TEST AGRUPACION PROFESIONAL SERVICIOS PUBLICOS CARM T6
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() TEST AGRUPACION PROFESIONAL SERVICIOS PUBLICOS CARM T6 Descripción: TEST AGRUPACION PROFESIONAL SERVICIOS PUBLICOS CARM T6 |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
En relación a los lugares de trabajo, es cierto que: Son las áreas edificadas del centro de trabajo en las que los trabajadores deben permanecer o a las que pueden acceder en razón de su trabajo. La definición incluye los locales de primeros auxilios, pero no los comedores. Las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo se consideran como parte integrante de los mismos. La definición de los lugares de trabajo no incluye los servicios higiénicos y locales de descanso. ¿Qué es un EPI?. Es un riesgo laboral. Se entiende por “equipo de protección individual” cualquier equipo destinado a ser llevado por el/la trabajador/a para que le proteja de todos los riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Se entiende por “equipo de protección individual” cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el/la trabajador/a para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Es la ropa de trabajo que se entrega a los servicios de socorro y salvamento. No tienen legalmente la consideración de EPI: Los cascos. Los tapones para los oídos. Los equipos de los servicios de socorro y salvamento. Los equipos de amarre de sujeción. En el caso de las instalaciones de protección en los centros de trabajo, el mantenimiento: Será periódico y deberá incluir el control de su funcionamiento. Es responsabilidad del personal empleado. Se incluirá si es necesario. Incluirá el control de limpieza segura. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo: Debe suponer un riesgo evaluable para la seguridad y salud del personal trabajador. No debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras (Anexo III del RD 486/1997, de 14 de abril). Los trabajadores nunca pueden estar expuestos a las condiciones ambientales. Se regula en el RD 1215/1997, de 14 de abril. |