El objeto de la Ley 4/2021 de la Función Pública Valenciana es: La ordenación y regulación de la función pública valenciana, así como de sus instrumentos de gestión y la determinación del régimen jurídico del personal incluido en su ámbito de aplicación. La organización y regulación de la función pública valenciana, así como de sus instrumentos de gestión y la determinación del régimen jurídico del personal incluido en su ámbito de aplicación. La organización y regulación de la función pública valenciana, así como de sus instrumentos de gestión y la determinación del régimen administrativo del personal incluido en su ámbito de aplicación. La ordenación y regulación de la función pública valenciana, así como de sus instrumentos de gestión y la determinación del régimen administrativo del personal incluido en su ámbito de aplicación. El objeto de la Ley 4/2021 de la Función Pública Valenciana, con el alcance que en cada caso se establece, se efectúa: En el ejercicio de las competencias atribuidas por la Constitución Española, por el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y su reglamento de desarrollo, en el marco de la legislación básica estatal. En el ejercicio de las competencias atribuidas por la Constitución Española y por el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en el marco de la legislación básica estatal. En el ejercicio de las competencias atribuidas por la Constitución Española y por el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en el marco de la legislación básica autonómica. En el ejercicio de las competencias atribuidas por la Constitución Española, por el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y su reglamento de desarrollo, en el marco de la legislación básica autonómica. No es un principio informador de la Ley 4/2021 de la Función Pública Valenciana: Ética profesional en el desempeño del servicio público. Sometimiento pleno a la ley y a la Constitución Española Evaluación y responsabilidad en la gestión. Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas. No es un principio informador de la Ley 4/2021 de la Función Pública Valenciana: Servicio a la ciudadanía y a los intereses generales. Economía, indolencia y eficiencia. Igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como no discriminación en todas sus facetas, fomentando la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad en las tareas derivadas de la vida personal. Cooperación y coordinación entre las administraciones públicas en general y de la Comunitat Valenciana en particular, en la regulación y gestión del empleo público. No es un principio informador de la Ley 4/2021 de la Función Pública Valenciana: Negociación colectiva y participación, a través de las y los representantes del personal empleado público, en la determinación de las condiciones de trabajo. Ética profesional en el desempeño del servicio público. Objetividad, profesionalidad, transparencia, integridad, imparcialidad y austeridad. Desarrollo y cualificación profesional intermitente del personal empleado público. No es un principio informador de la Ley 4/2021 de la Función Pública Valenciana: Evaluación y responsabilidad en la gestión. Objetividad, profesionalidad, transparencia, integridad, parcialidad y austeridad. Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas. Eficacia en la planificación y gestión integrada de los recursos humanos, en particular, la ordenación y racionalización de los sistemas de acceso, la provisión de puestos de trabajo, la carrera profesional y el sistema retributivo. No es un principio informador de la Ley 4/2021 de la Función Pública Valenciana: Adecuación de los sistemas retributivos a los puestos de trabajo y a las funciones y tareas desempeñadas. Evaluación e irresponsabilidad en la gestión. Servicio a la ciudadanía y a los intereses generales. Sometimiento pleno a la ley y al derecho. No es un principio informador de la Ley 4/2021 de la Función Pública Valenciana: Igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como no discriminación en todas sus facetas, fomentando la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad en las tareas derivadas de la vida personal. Adecuación de los sistemas retributivos a los puestos de trabajo y a las funciones y tareas desempeñadas. Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad autonómica en el empleo público de las personas con discapacidad o diversidad funcional. Promoción de la estabilidad en el empleo público. A los efectos de esta ley, la función pública valenciana está constituida por: El conjunto de personas que prestan servicios retribuidos en la misma mediante una relación regulada por la normativa administrativa o eventual. Ninguna es correcta. El conjunto de personas que prestan servicios retribuidos en la función privada valenciana mediante una relación regulada por la normativa administrativa o laboral. El conjunto de personas que prestan servicios no retribuidos en la función pública valenciana mediante una relación regulada por la normativa administrativa o eventual. Según el punto 3 del artículo 2 de la Ley 4/2021 de la función pública valenciana, “El personal empleado público, en el desarrollo de sus funciones, para cumplir los objetivos asignados actuará de acuerdo con los principios de”: Imparcialidad, profesionalidad, diligencia, integridad, confidencialidad, responsabilidad, ejemplaridad y honradez. Imparcialidad, profesionalidad, diligencia, respeto a la ciudadanía, confidencialidad, responsabilidad, ejemplaridad y honradez. Imparcialidad, profesionalidad, diligencia, buena fe, confidencialidad, responsabilidad, ejemplaridad y