Supuestos repaso 9
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Supuestos repaso 9 Descripción: Recordar. |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Se prohíbe dejar animales sin custodia en cualquier clase de vía o en sus inmediaciones, siempre que exista la posibilidad de que éstos puedan invadir la vía. Normativa y artículo de la infracción. No lo se. Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada. No lo se. Normativa y artículo de la infracción. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales. No lo se. Normativa y artículo de la infracción. La intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable, aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba o abajo con movimientos cortos y rápidos. No lo se. Normativa y artículo de la infracción. Los animales de tiro, carga o silla o el ganado suelto circularán por el arcén de lado ____________ , y si tuvieran que utilizar la calzada, lo harán aproximándose cuanto sea al borde ______________ de ésta, por excepción, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde ____________, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan. (NORMATIVA Y ARTICULO). derecho / derecho / izquierdo. izquierdo / izquierdo / derecho. izquierdo / derecho / izquierdo. derecho / izquierdo / izquierdo. En las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sólo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona. Dicho tránsito se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos y de acuerdo con lo que se establece en este capítulo 1. Los animales a que se refiere el artículo anterior deben ir conducidos, al menos, por una persona. mayor de 18 años. mayor de 16 años. mayor de 14 años. mayor de 12 años. Supuestos de alumbrado carriles de utilización en sentido contrario al habitual. No lo se. Normativa y artículo. Con las misma finalidad que las acústicas se señala en el artículo siguiente para sustituirlas podrán efectuarse advertencias luminosas, incluso en poblado, utilizando en forma intermitente los alumbrados de corto o de largo alcance, o ambos alternativamente, a intervalos muy cortos y de modo que se evite el deslumbramiento. No lo se. Normativa y artículo. Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada. Normativa y artículo de la infracción. No lo se. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales. Normativa y artículo de la infracción. No lo se. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos. Normativa y artículo de la infracción. No lo se. La intención de inmovilizar el vehículo de frenar su marcha de modo considerable, aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos. No lo se. Normativa y artículo. Los peatones no podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, por lo que deberán rodearlas. Normativa y artículo de la infracción. No lo se. Fuera de poblado, en todas las vías objeto de la ley, y en tramos de poblado incluidos en el desarrollo de una carretera que no disponga de espacio especialmente reservado para peatones, como norma general, la circulación de éstos se hará por la izquierda. No lo se. Normativa y artículo de aplicación. En zonas donde existen pasos para peatones, los que se dispongan a atravesar la calzada deberán hacerlo precisamente por ellos, sin que puedan efectuarlo por las proximidades, y cuando tales pasos sean a nivel, se observarán, además, las reglas siguientes: a) Si el paso dispone de semáforos para peatones, obedecerán sus indicaciones. b) Si no existiera semáforo para peatones pero la circulación de vehículos estuviera regulada por agente o semáforo, no penetrarán en la calzada mientras la señal del agente o del semáforo permita la circulación de vehículos por ella. c) En los restantes pasos para peatones señalizados mediante la correspondiente marca vial, aunque tienen preferencia, sólo deben penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad. Normativa y artículo de aplicación. No lo se. Cuando exista refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado, ningún peatón debe permanecer detenido en la calzada ni en el arcén, aunque sea en espera de un vehículo, y par subir a éste, sólo podrá invadir aquélla cuando ya esté a su altura. Normativa y artículo de la infracción. No lo se. Los animales si circulan de noche por vía insuficientemente iluminada o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, su conductor o conductores llevarán en el lado más próximo al centro de la calzada luces en número necesario para precisar su situación y dimensiones, que serán de color blanco o amarillo hacia delante, y rojo hacia atrás, y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto. Artículo 127 RGC. Artículo 123 RGC. Artículo 109 RGC. Artículo 106 RGC. Al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios, despejarán la calzada y permanecerán en los refugios o zonas peatonales. Normativa y artículo de la infracción. No lo se. En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, circulará por el de su derecha. Normativa y artículo de la infracción. No lo se. El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia. No lo se. Normativa y artículo de aplicación. |