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Supuesto de Juicio Monitorio

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Título del Test:
Supuesto de Juicio Monitorio

Descripción:
Tema 16

Fecha de Creación: 2011/10/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

Valoración:(13)
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SUPUESTO En el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cáceres se tramita procedimiento monitorio al número 123/04 en el que intervienen las siguientes personas: Demandante. María Sierra Zafón con domicilio en calle Mayor número 10 de Osuna. Demandado. Águeda Navarro Asensi con domicilio en calle Granvía número 2 de Ávila. En dicho procedimiento se reclama la suma de 9.000 € como consecuencia del impago de una deuda asumida por el demandado, y cuyo documento fue suscrito por las partes en la Ciudad de Sevilla, referido a una deuda asumida verbalmente en Leganés. El tribunal admite la petición mediante resolución de fecha 28 de febrero de 2.011, lunes. Al practicar la diligencia preceptiva, el miércoles día 2 de Marzo de 2.011 a las 21,00 horas de la noche, el demandado no se encuentra su domicilio, encontrando como persona más próxima a su vecino Antonio Calders Santos, con domicilio en calle Granvía número 2 de Ávila, quien manifiesta que el demandado se encuentra trabajando en el Bingo La línea con sede en calle Las Flores número 10 de Ávila. PREGUNTA: -Para que sea admisible el juicio monitorio es necesario: a) La reclamación de una cantidad que no exceda de 250.000 euros. b) La reclamación de una cantidad determinada que no exceda de 250.000 euros, aunque no esté vencida. c) La reclamación de una cantidad vencida y exigible, que no exceda de 250.000 euros. d) Cualquier suma que exceda de 250.000 euros.

SUPUESTO En el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cáceres se tramita procedimiento monitorio al número 123/04 en el que intervienen las siguientes personas: Demandante. María Sierra Zafón con domicilio en calle Mayor número 10 de Osuna. Demandado. Águeda Navarro Asensi con domicilio en calle Granvía número 2 de Ávila. En dicho procedimiento se reclama la suma de 9.000 € como consecuencia del impago de una deuda asumida por el demandado, y cuyo documento fue suscrito por las partes en la Ciudad de Sevilla, referido a una deuda asumida verbalmente en Leganés. El tribunal admite la petición mediante resolución de fecha 28 de febrero de 2.011, lunes. Al practicar la diligencia preceptiva, el miércoles día 2 de Marzo de 2.011 a las 21,00 horas de la noche, el demandado no se encuentra su domicilio, encontrando como persona más próxima a su vecino Antonio Calders Santos, con domicilio en calle Granvía número 2 de Ávila, quien manifiesta que el demandado se encuentra trabajando en el Bingo La línea con sede en calle Las Flores número 10 de Ávila. PREGUNTA: -Será competente para conocer del proceso monitorio a que se refiere el supuesto: a) El Juzgado de Primera Instancia de Osuna. b) El Juzgado de Primera Instancia de Ávila. c) El Juzgado de Primera Instancia de Leganés. d) El Juzgado de Primera Instancia de Sevilla.

SUPUESTO En el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cáceres se tramita procedimiento monitorio al número 123/04 en el que intervienen las siguientes personas: Demandante. María Sierra Zafón con domicilio en calle Mayor número 10 de Osuna. Demandado. Águeda Navarro Asensi con domicilio en calle Granvía número 2 de Ávila. En dicho procedimiento se reclama la suma de 9.000 € como consecuencia del impago de una deuda asumida por el demandado, y cuyo documento fue suscrito por las partes en la Ciudad de Sevilla, referido a una deuda asumida verbalmente en Leganés. El tribunal admite la petición mediante resolución de fecha 28 de febrero de 2.011, lunes. Al practicar la diligencia preceptiva, el miércoles día 2 de Marzo de 2.011 a las 21,00 horas de la noche, el demandado no se encuentra su domicilio, encontrando como persona más próxima a su vecino Antonio Calders Santos, con domicilio en calle Granvía número 2 de Ávila, quien manifiesta que el demandado se encuentra trabajando en el Bingo La línea con sede en calle Las Flores número 10 de Ávila. PREGUNTA: -El procedimiento monitorio comenzará: a) Por medio de demanda sucinta. b) Por medio de demanda. c) Por petición del acreedor. d) Por cualquiera de las formas mencionadas en las demás respuestas.

