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Supuestos Reglamento General de Circulación (2)

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Título del Test:
Supuestos Reglamento General de Circulación (2)

Descripción:
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

Fecha de Creación: 2021/08/31

Categoría: Otros

Número Preguntas: 41

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Ningún conductor deberá de adelantar a varios vehículos si no tiene la total seguridad de que, al presentarse otro en sentido contrario, puede desviarse hacia el lado derecho sin causar perjuicios o poner en situación de peligro a alguno de los vehículos adelantados. Artículo de la infracción. No lo se.

En calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, el adelantamiento solamente se podrá efectuar cuando los conductores que circulen en sentido contrario no hayan ocupado el carril central para efectuar un adelantamiento a su vez. Artículo de la infracción. No lo se.

También deberá cerciorarse de que el conductor del vehículo que le precede en el mismo carril no ha indicado su propósito de desplazamiento hacia el mismo lado; en tal caso, deberá respetar la preferencia que le asiste. No obstante, si después de un tiempo prudencial el conductor del citado vehículo no ejerciera su derecho prioritario, se podrá iniciar la maniobra de adelantamiento, advirtiéndoselo previamente con señal acústica u óptica. Artículo de la infracción. No lo se.

Se prohíbe, en todo caso, adelantar a los vehículos que ya estén adelantando a otro si el conductor del tercer vehículo, para efectuar dicha maniobra, ha de invadir la parte de la calzada reservada a la circulación en sentido contrario. Artículo de la infracción. No lo se.

Asimismo, deberá asegurarse de que ningún conductor que le siga por el mismo carril ha iniciado la maniobra de adelantar a su vehículo, y de que dispone de espacio suficiente para reintegrarse a su carril cuando termine el adelantamiento. Artículo de la infracción. No lo se.

Las señales preceptivas que el conductor deberá utilizar antes de iniciar su desplazamiento lateral serán las prescritas en el artículo 109. Artículo de la infracción. No lo se.

Obligaciones del que adelanta antes de iniciar la maniobra. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de. Graves. Muy Graves. Leves.

Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe deberá llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad. Artículo de la infracción. No lo se.

Si después de iniciar la maniobra de adelantamiento advirtiera que se producen circunstancias que puedan hacer difícil su finalización sin provocar riesgos, reducirá rápidamente su marcha, regresará de nuevo a su carril y lo advertirá a los que le siguen con las señales preceptivas. Artículo de la infracción. No lo se.

El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento deberá reintegrarse a su carril tan pronto como le sea posible y de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad, y advertirlo a través de las señales preceptivas. Artículo de la infracción. No lo se.

Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales, a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, a vehículos inmovilizados en la vía o a los vehículos de auxilio cuando estén realizando operaciones de auxilio y rescate, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario. Artículo de la infracción. No lo se.

Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de los aludidos en el párrafo anterior, o tenga lugar en poblado, el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada. Artículo de la infracción. No lo se.

El conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado a otro cualquiera lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros. Artículo de la infracción. No lo se.

Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra. Es considerada una infracción. Grave. No Grave. Leve.

El conductor que advierta que otro que le sigue tiene el propósito de adelantar a su vehículo estará obligado a ceñirse al borde derecho de la calzada, salvo en los supuestos de giros o cambios de dirección a la izquierda o de parada en ese mismo lado a que se refiere el artículo 82.2, en que deberá ceñirse a la izquierda todo lo posible, pero sin interferir la marcha de los vehículos que puedan circular en sentido contrario. Artículo de la infracción. No lo se.

En el caso de que no sea posible ceñirse por completo al borde derecho de la calzada y, sin embargo, el adelantamiento pueda efectuarse con seguridad, el conductor de cualquiera de los vehículos a que se refiere el apartado 3 que vaya a ser adelantado indicará la posibilidad de ello al que se acerque, extendiendo el brazo horizontalmente y moviéndolo repetidas veces de atrás adelante, con el dorso de la mano hacia atrás, o poniendo en funcionamiento el intermitente derecho, cuando no crea conveniente hacer la señal con el brazo. Artículo de la infracción. No lo se.

Se prohíbe al conductor del vehículo que va a ser adelantado aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento. Artículo de la infracción. No lo se.

También estará obligado a disminuir la velocidad de su vehículo cuando, una vez iniciada la maniobra de adelantamiento, se produzca alguna situación que entrañe peligro para su propio vehículo, para el vehículo que la está efectuando, para los que circulan en sentido contrario o para cualquier otro usuario de la vía. Artículo de la infracción. No lo se.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el adelantante diera muestras inequívocas de desistir de la maniobra reduciendo su velocidad, el conductor del vehículo al que se pretende adelantar no estará obligado a disminuir la suya, si con ello pone en peligro la seguridad de la circulación, aunque sí estará obligado a facilitar al conductor adelantante la vuelta a su carril. Artículo de la infracción. No lo se.

Los conductores de vehículos pesados, de grandes dimensiones u obligados a respetar un límite específico de velocidad deberán bien aminorar la marcha o apartarse cuanto antes al arcén, si resulta practicable, para dejar paso a los que le siguen, cuando la densidad de la circulación en sentido contrario, la anchura insuficiente de la calzada, su perfil o estado no permitan ser adelantados con facilidad y sin peligro. Artículo de la infracción. No lo se.

Obligaciones de su conductor. (Vehículo adelantado). La infracción a este precepto esta tipificado como. Grave. Muy Grave. Leve.

1. Queda prohibido adelantar: a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de la circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario. Artículo de la infracción. No lo se.

1. Queda prohibido adelantar: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se prohíbe, en concreto, el adelantamiento detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra, cuando las dimensiones del vehículo que la efectúa en primer lugar impide la visibilidad de la parte delantera de la vía al conductor del vehículo que le sigue. Artículo de la infracción. No lo se.

1. Queda prohibido adelantar: En los pasos para peatones señalizados como tales, en las intersecciones con vías para ciclistas, en los pasos a nivel y en sus proximidades. Artículo de la infracción. No lo se.

1. Queda prohibido adelantar: En las intersecciones y en sus proximidades. Artículo de la infracción. No lo se.

1. Queda prohibido adelantar: En los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» (S-5) en los que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar. Artículo de la infracción. No lo se.

Prohibiciones. (Queda prohibido adelantar). La infracción a este precepto será considerado como. Grave. Muy Grave. Leve.

La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor. Artículo de la infracción. No lo se.

Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos. Artículo de la infracción. No lo se.

Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado. Artículo de la infracción. No lo se.

Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente. Artículo de la infracción. No lo se.

Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos. Artículo de la infracción. No lo se.

Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico. Artículo de la infracción. No lo se.

Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente. Artículo de la infracción. No lo se.

Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización. Artículo de la infracción. No lo se.

Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor. Artículo de la infracción. No lo se.

Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada. Artículo de la infracción. No lo se.

Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad. Artículo de la infracción. No lo se.

Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada. Artículo de la infracción. No lo se.

Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales. Artículo de la infracción. No lo se.

Los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones. Graves. Leves. Muy Graves.

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