T.10 II
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Título del Test:
![]() T.10 II Descripción: PARTE ESPECIFICA |



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Según el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia (Decreto 37/2014), ¿cuál es la distribución superficial porcentual exacta de las tres categorías de zonificación sobre el total de 389.565,9 ha planificadas?. Zona 1: 30,5 %; Zona 2: 60,0 %; Zona 3: 9,5 %. Zona 1: 26,4 %; Zona 2: 67,6 %; Zona 3: 6,0 %. Zona 1: 18,2 %; Zona 2: 72,4 %; Zona 3: 9,4 %. Zona 1: 33,3 %; Zona 2: 55,5 %; Zona 3: 11,2 %. En relación con las medidas de conservación y gestión de desbroces sobre mosaicos con brezales secos (4030, 4060, 4090) y matorrales esclerófilos (5120, 5230*), ¿cuál es el límite anual admisible de desbroce respecto a la superficie estimada en la declaración del LIC?. Hasta el 10 %. Hasta el 20 %. Hasta el 30 %. Hasta el 5 %. Dentro del límite admisible de desbroces anuales sobre mosaicos con brezales secos y matorrales esclerófilos, ¿qué porcentaje máximo anual se admite para la realización de quemas controladas, el cual se descontará del porcentaje global de desbroce?. Hasta el 5 %. Hasta el 10 %. Hasta el 15 %. Hasta el 2 %. ¿Cuál es el período mínimo de descanso que debe transcurrir para que una misma superficie de matorral o brezal seco pueda volver a ser objeto de desbroce como medida de gestión?. 2 años. 3 años. 5 años. 6 años. ¿Cuál es la frecuencia temporal mínima fijada como adecuada en Galicia para la reiteración de quemas controladas sobre una misma superficie de hábitats de matorral?. 2 años. 3 años. 5 años. 6 años. En el régimen de desbroces y quemas controladas sobre formaciones arbustivas y herbosas del Anexo I, ¿en qué período del año se consideran estas actuaciones como "usos permitidos", sujetas únicamente a comunicación previa a los servicios provinciales con al menos un mes de antelación?. De marzo a junio. De octubre a febrero. De julio a septiembre. De enero a abril. Las tareas de desbroces y quemas controladas sobre mosaicos de brezales secos y áreas herbosas del Anexo I que se ejecuten durante los cuatro meses comprendidos entre marzo y junio tienen la consideración de: Usos permitidos sin comunicación previa. Usos prohibidos en todo caso. Usos autorizables por los servicios provinciales competentes en patrimonio natural. Usos exentos de intervención ambiental. ¿A partir de qué fecha exacta se inicia formalmente el cómputo anual de las superficies desbrozadas y quemadas en los hábitats de matorral y pastizal de la Red Natura 2000?. 1 de enero de cada año. 1 de julio de cada año. 1 de octubre de cada año. 31 de diciembre de cada año. Respecto al aprovechamiento de pastoreo extensivo sobre mosaicos con brezales secos (4030, 4060, 4090) y agrosistemas herbosos del Anexo I, ¿qué limitación superficial máxima anual impone la normativa del Plan Director?. Hasta un 20 % de la superficie del hábitat. Hasta un 30 % de la superficie del hábitat. Máximo 50 ha por explotación ganadera. Está permitido sin límite de superficie. En cuanto al mantenimiento anual de las redes de fajas de gestión de biomasa contra incendios forestales en Red Natura 2000, ¿cómo computa su superficie respecto al tope anual del 30 % fijado para desbroces?. Computa de forma íntegra dentro del 30 %. Computa al 50 % de su superficie real. No computará en el tope del 30 %. Solo computa si se realiza con maquinaria pesada. Sobre superficies conformadas por brezales secos europeos (4030), la implantación de nuevos pastizales tiene la consideración de uso autorizable siempre que se cumpla cuál de las siguientes condiciones de superficie y pendiente: Actuaciones inferiores o iguales a 5 ha por solicitud y pendiente inferior al 20 %. Actuaciones inferiores a 10 ha por solicitud y pendiente inferior al 30 %. Actuaciones de hasta 20 ha por solicitud y pendiente inferior al 25 %. Actuaciones de hasta 15 ha por solicitud sin límite de pendiente. En la implantación autorizable de pastizales sobre brezales secos (4030), ¿cuál es la composición florística autóctona mínima obligatoria que debe emplearse