SUPUESTO En el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cáceres se tramita procedimiento monitorio al número 123/04 en el que intervienen las siguientes personas: Demandante. María Sierra Zafón con domicilio en calle Mayor número 10 de Osuna. Demandado. Águeda Navarro Asensi con domicilio en calle Granvía número 2 de Ávila. En dicho procedimiento se reclama la suma de 9.000 € como consecuencia del impago de una deuda asumida por el demandado, y cuyo documento fue suscrito por las partes en la Ciudad de Sevilla, referido a una deuda asumida verbalmente en Leganés. El tribunal admite la petición mediante resolución de fecha 28 de febrero de 2.011, lunes. Al practicar la diligencia preceptiva, el miércoles día 2 de Marzo de 2.011 a las 21,00 horas de la noche, el demandado no se encuentra su domicilio, encontrando como persona más próxima a su vecino Antonio Calders Santos, con domicilio en calle Granvía número 2 de Ávila, quien manifiesta que el demandado se encuentra trabajando en el Bingo La línea con sede en calle Las Flores número 10 de Ávila. PREGUNTA: -En el documento (demanda, escrito o demanda sucinta) que inicie el procedimiento será necesario indicar: a) La identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda. b) La identidad del deudor, su domicilio así como el lugar donde puede ser habido a efectos de practicar la diligencia necesaria. c) La identidad del acreedor y del deudor, así como acompañar el documento necesario para la reclamación. d) Ninguna de las respuestas mencionadas es cierta.

SUPUESTO En el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cáceres se tramita procedimiento monitorio al número 123/04 en el que intervienen las siguientes personas: Demandante. María Sierra Zafón con domicilio en calle Mayor número 10 de Osuna. Demandado. Águeda Navarro Asensi con domicilio en calle Granvía número 2 de Ávila. En dicho procedimiento se reclama la suma de 9.000 € como consecuencia del impago de una deuda asumida por el demandado, y cuyo documento fue suscrito por las partes en la Ciudad de Sevilla, referido a una deuda asumida verbalmente en Leganés. El tribunal admite la petición mediante resolución de fecha 28 de febrero de 2.011, lunes. Al practicar la diligencia preceptiva, el miércoles día 2 de Marzo de 2.011 a las 21,00 horas de la noche, el demandado no se encuentra su domicilio, encontrando como persona más próxima a su vecino Antonio Calders Santos, con domicilio en calle Granvía número 2 de Ávila, quien manifiesta que el demandado se encuentra trabajando en el Bingo La línea con sede en calle Las Flores número 10 de Ávila. PREGUNTA: -La resolución de fecha 28 de Febrero de 2011 adoptará la forma de: a) Auto. b) Providencia. c) Diligencia de ordenación. d) Decreto.

SUPUESTO En el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cáceres se tramita procedimiento monitorio al número 123/04 en el que intervienen las siguientes personas: Demandante. María Sierra Zafón con domicilio en calle Mayor número 10 de Osuna. Demandado. Águeda Navarro Asensi con domicilio en calle Granvía número 2 de Ávila. En dicho procedimiento se reclama la suma de 9.000 € como consecuencia del impago de una deuda asumida por el demandado, y cuyo documento fue suscrito por las partes en la Ciudad de Sevilla, referido a una deuda asumida verbalmente en Leganés. El tribunal admite la petición mediante resolución de fecha 28 de febrero de 2.011, lunes. Al practicar la diligencia preceptiva, el miércoles día 2 de Marzo de 2.011 a las 21,00 horas de la noche, el demandado no se encuentra su domicilio, encontrando como persona más próxima a su vecino Antonio Calders Santos, con domicilio en calle Granvía número 2 de Ávila, quien manifiesta que el demandado se encuentra trabajando en el Bingo La línea con sede en calle Las Flores número 10 de Ávila. PREGUNTA: -Admitido a trámite el procedimiento el demandado dispone del plazo de ... para formular pago u oposición: a) 10 días. b) 20 días. c) 15 días. d) 30 días.

