T 06 PACAP
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Título del Test:
![]() T 06 PACAP Descripción: Test Tema 6 parte II |



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En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir: Siempre que exista solicitud de un interesado. Motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes. Únicamente cuando lo soliciten todos los interesados. Sin necesidad de motivación cuando exista interés general. Según el documento, todo interesado podrá: Desistir de sus derechos y renunciar a su solicitud. Desistir de su solicitud y renunciar a sus derechos en cualquier caso. Desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. Renunciar a su solicitud, pero nunca desistir de ella. Si el escrito de iniciación hubiera sido formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia: Afectará necesariamente a todos los interesados. No producirá efectos hasta que sea aceptado por todos. Afectará al procedimiento completo, salvo resolución expresa en contrario. Sólo afectará a aquellos que hubiesen formulado el desistimiento o la renuncia. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la forma del desistimiento y la renuncia es correcta?. Deben realizarse exclusivamente por escrito en papel. Sólo pueden realizarse mediante comparecencia personal. Pueden hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan conforme a la normativa aplicable. Sólo pueden realizarse mediante medios electrónicos. Como regla general, ante el desistimiento o la renuncia de un interesado, la Administración: Deberá continuar siempre el procedimiento. Deberá solicitar autorización judicial. Deberá esperar diez días antes de resolver. Aceptará de plano el desistimiento o la renuncia y declarará concluso el procedimiento. Como regla general, ante el desistimiento o la renuncia de un interesado, la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia y declarará concluso el procedimiento. Esta regla tiene una excepción cuando, habiéndose personado terceros interesados: Se opongan verbalmente al desistimiento. Soliciten la continuación en cualquier momento antes de la resolución. Instasen la continuación del procedimiento en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. Lo soliciten dentro de los tres meses siguientes. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general, la Administración: Deberá aceptar necesariamente el desistimiento. Deberá archivar siempre las actuaciones. Podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguir el procedimiento. Deberá suspender el procedimiento durante diez días. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la caducidad puede producirse cuando: La Administración no resuelve dentro del plazo máximo. El interesado no presenta cualquier trámite dentro del plazo. Se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado y, tras el apercibimiento, transcurran tres meses sin realizar las actividades necesarias para reanudar la tramitación. Transcurran tres meses desde cualquier solicitud del interesado. Una vez transcurridos los tres meses de advertencia de caducidad sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración: Declarará automáticamente prescrita la acción. Impondrá una sanción al interesado. Suspenderá indefinidamente el procedimiento. Acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad: No cabe recurso alguno. Sólo cabe recurso de reposición. Sólo cabe recurso contencioso-administrativo. Procederán los recursos pertinentes. La simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites: Produce siempre la caducidad. Produce siempre el archivo del procedimiento. No permite acordar la caducidad cuando los trámites no sean indispensables para dictar resolución, produciendo únicamente la pérdida del derecho al referido trámite. Obliga a iniciar un nuevo procedimiento. Respecto de la prescripción, la caducidad: Produce siempre por sí sola la prescripción de las acciones. Interrumpe el plazo de prescripción hasta que se archive el procedimiento. No produce por sí sola la prescripción de las acciones, y los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. Suspende siempre el plazo de prescripción. Cuando sea posible iniciar un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a él: Únicamente las pruebas del procedimiento anterior. Todos los actos y trámites anteriores sin excepción. Los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. Sólo la resolución del procedimiento caducado. En el nuevo procedimiento iniciado después de la caducidad deberán cumplimentarse necesariamente los trámites de: Información pública, informes y resolución. Alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado. Desistimiento, renuncia y audiencia. Denuncia, información pública y prueba. La caducidad podrá no ser aplicable cuando: El interesado lo solicite expresamente. El procedimiento tenga más de seis meses de duración. Exista cualquier tipo de inactividad. La cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento. Antes de iniciar una actuación material de ejecución de una resolución que limite derechos de los particulares, la Administración: Debe obtener siempre autorización judicial. Debe formular previamente una denuncia. Debe haber adoptado previamente la resolución que le sirva de fundamento. Debe esperar a que finalice el plazo de prescripción. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo, entre otros supuestos, cuando: El interesado manifieste su desacuerdo. Se haya presentado cualquier alegación. Se produzca la suspensión de la ejecución del acto. Se trate de cualquier resolución administrativa. En relación con la ejecución forzosa, las Administraciones Públicas podrán proceder a ella: Sin previo aviso en todos los casos. Previo apercibimiento, salvo los supuestos en que se suspenda la ejecución conforme a la Ley o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial. Únicamente después de una resolución judicial. Sólo cuando el interesado haya renunciado a sus derechos. El apremio sobre el patrimonio se empleará: Para cualquier obligación personalísima. Cuando el obligado deba realizar personalmente una actuación. Cuando la ejecución consista en la obligación de satisfacer una cantidad líquida. Exclusivamente para obligaciones de hacer. La ejecución subsidiaria se empleará cuando se trate de actos que: Sean necesariamente personalísimos. Exijan siempre compulsión directa. Por no ser personalísimos, puedan ser realizados por un sujeto distinto del obligado. Consistan exclusivamente en el pago de una cantidad líquida. La multa coercitiva: Puede imponerse siempre que la Administración lo considere conveniente. Sólo puede imponerse una vez. No requiere habilitación legal cuando exista incumplimiento. Sólo podrá emplearse si lo autoriza una Ley y podrá imponerse reiteradamente por intervalos de tiempo suficientes para cumplir lo ordenado. El recurso de alzada procede contra: Actos que ponen fin a la vía administrativa. Disposiciones administrativas de carácter general. Actos que no ponen fin a la vía administrativa. Únicamente actos firmes. Respecto del recurso potestativo de reposición, señale la afirmación correcta: Es obligatorio antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Se interpone siempre ante el órgano superior jerárquico. Procede contra los actos que ponen fin a la vía administrativa y puede optarse por interponerlo o acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. Su plazo máximo para resolver es de tres meses. El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse contra: Cualquier acto de trámite. Cualquier disposición administrativa de carácter general. Actos que no ponen fin a la vía administrativa. Actos firmes en vía administrativa y únicamente en los casos previstos legalmente. El recurso contencioso-administrativo: Es un recurso administrativo que se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto. Sólo puede interponerse frente a resoluciones expresas. Es un instrumento de reclamación frente a actos de la Administración Pública o disposiciones de carácter general y se utiliza cuando se agota la vía administrativa. Sustituye necesariamente al recurso de alzada. |




