Supremacia de la constitución
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Título del Test:
![]() Supremacia de la constitución Descripción: Derecho abogado |



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En el marco de la Constitución ecuatoriana de 2008, el principio de supremacía constitucional significa que: La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. La Constitución puede ser modificada por leyes ordinarias en casos urgentes. Los tratados internacionales tienen siempre el mismo rango que la Constitución. Las ordenanzas locales pueden prevalecer en su ámbito territorial. De acuerdo con el texto constitucional vigente, la Constitución se caracteriza, entre otros aspectos, por: Ser una norma programática sin fuerza jurídica directa. Tener aplicación directa e inmediata por jueces y autoridades. Requerir siempre desarrollo legal previo para ser aplicada. Ser obligatoria solo para las funciones del Estado. En el sistema de fuentes del derecho ecuatoriano, la jerarquía normativa establece que: Las leyes orgánicas y ordinarias tienen la misma jerarquía que la Constitución. Los reglamentos pueden prevalecer sobre la Constitución en casos especiales. La Constitución se sitúa por encima de los tratados y de las leyes. Las ordenanzas locales tienen primacía en su territorio. Según la Constitución ecuatoriana de 2008, ¿qué órgano es el encargado de ejercer el control de constitucionalidad de las normas?. La Asamblea Nacional. El Consejo de la Judicatura. La Corte Nacional de Justicia. La Corte Constitucional. A partir de lo dispuesto en la Constitución ecuatoriana de 2008, sostener que la Constitución es de aplicación directa e inmediata implica, principalmente, que: Su eficacia depende siempre de una ley que la desarrolle. Puede ser aplicada por jueces y autoridades aun en ausencia de norma legal. Solo rige en materias expresamente señaladas por la ley. Tiene valor preferente únicamente en procesos constitucionales. Desde la lógica del principio de supremacía constitucional, cuando una ley contradice a la Constitución, corresponde: Aplicar la ley por haber sido aprobada por el legislador. Suspender la Constitución hasta que se reforme la ley. Inaplicar la ley contraria y preferir la Constitución. Esperar necesariamente una reforma constitucional. En el marco del sistema de control constitucional ecuatoriano, afirmar que la Corte Constitucional garantiza la supremacía de la Constitución significa que: Sustituye a la Asamblea en la función legislativa. Revisa únicamente sentencias judiciales. Ejerce control sobre la conformidad de normas y actos con la Constitución. Aplica exclusivamente criterios políticos. De conformidad con la jerarquía normativa prevista en la Constitución ecuatoriana de 2008, la relación entre tratados internacionales y leyes debe entenderse, en principio, como: Supremacía de la ley sobre los tratados. Igual jerarquía en todos los casos. Subordinación de ambos a la Constitución. Prevalencia automática de los tratados sobre la Constitución. A la luz del texto constitucional vigente, el principio de supremacía constitucional se vincula directamente con la idea de que: La Constitución es solo una guía política. La Constitución tiene fuerza normativa y obliga a todas las autoridades. La Constitución rige únicamente para los jueces. La Constitución puede ser desplazada por leyes especiales. En un escenario en el que una ordenanza municipal contradice una ley y ambas se oponen a la Constitución, el criterio decisivo para resolver el conflicto normativo es: La jerarquía normativa con primacía de la Constitución. La materia regulada por la ordenanza. La fecha de expedición de cada norma. La competencia territorial de la autoridad que dictó la norma. Desde la perspectiva del constitucionalismo ecuatoriano, el control de constitucionalidad contribuye a la supremacía de la Constitución porque: Permite al Ejecutivo corregir las leyes. Garantiza que las normas y actos del poder público se ajusten al texto constitucional. Sustituye la voluntad del legislador por la del juez. Convierte a la Constitución en un texto meramente programático. Un juez de lo civil debe resolver un caso aplicando una ley que contradice