supremacia de la constitucion
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Título del Test:
![]() supremacia de la constitucion Descripción: examen complexivo |



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En el marco de la Constitución ecuatoriana de 2008, el principio de supremacía constitucional significa que: La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. La Constitución puede ser modificada por leyes ordinarias en casos urgentes. De acuerdo con el texto constitucional vigente, la Constitución se caracteriza, entre otros aspectos, por: Tener aplicación directa e inmediata por jueces y autoridades. Requerir siempre desarrollo legal previo para ser aplicada. En el sistema de fuentes del derecho ecuatoriano, la jerarquía normativa establece que: La Constitución se sitúa por encima de los tratados y de las leyes. Los reglamentos pueden prevalecer sobre la Constitución en casos especiales. Según la Constitución ecuatoriana de 2008, ¿qué órgano es el encargado de ejercer el control de constitucionalidad de las normas?. La Corte Constitucional. La Corte Nacional de Justicia. A partir de lo dispuesto en la Constitución ecuatoriana de 2008, sostener que la Constitución es de aplicación directa e inmediata implica, principalmente, que: Puede ser aplicada por jueces y autoridades aun en ausencia de norma legal. Solo rige en materias expresamente señaladas por la ley. Desde la lógica del principio de supremacía constitucional, cuando una ley contradice a la Constitución, corresponde: Inaplicar la ley contraria y preferir la Constitución. Suspender la Constitución hasta que se reforme la ley. En el marco del sistema de control constitucional ecuatoriano, afirmar que la Corte Constitucional garantiza la supremacía de la Constitución significa que: Aplica exclusivamente criterios políticos. Ejerce control sobre la conformidad de normas y actos con la Constitución. De conformidad con la jerarquía normativa prevista en la Constitución ecuatoriana de 2008, la relación entre tratados internacionales y leyes debe entenderse, en principio, como: Subordinación de ambos a la Constitución. revalencia automática de los tratados sobre la Constitución. A la luz del texto constitucional vigente, el principio de supremacía constitucional se vincula directamente con la idea de que: La Constitución tiene fuerza normativa y obliga a todas las autoridades. La Constitución puede ser desplazada por leyes especiales. En un escenario en el que una ordenanza municipal contradice una ley y ambas se oponen a la Constitución, el criterio decisivo para resolver el conflicto normativo es: La jerarquía normativa con primacía de la Constitución. La fecha de expedición de cada norma. Desde la perspectiva del constitucionalismo ecuatoriano, el control de constitucionalidad contribuye a la. Garantiza que las normas y actos del poder público se ajusten al texto constitucional. Convierte a la Constitución en un texto meramente programático. Un juez de lo civil debe resolver un caso aplicando una ley que contradice claramente una regla constitucional. No existe aún sentencia de la Corte Constitucional sobre esa ley. ¿Qué debe hacer el juez?. Preferir la Constitución e inaplicar la ley en el caso concreto. Suspender el proceso hasta que actúe la Corte Constitucional. Un ministerio expide un reglamento que restringe un derecho reconocido expresamente en la Constitución. ¿Cuál es la reacción jurídicamente correcta?. Aplicarlo mientras no exista sentencia de la Corte. Desconocer el reglamento por contrariar la Constitución. Una ordenanza municipal contradice una ley, y ambas contradicen la Constitución. ¿Qué norma debe aplicarse al resolver un caso concreto?. La Constitución, por su posición en la jerarquía normativa. La ordenanza, por cercanía territorial. La Asamblea aprueba una ley que limita un derecho más allá de lo permitido por la Constitución. Un ciudadano demanda. ¿Qué criterio debe guiar el control?. La conformidad material de la ley con la Constitución. La urgencia de la política pública. Un juez sostiene que no puede aplicar directamente la Constitución porque “falta ley que la desarrolle”. ¿Cómo debe calificarse esa postura?. Correcta, por el principio de legalidad estricta. Incorrecta, porque la Constitución es de aplicación directa. Un tratado internacional aprobado contradice