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Suze y Donna

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Título del Test:
Suze y Donna

Descripción:
NF 4/2015

Fecha de Creación: 2023/03/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 13

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El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo de naturaleza: Directa y objetiva. Indirecta. Directa y Subjetiva. Ninguna es correcta.

El impuesto sobre Sucesiones y donaciones grava: Los incrementos de patrimonio obtenidos a título oneroso por personas físicas. Los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por personas jurídicas. Los incrementos de capital.

El actual Concierto Económico con el País vasco, contempla el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como: Un tributo netamente estatal. Un tributo plenamente autonómico. Un tributo concertado de normativa autonómica. Un tributo complementario con normativa autonómica.

En las donaciones de bienes inmuebles, éstos tributan en la Diputación Foral competente: Si los bienes inmuebles radican en territorio vasco. Si el donatario tiene su residencia habitual en el País Vasco. Si el donatario tiene su residencia habitual fuera del País Vasco. Si los bienes muebles radican en territorio vasco.

En las donaciones de los demás bienes y derechos, éstos tributan en la Diputación Foral competente: Si dichos bienes radican físicamente en territorio vasco. Si el donatario tiene su residencia habitual en el País Vasco a fecha de devengo. Si el donatario tiene su residencia habitual fuera del País vasco a la fecha de devengo. Ninguna respuesta es correcta.

La norma Foral que regula en el Territorio de Bizkaia el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es: La Norma Foral 1/1989, de 15 de febrero. La Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo. El Decreto Foral Normativo 3/1993, de 22 de junio. El Decreto Foral Normativo 5/1993, de 22 de junio.

La exacción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones corresponderá a la Diputación Foral de Bizkaia, por obligación personal: En las adquisiciones "mortis causa", cuando el causahabiente hubiera tenido su residencia habitual en Bizkaia. En las adquisiciones "mortis causa", cuando el adquirente hubiera tenido su residencia habitual en Bizkaia. En las adquisiciones "mortis causa", cuando el causante hubiera tenido su residencia habitual en Bizkaia. En las adquisiciones "mortis causa", cuando el adquirente hubiera tenido su residencia habitual en España.

La exacción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones corresponderá a la Diputación Foral de Bizkaia, por obligación personal: En las donaciones de bienes inmuebles, cuando estos radiquen en Bizkaia. En las donaciones y transmisiones onerosas de los demás bienes y derechos, cuando el adquirente tenga su residencia habitual en dicho territorio. En las donaciones y transmisiones onerosas de bienes inmuebles cuando éstos radiquen en Bizkaia. En las donaciones y transmisiones lucrativas de los demás bienes y derechos, cuando el transmitente tenga su residencia habitual en dicho territorio.

La exacción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones corresponderá a la Diputación Foral de Bizkaia, por obligación real, cuando el contribuyente tenga su residencia en el extranjero: En las adquisiciones de bienes y derechos cualquiera que sea su naturaleza que en su totalidad, estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio vasco, y siempre que el valor de los bienes y derechos adquiridos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en Bizkaia fuera mayor que el valor de los mismos en cada uno de los otros dos TºHºs. En las adquisiciones de bienes y derechos situados en territorio español, cualquiera que sea su naturaleza, cuando radicando en el País Vasco el mayor valor de los bienes y derechos, el valor de los que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en el TºHº de Bizkaia sea mayor que el valor de los mismos en cada uno de los otros dos TºHºs. En las adquisiciones de bienes y derechos situados en territorio español, cualquiera que sea su naturaleza, cuando radicando en el País Vasco el mayor valor de los bienes y derechos, el valor de los que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en el TºHº de Bizkaia sea mayor que el valor de los mismos en territorio común. Para la adquisición de bienes y derechos que totalmente pudieran hacerse cumplir en territorio vasco.

La exacción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones corresponderá a la Diputación Foral de Bizkaia, en los seguros de vida: a) Los seguros no tributan en ningún caso por este impuesto. b) Por obligación personal, cuando el asegurado hubiera tenido su residencia habitual en Bizkaia. c) Por obligación real, cuando el contribuyente tenga su residencia en el extranjero, si el contrato ha sido realizado con entidades aseguradoras residentes en el TºHº de Bizkaia. d) Las respuestas b) y c) son correctas.

Se entiende que las personas físicas tienen su residencia habitual en Bizkaia: Cuando permaneciendo en el P.V un mayor número de días del período impositivo, el período de permanencia en Bizkaia sea mayor que en el de cada uno de los otros dos TºHºs. Cuando permaneciendo en el P.V un mayor número de días del año, el período de permanencia en Bizkaia sea mayor que en el de cada uno de los otros dos TºHºs. Cuando permaneciendo en el P.V un mayor número de días del año inmediatamente anterior, contando de fecha a fecha que finalice el día devengo del impuesto, el período de permanencia en Bizkaia sea mayor que en el de cada uno de los otros dos TºHºs. Cuando permaneciendo en el P.V un mayor número de días del año inmediatamente anterior, contando de fecha a fecha que finalice el día anterior al del devengo del impuesto, el período de permanencia en Bizkaia sea mayor que en de cada uno de los otros dos TºHºs.

A efectos del Impuesto S&D, las personas físicas residentes en territorio español, se considerarán residentes en el P.V cuando en el mismo radique el núcleo principal o la base de sus actaividades económicas, y no residan en territorio español más de: En este impuesto dichas personas no se consideran nunca residentes. 193 días naturales al año. 183 días naturales al año. 184 días naturales al año.

Se considerará, a los efectos de este impuesto, que una persona tiene su residencia en Bizkaia, aunque se presuma su residencia en territorio español, si: Su cónyuge no separada legalmente reside en Bizkaia junto con los hijos menores que de ella dependen. Su cónyuge separada legalmente reside en Bizkaia junto con los hijos menores que de ella dependen. Su cónyuge no separado legalmente no reside en Bizkaia pero sí residen en Bizkaia los hijos menores que de ella dependan. Si se presume su residencia en territorio español, nunca pagará en Bizkaia, aunque su cónyuge y sus hijos vivan allí.

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