claramente una regla constitucional. No existe aún sentencia de la Corte Constitucional sobre esa ley. ¿Qué debe hacer el juez?. Preferir la Constitución e inaplicar la ley en el caso concreto. Aplicar la ley por seguridad jurídica. Suspender el proceso hasta que actúe la Corte Constitucional. Elevar consulta obligatoria y no decidir el fondo. Un ministerio expide un reglamento que restringe un derecho reconocido expresamente en la Constitución. ¿Cuál es la reacción jurídicamente correcta?. Aplicar el reglamento por ser norma ejecutiva. Desconocer el reglamento por contrariar la Constitución. Aplicarlo mientras no exista sentencia de la Corte. Solicitar su reforma antes de decidir. Una ordenanza municipal contradice una ley, y ambas contradicen la Constitución. ¿Qué norma debe aplicarse al resolver un caso concreto?. La ordenanza, por cercanía territorial. La ley, por haber sido dictada por la Asamblea. La norma más reciente en el tiempo. La Constitución, por su posición en la jerarquía normativa. La Asamblea aprueba una ley que limita un derecho más allá de lo permitido por la Constitución. Un ciudadano demanda. ¿Qué criterio debe guiar el control?. La conveniencia política de la medida. El respaldo mayoritario en la Asamblea. La conformidad material de la ley con la Constitución. La urgencia de la política pública. Un juez sostiene que no puede aplicar directamente la Constitución porque “falta ley que la desarrolle”. ¿Cómo debe calificarse esa postura?. Incorrecta, porque la Constitución es de aplicación directa. Correcta, por el principio de legalidad estricta. Correcta, por separación de funciones. Válida solo en materia administrativa. Un tratado internacional aprobado contradice una norma constitucional expresa. ¿Qué debe prevalecer en el orden interno?. El tratado, por el principio pacta sunt servanda. La Constitución, por su posición suprema en la jerarquía normativa. La norma posterior en el tiempo. La que resulte más favorable a la política exterior. Un alcalde dispone que en su cantón no se aplicará una sentencia constitucional “por razones de gobernabilidad local”. ¿Cómo debe evaluarse ese acto?. Válido, por la autonomía municipal. Discutible, según impacto social. Válido, si existe ordenanza de respaldo. Inconstitucional, por desconocer la fuerza vinculante de la Constitución. Una autoridad administrativa aplica una ley aun sabiendo que contradice la Constitución, alegando que “no es juez”. ¿Qué principio se ve vulnerado?. El de reserva de ley. El de competencia administrativa. El de supremacía y fuerza normativa de la Constitución. El de eficiencia administrativa. Un juez prefiere una ley ordinaria frente a la Constitución porque considera que “es más específica”. ¿Cómo debe calificarse esa decisión?. Incorrecta, porque la especificidad no desplaza la supremacía constitucional. Correcta, por el principio de especialidad. Correcta, por técnica legislativa. Válida solo en materia penal. Una ordenanza municipal introduce requisitos adicionales para ejercer un derecho reconocido por la Constitución. En un proceso judicial concreto, ¿qué debería hacer el juez al resolver el conflicto normativo?. Aplicar la ordenanza por autonomía local. Aplicar ambas normas de forma conjunta. Diferir la decisión hasta control abstracto. Desplazar la ordenanza por contradecir la Constitución. El Ejecutivo dicta un decreto que modifica el alcance de un derecho constitucional. Desde la perspectiva del principio de supremacía constitucional, ¿cuál es el vicio jurídico principal de ese decreto?. Es un vicio competencial del órgano. Es un defecto de procedimiento. Es una vulneración de la supremacía constitucional. Es un problema de técnica normativa. Una jueza sostiene que no aplicará la Constitución porque considera que su contenido “no es claro”. Frente a este escenario, ¿cuál es la actuación constitucionalmente correcta que debería adoptar la jueza?. Aplicar la ley supletoria. Rechazar la demanda por duda. Elevar consulta y suspender. Interpretar y aplicar directamente la Constitución. La Asamblea expide una ley posterior que contradice una norma constitucional previa. Ante un caso concreto, ¿qué criterio debe utilizar el juez para resolver el conflicto