Supuestos repaso 4
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Título del Test:![]() Supuestos repaso 4 Descripción: Recordar |




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1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado). 2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. Queda prohibido parar: En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios. Artículo 94. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 91. La parada y el estacionamiento: Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. Los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones graves. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. Queda prohibido parar: En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad... Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. Queda prohibido para: En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características e la vía u otras circunstancias así lo aconsejen. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. Infracciones graves en el Texto Refundido de la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad Vial. 75. 76. 77. 78. Las paradas o estacionamientos en los carriles destinados al uso del transporte público tendrán la consideración de infracciones. Muy Grave. Leve. Graves. Grave o Muy Grave. Leve o Grave. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos: En doble fila. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. La parada y el estacionamiento: Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. Queda prohibido parar: En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. Queda prohibido parar: En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras... Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. La parada y el estacionamiento Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. Cuando el estacionamiento se efectúen en una parada de transporte público, señalizada y delimitada. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos: Delante de los vados señalizados correctamente. Artículo 92. Artículo 94. Artículo 91. Artículo 93. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos: Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente. Artículo 92. Artículo 91. Artículo 93. Artículo 94. Queda prohibido parar: En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal "Túnel". Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. |