en la siembra?. Al menos 1 gramínea y 2 leguminosas autóctonas. Al menos 3 gramíneas autóctonas sin exigencia de leguminosas. Al menos 2 gramíneas y 1 leguminosa autóctonas. Únicamente trébol blanco (Trifolium repens) y raigrás inglés. ¿Qué régimen de intervención administrativa exige la implantación de un pastizal sobre brezales secos (4030) cuando la superficie solicitada sea de 10 o más hectáreas?. Autorización simple del servicio provincial. Queda clasificado como uso prohibido. Debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental. Basta una declaración responsable con informe forestal. Las repoblaciones forestales que se pretendan implantar sobre superficies cubiertas por brezales secos (4030) son autorizables hasta una superficie máxima de: 5 ha por actuación. 10 ha por solicitud o actuación. 15 ha por actuación. 25 ha por actuación. En el caso de pretender implantar cultivos de cereal (excluyendo expresamente el maíz) sobre áreas de brezales secos (4030), ¿cuáles son los límites máximos de superficie y pendiente autorizables?. Máximo 10 ha con pendiente inferior al 20 %. Máximo 5 ha con pendiente inferior al 15 %. Máximo 10 ha con pendiente inferior al 30 %. Máximo 15 ha con pendiente inferior al 10 %. A lo largo de un sexenio (6 años), ¿cuál es el porcentaje máximo en que puede verse reducida la superficie estimada en la declaración del LIC ocupada por brezales secos (4030) en cada ZEC debido a reforestaciones, pastos o cereal?. No podrá reducirse en más de un 2 %. No podrá reducirse en más de un 5 %. No podrá reducirse en más de un 10 %. No podrá reducirse en más de un 15 %. En los brezales húmedos atlánticos de Erica ciliaris y Erica tetralix (4020*), considerado hábitat prioritario, ¿cuál es el límite superficial máximo por solicitud para actuaciones autorizables que no alteren el perfil del suelo?. 2 ha por solicitud. 5 ha por solicitud. 10 ha por solicitud. 20 ha por solicitud. ¿Cuál es el período mínimo de descanso temporal obligatorio en que no se podrá volver a actuar sobre la misma superficie de brezal húmedo (4020*) tras una intervención autorizada?. 2 años. 3 años. 5 años. 10 años. ¿Cuál es el porcentaje máximo anual del tipo de hábitat de brezal húmedo (4020*) que el órgano de conservación de la naturaleza puede autorizar en el ámbito del espacio protegido?. Hasta un 2 % anual. Hasta un 5 % anual. Hasta un 10 % anual. Hasta un 1 % anual. Toda actuación que conlleve remoción del perfil del suelo, arranque de cepas o transformación física (subsolados, sangrados, desbroces con maquinaria pesada) sobre brezales húmedos (4020*) requiere obligatoriamente: Informe preceptivo no vinculante del distrito forestal. Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) formal. Mera comunicación previa con 15 días de antelación. Autorización municipal de obras menores. De acuerdo con el artículo 57 del Anexo II del Decreto 37/2014, ¿cuál de los siguientes grupos de hábitats exige la elaboración de un proyecto sometido a EIA para actuaciones de subsolado, sangrado y desbroces mecánicos?. Brezales secos europeos (4030). Hábitats lacunares (1150*, 3110, 3120, 7210*), marismas, turberas (7110*, 7130*, 91D0*) y corredores fluviales (91E0*). Bosques de Castanea sativa (9260). Pastizales de diente en Zona 3. ¿Cómo se clasifica el aprovechamiento de leñas para uso doméstico, follaje, castañas, setas, bellotas y pequeños frutos realizado por los propietarios de montes en Red Natura 2000?. Uso prohibido. Uso autorizable sujeto a informe preceptivo vinculante. Uso permitido. Uso sujeto a declaración responsable forestal anual. La eliminación puntual de pies de especies exóticas invasoras como Acacia dealbata y Robinia pseudoacacia en Red Natura 2000 está clasificada como: Uso permitido. Uso autorizable. Uso sujeto a evaluación de repercusiones. Uso prohibido en Zona 1. La erradicación de especies arbóreas de los géneros Pinus, Eucalyptus, Acacia y Robinia situadas a menos de 15 metros del Dominio Público Hidráulico tiene la consideración de: Uso prohibido para evitar la alteración de orillas. Uso permitido. Uso autorizable con fianza ambiental