normativo?. Aplica la regla cronológica. Aplica la especialidad. Aplica la voluntad legislativa. Prevalece la Constitución por jerarquía. Un funcionario afirma que solo la Corte Constitucional está obligada a respetar la Constitución, y que la administración puede apartarse de ella en sus decisiones. Desde el texto constitucional vigente, ¿cómo debe calificarse jurídicamente esa afirmación?. Es correcto por separación de funciones. Es válido en sede administrativa. Es incorrecto: todas las autoridades están vinculadas. Es discutible según la materia. Un juez decide aplicar una ley que reconoce como contraria a la Constitución, argumentando que “aún no ha sido expulsada del ordenamiento”. Desde el principio de supremacía constitucional, ¿qué está desconociendo ese juez con su decisión?. Desconoce seguridad jurídica. Desconoce legalidad estricta. Desconoce supremacía y aplicación directa. Desconoce reserva de ley. Un reglamento contradice a una ley, pero ambas normas son compatibles con la Constitución. En este escenario, ¿qué criterio debe aplicarse para resolver cuál norma rige el caso?. Preferir el reglamento por especialidad. Preferir la norma posterior. Elegir la más conveniente. Preferir la norma superior en jerarquía. La Corte Constitucional declara la inconstitucionalidad de una ley, pero un ministerio decide seguir aplicándola. Desde el orden constitucional, ¿cómo debe calificarse la conducta del ministerio?. Es válido hasta publicación. Es correcto por autonomía. Es inconstitucional por desconocer el control y la supremacía. Es discutible por impacto fiscal. Una autoridad pública sostiene que la Constitución es solo un texto “orientador” y que lo jurídicamente obligatorio son las leyes. A la luz del principio de supremacía constitucional, ¿qué principio se ve vulnerado por esa afirmación?. Vulnera el principio de legalidad. Vulnera la separación de funciones. Vulnera la fuerza normativa y la supremacía. Vulnera la competencia administrativa. Un juez deja de aplicar una ley porque considera que limita un derecho más allá de lo permitido por la Constitución. Desde el punto de vista constitucional, ¿qué justifica jurídicamente esa decisión del juez?. Conveniencia social. Discrecionalidad judicial. Supremacía y aplicación directa de la Constitución. Ausencia de reglamento. Un concejo municipal defiende una ordenanza contraria a la Constitución alegando que expresa la “voluntad popular local”. Frente a este argumento, ¿cuál es el criterio constitucional correcto para resolver el caso?. Prevalece la voluntad local. Es válida hasta control. Se sostiene por autonomía. Es inválida por la supremacía constitucional. La Asamblea aprueba una ley que limita un derecho con base en “razones de eficiencia fiscal”. Un juez conoce un caso concreto y debe decidir si aplica la ley. ¿Cuál es el eje correcto del análisis constitucional?. La oportunidad política de la medida. La compatibilidad material de la ley con la Constitución. El impacto presupuestario inmediato. La deferencia al legislador por separación de funciones. Un ministerio sigue aplicando una ley declarada inconstitucional por la Corte Constitucional alegando “vacíos operativos”. ¿Cómo debe calificarse esa conducta?. Administrativamente justificable por continuidad del servicio. Irregular, pero válida hasta nueva ley. Discutible por razones de gobernabilidad. Inconstitucional por desconocer el control y la supremacía. Un juez prefiere una ley “más específica” frente a la Constitución para resolver un caso. ¿Qué criterio debe prevalecer en el análisis?. La jerarquía normativa con primacía constitucional. La especialidad por técnica legislativa. La cronología por vigencia reciente. La conveniencia práctica del resultado. Un reglamento introduce requisitos adicionales para un derecho reconocido constitucionalmente. El Ejecutivo sostiene que “solo lo precisa”. ¿Cuál es el punto decisivo del control?. Si el reglamento fue publicado correctamente. Si la autoridad tenía competencia reglamentaria. Si el reglamento altera el contenido constitucional del derecho. Si existe práctica administrativa previa. Un GAD defiende una ordenanza contraria a la Constitución por “voluntad popular local”. ¿Qué debe priorizar