegar la celebración del matrimonio a una tercera persona.

¿Cuál es la diferencia jurídica fundamental entre la nulidad y la disolución del matrimonio?. La nulidad implica que el matrimonio nunca tuvo existencia legal, mientras que la disolución pone fin a un vínculo que sí fue válido desde su origen. No existe una distinción relevante entre nulidad y disolución, ya que ambas extinguen el vínculo matrimonial en iguales términos.

¿Qué efecto jurídico produce el matrimonio celebrado por personas que no han cumplido la edad mínima legal?. Es nulo de pleno derecho por existir un impedimento dirimente al momento de su celebración. Puede adquirir validez si la autoridad competente concede autorización para la celebración.

¿Cuál es la finalidad jurídica principal de las capitulaciones matrimoniales?. Regular mediante acuerdo las relaciones patrimoniales entre los contrayentes o cónyuges, incluyendo bienes, donaciones y concesiones recíprocas. Constituir un requisito indispensable para que el matrimonio produzca efectos civiles válidos frente a terceros.

¿Qué es la patria potestad?. Es el conjunto de derechos que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados, comprendiendo además obligaciones relativas a su cuidado, educación, desarrollo integral y defensa de sus derechos conforme a la Constitución y la ley. Es el derecho exclusivo del padre para administrar los bienes del hijo menor y representarlo judicialmente hasta que cumpla la mayoría de edad, sin que existan deberes correlativos.

¿Cómo se explica jurídicamente la titularidad de derechos del nasciturus?. Los derechos que le corresponderían al nasciturus se encuentran en suspenso hasta su nacimiento con vida; si nace vivo, los adquiere retroactivamente como si hubiese existido desde que surgieron. El nasciturus es sujeto de pleno derecho siempre que se pruebe la intención de los padres de reconocerlo; si no existe dicha intención, no tiene capacidad jurídica alguna.

¿Cómo debe entenderse jurídicamente la figura de la presunción de muerte por desaparecimiento?. Debe entenderse como una declaración judicial que requiere probar que se desconoce el paradero del desaparecido y que han transcurrido al menos dos años desde las últimas noticias, siendo indispensable haber agotado diligencias de búsqueda. Debe entenderse como una simple presunción legal automática que opera de pleno derecho cuando una persona ha desaparecido por más de seis meses, especialmente en casos de guerra o naufragio, sin necesidad de intervención judicial.

¿Cómo debe interpretarse jurídicamente la revocatoria del decreto de posesión definitiva cuando el desaparecido reaparece y solicita la restitución de sus bienes?. La revocatoria faculta al desaparecido a solicitar en cualquier tiempo la restitución de sus bienes, los cuales se recuperarán en el estado en que se encuentren, subsistiendo las enajenaciones y derechos reales constituidos legalmente, considerándose a los poseedores como de buena fe salvo prueba en contrario. La revocatoria permite al reaparecido recuperar inmediatamente todos sus bienes en el estado original en que se encontraban al momento de la posesión definitiva, anulándose automáticamente todas las enajenaciones y gravámenes realizados por los herederos.

¿Cómo debe entenderse la legitimación activa para demandar la nulidad del matrimonio?. Cualquiera de los cónyuges puede demandar la nulidad cuando se fundamente en defectos esenciales de forma o en impedimentos dirimentes; pero si se trata de vicios del consentimiento, solo puede demandar el cónyuge perjudicado. Cualquier persona que tenga conocimiento de un impedimento dirimente o de un vicio del consentimiento puede demandar la nulidad del matrimonio, en defensa del orden público y la moral social.

¿Cómo debe interpretarse el régimen de prescripción de la acción de nulidad del matrimonio?. La acción de nulidad prescribe a los dos años, salvo en ciertos casos graves establecidos en el Código Civil, por ejemplo, como el matrimonio entre parientes en línea recta o entre personas ligadas por vínculo matrimonial no disuelto, en los cuales no corre plazo de prescripción. La acción de nulidad prescribe en el plazo de cinco años desde el momento en que se tuvo conocimiento de la causal, salvo que se trate de matrimonio servil o contraído por error sobre la persona, en cuyo caso el plazo se reduce a un año.

