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T 09 =dad V.G

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Título del Test:
T 09 =dad V.G

Descripción:
Variado T9

Fecha de Creación: 2026/09/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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Según la Ley Orgánica 3/2007, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone: La igualdad exclusivamente en el ámbito laboral. La aplicación de acciones positivas en todos los ámbitos. La ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. La ausencia únicamente de discriminación directa por razón de sexo.

Según la Ley Orgánica 3/2007, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es: Una medida de acción positiva. Un principio informador del ordenamiento jurídico. Un principio exclusivamente aplicable al empleo público. Un principio limitado a las relaciones laborales.

¿Cuál de las siguientes situaciones constituye discriminación directa por razón de sexo?. Una disposición aparentemente neutra que produce una desventaja particular para las mujeres. Tratar a una persona de manera menos favorable que a otra en situación comparable por razón de su sexo. Aplicar una medida específica para corregir una situación de desigualdad de hecho. Establecer una medida de conciliación aplicable a toda la plantilla.

Una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que ponen a personas de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro sexo constituye: Discriminación directa. Discriminación indirecta. Acción positiva. Acoso por razón de sexo.

Según la LO 3/2007, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo: Es siempre discriminatoria. Puede no constituir discriminación cuando, por la naturaleza de las actividades profesionales concretas o el contexto en que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre que el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Sólo es válida cuando beneficia a las mujeres. Sólo es válida en el empleo público.

Las medidas de acción positiva se aplicarán: Hasta que finalice la vigencia del plan de igualdad correspondiente. Mientras subsistan las situaciones de desigualdad que se pretenden corregir. Durante un período máximo de cuatro años. De forma indefinida.

Según la LO 3/2007, tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo: Sólo constituyen discriminación si existe intención de discriminar. Sólo constituyen discriminación cuando existe perjuicio económico. Se consideran en todo caso discriminatorios. Sólo se consideran discriminatorios cuando se producen en el ámbito laboral.

Según el artículo 14 de la LO 3/2007, uno de los criterios generales de actuación de los poderes públicos es: La neutralidad de género en las políticas públicas. La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística. La aplicación exclusiva de medidas de acción positiva. La separación de las políticas de igualdad respecto del resto de políticas públicas.

El principio de transversalidad de la igualdad de trato y oportunidades implica: Aplicar políticas de igualdad desde los órganos especializados. Integrar el principio de igualdad de trato y oportunidades en la actuación de los poderes públicos. Reservar determinados puestos a mujeres. Aplicar exclusivamente medidas de conciliación.

Según la LO 3/2007, los planes de igualdad son: Un conjunto de actuaciones voluntarias de carácter formativo. Un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Un protocolo específico frente al acoso sexual. Un conjunto de medidas exclusivamente retributivas.

Según el TREBEP, las Administraciones Públicas están obligadas a: Adoptar medidas exclusivamente frente a la discriminación salarial. Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Elaborar planes de igualdad únicamente cuando exista discriminación. Aplicar exclusivamente medidas de conciliación.

Según el artículo 1 de la LO 1/2004, la violencia de género comprende: Toda violencia ejercida contra cualquier mujer por cualquier persona. La violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Exclusivamente la violencia física ejercida en el domicilio. Toda violencia ejercida por cualquier miembro de la familia.

La violencia de género a efectos de la LO 1/2004 comprende: Exclusivamente violencia física. Todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. Exclusivamente violencia psicológica. Únicamente los delitos expresamente tipificados como violencia de género.

La asistencia social integral prevista en la LO 1/2004 comprende, entre otras prestaciones: Únicamente asistencia económica. Atención psicológica, apoyo social, seguimiento de las reclamaciones de los derechos de las mujeres, apoyo educativo a la unidad familiar y formación preventiva en los valores de igualdad. Únicamente asistencia jurídica. Exclusivamente alojamiento.

Según la LO 1/2004, los servicios de atención, emergencia, apoyo y acogida y recuperación integral deben responder a los principios de: Gratuidad y universalidad exclusivamente. Atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional. Atención periódica y especialización profesional. Actuación exclusivamente policial.

