Susesiones
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Título del Test:
![]() Susesiones Descripción: Derecho Internacional Privado |



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Art 2643.CCyC. Son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte. Los jueces del último domicilio del causante. Los jueces del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de éstos. El punto de concexión es alternativo. Todas son correctas. Art 2644. Derecho aplicable. La suseción por causa de muerte. Se rige por el derecho del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento. Se rige por el derecho del domicilio del testador al tiempo de la realización del acto. Respecto de los bienes inmuebles situados en el país. Se aplica el derecho argentino. Se aplica el derecho al que envie la norma indirecta de conflicto. ARTICULO 2645 CCyC.- Forma. El testamento otorgado en el extranjero es válido en la República. Según las formas exigidas por la ley del lugar de su otorgamiento, por la ley del domicilio, de la residencia habitual, o de la nacionalidad del testador al momento de testar o por las formas legales argentinas. En defecto de elección por las partes del derecho aplicable, se rige por las leyes y usos del país del lugar de su otorgamiento. ARTICULO 2646. CCyC- Testamento consular. Es válido el testamento escrito hecho en país extranjero por un argentino o por un extranjero domiciliado en el Estado. Ante un ministro plenipotenciario del Gobierno de la República. Un encargado de negocios o un Cónsul y dos testigos domiciliados en el lugar donde se otorgue el testamento, teniendo el instrumento la autenticación de la legación o consulado. Ambas son correctas. ARTICULO 2646.- Testamento consular. El testamento otorgado en la forma prescripta y que no lo haya sido ante un jefe de legación, debe llevar el visto bueno de éste, si existiese un jefe de legación, en el testamento abierto al pie de él y en el cerrado sobre la carátula. El testamento abierto debe ser siempre rubricado por el mismo jefe al principio y al fin de cada página, o por el Cónsul, si no hubiese legación. Si no existe un consulado ni una legación de la República, estas diligencias deben ser llenadas por un ministro o Cónsul de una nación amiga. Verdadero. Falso. ARTICULO 2646.- Testamento consular. El jefe de legación y, a falta de éste, el Cónsul, debe remitir una copia del testamento abierto o de la carátula del cerrado, al ministro de Relaciones Exteriores de la República y éste, abonando la firma del jefe de la legación o del Cónsul en su caso, lo debe remitir al juez del último domicilio del difunto en la República, para que lo haga incorporar en los protocolos de un escribano del mismo domicilio. Verdadero. Falso. ARTICULO 2646.- Testamento consular. No conociéndose el domicilio del testador en la República, el testamento debe ser remitido por el ministro de Relaciones Exteriores a un juez nacional de primera instancia para su incorporación en los protocolos de la escribanía que el mismo juez designe. No conociéndose el domicilio del testador en la República, el testamento debe ser remitido a un juez nacional de primera instancia para su incorporación en los protocolos de la escribanía del mismo juez. ARTICULO 2647 CCyC.- Capacidad. La capacidad para otorgar testamento y revocarlo se rige por el derecho del domicilio del testador al tiempo de la realización del acto. ARTICULO 2647.- Capacidad. La capacidad para otorgar testamento y revocarlo se rige por el derecho del últimol domicilio del testador. ARTICULO 2648 CCyC.- Herencia vacante. Si el derecho aplicable a la sucesión, en el caso de ausencia de herederos, no atribuye la sucesión al Estado del lugar de situación de los bienes, los bienes relictos ubicados en la Argentina. Pasan a ser propiedad del Estado Argentino, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la provincia donde estén situados. El Estado asume la posición de heredero por ministerio de la ley cuando no existen parientes dentro del grado sucesorio. Los fondos y el producto de la venta de los bienes suelen destinarse a fines de interés social, como la educación, la asistencia social o las arcas generales del Tesoro público. ARTICULO 2649 CCyC.- Formas y solemnidades. Las formas y solemnidades de los actos jurídicos, su validez o nulidad y la necesidad de publicidad, se juzgan por las leyes y usos del lugar en que los actos se hubieren celebrado, realizado u otorgado. Se juzgan por las leyes y usos del lugar en que los actos se hubieren celebrado, realizado u otorgado. Se rige por el derecho del país de donde parte la oferta aceptada o, en su defecto, por el derecho aplicable al fondo de la relación jurídica. Cuando la ley aplicable al fondo de la relación jurídica exija determinada calidad formal, conforme a ese derecho se debe determinar la equivalencia entre la forma exigida y la forma realizada. Verdadero. Falso. Si los contratantes se encuentran en distintos Estados al tiempo de la celebración. La validez formal del acto se rige por el derecho del país de donde parte la oferta aceptada o, en su defecto, por el derecho aplicable al fondo de la relación jurídica. Si los contratantes se encuentran en distintos Estados al tiempo de la celebración, la validez formal del acto se rige por el derecho del país de donde parte la oferta aceptada. |




