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Título del Test:
swazi nwensc knew dcx

Descripción:
anonimo Sandro

Fecha de Creación: 2026/03/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 44

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Temario:

1. En España se aprecian unas tasas de encarcelamiento superiores a la media europea, debido al elevado número de ingresos de prisión. v. f.

2. El legislador esgrime expresamente la demanda de la opinión pública como fundamento para el cambio legislativo. v. f.

3. Política criminal y política penal son sinónimos. v. f.

4. El recurso a titulares alarmistas o el apoyo gráfico en las noticias son para Varona ejemplos de framing. v. f.

5. Para Silva, en los últimos años el legislador se ha mostrado cada vez más alejado del garantismo. v. f.

6. Para Hulsman, cambiar el lenguaje basta para la transformación del sistema penal. v. f.

7. Según los estudios de Varona, en los últimos años la preocupación social (o miedo al delito) es correlativa a la delincuencia registrada. v. f.

8. Una medida sanitaria puede tener efectos preventivos de la delincuencia, pero, según la definición de Borja, no puede ser considerada político-criminal. v. f.

9. En España existe una correlación entre volumen e intensidad del control penal y volumen y gravedad de la delincuencia. v. f.

10. Para Zugaldía, para determinar la dañosidad social de un hecho es posible recurrir a la dañosidad del hecho, pero también a la actitud o personalidad del autor. v. f.

11. Para Zugaldía, el criterio preferible para definir el delito es el defendido por el funcionalismo. v. f.

12. La política criminal constituye un límite para el Derecho Penal. v. f.

13. Según Díez Ripollés, la elevada tasa penitenciaria en España se debe al elevado número de ingresos en el centro penitenciario. v. f.

14. Las nuevas aportaciones de las neurociencias confirman la tradicional concepción de la culpabilidad. v. f.

15. Díez Ripollés se muestra partidario del protagonismo de la víctima en la fase de reparación. v. f.

16. Hulsman aboga por la resolución informal de los conflictos. v. f.

17. La política criminal constituye un límite para el Derecho Penal. v. f.

18. Según Díez Ripollés los ciudadanos tienen actitudes punitivistas muy exacerbadas. v. f.

19. Silva considera que jueces y tribunales han actuado como dique de contención del punitivismo. v. f.

20. Para Díez Ripollés, el crédito social de los agentes sociales es desigual: mientras la policía goza de importante crédito, la administración de justicia suscita poca confianza. v. f.

21. Para Zugaldía, la Constitución ofrece suficiente información para la selección y jerarquización detallada de los bienes jurídicos dignos de protección penal. v. f.

22. Silva considera que jueces y tribunales han actuado como dique de contención del punitivismo. v. f.

23. Desde la perspectiva del Análisis Económico del Derecho, el objetivo es minimizar el coste social del delito, entendiendo por este la suma del daño que causa el delito y los costes de su prevención. v. f.

24. Hulsman aboga por la resolución informal de los conflictos. v. f.

25. Para Zugaldía, para determinar la dañosidad social de un hecho es posible recurrir a la dañosidad del hecho, pero también a la actitud o personalidad del autor. v. f.

26. Los nuevos avances de las neurociencias aportan nuevas evidencias de la existencia del libre albedrío. v. f.

27. La criminología aporta información al legislador, pero también ofrece información relevante para el juez. v. f.

28. Para Díez Ripollés, el legislador ha perdido influencia en la elaboración de las leyes penales. v. f.

29. Para Silva, la denominada <huída al Derecho Penal= es un fenómeno negativo y contrario a principios como el de intervención mínima. v. f.

30. Hulsman es uno de los representantes del movimiento conocido como la Criminología Crítica. v. f.

31. El feminismo oficial desconfía del recurso al Derecho Penal. v. f.

32. La criminología aporta información al legislador, pero también ofrece información relevante para el juez. v. f.

33. La política criminal constituye un límite para el Derecho Penal. v. f.

34. Para Zugaldía, para determinar la dañosidad social de un hecho es posible recurrir a la dañosidad del hecho, pero también a la actitud o personalidad del autor. v. f.

35. Para Díez Ripollés, el legislador ha perdido influencia en la elaboración de las leyes penales. v. f.

36. Las nuevas aportaciones de las neurociencias ponen en cuestión el enfoque preventivo de la pena. v. f.

37. Las nuevas aportaciones de las neurociencias confirman la tradicional concepción de la culpabilidad. v. f.

38. Para Zugaldía, la Constitución ofrece suficiente información para la selección y jerarquización detallada de los bienes jurídicos dignos de protección penal. v. f.

39. Díez Ripollés se muestra partidario del protagonismo de la víctima en la fase de determinación de la responsabilidad penal. v. f.

40. Para Borja, sólo forman parte de la política criminal aquellas medidas adoptadas por los poderes públicos. v. f.

41. Se critica a Silva Sánchez que, en el análisis de la expansión del Derecho Penal, otorgara una excesiva importancia a la creciente protección penal en el ámbito . socioeconómico. v. f.

42. La acción de la Unión Europea en materia de política criminal ha sido, en los últimos años, otro motor de la expansión penal. v. f.

43. En la entrevista a Díez Ripollés, él afirma que la criminología se ha desarrollado extraordinariamente en los últimos años. v. f.

44. En la entrevista a Díez Ripollés, él subraya que la política criminal debe ser entendida como un instrumento al servicio de la criminología. v. f.

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