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SUPUESTO PRÁCTICO - CUERPO ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEG. SOC.

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Título del Test:
SUPUESTO PRÁCTICO - CUERPO ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEG. SOC.

Descripción:
23 de diciembre de 2024

Fecha de Creación: 2026/06/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 18

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Dña. Melibea, pretende crear una fundación sin ánimo de lucro, cuya finalidad es permitir el acceso de personas sin recursos a una educación universitaria, para ello tiene previsto contar con dos personas que percibirían un pequeño salario por sus servicios. 1. Doña Melibea se dirige a una Administración de la Seguridad Social, consultando si su fundación tendrá la consideración de empresario en la Seguridad Social y por tanto tendrá que realizar engorrosos trámites administrativos: No tiene la condición de empresario, porque la fundación no tiene ánimo de lucro y los dos trabajadores perciben un pequeño salario que se puede considerar como un trabajo amistoso. Tiene la condición de empresario, aunque la fundación no tenga ánimo de lucro, porque tiene trabajadores a su servicio, con independencia del salario percibido. No tiene la condición de empresario porque, aunque tenga trabajadores a su servicio, no tiene ánimo de lucro. Las fundaciones están excluidas de forma expresa de su consideración como empresarios de Seguridad Social, por no tener ánimo de lucro.

Dña. Melibea tiene la mayoría de las participaciones de la sociedad "Pleberio, S.L." que inició su actividad el día de marzo de 2022, instando su inscripción en la Seguridad Social en los plazos reglamentariamente establecidos y concertando la cobertura de la protección de las contingencias profesionales y de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con la mutua colaboradora de la Seguridad Social "Sosia". A principios del año 2025 y antes de finalizar la vigencia del convenio prorrogado en el año 2024, solicita dentro del plazo legalmente establecido el cambio de estas coberturas a la mutua colaboradora de la Seguridad Social "Sempronio". 2. Señale la fecha del vencimiento de la cobertura de las contingencias profesionales y la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con la mutua colaboradora de la Seguridad Social "Sosía": El 7 de marzo de 2025. El 31 de diciembre de 2025. El 31 de marzo de 2025. El 1 de marzo de 2025.

Dña. Celestina presta servicios en la empresa "Pleberio, S.L.". Debido a un error del departamento de recursos humanos, no se descontó la cuota obrera de la trabajadora del mes de enero de 2025 y se abonó la nómina sin tener en cuenta dicho descuento. 3. Ante el error del departamento de recursos humanos de la empresa "Pleberio, S.L.", que no descontó el importe de la cuota obrera del mes de enero de 2025 a Dña. Celestina, se pretende efectuar el descuento del importe en la nómina del mes de febrero de 2025; indique si esta actuación es correcta: Sí, porque es posible realizar el descuento no practicado en los tres meses posteriores. No, porque lo tiene que ingresar Dña. Celestina de forma expresa mediante transferencia a la empresa y previo requerimiento de la empresa. Sí, porque es posible realizar el descuento no practicado exclusivamente en el mes siguiente. No, porque se tiene que hacer el descuento en el momento de hacer efectivas las retribuciones y no puede realizarlo con posterioridad.

La empresa "Pleberio, S.L." solicitó, mediante el sistema de liquidación directa, el día 24 de febrero de 2025 la práctica de la liquidación de las cuotas del mes de enero cuyo plazo reglamentario de ingreso es febrero de 2025, pero faltaba aportar la base de cotización de uno de los trabajadores de la empresa y ante este incumplimiento la Tesorería General de la Seguridad Social le requirió el día 25 de febrero la aportación de estos datos. 4. Indique hasta que día tiene la empresa "Pleberio, S.L." para aportar los datos solicitados por la Tesorería General de la Seguridad Social el día 25 de febrero de 2025 y poder practicar la liquidación en el plazo reglamentario establecido: El día 28 de febrero de 2025, último día hábil del plazo reglamentario de ingreso. El día 27 de febrero de 2025, penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso. El día 1 de marzo de 2025, día siguiente hábil. El 26 de febrero de 2025, antepenúltimo día hábil del plazo reglamentario de ingreso.

