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SUPUESTO PRÁCTICO Nº10 LCSP

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Título del Test:
SUPUESTO PRÁCTICO Nº10 LCSP

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DE TODO

Fecha de Creación: 2021/07/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 11

Valoración:(1)
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La Consellería de Política Social ha sacado a licitación el servicio de asesoramiento jurídico y defensa en juicio. Una de la empresas participantes en el procedimiento, ha recurrido los Pliegos de clausulas administrativas particulares por los siguientes motivos: • El presupuesto base de licitación no viene desglosado ni justificado. En el Pliego se indica que se ha establecido en base a contrataciones anteriores hechas por la Consellería. • Los criterios de adjudicación de calidad no alcanzan al menos el 51%. Se alega que el servicio, al estar clasificado como servicio intelectual, y según, lo regulado en la Ley 9/2017 de Contratos de Sector Público, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 % de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas y en este caso concreto los criterios de calidad establecidos son de un 40% y el precio el 60%. • No hay división en lotes. Consta informe en el cual se ha indicado que por parte de la Consellería se entiende más eficiente que ambos servicios recaigan sobre una misma empresa a efectos de que sea la que conozca la problemática se denuncia, indique decisiones a adoptar en base a esa problemática, y pueda asesorar sobre todos aquellos expedientes relacionados. Se han valorado las ofertas y al presumir el órgano de contratación que la primera oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, se le ha cursado requerimiento al licitador. Finalmente se adjudica el contrato de servicio de asesoramiento jurídico y defensa en juicio, con una duración de 1 año con prórroga de un año más. En atención a lo expuesto y en base a los regulado en la Ley 9/2017 de Contratos de Sector Público, en adelante LCSP, responda a las siguientes preguntas: c. i. i. i.

1.- ¿Puede justificarse el presupuesto base de licitación en base a lo indicado en el supuesto?. a) Si, ya que según el artículo 100 de la LCSP el presupuesto base de licitación no es necesario que se desglose bastando con que haya indicando en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación. b) No, ya que según el artículo 100 de la LCSP es necesario el desglose del presupuesto base de licitación. c) Si, ya que según el art. 100.2 LCSP únicamente prevé que en el momento de elaborar el presupuesto base de licitación, los órganos de contratación cuidarán de que el mismo sea adecuado a los precios del mercado. d) No, ya que según la LCSP, en este tipo de contratos han de tenerse en cuenta los honorarios, las comisiones pagaderas y otras formas de remuneración, así como las primas o contraprestaciones que, en su caso, se fijen para los participantes.

2.- En base a los datos aportados, ¿está este contrato sujeto a regulación armonizada?. a) Si, este es siempre contrato sujeto a regulación armonizada. b) Si, este contrato está sujeto por la entidad adjudicataria que es un poder adjudicador. c) No, este tipo de contratos no está sujeto a regulación armonizada. d) No hay dados suficientes para poder valorar si este contrato está sujeto a regulación armonizada.

3.- En relación con los criterios de adjudicación fijados en los PCAP de este contrato , y los motivos que alega el recurrente, es correcto afirmar que: a) En los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 % de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas, por tanto tiene razón el recurrente, ya que el servicio de asesoramiento jurídico y defensa en juicio viene definido como uno de los servicios de carácter intelectual en el artículo 145.4. b) Este tipo de contratos aparece excluido como contrato de carácter intelectual en el artículo 145.4.y por tanto no tiene razón el recurrente. c) El artículo 145.4 menciona este tipo de servicios como intelectual pero establece un 50% como el porcentaje exigible sobre la puntuación asignable en la valoración de las ofertas. d) Según el artículo 145.4 los órganos de contratación velarán por que se establezcan criterios de adjudicación que permitan obtener servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades; y, en especial, en los procedimientos de contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, por tanto, según el tenor literal de la LCSP; no tiene razón el recurrente en sus alegaciones.

4.- En la hipótesis de que finalmente se aceptasen las alegaciones del licitador en relación al carácter intelectual de este tipo de servicios y al no haber procedido al reparto de los criterios de adjudicación conforme prevé el art. 145.4 LCSP, ¿que decisión debería tomar el órgano de contratación?. a) El procedimiento a seguir consistiría en llevar a cabo el desistimiento en los términos del art. 152.4 de la LCSP, ya que estaría fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato, sin perjuicio de la incoación de un nuevo procedimiento de licitación. b) El procedimiento a seguir consistiría en la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente en los términos del art. 152.3 de la LCSP. c) El órgano de contratación podría optar indistintamente por desistir o no adjudicar el contrato. d) El órgano de contratación podrá continuar con el procedimiento de adjudicación.

5.- En la hipótesis de que finalmente no se aceptasen las alegaciones del licitador en relación al carácter intelectual de este tipo de servicios y en relación al reparto de los criterios de adjudicación, conforme a lo regulado en la LCSP, señale la respuesta incorrecta: a) Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. b) En todo caso estarán vinculados al objeto del contrato, y deberán ser formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, y conferirán al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada. c) Deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva. d) Irán acompañados de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores con el fin de evaluar la medida en que las ofertas cumplen los criterios de adjudicación.

6.- En relación con la división en lotes, ¿Sería válido el planteamiento que hace la Consellería a la hora de justificar la no división?. a) Si, ya que según el artículo 99 de la LCSP siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la no realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. b) Si, ya que según el artículo 99 de la LCSP el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente. c) No, ya que según el artículo 99 de la LCSP no se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los alegados en el informe. d) Si ya que según el artículo 99 de la LCSP, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes o el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán en todo caso justificarse debidamente en el expediente, como se ha realizado en este caso con la aportación del informe.

7.- En relación a la presunción sobre la oferta anormalmente baja, y según lo establecido en el artículo 149 de la LCSP ¿sobre que condiciones podrá pedir justificación a los licitadores el órgano de contratación?. a) El ahorro que permita los servicios prestados. b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para prestar los servicios. c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para prestar los servicios. d) Además de las anteriores, la posible obtención de una ayuda de Estado.

8.- En relación a la presunción sobre la oferta anormalmente baja, una vez atendido el requerimiento por el licitador ¿que consecuencias tiene para el ODC?. a) Si estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación. b) Si finalmente hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo. c) Las dos respuestas son correctas. d) Las dos respuestas son falsas.

9.- La empresa adjudicataria del contrato del servicios cuya duración según lo establecido en pliegos es anual con posibilidad de prórroga por otra anualidad, con fijación del preaviso con una antelación de tres meses, recibe del ODC comunicación de la continuación del contrato al término del primer año. ¿Está obligada la empresa a asumir esa prórroga?. a) No, ya que según la LCSP la prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. b) Si, ya que según la LCSP la prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. c) No, ya que según lo regulado en PCAP debió ser comunicada la prórroga con tres meses de antelación del término de la primera anualidad. d) Si, ya que según el artículo 29 de la LCSP, las prórrogas las acordará el ODC y serán obligatorias para el contratista, en todo caso.

10.- Con relación a la duración del contrato del servicios establecida en pliegos, no es correcto que: a) La duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos. b) El contrato deberá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas. c) Tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas acuerde el órgano de contratación. d) Excepcionalmente, se podrá establecer un plazo de duración superior a cinco años, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato.

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