obligatoria. Uso que exige Declaración de Impacto Ambiental. En los montes con masas de frondosas autóctonas o mixtas que carezcan de un instrumento de ordenación forestal (IOXF) aprobado con informe favorable, ¿a qué trámite están sometidas las talas selectivas?. Exentas de trámite ambiental. Sometidas a informe preceptivo de la consellería competente en conservación de la naturaleza. Prohibidas en todo caso. Sometidas exclusivamente a licencia municipal. Las repoblaciones forestales que se proyecten sobre terrenos que llevasen más de 15 años en estado de rasos en el momento de la declaración del espacio como LIC tienen la consideración de: Uso permitido si se emplean coníferas. Uso sujeto a autorización preceptiva de conservación de la naturaleza. Uso prohibido de forma permanente. Uso sujeto únicamente a notificación catastral. El empleo de productos fitosanitarios, herbicidas o biocidas sobre hábitats del Anexo I o sobre áreas de especies protegidas tiene carácter de uso autorizable cuando la superficie supere: 0,25 ha. 0,50 ha. 1,00 ha. 5,00 ha. ¿Cuál de los siguientes aprovechamientos forestales se encuentra expresamente calificado como USO PROHIBIDO en el ámbito del Plan Director de la Red Natura 2000?. Las talas selectivas en masas de coníferas con pendiente menor al 20 %. Las talas a hecho o a matarrasa sobre formaciones arboladas naturales y hábitats del Anexo I. El desbroce manual de matorral en fajas secundarias de biomasa. El desmoche de castaños en soutos tradicionales. ¿Qué restricción se aplica al depósito temporal o permanente de materiales sobrantes de cortas o aprovechamientos forestales en Red Natura 2000?. Se permite siempre que se trituren en un plazo no superior a 30 días. Se permite en cualquier hábitat si la pendiente es inferior al 10 %. Está expresamente prohibido su depósito sobre hábitats del Anexo I o áreas prioritarias de especies de interés. Solo está prohibido en una franja de 5 metros respecto a caminos públicos. Respecto a la plantación de especies del género Eucalyptus en el territorio delimitado por el Plan Director de la Red Natura 2000, la normativa establece que: Están permitidas libremente en Zona 2 y Zona 3. Son autorizables hasta un máximo de 10 ha por rodal. Están prohibidas nuevas plantaciones, permitiéndose únicamente la continuidad de explotaciones preexistentes sin cambio de especie. Se prohíben totalmente incluso en los terrenos que ya estaban ocupados por eucaliptales antes de 2014. En relación con las cortas en masas de especies alóctonas preexistentes a la entrada en vigor del Plan Director, ¿en qué supuesto se permite legalmente el cambio de especie tras la tala?. Cuando se sustituyan por coníferas de crecimiento rápido. Cuando el cambio suponga transformar eucaliptales en pinares o crear masas de frondosas autóctonas del Anexo I de la Ley de Montes de Galicia. Cuando se destine la parcela a pastizal artificial intensivo. No se permite ningún cambio de especie bajo ninguna circunstancia. Según la Disposición Adicional Sexta de la Ley 5/2019, ¿cuál es la altura máxima permitida para los cerramientos cinegéticos o ganaderos de malla metálica que superen 1 ha en Red Natura 2000?. 1,50 metros. 1,80 metros. 2,00 metros. 2,50 metros. Cuando un cerramiento ganadero o cinegético delimite una superficie continua superior a 50 hectáreas en Red Natura 2000, la normativa autonómica exige imperativamente: Doble vallado perimetral con foso intermedio. Dispositivos específicos que garanticen la circulación de las especies de interés y eviten la fragmentación. Estudio de integración paisajística firmado por técnico colegiado. Señalización reflectante cada 15 metros. Respecto a la implantación de nuevos parques eólicos en el territorio de la Red Natura 2000 de Galicia, el Plan Director los clasifica como: Usos autorizables en Zona 2 y Zona 3 con EIA ordinaria. Actividades excluidas (incompatibles), admitiéndose únicamente proyectos de repotenciación sobre parques existentes. Usos permitidos en cumbres con vientos superiores a 6 m/s. Usos autorizables exclusivamente si se ubican a más de 1.000 metros de núcleos rurales. |