honradez. Imparcialidad, profesionalidad, diligencia, eficacia, confidencialidad, responsabilidad, ejemplaridad y honradez. Según el punto 4 del artículo 2 de la Ley 4/2021 de la función pública valenciana, “Con la finalidad de satisfacer los intereses generales, la Generalitat tiene atribuida la potestad de”: Autoorganización que la faculta, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, para jerarquizar, establecer el régimen administrativo y dirigir y fijar los objetivos de la función pública valenciana. Autoorganización que la faculta, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, para jerarquizar, establecer el régimen jurídico y dirigir y fijar los objetivos de la función pública valenciana. Autoorganización que la faculta, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, para estructurar, establecer el régimen jurídico y dirigir y fijar los objetivos de la función pública valenciana. Autoorganización que la faculta, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, para estructurar, establecer el régimen administrativo y dirigir y fijar los objetivos de la función pública valenciana. ¿Cómo se denomina el título 1 de la Ley 4/2021, de la FPV? Objeto, principios informadores y ámbito de aplicación de la ley. Objeto, principios y ámbito de aplicación de la ley. Objetivos, principios y ámbito subjetivo de aplicación. Objetivos, principios informadores y ámbito de aplicación de la ley. ¿Cuáles son los sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 4/2021, de la FPV? Personal funcionario, personal laboral empleado público cuando así lo disponga expresamente, y personal eventual en los términos y con las limitaciones previstas en el artículo 20 de la Ley 4/2021 en lo que sea compatible con la naturaleza de su relación jurídica. Personal funcionario interino, personal laboral empleado público cuando así lo disponga expresamente, y personal eventual fijo en los términos y con las limitaciones previstas en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público en lo que sea compatible con la naturaleza de su relación administrativa. Personal funcionario, personal laboral empleado público cuando así lo disponga expresamente, y personal eventual en los términos y con las limitaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 4/2021 en lo que sea compatible con la naturaleza de su relación administrativa. Personal funcionario y personal laboral empleado público cuando así lo disponga expresamente. Señale la incorrecta: Los sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 4/2021 prestan sus servicios en: La Administración de la Generalitat, que comprende el conjunto de órganos y unidades administrativas en los que se estructuran los servicios centrales y periféricos de la presidencia de la Generalitat y de cada una de las consellerias Los organismos públicos y privados de la Generalitat a que se refiere el artículo 2.3.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones Los consorcios adscritos a la Generalitat. Las administraciones de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, así como los consorcios adscritos a las mismas, los organismos autónomos locales y las entidades públicas empresariales locales, con respeto a lo establecido en sus respectivos estatutos y en la normativa sectorial autonómica, en aquellos aspectos no reservados a la legislación del Estado, con las especificidades previstas en la disposición adicional décima de esta ley. Señale la incorrecta: Los sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 4/2021 prestan sus servicios en: La Administración de la Generalitat, que comprende el conjunto de órganos y unidades administrativas en los que se estructuran los servicios centrales y periféricos de la presidencia de la Generalitat y de cada una de las consellerias Los organismos públicos de la Generalitat a que se refiere el artículo 2.3.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones Los consorcios adscritos a la Generalitat. Las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, en relación exclusivamente con su personal docente, en todo lo que no esté expresamente regulado por la legislación orgánica de universidades y sus disposiciones de desarrollo. Señale la incorrecta: Los sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 4/2021 prestan sus servicios en: La Administración de la Generalitat, que comprende el conjunto de órganos y unidades administrativas en los que se estructuran los servicios centrales y periféricos de la presidencia y vicepresidencia de la Generalitat y de cada una de las consellerias. Los organismos públicos de la Generalitat a que se refiere el artículo 2.3.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, en relación exclusivamente con su personal de administración y servicios, en todo lo que no esté expresamente regulado por la legislación orgánica de universidades y sus disposiciones de desarrollo. Las administraciones de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, así como los consorcios adscritos a las mismas, los organismos autónomos locales y las entidades públicas empresariales locales, con respeto a lo establecido en sus respectivos estatutos y en la normativa sectorial autonómica, en aquellos aspectos no reservados a la legislación del Estado, con las especificidades previstas en la disposición adicional décima de esta ley. Señale la incorrecta: Los sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 4/2021 prestan sus servicios en: La Administración de la Generalitat, que comprende el conjunto de órganos y unidades administrativas en los que se estructuran los servicios centrales y periféricos de la presidencia de la Generalitat y de cada una de las consellerias. Los organismos públicos de la Generalitat a que se refiere el artículo 2.3.