¿Cómo deben interpretarse las solemnidades esenciales para la validez del matrimonio civil?. La ley exige, para la validez del matrimonio civil, la observancia de solemnidades esenciales como la comparecencia ante autoridad competente, consentimiento libre, presencia de testigos, determinación de administración de bienes y suscripción del acta. La comparecencia de las partes, la expresión libre del consentimiento y la constancia de no tener impedimentos dirimentes son solemnidades necesarias, pero la presencia del funcionario del Registro Civil es opcional si las partes así lo acuerdan.

¿Cómo debe interpretarse jurídicamente la causal de divorcio por abandono injustificado?. Se configura automáticamente cuando los cónyuges viven separados por más de seis meses, aunque dicha separación haya sido acordada judicialmente o responda a motivos laborales comprobados. Se produce cuando uno de los cónyuges deja el hogar conyugal de manera voluntaria y sin causa justificada por un período superior a seis meses consecutivos, afectando los deberes de convivencia y asistencia mutua.

Carlos reconoce voluntariamente como su hijo a Mateo, quien falleció hace dos años sin dejar testamento y sin descendientes. Posteriormente, Carlos pretende participar en la sucesión intestada de Mateo alegando su calidad de padre reconocido. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta situación?. El reconocimiento es válido en cuanto a la filiación, pero no otorga al declarante derechos en la sucesión intestada del hijo reconocido. El reconocimiento solo tendrá efectos sucesorios si los demás herederos consienten expresamente en admitir a Carlos como heredero en la sucesión intestada.

Fallecido Andrés el 1 de marzo, su esposa Laura, quien sospecha estar embarazada, conoce formalmente la muerte el 5 de marzo, pero realiza la denunciación de su embarazo el 20 de abril ante los herederos presuntivos. Ante una controversia sucesoria, ¿cómo debe analizarse jurídicamente la situación?. La denunciación es extemporánea si no se realiza dentro de los treinta días contados desde que la mujer tuvo conocimiento de la muerte del marido, lo que puede afectar la oponibilidad frente a los herederos presuntivos. La denunciación es válida porque puede realizarse en cualquier momento antes del nacimiento del hijo póstumo, ya que la finalidad principal es proteger los derechos del concebido.

Pedro reconoce voluntariamente como su hijo a un niño que se encuentra en el vientre materno. Semanas después, el niño nace con vida y es completamente separado de su madre. En el ámbito sucesorio surge controversia respecto a los derechos del menor. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente la situación?. El reconocimiento carece de efectos hasta que el menor alcance la mayoría de edad, ya que la filiación solo produce consecuencias jurídicas plenas cuando la persona tiene capacidad legal. El reconocimiento es válido, pero los derechos del concebido permanecen suspendidos hasta el nacimiento con vida; si nace y se separa completamente de la madre, adquiere los derechos como si hubiese existido al tiempo en que le correspondieron.

Daniela nace fuera del matrimonio y es reconocida voluntariamente únicamente por su madre, quien comparece al Registro Civil y realiza el acto formal de reconocimiento. El padre biológico no efectúa reconocimiento alguno. Posteriormente surge una controversia sobre derechos sucesorios y alimentos. Conforme al Código Civil, ¿cómo deben analizarse los efectos jurídicos de este reconocimiento?. Daniela gozará de los derechos establecidos en la ley únicamente respecto de la madre que la reconoció, mientras no exista reconocimiento o declaración judicial de paternidad respecto del otro progenitor. Daniela adquiere automáticamente derechos plenos frente a ambos progenitores, aun cuando solo uno de ellos la haya reconocido, porque la filiación extramatrimonial produce efectos integrales respecto de ambos padres biológicos.

Luis desea reconocer voluntariamente a su hijo nacido fuera de matrimonio. Para ello, firma una carta simple en la que manifiesta su voluntad de reconocerlo y la entrega a la madre del menor, sin intervención judicial ni notarial. Posteriormente surge controversia sobre la validez del reconocimiento. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta situación?. El reconocimiento solo es válido si se realiza mediante alguna de las formas previstas expresamente por la ley, como escritura pública, declaración judicial, acto testamentario, instrumento privado reconocido judicialmente o declaración en la inscripción del nacimiento o acta matrimonial. El reconocimiento es válido siempre que la madre del menor lo acepte por escrito, aun cuando no se haya realizado por los medios formales establecidos en la norma.