SUPUESTO En el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cáceres se tramita procedimiento monitorio al número 123/04 en el que intervienen las siguientes personas: Demandante. María Sierra Zafón con domicilio en calle Mayor número 10 de Osuna. Demandado. Águeda Navarro Asensi con domicilio en calle Granvía número 2 de Ávila. En dicho procedimiento se reclama la suma de 9.000 € como consecuencia del impago de una deuda asumida por el demandado, y cuyo documento fue suscrito por las partes en la Ciudad de Sevilla, referido a una deuda asumida verbalmente en Leganés. El tribunal admite la petición mediante resolución de fecha 28 de febrero de 2.011, lunes. Al practicar la diligencia preceptiva, el miércoles día 2 de Marzo de 2.011 a las 21,00 horas de la noche, el demandado no se encuentra su domicilio, encontrando como persona más próxima a su vecino Antonio Calders Santos, con domicilio en calle Granvía número 2 de Ávila, quien manifiesta que el demandado se encuentra trabajando en el Bingo La línea con sede en calle Las Flores número 10 de Ávila. PREGUNTA: -La resolución admitiendo a trámite el procedimiento: a) No será necesario notificarla al promotor del procedimiento. b) Se notificará al promotor del procedimiento en cualquier momento. c) Se notificará al promotor del procedimiento lo más tarde el miércoles día 2. d) Se notificará al promotor del procedimiento lo más tarde el jueves día 3.

SUPUESTO En el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cáceres se tramita procedimiento monitorio al número 123/04 en el que intervienen las siguientes personas: Demandante. María Sierra Zafón con domicilio en calle Mayor número 10 de Osuna. Demandado. Águeda Navarro Asensi con domicilio en calle Granvía número 2 de Ávila. En dicho procedimiento se reclama la suma de 9.000 € como consecuencia del impago de una deuda asumida por el demandado, y cuyo documento fue suscrito por las partes en la Ciudad de Sevilla, referido a una deuda asumida verbalmente en Leganés. El tribunal admite la petición mediante resolución de fecha 28 de febrero de 2.011, lunes. Al practicar la diligencia preceptiva, el miércoles día 2 de Marzo de 2.011 a las 21,00 horas de la noche, el demandado no se encuentra su domicilio, encontrando como persona más próxima a su vecino Antonio Calders Santos, con domicilio en calle Granvía número 2 de Ávila, quien manifiesta que el demandado se encuentra trabajando en el Bingo La línea con sede en calle Las Flores número 10 de Ávila. PREGUNTA: -Cuanto a la diligencia practicada el día 2 de Marzo de 2.011: a) Es nula al haberse practicado en hora inhábil, siendo decretada de oficio. b) Es nula, a instancia de parte, al haberse practicado en hora inhábil. c) Es válida y eficaz. d) Ninguna de las respuestas mencionadas es cierta.

SUPUESTO En el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cáceres se tramita procedimiento monitorio al número 123/04 en el que intervienen las siguientes personas: Demandante. María Sierra Zafón con domicilio en calle Mayor número 10 de Osuna. Demandado. Águeda Navarro Asensi con domicilio en calle Granvía número 2 de Ávila. En dicho procedimiento se reclama la suma de 9.000 € como consecuencia del impago de una deuda asumida por el demandado, y cuyo documento fue suscrito por las partes en la Ciudad de Sevilla, referido a una deuda asumida verbalmente en Leganés. El tribunal admite la petición mediante resolución de fecha 28 de febrero de 2.011, lunes. Al practicar la diligencia preceptiva, el miércoles día 2 de Marzo de 2.011 a las 21,00 horas de la noche, el demandado no se encuentra su domicilio, encontrando como persona más próxima a su vecino Antonio Calders Santos, con domicilio en calle Granvía número 2 de Ávila, quien manifiesta que el demandado se encuentra trabajando en el Bingo La línea con sede en calle Las Flores número 10 de Ávila. PREGUNTA: -Ante las circunstancias existentes el día 2 de Marzo de 2.011 al practicar la diligencia: a) Se hará constar por diligencia negativa, dando traslado al tribunal a los efectos procedentes. b) Se hará constar por diligencia negativa, practicándose el acto de comunicación por medio de edictos. c) Se practicará con el vecino. d) Se hará constar por diligencia, constituyéndose el funcionario en el lugar de trabajo.