el juez en su razonamiento?. La legitimidad democrática local. La supremacía constitucional como parámetro decisorio. La autonomía territorial. La estabilidad de las políticas públicas. Una jueza afirma que no aplica la Constitución por “falta de claridad” y decide esperar una ley. ¿Cuál es el reproche constitucional central?. Desconoce la aplicación directa e inmediata de la Constitución. Incurre en exceso de formalismo procesal. Invade competencias del legislador. Afecta la economía procesal. Un tratado internacional aprobado contradice una regla constitucional expresa. En un caso interno, ¿qué debe prevalecer y por qué?. El tratado, por el principio pacta sunt servanda. La ley de aprobación del tratado. La norma posterior en el tiempo. La Constitución, por su posición en la jerarquía normativa. Un juez decide no aplicar una ley que considera inconstitucional, aun sin sentencia de la Corte. La parte perdedora alega “inseguridad jurídica”. ¿Qué justifica la decisión judicial?. La discrecionalidad del juez en casos difíciles. La economía procesal. La supremacía constitucional y la aplicación directa de la Constitución. La ausencia de reglamento. La Asamblea aprueba una ley que varios jueces consideran contraria a la Constitución. Algunos tribunales la inaplican en casos concretos, mientras otros la siguen aplicando. Frente a esta situación, ¿cuál es el rol decisivo de la Corte Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución?. Ejercer el control de constitucionalidad con efectos generales para asegurar la primacía del texto constitucional. Sustituir a los jueces ordinarios en la resolución de todos los casos. Recomendar al legislador la reforma de la ley cuestionada. Unificar criterios solo mediante jurisprudencia no vinculante. El Ejecutivo sostiene que una política pública debe aplicarse aunque contradiga una disposición constitucional, porque fue aprobada por mayoría democrática y responde a una “necesidad social urgente”. En un control constitucional, ¿qué criterio debe prevalecer para resolver el conflicto?. La voluntad mayoritaria expresada en la política pública. La urgencia social alegada por el Ejecutivo. La conveniencia práctica de la medida. La supremacía de la Constitución como norma suprema del ordenamiento. La Asamblea expide una ley que varios jueces consideran incompatible con la Constitución. Algunos la inaplican en casos concretos y otros la siguen aplicando. Desde el diseño constitucional, ¿cuál es el problema central que justifica la intervención de la Corte Constitucional?. La falta de capacitación de los jueces ordinarios. La ausencia de una ley interpretativa. La dispersión de criterios que afecta la coherencia del ordenamiento. La demora legislativa en reformar la norma. Un ministerio sostiene que basta con que los jueces inapliquen una ley inconstitucional “caso por caso”, y que no es necesario un pronunciamiento de la Corte Constitucional. Desde la lógica de la supremacía constitucional, ¿qué objeción principal cabe a esa postura?. Que los jueces ordinarios no tienen competencia interpretativa. Que se pierde la función unificadora del control constitucional con efectos generales. Que se afecta la independencia judicial. Que se retrasa la aplicación de las políticas públicas. El Ejecutivo defiende una política pública contraria a una regla constitucional alegando mayoría democrática y urgencia social. En un control de constitucionalidad, ¿cuál es el error central de ese razonamiento?. Confundir legitimidad democrática con validez constitucional. Desconocer la competencia del legislador. Subestimar el impacto fiscal de la medida. Ignorar la necesidad de reglamentación previa. Una autoridad afirma que, en situaciones excepcionales, puede apartarse de la Constitución para “proteger el interés general”, y que la Constitución debe ceder ante la necesidad. Desde la teoría constitucional ecuatoriana, ¿cuál es el problema principal de esa afirmación?. Que desconoce el principio de legalidad administrativa. Que sustituye el control constitucional por un juicio de conveniencia. Que convierte la Constitución en una norma disponible frente a decisiones políticas. Que ignora la competencia de la Corte Constitucional. |