una norma constitucional expresa. ¿Qué debe prevalecer en el orden interno?. La Constitución, por su posición suprema en la jerarquía normativa. La norma posterior en el tiempo. Un alcalde dispone que en su cantón no se aplicará una sentencia constitucional “por razones de gobernabilidad local”. ¿Cómo debe evaluarse ese acto?. Inconstitucional, por desconocer la fuerza vinculante de la Constitución. Válido, por la autonomía municipal. Una autoridad administrativa aplica una ley aun sabiendo que contradice la Constitución, alegando que “no es juez”. ¿Qué principio se ve vulnerado?. El de supremacía y fuerza normativa de la Constitución. El de eficiencia administrativa. Un juez prefiere una ley ordinaria frente a la Constitución porque considera que “es más específica”. ¿Cómo debe calificarse esa decisión?. Incorrecta, porque la especificidad no desplaza la supremacía constitucional. Correcta, por el principio de especialidad. Una ordenanza municipal introduce requisitos adicionales para ejercer un derecho reconocido por la Constitución. En un proceso judicial concreto, ¿qué debería hacer el juez al resolver el conflicto normativo?. Desplazar la ordenanza por contradecir la Constitución. Aplicar la ordenanza por autonomía local. El Ejecutivo dicta un decreto que modifica el alcance de un derecho constitucional. Desde la perspectiva del principio de supremacía constitucional, ¿cuál es el vicio jurídico principal de ese decreto. Es una vulneración de la supremacía constitucional. Es un problema de técnica normativa. Una jueza sostiene que no aplicará la Constitución porque considera que su contenido “no es claro”. Frente a este escenario, ¿cuál es la actuación constitucionalmente correcta que debería adoptar la jueza?. Interpretar y aplicar directamente la Constitución. Aplicar la ley supletoria. La Asamblea expide una ley posterior que contradice una norma constitucional previa. Ante un caso concreto, ¿qué criterio debe utilizar el juez para resolver el conflicto normativo?. Prevalece la Constitución por jerarquía. Aplica la regla cronológica. Un funcionario afirma que solo la Corte Constitucional está obligada a respetar la Constitución, y que la administración puede apartarse de ella en sus decisiones. Desde el texto constitucional vigente, ¿cómo debe calificarse jurídicamente esa afirmación?. Es incorrecto: todas las autoridades están vinculadas. Es correcto por separación de funciones. Un juez decide aplicar una ley que reconoce como contraria a la Constitución, argumentando que “aún no ha sido expulsada del ordenamiento”. Desde el principio de supremacía constitucional, ¿qué está desconociendo ese juez con su decisión?. Desconoce reserva de ley. Desconoce supremacía y aplicación directa. Un reglamento contradice a una ley, pero ambas normas son compatibles con la Constitución. En este escenario, ¿qué criterio debe aplicarse para resolver cuál norma rige el caso?. Preferir la norma superior en jerarquía. Preferir la norma posterior. La Corte Constitucional declara la inconstitucionalidad de una ley, pero un ministerio decide seguir aplicándola. Desde el orden constitucional, ¿cómo debe calificarse la conducta del ministerio?. Es inconstitucional por desconocer el control y la supremacía. Es válido hasta publicación. Una autoridad pública sostiene que la Constitución es solo un texto “orientador” y que lo jurídicamente obligatorio son las leyes. A la luz del principio de supremacía constitucional, ¿qué principio se ve vulnerado por esa afirmación?. Vulnera la competencia administrativa. Vulnera la fuerza normativa y la supremacía. Un juez deja de aplicar una ley porque considera que limita un derecho más allá de lo permitido por la Constitución. Desde el punto de vista constitucional, ¿qué justifica jurídicamente esa decisión del juez?. Discrecionalidad judicial. Supremacía y aplicación directa de la Constitución. Un concejo municipal defiende una ordenanza contraria a la Constitución alegando que expresa la “voluntad popular local”. Frente a este argumento, ¿cuál es el criterio constitucional correcto para resolver el caso?. Prevalece la voluntad local. Es inválida por la supremacía constitucional. La Asamblea aprueba una ley que limita un derecho con base en “razones de eficiencia fiscal”. Un juez conoce un caso concreto y debe decidir si aplica la ley. ¿Cuál