SUPUESTO En el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cáceres se tramita procedimiento monitorio al número 123/04 en el que intervienen las siguientes personas: Demandante. María Sierra Zafón con domicilio en calle Mayor número 10 de Osuna. Demandado. Águeda Navarro Asensi con domicilio en calle Granvía número 2 de Ávila. En dicho procedimiento se reclama la suma de 9.000 € como consecuencia del impago de una deuda asumida por el demandado, y cuyo documento fue suscrito por las partes en la Ciudad de Sevilla, referido a una deuda asumida verbalmente en Leganés. El tribunal admite la petición mediante resolución de fecha 28 de febrero de 2.011, lunes. Al practicar la diligencia preceptiva, el miércoles día 2 de Marzo de 2.011 a las 21,00 horas de la noche, el demandado no se encuentra su domicilio, encontrando como persona más próxima a su vecino Antonio Calders Santos, con domicilio en calle Granvía número 2 de Ávila, quien manifiesta que el demandado se encuentra trabajando en el Bingo La línea con sede en calle Las Flores número 10 de Ávila. PREGUNTA: -El requerimiento al demandado se practicará: a) En la forma establecido para las notificaciones personales. b) Por remisión de la resolución admitiendo a trámite el procedimiento al domicilio designado. c) Mediante edictos. d) En cualquiera de las formas mencionadas en las respuestas.

SUPUESTO En el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cáceres se tramita procedimiento monitorio al número 123/04 en el que intervienen las siguientes personas: Demandante. María Sierra Zafón con domicilio en calle Mayor número 10 de Osuna. Demandado. Águeda Navarro Asensi con domicilio en calle Granvía número 2 de Ávila. En dicho procedimiento se reclama la suma de 9.000 € como consecuencia del impago de una deuda asumida por el demandado, y cuyo documento fue suscrito por las partes en la Ciudad de Sevilla, referido a una deuda asumida verbalmente en Leganés. El tribunal admite la petición mediante resolución de fecha 28 de febrero de 2.011, lunes. Al practicar la diligencia preceptiva, el miércoles día 2 de Marzo de 2.011 a las 21,00 horas de la noche, el demandado no se encuentra su domicilio, encontrando como persona más próxima a su vecino Antonio Calders Santos, con domicilio en calle Granvía número 2 de Ávila, quien manifiesta que el demandado se encuentra trabajando en el Bingo La línea con sede en calle Las Flores número 10 de Ávila. PREGUNTA: -La resolución admitiendo a trámite el procedimiento se notificará al demandante: a) En la forma establecida para las notificaciones personales. b) Por remisión de la resolución admitiendo a trámite el procedimiento al domicilio designado. c) Mediante edictos. d) En cualquiera de las formas mencionadas en las respuestas.

SUPUESTO En el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cáceres se tramita procedimiento monitorio al número 123/04 en el que intervienen las siguientes personas: Demandante. María Sierra Zafón con domicilio en calle Mayor número 10 de Osuna. Demandado. Águeda Navarro Asensi con domicilio en calle Granvía número 2 de Ávila. En dicho procedimiento se reclama la suma de 9.000 € como consecuencia del impago de una deuda asumida por el demandado, y cuyo documento fue suscrito por las partes en la Ciudad de Sevilla, referido a una deuda asumida verbalmente en Leganés. El tribunal admite la petición mediante resolución de fecha 28 de febrero de 2.011, lunes. Al practicar la diligencia preceptiva, el miércoles día 2 de Marzo de 2.011 a las 21,00 horas de la noche, el demandado no se encuentra su domicilio, encontrando como persona más próxima a su vecino Antonio Calders Santos, con domicilio en calle Granvía número 2 de Ávila, quien manifiesta que el demandado se encuentra trabajando en el Bingo La línea con sede en calle Las Flores número 10 de Ávila. PREGUNTA: -Si el deudor requerido no compareciere: a) Dictará auto en el que despachará ejecución por la cantidad adeudada, no cabiendo oposición. b) Dictará auto despachando ejecución por la cantidad adeudada y los intereses legales, no cabiendo oposición. c) Dictará auto despachando ejecución por la cantidad adeudada y los intereses y las costas, cabiendo oposición. d) El Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado en proceso monitorio.