Andrea, de 45 años de edad, decide iniciar una acción judicial para investigar la paternidad de quien presume es su padre biológico, alegando que durante su infancia nunca se promovió dicha acción. La parte demandada sostiene que han transcurrido demasiados años y que la acción se encuentra prescrita. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta situación?. La acción ha prescrito, porque toda acción civil que no se ejerce dentro de un plazo razonable pierde eficacia por el transcurso del tiempo, en aplicación de los principios generales de prescripción. La acción es imprescriptible, por lo que puede ejercerse en cualquier tiempo, independientemente de la edad del hijo o del tiempo transcurrido desde su nacimiento.

Mateo, de 8 años de edad, no consta legalmente reconocido por su padre biológico. Su madre, quien ejerce la patria potestad, decide iniciar una acción de investigación de paternidad en representación del menor. El presunto padre sostiene que el niño debe esperar a alcanzar la mayoría de edad para ejercer personalmente la acción. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta situación?. La madre, en ejercicio de la patria potestad, está legitimada para representar al menor en la acción de investigación de paternidad, garantizando su derecho a la identidad conforme al Código de la Niñez y Adolescencia. El menor únicamente podrá demandar cuando exista prueba genética previa, ya que sin ella no puede iniciarse formalmente la investigación judicial.

En un proceso judicial de investigación de paternidad, Ana demanda a Luis solicitando que se declare que es el padre de su hijo. Luis niega la paternidad y, cuando el juez dispone la práctica del examen comparativo de ADN, se rehúsa injustificadamente a someterse a la prueba. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta negativa?. La negativa del demandado impide continuar el proceso, ya que la prueba de ADN es indispensable y sin ella no puede resolverse la controversia sobre filiación. La negativa del demandado genera una presunción de hecho de filiación respecto del hijo, pudiendo el juez valorarla como elemento determinante en su decisión.

Sebastián fue emancipado judicialmente a los 17 años y actualmente administra libremente sus bienes y toma decisiones sin intervención de sus padres. Años después, su madre cae en un estado de demencia y requiere asistencia económica y personal. Sebastián sostiene que, al estar emancipado, ya no tiene obligación legal alguna hacia ella. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta situación?. La emancipación extingue toda obligación jurídica entre padres e hijos, por lo que Sebastián no tiene deber legal de asistir a su madre. La emancipación otorga independencia para obrar, pero no libera al hijo del deber permanente de cuidar y auxiliar a sus padres en la ancianidad, trastorno mental u otras circunstancias de necesidad.

María y José, padres de dos niños menores de edad, sufren un accidente que les provoca una inhabilidad física grave y permanente que les impide ejercer el cuidado diario de sus hijos. Ante esta situación, el juez debe decidir sobre el cuidado personal de los menores. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta decisión?. El juez solo puede otorgar el cuidado personal a terceros si ambos padres han sido privados judicialmente de la patria potestad mediante sentencia ejecutoriada. El juez puede confiar el cuidado personal a otra persona idónea cuando exista inhabilidad física grave de ambos padres, prefiriendo a los consanguíneos más próximos y especialmente a los ascendientes.

Una empresa presenta una demanda civil por daños y perjuicios en contra de un adolescente de 16 años que vive con su madre, quien ejerce la patria potestad. Sin embargo, la madre se niega a comparecer al proceso y a asumir la representación de su hijo. Ante esta situación, ¿cómo debe analizarse jurídicamente la representación del menor conforme al Código Civil?. El adolescente puede comparecer directamente al proceso sin representante alguno, porque tiene capacidad relativa y puede defenderse por sí mismo. El actor debe dirigir la acción contra el padre o la madre que ejerza la patria potestad; y si estos no pueden o no quieren representarlo, el juez debe suplir dicha representación nombrando un curador para la litis.

Julián tiene 17 años y su padre ha fallecido; su madre murió años atrás. En otro caso, Valeria cumple 18 años mientras sus padres viven. En un tercer supuesto, a Camila, de 16 años, se le concede judicialmente la posesión de los bienes de su madre declarada ausente. Conforme al Código Civil, ¿en cuál o cuáles de estos casos se produce la emancipación legal?. En los tres casos descritos, porque la muerte del padre cuando no existe la madre, la sentencia que concede posesión de bienes del padre o madre ausente, y el cumplimiento de los dieciocho años son causas expresas de emancipación legal. Únicamente en el caso de Julián, porque la emancipación legal procede solo por muerte del padre, independientemente de la existencia de la madre.