es el eje correcto del análisis constitucional?. La deferencia al legislador por separación de funciones. La compatibilidad material de la ley con la Constitución. Un ministerio sigue aplicando una ley declarada inconstitucional por la Corte Constitucional alegando “vacíos operativos”. ¿Cómo debe calificarse esa conducta?. Discutible por razones de gobernabilidad. Inconstitucional por desconocer el control y la supremacía. Un juez prefiere una ley “más específica” frente a la Constitución para resolver un caso. ¿Qué criterio debe prevalecer en el análisis?. La especialidad por técnica legislativa. La jerarquía normativa con primacía constitucional. Un reglamento introduce requisitos adicionales para un derecho reconocido constitucionalmente. El Ejecutivo sostiene que “solo lo precisa”. ¿Cuál es el punto decisivo del control?. Si el reglamento fue publicado correctamente. Si el reglamento altera el contenido constitucional del derecho. Un GAD defiende una ordenanza contraria a la Constitución por “voluntad popular local”. ¿Qué debe priorizar el juez en su razonamiento?. La estabilidad de las políticas públicas. La supremacía constitucional como parámetro decisorio. Una jueza afirma que no aplica la Constitución por “falta de claridad” y decide esperar una ley. ¿Cuál es el reproche constitucional central?. Afecta la economía procesal. Desconoce la aplicación directa e inmediata de la Constitución. Un tratado internacional aprobado contradice una regla constitucional expresa. En un caso interno, ¿qué debe prevalecer y por qué?. La Constitución, por su posición en la jerarquía normativa. La norma posterior en el tiempo. Un juez decide no aplicar una ley que considera inconstitucional, aun sin sentencia de la Corte. La parte perdedora alega “inseguridad jurídica”. ¿Qué justifica la decisión judicial?. La ausencia de reglamento. La supremacía constitucional y la aplicación directa de la Constitución. La Asamblea aprueba una ley que varios jueces consideran contraria a la Constitución. Algunos tribunales la inaplican en casos concretos, mientras otros la siguen aplicando. Frente a esta situación, ¿cuál es el rol decisivo de la Corte Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución?. Unificar criterios solo mediante jurisprudencia no vinculante. Ejercer el control de constitucionalidad con efectos generales para asegurar la primacía del texto constitucional. El Ejecutivo sostiene que una política pública debe aplicarse aunque contradiga una disposición constitucional, porque fue aprobada por mayoría democrática y responde a una “necesidad social urgente”. En un control constitucional, ¿qué criterio debe prevalecer para resolver el conflicto?. La conveniencia práctica de la medida. La supremacía de la Constitución como norma suprema del ordenamiento. La Asamblea expide una ley que varios jueces consideran incompatible con la Constitución. Algunos la inaplican en casos concretos y otros la siguen aplicando. Desde el diseño constitucional, ¿cuál es el problema central que justifica la intervención de la Corte Constitucional?. La demora legislativa en reformar la norma. La dispersión de criterios que afecta la coherencia del ordenamiento. Un ministerio sostiene que basta con que los jueces inapliquen una ley inconstitucional “caso por caso”, y que no es necesario un pronunciamiento de la Corte Constitucional. Desde la lógica de la supremacía constitucional, ¿qué objeción principal cabe a esa postura?. Que se retrasa la aplicación de las políticas públicas. Que se pierde la función unificadora del control constitucional con efectos generales. El Ejecutivo defiende una política pública contraria a una regla constitucional alegando mayoría democrática y urgencia social. En un control de constitucionalidad, ¿cuál es el error central de ese razonamiento?. Ignorar la necesidad de reglamentación previa. Confundir legitimidad democrática con validez constitucional. Una autoridad afirma que, en situaciones excepcionales, puede apartarse de la Constitución para “proteger el interés general”, y que la Constitución debe ceder ante la necesidad. Desde la teoría constitucional ecuatoriana, ¿cuál es el problema principal de esa afirmación?. Que desconoce el principio de legalidad administrativa. Que convierte la Constitución en una norma disponible frente a decisiones políticas. |