SUPUESTO En el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cáceres se tramita procedimiento monitorio al número 123/04 en el que intervienen las siguientes personas: Demandante. María Sierra Zafón con domicilio en calle Mayor número 10 de Osuna. Demandado. Águeda Navarro Asensi con domicilio en calle Granvía número 2 de Ávila. En dicho procedimiento se reclama la suma de 9.000 € como consecuencia del impago de una deuda asumida por el demandado, y cuyo documento fue suscrito por las partes en la Ciudad de Sevilla, referido a una deuda asumida verbalmente en Leganés. El tribunal admite la petición mediante resolución de fecha 28 de febrero de 2.011, lunes. Al practicar la diligencia preceptiva, el miércoles día 2 de Marzo de 2.011 a las 21,00 horas de la noche, el demandado no se encuentra su domicilio, encontrando como persona más próxima a su vecino Antonio Calders Santos, con domicilio en calle Granvía número 2 de Ávila, quien manifiesta que el demandado se encuentra trabajando en el Bingo La línea con sede en calle Las Flores número 10 de Ávila. PREGUNTA: -Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, en el presente supuesto: a) El asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada. b) El asunto se resolverá definitivamente en juicio ordinario, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada. c) El asunto se resolverá definitivamente en juicio verbal, tiendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada. d) El asunto se resolverá definitivamente en juicio ordinario, sin que la sentencia que se dicte tenga fuerza de cosa juzgada.

SUPUESTO En el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cáceres se tramita procedimiento monitorio al número 123/04 en el que intervienen las siguientes personas: Demandante. María Sierra Zafón con domicilio en calle Mayor número 10 de Osuna. Demandado. Águeda Navarro Asensi con domicilio en calle Granvía número 2 de Ávila. En dicho procedimiento se reclama la suma de 9.000 € como consecuencia del impago de una deuda asumida por el demandado, y cuyo documento fue suscrito por las partes en la Ciudad de Sevilla, referido a una deuda asumida verbalmente en Leganés. El tribunal admite la petición mediante resolución de fecha 28 de febrero de 2.011, lunes. Al practicar la diligencia preceptiva, el miércoles día 2 de Marzo de 2.011 a las 21,00 horas de la noche, el demandado no se encuentra su domicilio, encontrando como persona más próxima a su vecino Antonio Calders Santos, con domicilio en calle Granvía número 2 de Ávila, quien manifiesta que el demandado se encuentra trabajando en el Bingo La línea con sede en calle Las Flores número 10 de Ávila. PREGUNTA: -El escrito de oposición: a) Deberá ir firmado por abogado y procurador. b) Deberá ir firmado por Abogado pero no de Procurador. c) Deberá ir firmado por Procurador pero no de Abogado. d) No debe ir firmado por Abogado ni Procurador, pero posteriormente si será necesaria su intervención.

SUPUESTO En el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cáceres se tramita procedimiento monitorio al número 123/04 en el que intervienen las siguientes personas: Demandante. María Sierra Zafón con domicilio en calle Mayor número 10 de Osuna. Demandado. Águeda Navarro Asensi con domicilio en calle Granvía número 2 de Ávila. En dicho procedimiento se reclama la suma de 9.000 € como consecuencia del impago de una deuda asumida por el demandado, y cuyo documento fue suscrito por las partes en la Ciudad de Sevilla, referido a una deuda asumida verbalmente en Leganés. El tribunal admite la petición mediante resolución de fecha 28 de febrero de 2.011, lunes. Al practicar la diligencia preceptiva, el miércoles día 2 de Marzo de 2.011 a las 21,00 horas de la noche, el demandado no se encuentra su domicilio, encontrando como persona más próxima a su vecino Antonio Calders Santos, con domicilio en calle Granvía número 2 de Ávila, quien manifiesta que el demandado se encuentra trabajando en el Bingo La línea con sede en calle Las Flores número 10 de Ávila. PREGUNTA: -Si la oposición del deudor se fundara en la existencia de pluspetición: a) Respecto a la cantidad reconocida se dictará auto de allanamiento parcial. b) Será resuelta la cuestión en el declarativo que corresponda. c) Será resuelta la cuestión en el juicio ordinario, dada la cuantía. d) ninguna de las respuestas mencionadas es cierta.

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