SUPUESTO PRACTICO
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Título del Test:
![]() SUPUESTO PRACTICO Descripción: SUPUESTO PRACTICO MIXTO |



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II. SUPUESTO PRÁCTICO Enunciado El IES Rivera del Guadiana es un centro público de Educación Secundaria de Extremadura. El centro escolariza alumnado de varios municipios cercanos, con diversidad sociocultural, presencia de alumnado de incorporación tardía, alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y algunos casos de absentismo intermitente. Durante el segundo trimestre, el equipo directivo convoca una reunión extraordinaria del Departamento de Orientación, la Jefatura de Estudios y la educadora social, al acumularse varias situaciones de especial complejidad. En 2.º de ESO está escolarizada Sara, de 13 años. Desde el inicio del curso presenta faltas de asistencia frecuentes, especialmente los lunes y después de periodos vacacionales. En el último mes ha faltado 9 días completos y 7 tramos horarios. La tutora ha intentado contactar con la familia en varias ocasiones, pero solo ha conseguido hablar una vez con la madre, que manifestó que “Sara no quiere venir al instituto” y que “en casa hay muchos problemas”. Cuando Sara acude al centro, suele mostrarse somnolienta, irritable, con ropa poco adecuada para la climatología y con signos de descuido en la higiene. En una tutoría individual, comenta que algunas noches se queda cuidando a sus hermanos pequeños porque su madre trabaja y la pareja de esta “se pone muy nerviosa y grita mucho”. También dice que no quiere que se llame a casa porque “luego es peor”. En ese mismo grupo está Youssef, de 14 años, alumno de incorporación tardía. Presenta dificultades lingüísticas, bajo rendimiento académico y escasa participación en clase. Desde hace varias semanas, varios compañeros imitan su acento, le esconden material y han difundido en un grupo de mensajería una imagen manipulada con comentarios humillantes sobre su origen. El tutor ha observado que Youssef evita los recreos, pide ir al baño repetidamente y ha dejado de asistir a Educación Física. Dos alumnas del grupo comunican a la educadora social que “todos lo saben”, pero que nadie quiere decir nada porque el alumno que lidera las burlas tiene mucha influencia en clase. En 3.º de ESO se encuentra Iván, de 15 años. Tiene expediente disciplinario por insultos, amenazas y rotura de material. En las últimas semanas ha protagonizado dos episodios de agresividad: en uno empujó a un compañero contra una mesa y en otro amenazó a una profesora al ser corregido. La madre solicita una entrevista urgente y relata que en casa la situación es insostenible: Iván rompe objetos, exige dinero, amenaza con marcharse y ha llegado a zarandearla. La madre manifiesta miedo y dice que ha presentado denuncia tras un episodio grave. Días después, el centro recibe comunicación de que Fiscalía de Menores ha incoado actuaciones. Iván no reconoce responsabilidad y afirma que “todos exageran”. Por otra parte, en 1.º de ESO está Lucía, de 12 años, alumna con necesidades específicas de apoyo educativo por dificultades específicas de aprendizaje. Cuenta con medidas ordinarias y apoyo educativo. La familia solicita que, por sus dificultades, se la aparte de los trabajos cooperativos y de las actividades grupales, argumentando que “así se evita que se agobie”. La tutora observa que Lucía desea participar, pero suele quedar relegada por el grupo. El centro dispone de Plan de Convivencia, Plan de Acción Tutorial, Plan de Atención a la Diversidad, protocolo de absentismo, coordinación con servicios sociales de atención social básica y contacto habitual con Fiscalía de Menores y recursos de protección cuando procede. La dirección solicita a la educadora social una propuesta de intervención ajustada a la normativa, priorizando la protección de los menores, la intervención educativa, la coordinación interinstitucional y las garantías de todas las partes. 1. Respecto a Sara, la acumulación de faltas de asistencia, la escasa colaboración familiar y los indicadores de posible cuidado inadecuado obligan inicialmente al centro a: a) Iniciar directamente un procedimiento sancionador por absentismo y proponer la suspensión del derecho de asistencia. b) Registrar rigurosamente las faltas, activar el protocolo de absentismo, intensificar las actuaciones tutoriales y socioeducativas, y valorar comunicación a servicios sociales o protección si los indicios lo justifican. c) Esperar a que la familia formalice por escrito una demanda de intervención para no vulnerar la intimidad familiar. d) Derivar el caso exclusivamente a Fiscalía de Menores, por tratarse de una menor de 14 años y existir posible riesgo. 