Ricardo, de 17 años, fue emancipado voluntariamente por sus padres mediante escritura pública. Meses después, sus padres presentan ante el juez pruebas de que Ricardo participa de manera reiterada en actividades ilícitas y mantiene una conducta social que compromete gravemente su desarrollo moral y patrimonial. Solicitan la revocatoria de la emancipación. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe analizarse jurídicamente esta situación?. Procede automáticamente la revocatoria por ministerio de la ley, sin necesidad de intervención judicial, cuando el hijo incurra en conducta inmoral. Procede la revocatoria si el hijo menor emancipado voluntariamente observa conducta inmoral, pero debe ser decretada por el juez con conocimiento de causa.

Si una ciudadana ecuatoriana desea presentar una demanda de divorcio y su cónyuge se encuentra residiendo en el extranjero desde hace un año, ¿ante qué autoridad judicial debe presentar la demanda, conforme al régimen legal vigente?. Debe presentarla ante la jueza o juez del domicilio actual del demandante, porque en caso de ausencia del demandado se prioriza la conveniencia de la parte que ejerce la acción. Debe presentarla ante la jueza o juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia del último domicilio que tuvo el cónyuge demandado en el Ecuador, conforme a lo que dispone expresamente el Código Civil.

Una pareja con dos hijos menores de edad está tramitando un juicio de divorcio contencioso. Si no logran llegar a un acuerdo sobre el régimen de alimentos y cuidado de los hijos, ¿cómo debe proceder el juez para cumplir con lo que exige el Código Civil?. El juez debe procurar en audiencia que se llegue a un acuerdo sobre la alimentación, educación y cuidado de los hijos menores, y si no hay acuerdo, deberá fijar de forma clara y suficiente las condiciones conforme a las posibilidades económicas de los padres. El juez debe suspender el proceso de divorcio hasta que los padres se pongan de acuerdo, ya que no tiene competencia para intervenir en decisiones económicas y personales de la familia.

Si una persona desea presentar una demanda de divorcio contencioso en Ecuador, ¿cuál de los siguientes jueces es competente para conocer dicha causa?. El juez o jueza de lo civil, ya que esta autoridad tiene competencia general en materias de derecho privado, incluyendo asuntos matrimoniales y de familia. El juez o jueza de la familia, mujer, niñez y adolescencia, son los competentes en materia de divorcio y asuntos vinculados a relaciones familiares.

¿Cuál es el tipo de procedimiento que debe seguirse en una demanda de divorcio contencioso?. Procedimiento sumario, el cual es aplicable a las demandas de divorcio de un cónyuge contra el otro, por tratarse de una pretensión que requiere tramitación ágil pero con debate contradictorio. Procedimiento ejecutivo, porque en el divorcio se pueden reclamar obligaciones económicas como pensiones alimenticias, lo cual permite exigir el cumplimiento inmediato de deberes.

Procedimiento ejecutivo, porque en el divorcio se pueden reclamar obligaciones económicas como pensiones alimenticias, lo cual permite exigir el cumplimiento inmediato de deberes. La acción está prescrita, porque en el caso del adulterio el plazo de un año se cuenta desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento del hecho, y ha transcurrido más de un año desde esa fecha. La acción no prescribe mientras el adulterio haya afectado gravemente la estabilidad del hogar, ya que el interés familiar prevalece sobre los plazos legales.

Ana fue víctima de violencia física por parte de su cónyuge el 15 de septiembre de 2023. Luego de recibir apoyo psicológico y asesoría legal, presenta demanda de divorcio el 10 de julio de 2024, fundamentándola en la causal de tratos crueles. ¿es procedente la acción?. Sí es procedente, porque en la causal de tratos crueles el plazo de prescripción es de un año contado desde la realización del hecho, y al momento de presentar la demanda no ha transcurrido dicho plazo. No es procedente, porque el plazo debe contarse desde que la víctima tuvo conocimiento de la gravedad del daño emocional sufrido y no desde la fecha del hecho violento.

Pedro desea divorciarse de su cónyuge, quien fue condenado mediante sentencia ejecutoriada a una pena privativa de libertad de doce años, el 2 de junio de 2021. Sin embargo, presenta la demanda el 20 de julio de 2023, alegando dicha causal. ¿Es procedente su demanda?. Sí, porque la causal de pena privativa de libertad mayor a diez años se vincula con la protección del cónyuge inocente y no está sujeta a prescripción. No, porque ha transcurrido más de un año desde la ejecutoria de la sentencia condenatoria, y el plazo de prescripción comienza desde dicha fecha.