El 25 de marzo de 2025 se publicó el convenio colectivo aplicable a la empresa "Pleberio, S.L.", donde se recoge un incremento salarial desde el mes de enero del 2025 del 3% y recoge, de forma expresa, que los incrementos de los salarios retroactivos se deben de abonar a lo largo del mes de abril de 2025. Practicada, mediante el sistema de liquidación directa, la liquidación complementaria por estos incrementos salariales retroactivos en el plazo reglamentario, no se abonaron en dicho plazo y ante la falta de pago se acaba emitiendo la correspondiente providencia de apremio que es recibida el día 14 de julio de 2025. 5. La empresa "Pleberio, S.L." va a realizar la liquidación complementaria correspondiente al abono de los salarios retroactivos previstos en el convenio colectivo, señale cual es el plazo reglamentario de ingreso: El día 31 de mayo de 2025, último día del mes siguiente a aquel en que deben de abonarse. El día 30 de abril de 2025, último día del mes siguiente a la publicación del convenio colectivo en el boletín oficial correspondiente. El día 30 de abril o el 31 de mayo de 2025, a elección de la empresa. El día 30 de junio de 2025, último día del segundo mes siguiente a aquel en que deben de abonarse.

6. Ante la falta de pago de la liquidación complementaria por el abono retroactivo de los incrementos salariales, determine si procede o no la emisión de una reclamación de deuda: Exclusivamente se reclaman mediante requerimiento de cuotas, previo reconocimiento de la deuda ante el funcionario actuante. Exclusivamente se pueden reclamar mediante acta de liquidación practicada por la Inspección Trabajo y Seguridad Social. Siempre procede la reclamación de deuda. No procede una reclamación de deuda, porque se han cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación de cuotas.

Señale desde que fecha se devengan los intereses de demora sobre el principal de la deuda por la falta de pago de la liquidación complementaria correspondiente al abono de los salarios retroactivos debidos al convenio colectivo: 29 de julio de 2025, decimoquinto día natural siguiente a la recepción de la providencia de apremio. 1 de mayo de 2025, día siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso. 1 de junio de 2025, día siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso. 1 de julio de 2025, día siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso.

Juan trabaja en la empresa SOLUCIONES MONTE S.L desde enero de 2020 y su mujer, Lorena, trabaja por cuenta ajena en una peluquería desde hace 10 años. El 5 de diciembre de 2024 tuvieron un hijo, Pablo. Tras el estudio y valoración correspondiente, se acreditó que Pablo tenía una discapacidad del 45%. 8. ¿Qué duración tendrá la prestación de nacimiento y cuidado del menor para cada uno de los progenitores?. Juan tendrá 16 semanas y Lorena 18 semanas. Un progenitor tendrá 16 semanas y el otro, 18 semanas, a opción de los interesados. 17 semanas para cada progenitor. 18 semanas para cada progenitor.

¿Podrán Juan y Lorena solicitar el reconocimiento de alguna prestación familiar no contributiva?. Sí, una prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento de hijo afectado por una discapacidad de grado igual o superior al 45%. Sí, la asignación económica por hijo menor de edad afectado por una discapacidad de grado igual o superior al 33%. Únicamente si los ingresos anuales de Juan y Lorena no superan la cuantía que anualmente establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No, ya que el grado de discapacidad de Pablo no es igual o superior al 65%.

En caso de tener derecho, si solicitaran el reconocimiento de la prestación familiar no contributiva el 20 de enero de 2025. ¿En qué fecha surtirá efecto?. A partir de 21 de enero de 2025. A partir del 1 de febrero de 2025. A partir del 1 de marzo de 2025. A partir del 1 de abril de 2025.