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Los consorcios adscritos a la Generalitat. Las administraciones de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, los consorcios adscritos a las mismas, los organismos autónomos locales y las entidades públicas empresariales autonómicas, con respeto a lo establecido en sus respectivos estatutos y en la normativa sectorial autonómica, en aquellos aspectos no reservados a la legislación del Estado, con las especificidades previstas en la disposición adicional décima de esta ley. Señale la incorrecta: Los sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 4/2021 prestan sus servicios en: La Administración de la Generalitat, que comprende el conjunto de órganos y unidades administrativas en los que se estructuran los servicios centrales y periféricos de la presidencia de la Generalitat y de cada una de las consellerias. Las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, en relación exclusivamente con su personal de administración y servicios, en todo lo que no esté expresamente regulado por la legislación orgánica de universidades y sus disposiciones de desarrollo. Los consorcios no adscritos a la Generalitat. Las administraciones de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, los consorcios adscritos a las mismas, los organismos autónomos locales y las entidades públicas empresariales locales, con respeto a lo establecido en sus respectivos estatutos y en la normativa sectorial autonómica, en aquellos aspectos no reservados a la legislación del Estado, con las especificidades previstas en la disposición adicional décima de esta ley. Señale la incorrecta: Los sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 4/2021 prestan sus servicios en: La Administración de la Generalitat, que comprende el conjunto de órganos y unidades administrativas en los que se estructuran los servicios centrales e internos de la presidencia de la Generalitat y de cada una de las consellerias. Los organismos públicos de la Generalitat a que se refiere el artículo 2.3.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Los consorcios adscritos a la Generalitat. Las administraciones de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, así como los consorcios adscritos a las mismas, los organismos autónomos locales y las entidades públicas empresariales locales, con respeto a lo establecido en sus respectivos estatutos y en la normativa sectorial autonómica, en aquellos aspectos no reservados a la legislación del Estado, con las especificidades previstas en la disposición adicional décima de esta ley. El personal docente no universitario y el personal estatutario que desempeñe su función en los centros e instituciones sanitarias del servicio valenciano de salud se regirá por lo dispuesto en: Su normativa específica y, subsidiariamente, en aquellas materias no reguladas en dicha normativa, por la Ley 4/2021, de la Función Pública Valenciana, a excepción de los artículos relativos a las retribuciones complementarias, la movilidad interadministrativa y la promoción profesional. Su normativa ordinaria y, subsidiariamente, en aquellas materias reguladas en dicha normativa, por la Ley 4/2021, de la Función Pública Valenciana, a excepción de los artículos relativos a las retribuciones principales, la movilidad interadministrativa y la promoción profesional. Su normativa específica y, subsidiariamente, en aquellas materias no reguladas en dicha normativa, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluidos los artículos relativos a las retribuciones principales, la inmovilidad interadministrativa y la promoción profesional. Su normativa ordinaria y, subsidiariamente, en aquellas materias reguladas en dicha normativa, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluidos los artículos relativos a las retribuciones complementarias, la inmovilidad interadministrativa y la promoción profesional. Respecto a la aplicación de la Ley 4/2021, de la Función Pública Valenciana en relación con el personal docente no universitario y el personal estatutario que desempeñe su función en los centros e instituciones sanitarias del servicio valenciano de salud, ¿cuál es la correcta? Les serán de aplicación las previsiones de la promoción profesional del artículo 137 de la Ley 4/2021, de la Función Pública Valenciana. Les serán de aplicación las previsiones de la evaluación del desempeño del artículo 137 de la Ley 4/2021, de la Función Pública Valenciana. Les serán de aplicación las previsiones de la progresión profesional del artículo 137 de la Ley 4/2021, de la Función Pública Valenciana. Les serán de aplicación las previsiones de la promoción interna del artículo 137 de la Ley 4/2021, de la Función Pública Valenciana. El personal investigador al servicio de la Generalitat se regirá por: Su legislación específica y, en lo no dispuesto en ella, por la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana y demás legislación general aplicable según el tipo de personal. Por la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana y demás legislación general aplicable según el tipo de personal y, en lo no dispuesto en ella por su legislación específica. Su legislación específica y, en lo no dispuesto en ella, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás legislación general aplicable según el tipo de personal. Por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y demás legislación general aplicable según el tipo de personal y, en lo no dispuesto en ella por su legislación específica. Con respecto al ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, es cierto que: La presente ley se aplicará al personal funcionario o eventual empleado público gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad, sin perjuicio de que puedan dictarse disposiciones administrativas específicas para adecuarla a las peculiaridades propias de dicho sector La presente ley se aplicará al personal funcionario o laboral empleado público gestionado por la conselleria competente en materia de hacienda, sin perjuicio de que puedan dictarse disposiciones reglamentarias específicas para adecuarla a las peculiaridades propias de dicho sector La presente ley se aplicará al personal funcionario o laboral empleado público gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad, sin perjuicio de que puedan dictarse disposiciones reglamentarias específicas para adecuarla a las peculiaridades propias de dicho sector La presente ley se aplicará al personal funcionario o eventual empleado público gestionado por la conselleria competente en materia de hacienda, sin perjuicio de que puedan dictarse disposiciones administrativas específicas para adecuarla a las peculiaridades propias de dicho sector. Indica la incorrecta: Las disposiciones de esta ley solo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal: Personal al servicio de las Corts Valencianes, si bien, en todo caso, esta ley tendrá para el mismo carácter principal. Personal al servicio de las Instituciones de la Generalitat reguladas en el capítulo VI del título III del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana. No obstante, y en todo caso, las disposiciones de esta ley serán de aplicación supletoria a las Instituciones a las que se refiere este apartado. Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Generalitat. Personal docente e investigador de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana. Indica la incorrecta: Las disposiciones de esta ley solo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal: Personal al servicio de las Corts Valencianes, si bien, en todo caso, esta ley tendrá para el mismo carácter supletorio. Personal al servicio de las Instituciones de la Generalitat reguladas en el capítulo VI del título III del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana. No obstante, y en todo caso, las disposiciones de esta ley serán de aplicación supletoria a las Instituciones a las que se refiere este apartado. Personal laboral al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Generalitat. Personal docente e investigador de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana. Indica la incorrecta: Las disposiciones de esta ley solo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal: Personal al servicio de las Corts Valencianes, si bien, en todo caso, esta ley tendrá para el mismo carácter supletorio. Personal al servicio de las Instituciones de la Generalitat reguladas en el capítulo VI del título III del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana. No obstante, y en todo caso, las disposiciones de esta ley serán de aplicación supletoria a las Instituciones a las que se refiere este apartado. Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Generalitat. Personal docente e investigador de las universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana. Indica la correcta: Las previsiones de la presente ley y de su normativa reglamentaria de desarrollo referidas a la Administración de la Generalitat, con las salvedades previstas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 3, serán de aplicación asimismo a: Las personas y puestos adscritos a los organismos periféricos de la Generalitat. Se exceptúa de esta previsión, en el caso de que las leyes de creación de estos organismos establezcan la posibilidad de disponer de personal laboral propio, tanto a este personal como a los puestos de trabajo a los que estén adscritos. Las personas y puestos de naturaleza funcionarial adscritos al resto de los organismos públicos de la Generalitat a que se refiere el artículo 2.3.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Las personas y puestos adscritos a los organismos autónomos de la Generalitat. Se exceptúa de esta previsión, en el caso de que las leyes de creación de estos organismos establezcan la posibilidad de disponer de personal eventual propio, tanto a este personal como a los puestos de trabajo a los que estén adscritos. Las personas y puestos de naturaleza laboral y eventual adscritos al resto de los organismos públicos de la Generalitat a que se refiere el artículo 2.3.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Indica la correcta: Las previsiones de la presente ley y de su normativa reglamentaria de desarrollo referidas a la Administración de la Generalitat, con las salvedades previstas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 3, serán de aplicación asimismo a: Las personas y puestos de naturaleza funcionarial no adscritos al resto de los organismos públicos de la Generalitat a que se refiere el artículo 2.3.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Los puestos de los consorcios adscritos a la Generalitat procedentes de las administraciones de las Entidades Locales y sus organismos autónomos y, en su caso, las personas que los ocupan. Las personas y puestos de naturaleza funcionarial adscritos al resto de los organismos privados de la Generalitat a que se refiere el artículo 2.3.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Los puestos de los consorcios adscritos a la Generalitat procedentes de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos y, en su caso, las personas que los ocupan.