Respecto de las funcionarias públicas víctimas de violencia de género, la LO 1/2004 reconoce: Únicamente el derecho a reducir la jornada. El derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo y a la excedencia en los términos establecidos legalmente. Exclusivamente la movilidad geográfica. Únicamente la excedencia.

Según la Ley 9/2003 de la Generalitat, su objeto fundamental es: Regular exclusivamente la violencia de género. Regular únicamente la igualdad en el empleo público. Regular y hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en la Comunitat Valenciana. Regular exclusivamente los planes de igualdad municipales.

Según el II Plan de Igualdad para empleadas y empleados del Ayto de Vlc, la perspectiva de género debe incorporarse: Únicamente en las actuaciones del Servicio de Igualdad. Únicamente en la fase de evaluación. Únicamente en la elaboración de los presupuestos municipales. En la toma de decisiones, planificación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación del conjunto de las acciones y actuaciones municipales.

En el Ayuntamiento de València, el Espai Dones i Igualtat depende de: El Servicio de Servicios Sociales. El Servicio de Igualdad. El Servicio de Juventud. El Servicio de Atención Primaria.

Entre los servicios que se prestan en el Espai Dones i Igualtat se encuentra: Exclusivamente orientación jurídica. Exclusivamente atención psicológica. Información y orientación social, jurídica, laboral y psicológica. Únicamente formación para el empleo.

El Espai Dones i Igualtat presta atención psicológica específicamente: Solo a mujeres víctimas de violencia física. A mujeres víctimas de violencia de género. Solo a menores víctimas de violencia. Exclusivamente a mujeres derivadas por los servicios sociales.

El objetivo de las Unitats d'Igualtat del Ayuntamiento de València es: Prestar exclusivamente asistencia jurídica. Aproximar a la ciudadanía de los distritos medidas y acciones municipales que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres. Sustituir a los servicios sociales municipales. Atender exclusivamente situaciones de violencia de género.

Según la información municipal actual, las Unitats d'Igualtat están dirigidas a: Exclusivamente mujeres víctimas de violencia de género. Exclusivamente profesionales municipales. Mujeres, profesionales y asociaciones de mujeres de los distritos. Únicamente asociaciones de mujeres.

¿Cuál de los siguientes es un recurso municipal específico de prevención de la violencia de género dirigido a población adolescente y juvenil?. ONDIS. Espai Dones i Igualtat. Taronja Sencera. Unitat d'Igualtat.

Según la Ley 3/2019, dentro de la atención primaria de carácter específico se encuentra: El servicio de igualdad. El servicio de violencia de género y machista. El servicio de mediación penal. Las Unidades de Igualdad.

El servicio de violencia de género y machista desarrolla: Exclusivamente actuaciones de prevención. Actuaciones de protección y atención integral a las víctimas de violencia de género y machista y a sus hijos e hijas a través de centros y programas. Exclusivamente atención psicológica. Únicamente actuaciones de emergencia.

Según la Ley 3/2019, las Unidades de igualdad: Dependen exclusivamente de la Administración autonómica. Garantizarán la incorporación de la perspectiva de género, promoviendo la participación, impulsando planes de igualdad y realizando actuaciones de prevención de la violencia de género y machista. Atienden exclusivamente a víctimas. Tienen únicamente funciones formativas.

Según la Ley 3/2019, la atención residencial es gratuita para: Todas las mujeres. Las mujeres víctimas de violencia de género y machista y las personas que se encuentren en situación de exclusión social. Únicamente menores. Todas las personas usuarias de servicios sociales.

La Ley 3/2019 contempla una prestación económica específica: Para la conciliación familiar. Para mujeres desempleadas. Para las víctimas de violencia de género y machista. Para mujeres mayores de 65 años.

La prestación económica para las víctimas de violencia de género y machista tiene por objeto: Financiar exclusivamente alojamiento. Apoyar a las víctimas de violencia de género y machista, a las mujeres por incapacidad y a sus descendientes por causa de muerte. Financiar únicamente asistencia jurídica. Sustituir las prestaciones de servicios sociales.

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