Raquel también trabaja en la empresa SOLUCIONES MONTE S.L, desde el año 2015. Tiene un hijo a su cargo, Daniel, de 21 años de edad. Daniel no tiene otro progenitor reconocido y a los 17 años se le diagnosticó una enfermedad grave incluida en el listado que regula el Real Decreto 1148/2011, sin tener reconocido ningún grado de discapacidad. Raquel decide reducir su jornada en un 90% ya que su hijo requiere cuidados permanentes. 11. A efectos de la prestación económica por cuidado de hijos menores de 18 años, afectados por cáncer u otra enfermedad grave ¿Qué cuantía podría percibir?. Ninguna, ya que Daniel es mayor de edad y no tiene discapacidad reconocida. El 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. El 90% del subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. El 50% del subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

Si Raquel tuviera derecho a la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave ¿Cuándo se extinguiría?. Cuando cesara la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente de Daniel sin que se requiera la emisión del informe previo del servicio público de salud correspondiente. Cuando Daniel cumpla 22 años. Cuando Daniel cumpla 23 años. Cuando Daniel cumpla 26 años.

Juan Luis trabaja en la gestoría U&T S.L. y cumple 65 años el 20 de octubre de 2025. Cuenta con una larga trayectoria profesional en el sector comercial, contando en la fecha indicada con 40 años de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. 13. Si decide jubilarse en la fecha indicada, ¿Cuál será la base reguladora de su pensión de jubilación?. El cociente que resulte de dividir por 350, las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes de septiembre. El cociente que resulte de dividir por 378, las bases de cotización del interesado durante los 324 meses inmediatamente anteriores al mes de septiembre. El cociente que resulte de dividir por 350, las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes de octubre. El cociente que resulte de dividir por 378, las bases de cotización del interesado durante los 324 meses inmediatamente anteriores al mes de octubre.

Si Juan Luis decidiera posponer su jubilación hasta el 20 de septiembre de 2027 ¿Qué complemento económico le correspondería si eligiera la opción del porcentaje adicional?. Un porcentaje adicional de un 2%. Un porcentaje adicional de un 4%. Un porcentaje adicional de un 6%. Un porcentaje adicional de un 8%.

Si decidiera jubilarse el 20 de octubre de 2027 pero volviera a trabajar por cuenta ajena al mes de haberse jubilado, ¿Qué porcentaje de la pensión cobraría mientras estuviera trabajando?. El 45% de la pensión reconocida. El 55% de la pensión reconocida. El 65% de la pensión reconocida. El 80% de la pensión reconocida.

Dña. Celestina ha decidido dejar voluntariamente la empresa el día 28 de abril de 2025, comunicándolo con la antelación que la legislación laboral establece. Determine hasta que día tiene la empresa "Pleberio, S.L.", para tramitar la baja de Dña. Celestina, dentro del plazo reglamentariamente establecido: 1 de mayo de 2025. 2 de mayo de 2025. 30 de abril de 2025. 3 de mayo de 2025.

Victoria trabaja como fisioterapeuta por cuenta ajena. Tras una caída esquiando, se ha fracturado el cúbito y el radio del brazo derecho. El facultativo médico ha estimado un periodo de duración de baja médica de 60 días naturales. La baja inicial es del día 10 de enero de 2025 y se ha extendido parte de confirmación de la misma el día 16 de enero de 2025. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos que deban emitirse, no podrán emitirse con una diferencia de más de: 7 días naturales entre sí. 14 días naturales entre sí. 28 días naturales entre sí. 35 días naturales entre sí.

Eduardo se encuentra en un proceso de incapacidad temporal como consecuencia de un accidente de tráfico desde el 5 de mayo de 2024. Una vez agotado el plazo de duración de 365 días, la inspección médica del INSS ha emitido el alta médica por mejoría que permite la reincorporación médica al trabajo. Eduardo no está conforme con el alta médica, ¿puede manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud?. No es posible manifestar disconformidad alguna ante la decisión de la inspección médica del INSS. Sí, es posible manifestar su disconformidad en el plazo máximo de 4 días naturales ante la inspección médica del servicio público de salud. Sí, es posible manifestar su disconformidad en el plazo máximo de 7 días naturales ante la inspección médica del servicio público de salud. Sí, es posible manifestar su disconformidad en el plazo máximo de 11 días naturales ante la inspección médica del servicio público de salud.

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