2. La información aportada por Sara podría ser compatible, al menos indiciariamente, con: a) Una posible situación de negligencia y exposición a violencia en el ámbito familiar, que exige valoración y coordinación protectora. b) Una conducta gravemente perjudicial para la convivencia escolar atribuible a Sara por incumplimiento reiterado de asistencia. c) Una necesidad educativa especial derivada de discapacidad intelectual no evaluada. d) Un problema exclusivamente académico, abordable sólo mediante refuerzo curricular. 3.Desde el punto de vista profesional, ante la frase de Sara “no quiero que llaméis a casa porque luego es peor”, la actuación más ajustada sería: a) Garantizarle confidencialidad absoluta para no romper el vínculo educativo establecido. b) No registrar la información mientras no exista denuncia o parte médico externo. c) Explicarle de forma comprensible los límites de la confidencialidad, recoger sólo la información necesaria, evitar interrogatorios innecesarios y activar cauces de protección si existe riesgo. d) Contrastar de inmediato los hechos con la pareja de la madre para garantizar audiencia familiar. 4.En el caso de Youssef, la reiteración de burlas, aislamiento, manipulación de imagen y desequilibrio de poder hace especialmente necesario valorar: a) Un conflicto simétrico entre iguales susceptible de mediación ordinaria desde la primera intervención. b) Una falta leve de respeto sin entidad suficiente para activar actuaciones específicas. c) Una situación de bajo rendimiento académico sin componente relacional relevante. d) Una posible situación de acoso escolar o ciberacoso con componente discriminatorio. 5. La primera respuesta educativa ante la posible situación de acoso sufrida por Youssef debe priorizar: a) La protección de la posible víctima, la recogida ordenada de información, la preservación de evidencias y la activación del protocolo correspondiente. b) La mediación directa entre Youssef y el alumno que lidera las burlas, para restaurar cuanto antes la convivencia. c) La expulsión preventiva de todo el grupo clase hasta identificar responsabilidades individuales. d) El cambio automático de grupo o centro de Youssef como medida de autoprotección. 6.La mediación escolar directa entre Youssef y quienes presuntamente le acosan sería inadecuada como primera medida cuando: a) El conflicto se produce entre alumnado de la misma clase y existe convivencia diaria. b) Hay indicios de desequilibrio de poder, intimidación, humillación o victimización reiterada. c) El centro dispone de alumnado ayudante o estructuras de mediación entre iguales. d) La familia aún no ha sido citada formalmente por el equipo directivo. 7. Además de activar la respuesta frente al posible acoso, el centro debería incorporar con Youssef medidas de: a) Corrección por su tendencia a evitar recreos y Educación Física, para favorecer su adaptación. b) Aislamiento preventivo durante los recreos hasta que disminuya el riesgo. c) Acogida, apoyo lingüístico, integración grupal, educación intercultural y prevención de la discriminación. d) Evaluación exclusivamente sancionadora de los compañeros implicados. 8. En el caso de Iván, los hechos relatados por la madre en el domicilio son compatibles con: a) Violencia filio-parental, al existir conductas de intimidación, agresividad, exigencia de dinero y miedo de la progenitora. b) Absentismo escolar crónico, por la reiteración de incidentes en el centro educativo. c) Acoso escolar sufrido por el propio Iván, al existir conflictos con iguales y profesorado. d) Una medida ordinaria de atención a la diversidad vinculada a problemas de conducta. 9. Al haber llegado el caso de Iván a Fiscalía de Menores, de acuerdo con la LORPM, la instrucción del procedimiento corresponde: a) Al Equipo Directivo del centro, por ser el primer conocedor de la conducta escolar. b) A la educadora social del IES, en coordinación con el Departamento de Orientación. c) Al Ministerio Fiscal. d) A la madre denunciante, como perjudicada directa por los hechos. 10.El informe del Equipo Técnico en el procedimiento de menores de Iván deberá valorar especialmente: a) Los daños materiales ocasionados y el coste de reposición de los bienes afectados. b) Las sanciones disciplinarias impuestas por el centro educativo durante el curso. c) La opinión de la madre como víctima, sin necesidad de explorar otras áreas personales del menor. d) La situación psicológica, educativa, familiar y social del menor, su entorno y las circunstancias relevantes para proponer una intervención o medida adecuada. 11. Si en el procedimiento de Iván se valora una solución extrajudicial, será especialmente relevante que: a) Exista reconocimiento del daño, posibilidad real de conciliación o reparación, valoración técnica favorable y respeto a la voluntad y seguridad de la víctima. b) Se imponga aunque la víctima manifieste miedo intenso, para evitar la judicialización del conflicto familiar que puede tener peores consecuencias. c) Se utilice para dejar sin efecto cualquier responsabilidad educativa o seguimiento posterior. d) La acuerde unilateralmente el centro educativo por razones de convivencia escolar. 