susisheep 3
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Título del Test:
![]() susisheep 3 Descripción: pepa pig |



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¿Cuál es el objetivo último de la Ley Orgánica 1/1996 según su Exposición de Motivos?. Sancionar las conductas de abandono de menores. Consagrar el interés superior de los menores de edad. Fomentar la adopción internacional frente a la nacional. Limitar la capacidad de obrar de los menores hasta los 18 años. Según la filosofía de la L.O. 1/1996, el menor ya no se considera un sujeto pasivo, sino: Un sujeto bajo la tutela exclusiva del Estado. Un titular de derechos con capacidad progresiva para ejercerlos. Un objeto de protección jurídica y social dependiente. Un sujeto con plena capacidad de obrar desde los 12 años. ¿Qué instituciones de protección se reforman en profundidad con la entrada en vigor de esta ley?. Solo las instituciones de reforma juvenil. Las reguladas por la Constitución Española. Las instituciones de protección del menor reguladas por el Código Civil. Únicamente las agencias de adopción internacional. El concepto de "ser escuchado si tuviese suficiente juicio" refleja una concepción del menor como: Sujeto creativo pero sin capacidad de decisión. Sujeto pasivo bajo control judicial. Sujeto activo, participativo y creativo. Sujeto bajo patria potestad prorrogada. Respecto a los Tratados Internacionales de los que España es parte, la Ley 1/1996 supone. El reconocimiento general de los derechos recogidos en ellos. La anulación de los mismos en favor de la ley nacional. Una mera sugerencia de actuación para los jueces. Su aplicación exclusiva a menores de nacionalidad española. ¿Qué obligación tienen los ciudadanos según el texto respecto a menores en situación de riesgo?. Solo tienen obligación de avisar a la policía. Tienen la obligatoriedad de prestar auxilio inmediato. No tienen obligación legal, solo moral. Deben asumir la acogida del menor provisionalmente. Ante una situación de desatención, ¿qué medida se tenderá a adoptar?. El mantenimiento del menor en su entorno. La asunción de la tutela por parte de la entidad pública correspondiente. La adopción internacional inmediata. El ingreso obligatorio en centros de reforma. En las situaciones de riesgo, las medidas aplicadas tenderán a: Separar al menor de su familia biológica. Mantener al menor en su entorno. Tramitar el acogimiento preadoptivo. Iniciar el proceso de adopción nacional. ¿Qué principio debe aplicarse en todos los procedimientos administrativos y/o judiciales relativos a menores?. Principio de demora administrativa. Principio de agilidad e inmediatez. Principio de publicidad total. Principio de jerarquía normativa. El acogimiento familiar provisional se introduce con el fin de: Acelerar los trámites de adopción definitiva. Evitar la estancia de los menores en centros de internado a la espera de resolución judicial. Permitir que los padres biológicos recuperen al menor sin juicio. Sustituir la figura de la entidad pública. ¿En qué supuestos se flexibiliza el acogimiento familiar provisional según el texto?. Cuando hay consentimiento paterno expreso. En los casos que no existe consentimiento paterno. Únicamente en casos de adopción internacional. Cuando el menor es mayor de 12 años. En los procesos de adopción, ¿quién debe apreciar el requisito de idoneidad de los adoptantes?. El Ministerio Fiscal. La entidad pública competente. Los padres biológicos del menor. Las agencias privadas con ánimo de lucro. Sobre la adopción internacional, la ley establece que el adoptado en el extranjero. Tendrá menos derechos que el adoptado nacional. Disfrutará de los mismos derechos que el adoptado nacional. No podrá ser tutelado por la entidad pública. Debe ser mayor de edad para ser reconocido legalmente. En el caso de la tutela de un menor, la ley establece que se tienda a la integración en: Residencias infantiles especializadas. La familia del tutor. Una familia ajena de otra comunidad autónoma. Centros de acogida inmediata. ¿Qué figura jurídica se ve reforzada a lo largo del texto, ampliando sus cauces de actuación?. El Defensor del Pueblo. El Ministerio Fiscal. El Juez de Paz. El Director General de la Infancia. |