Carolina obtuvo sentencia ejecutoriada de divorcio el 5 de marzo de 2024, pero no realizó la inscripción de la sentencia en el Registro Civil. En julio de 2024 celebra un nuevo matrimonio civil. ¿Cuál es la situación jurídica conforme al Código Civil?. El nuevo matrimonio es válido siempre que la sentencia esté ejecutoriada, ya que la inscripción es un requisito meramente administrativo y no afecta la disolución del vínculo anterior. El nuevo matrimonio no produce efectos jurídicos válidos, porque la sentencia de divorcio no surte efecto mientras no se inscriba en el Registro Civil correspondiente.

Antes de contraer matrimonio, Laura y Andrés acuerdan mediante escritura pública que cada uno conservará la administración exclusiva de ciertos bienes adquiridos previamente y que, en caso de fallecimiento, se otorgarán determinadas concesiones patrimoniales entre sí. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe calificarse jurídicamente este acuerdo?. Es un acuerdo privado sin efectos jurídicos hasta que se disuelva el matrimonio, porque las convenciones patrimoniales solo pueden producir efectos después del divorcio. Constituye capitulaciones matrimoniales, ya que son convenciones celebradas antes del matrimonio relativas a bienes, donaciones o concesiones entre los esposos, de presente o de futuro.

Carlos y Verónica, ya casados desde hace cinco años, deciden celebrar capitulaciones matrimoniales para modificar el régimen de administración de un inmueble adquirido durante el matrimonio, atribuyendo su propiedad exclusiva a Verónica. Otorgan el acuerdo mediante documento privado firmado por ambos, pero no lo elevan a escritura pública ni lo inscriben. Conforme al Código Civil, ¿cuál es la situación jurídica del acuerdo?. El acuerdo carece de validez jurídica formal, porque las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse por escritura pública o constar en el acta matrimonial y, si se refieren a inmuebles, deben además inscribirse en el Registro de la Propiedad y anotarse al margen de la partida de matrimonio. El acuerdo es válido si ambos cónyuges lo reconocen voluntariamente, aun cuando no se haya inscrito en el Registro de la Propiedad, pues la inscripción solo es exigible frente a terceros.

Durante el matrimonio sujeto al régimen de sociedad conyugal, Mariana recibe en herencia un departamento de su madre, mientras que meses después ambos cónyuges reciben conjuntamente, mediante donación, un terreno por parte de un tío común. Conforme al Código Civil, ¿cómo deben calificarse jurídicamente estos bienes?. El departamento heredado por Mariana se incorpora a su haber propio, mientras que el terreno donado a ambos cónyuges tampoco integra el haber social, sino que aumenta el haber individual de cada uno en la proporción que corresponda. El departamento heredado por Mariana forma parte del haber social por haberse adquirido durante el matrimonio, pero el terreno donado a ambos cónyuges pertenece exclusivamente a quien administre la sociedad conyugal.

Sofía y Valentina han convivido durante seis años de manera estable, pública y monogámica, formando un hogar común. Ambas son mayores de edad y ninguna mantiene vínculo matrimonial vigente. Deciden formalizar su unión ante autoridad competente. Conforme al Código Civil, ¿cuál es el efecto jurídico principal de esta unión?. La unión genera los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio y da origen a una sociedad de bienes, siempre que cumpla con los requisitos legales de estabilidad, monogamia y ausencia de vínculo matrimonial previo. La unión de hecho únicamente produce efectos patrimoniales si ha sido previamente formalizada ante notario; de lo contrario, carece de reconocimiento jurídico.

Andrés y Mateo han convivido públicamente durante tres años en un mismo domicilio, compartiendo gastos y presentándose socialmente como pareja. Tras la muerte de Andrés, surge controversia sobre la existencia de la unión de hecho. Conforme al Código Civil, ¿cómo debe proceder el juez para determinar si existió unión estable y monogámica. Debe presumir la estabilidad y monogamia por haber transcurrido más de dos años, pero además valorar las circunstancias del caso conforme a las reglas de la sana crítica y verificar que no concurra ningún impedimento. Debe aplicar exclusivamente las reglas del matrimonio civil para reconocer la unión de hecho, incluyendo la exigencia de solemnidades como testigos y acta inscrita.