12. En relación con los derechos de la madre de Iván como víctima o perjudicada, la regulación vigente de la LORPM, tras las modificaciones introducidas por la LOPIVI y por la LO 1/2025, refuerza: a) Su exclusión del procedimiento para preservar el interés superior del menor infractor. b) Su derecho a ser informada, a personarse, a recibir asistencia y a ser derivada, en su caso, a la Oficina de Atención a la Víctima competente. c) La imposibilidad de comunicarle resoluciones si no se persona formalmente en el procedimiento. d) La obligación de renunciar a acciones civiles si acepta una solución extrajudicial. 13. Respecto a Lucía, la solicitud familiar de apartarla de trabajos cooperativos y actividades grupales debería resolverse: a) Aceptándola automáticamente, porque la familia decide la metodología aplicable a su hija. b) Excluyéndola de todas las actividades cooperativas para evitar frustración y posibles conflictos. c) Valorando sus necesidades educativas, manteniendo expectativas inclusivas y ajustando apoyos y agrupamientos para favorecer su participación, no su segregación. d) Eliminando sus medidas de apoyo si la alumna expresa deseo de participar con el grupo. 14. Desde una perspectiva de coordinación interinstitucional, la educadora social debería proponer: a) Intervenciones aisladas por cada docente para evitar circulación de información sensible. b) Una respuesta coordinada entre tutorías, orientación, equipo directivo, familia cuando proceda, servicios sociales, protección de menores y Fiscalía de Menores en los casos que lo requieran. c) La derivación de todos los casos al juzgado sin intervención educativa previa del centro. d) La intervención exclusiva del alumnado ayudante como recurso de baja exposición institucional. 15. El enfoque de la LOPIVI aplicable al conjunto del supuesto exige que el centro. a) Actúe sólo cuando exista sentencia firme o resolución administrativa de protección. b) Priorice únicamente la sanción disciplinaria ante cualquier forma de violencia. c) Evite registrar actuaciones sensibles para proteger la imagen institucional del centro. d) Incorpore prevención, detección precoz, protección, buen trato, reparación del daño y coordinación frente a cualquier forma de violencia contra la infancia y adolescencia. Reserva supuesto 1. Si Iván tuviera 13 años y hubiera cometido los mismos hechos violentos, la respuesta jurídica correcta sería: a) Aplicar directamente la LORPM con medida de internamiento, por la gravedad de los hechos. b) No exigir responsabilidad penal conforme a la LORPM y remitir, en su caso, a la entidad pública de protección de menores para valorar su situación y las medidas adecuadas. c) Aplicar el Código Penal de adultos con atenuante muy cualificada de edad. d) Archivar sin intervención posible, al quedar excluido de toda respuesta pública. Reserva supuesto 2. En una posible declaración de Youssef como víctima menor de edad en un procedimiento judicial, la actualización introducida por la LO 1/2025 en la LORPM hace especialmente relevante: a) La posibilidad de instar prueba preconstituida cuando proceda, con garantías y principio de contradicción, especialmente en personas vulnerables. b) La obligación de repetir la declaración tantas veces como lo soliciten las partes personadas. c) La supresión de la intervención del Ministerio Fiscal cuando exista acusación particular. d) La imposibilidad de utilizar medios telemáticos en declaraciones de menores. Reserva supuesto 3. En relación con Sara, si el centro detecta indicios de riesgo grave o posible desprotección, la actuación profesional correcta es: a) Esperar a que exista certeza absoluta para evitar comunicaciones precipitadas. b) Comunicar la situación al grupo de iguales para que aumente la red de apoyo informal. c) Activar los cauces establecidos de comunicación y coordinación, registrando los indicios relevantes y evitando interrogatorios innecesarios. d) Resolverlo exclusivamente mediante amonestación por faltas de asistencia. Reserva supuesto 4. En el trabajo con el grupo de Youssef, una actuación preventiva adecuada sería: a) Responsabilizar públicamente a Youssef por no integrarse en la dinámica grupal. b) Trabajar convivencia, uso responsable de redes, diversidad cultural, reparación del daño y compromiso del grupo espectador, sin exponer a la víctima. c) Obligar a Youssef a aceptar disculpas en presencia del grupo para cerrar el conflicto. d) Prohibir toda actividad cooperativa durante el curso para evitar nuevas situaciones. Reserva supuesto 5. En la evaluación del plan de intervención del supuesto, serían indicadores pertinentes: a) Exclusivamente el número de sanciones disciplinarias impuestas. b) Sólo la percepción del equipo directivo sobre la disminución de incidencias. c) Sólo las calificaciones académicas trimestrales del alumnado implicado. d) Evolución de asistencia, reducción de incidentes, percepción de seguridad, coordinación realizada, participación familiar/profesional y ajuste de medidas educativas. |




