T.1.1
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Título del Test:
![]() T.1.1 Descripción: piel blanca |



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El art. 14.11 promueve la implantación de un lenguaje no sexista. ¿En que ámbitos?. En el ámbito laboral y su fomento en todas las relaciones sociales, culturales y artísticas. En el ámbito doméstico y su fomento en todas las relaciones sociales, culturales y artísticas. En el ámbito administrativo y su fomento en todas las relaciones sociales, culturales y artísticas. En el ámbito económico y su fomento en todas las relaciones sociales, culturales y artísticas. ¿Qué es la discriminación indirecta por razón de sexo?. Una situación neutra pone a personas de un sexo en desventaja de otro sexo, salvo que pueda justificarse con una finalidad legitima. Una persona que sea, haya sido o pudiese ser tratada de manera menos favorable que otra por su sexo en una situación comparable. Toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo. Una situación neutra pone a personas de un sexo en ventaja de otro sexo, salvo que pueda justificarse con una finalidad legitima. ¿Cuál es el propósito principal del art.1.1 al definir la LO 3/2007?. Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre MYH. Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre HYM. Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato entre MYH. Hacer efectivo el derecho de igualdad d de oportunidades entre HYM. ¿Cómo se considera la igualdad de trato y oportunidades entre MYH en el ordenamiento jurídico?. Como un principio informador, y se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Como un principio secundario, y se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Como un principio sin garantías. Como un principio negociable y se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. ¿Qué no es discriminación en el acceso al empleo según el art. 5?. Una diferencia de trato basada en una característica que constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objeto sea legítimo y el requisito proporcionado. Una diferencia de trato basada en una característica que constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objeto sea ilegítimo y el requisito proporcionado. Una diferencia de trato basada en una característica que no constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objeto sea legítimo y el requisito proporcionado. Una diferencia de trato basada en una característica que constituya un requisito profesional esencial y no determinante, siempre y cuando el objeto sea legítimo y el requisito desproporcionado. ¿Qué son las acciones positivas mencionadas en el Art.11?. Son medidas específicas adoptadas por los poderes públicos a favor de la mujer para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto a los hombres. Son medidas específicas adoptadas por las Administraciones públicas a favor de la mujer para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto a los hombres. Son medidas específicas adoptadas por las Administraciones públicas a favor del hombre para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto a las mujeres. Son medidas específicas adoptadas por los poderes públicos a favor de la mujer para corregir situaciones de desigualdad de hecho respecto a los hombres. ¿Cuándo y cómo tienen que ser las medidas específicas de las acciones positivas del art.11?. Serán aplicadas en tanto subsistan dicha situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas. Serán aplicadas en tanto no subsistan dicha situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas. Serán aplicadas en tanto subsistan dicha situaciones, habrán de ser irracionales y proporcionadas. Serán aplicadas en tanto subsistan dicha situaciones, habrán de ser razonables y desproporcionadas. ¿Quiénes pueden recabar la tutela judicial efectiva del derecho a la igualdad ante los tribunales según el art.12?. Las Administraciones públicas en todos los casos. Cualquier persona. Solo los sindicatos. Únicamente los poderes públicos. ¿Quiénes tienen capacidad y legitimación para intervenir en procesos civiles, sociales, contenciosos-administrativos y penales sobre la defensa del derecho de la tutela judicial efectiva del art.12?. Las personas físicas y jurídicas con interés legítimo. Las personas físicas con interés legítimo. Las personas jurídicas con interés legítimo. Ninguna respuesta es correcta. ¿Quiénes tienen capacidad y legitimación para intervenir en procesos civiles, sociales, contenciosos-administrativos sobre la defensa del derecho de la tutela judicial efectiva del art.12?. Las personas físicas y jurídicas sin interés legítimo. Las personas físicas con interés legítimo. Las personas físicas y jurídicas con interés legítimo. Las personas jurídicas con interés legítimo. ¿Quién/es está legitimada/o en litigios sobre acoso sexual y por razón de sexo?. Cualquier persona física o jurídica. La persona acosada y los poderes públicos. La persona acosada y las Asociaciones de Igualdad de Mujeres. Únicamente la persona acosada. ¿Qué tipo de comportamiento constituye acoso por razón de sexo según el art.7?. Cualquier comportamiento físico o verbal, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de la persona en un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El comportamiento relacionado en función del sexo con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad, en un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Una persona que sea, haya sido o pudiese ser tratada de manera menos favorable que otra por su sexo en una situación comparable. Una situación neutra pone a personas de un sexo en desventaja de otro sexo, salvo que pueda justificarse con una finalidad legitima. ¿Qué es la discriminación directa por razón de sexo?. Una persona que sea, haya sido o pudiese ser tratada de manera menos favorable que otra por su sexo en una situación comparable. Cuando una situación neutra pone a personas de un sexo en desventaja de otro sexo, salvo que pueda justificarse con una finalidad legitima. Toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo. Cuando una situación neutra pone a personas de un sexo en ventaja de otro sexo, salvo que pueda justificarse con una finalidad legitima. ¿Cómo se considera toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo?. Directa. Discriminatoria. Indirecta. Acoso por razón de sexo. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo se considera... En ningún caso discriminatorio. En todo caso discriminatorio. Discriminatorio. Según el caso. La discriminación por embarazo o maternidad es... Discriminación indirecta por razón de sexo. Discriminación directa por razón de sexo. Discriminación directa por acoso sexual. Discriminación indirecta por acoso sexual. Los actos y las clausulas de los negocios jurídicos que causen discriminación por razón de sexo se considerarán... Nulos y con efecto y darán lugar a indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido. Nulos y sin efecto y darán lugar a indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido. Nulos y con efecto y darán lugar a indemnizaciones que sean irreales, efectivas y desproporcionadas al perjuicio sufrido. Válidos y sin efecto y darán lugar a indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido. La indemnidad frente a represalias se considera... Discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso en una persona como consecuencia de la presentación de: una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, destinados a impedir la discriminación y exigir el principio de igualdad entre MYH. Discriminación directa cualquier trato adverso en una persona como consecuencia de la presentación de: una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, destinados a impedir la discriminación y exigir el principio de igualdad entre MYH. Discriminación indirecta cualquier trato adverso en una persona como consecuencia de la presentación de: una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, destinados a impedir la discriminación y exigir el principio de igualdad entre MYH. Discriminación por razón de sexo cualquier trato favorable en una persona como consecuencia de la presentación de: una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, destinados a impedir la discriminación y menospreciar el principio de igualdad entre MYH. Las Adm públicas en aplicación del princ. de igualdad entre MYH, deberán según el art.51: Facilitar la presencia equilibrada de MYH en los órganos de selección y valoración. Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional. Fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Establecer medidas para promover la discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo. Las Adm públicas en aplicación del princ. de igualdad entre MYH, deberán según el art.51: Evaluar la efectividad del princ. de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación. Evaluar periódicamente la efectividad del princ. de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación. Promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Facilitar la presencia equilibrada de MYH en los órganos directivos. |