Diana y Camila han mantenido una unión de hecho estable y monogámica durante cuatro años. De común acuerdo deciden poner fin a la relación y repartir los bienes adquiridos durante la convivencia. ¿Cuál es el mecanismo jurídico correcto para dar por terminada la unión conforme al Código Civil?. Deben expresar su mutuo consentimiento mediante instrumento público o ante una jueza o juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia, a fin de que la terminación tenga validez jurídica. Es suficiente que una de ellas presente una declaración escrita ante notario sin necesidad de comparecencia conjunta, siempre que exista acuerdo previo entre las convivientes.

Paola y Andrea mantienen una unión de hecho estable desde hace tres años. Paola decide unilateralmente dar por terminada la relación, sin que Andrea esté de acuerdo. Conforme al Código Civil, ¿cuál es el mecanismo jurídico correcto para poner fin a la unión?. Paola debe presentar su voluntad por escrito ante la jueza o juez competente, mediante procedimiento voluntario, para que la terminación tenga validez jurídica. Paola puede simplemente abandonar el domicilio común por más de seis meses, ya que el abandono constituye automáticamente una causal de terminación de la unión de hecho.

Esteban y María mantuvieron una unión de hecho estable y monogámica durante seis años, durante los cuales adquirieron varios bienes muebles e inmuebles. Posteriormente deciden contraer matrimonio civil entre sí. Conforme al Código Civil, ¿qué sucede con la sociedad de bienes que existía durante la unión de hecho?. La sociedad de bienes originada en la unión de hecho continúa, transformándose en sociedad conyugal por el hecho del matrimonio entre los convivientes. El matrimonio crea una nueva sociedad conyugal independiente, sin relación jurídica con la sociedad de bienes generada durante la unión de hecho.

Tras el fallecimiento de Roberto, quien constaba legalmente como padre de un hijo reconocido, su hermana inicia el trámite sucesorio y considera que dicha filiación afecta sus derechos hereditarios. Doscientos días después del fallecimiento, decide presentar acción de impugnación de paternidad. Conforme al Código Civil, ¿es procedente su acción?. No es procedente, porque aunque la hermana está legitimada para impugnar al verse afectada en sus derechos sucesorios, el plazo para hacerlo es de ciento ochenta días contados desde la defunción. Sí es procedente, porque cualquier persona que considere afectado su derecho sucesorio puede impugnar la paternidad en cualquier momento, sin límite temporal.

Jorge sostiene que es el verdadero padre biológico de una niña que actualmente consta inscrita como hija de otro hombre en el Registro Civil. Con el fin de que se reconozca su filiación biológica, decide interponer una acción judicial de impugnación de paternidad. Conforme al Código Civil, ¿tiene legitimación activa para presentar esta acción?. Sí tiene legitimación, porque quien se pretenda verdadero padre puede ejercer la acción de impugnación de paternidad. Sí tiene legitimación únicamente si el padre inscrito ha fallecido, ya que la impugnación solo procede después de la muerte del progenitor registrado.

María, de 22 años de edad, ha sido informada de que el hombre que consta inscrito como su padre en el Registro Civil no sería su progenitor biológico. Tras conocer esta información, decide iniciar una acción judicial para impugnar la paternidad inscrita. Conforme al Código Civil, ¿tiene legitimación para interponer esta acción?. Sí tiene legitimación, porque el hijo está expresamente facultado por la ley para ejercer la acción de impugnación de paternidad o maternidad. Sí tiene legitimación únicamente si el padre inscrito ha fallecido, ya que la impugnación solo procede en caso de sucesión hereditaria.

Santiago consta legalmente inscrito como hijo de Carlos en el Registro Civil. Años después, Andrés comparece voluntariamente ante notario para reconocer a Santiago como su hijo biológico y solicita la inscripción de este reconocimiento. Conforme al Código Civil, ¿cuál es la consecuencia jurídica de esta actuación?. El reconocimiento voluntario no puede admitirse ni inscribirse, porque contradice una filiación ya existente; y si llegare a inscribirse, dicha inscripción sería nula. El reconocimiento voluntario es válido siempre que el hijo preste su consentimiento expreso, aunque exista una filiación previamente registrada.

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