T.11.IAE.CLASES Y TIPOS DE CUOTAS. COEFICIENTES.RECARGO PROVINCIAL. BONIFICACION
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Título del Test:
![]() T.11.IAE.CLASES Y TIPOS DE CUOTAS. COEFICIENTES.RECARGO PROVINCIAL. BONIFICACION Descripción: AUX.GESTION I.PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO. GESTION CENSAL Y TRIBUTARIA |



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270. El cálculo de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas: A) Parte de la aplicación de determinados coeficientes a la base imponible del impuesto. B) No existen base imponible ni tipo de gravamen, obteniéndose la cuota tributaria directamente de la aplicación de las tarifas del impuesto. C) Parte de la fijación de cuotas mínimas establecidas con carácter general y coeficientes fijados por los Ayuntamientos. D) La cuota líquida del impuesto corresponde a la cuota fija más el componente relativo a la superficie de los locales menos las bonificaciones, en su caso. 271. Según el artículo 84 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el Impuesto sobre Actividades Económicas la cuota tributaria: A) Será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto y los coeficientes y las bonificaciones previstos y, en su caso, acordados por las Comunidades Autónomas competentes. B) Será la resultante de aplicar la tarifa correspondiente a la actividad desarrollada, que dependerá del epígrafe declarado al darla de alta. C) Se calcula partiendo de la fijación de cuotas mínimas establecidas con carácter general y coeficientes fijados por las Diputaciones Provinciales. D) Será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto y los coeficientes y las bonificaciones previstos y, en su caso, acordados por cada Ayuntamiento y regulados en las ordenanzas fiscales respectivas. 272. Según el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas son: A) Un conjunto de cuotas de establecidas en función de los metros cuadrados y las características del local o instalaciones en los que se lleve a cabo la actividad declarada. B) Una enumeración exhaustiva y detallada de las diferentes actividades económicas, realizada de acuerdo con la clasificación nacional de actividades económicas. C) Una relación de cuotas que son aprobadas por acuerdo del Consejo de Ministros. D) Una relación de cuotas establecidas en orden ministerial con opción de elegir entre una cuota municipal, provincial o nacional, según el ámbito en el que se desarrolle la actividad. 273. La cuota de tarifa, a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, es el resultado de: A) Sumar a la cuota fija establecida en el Anexo I Real Decreto Legislativo 1175/1990, el coeficiente de superficie y aplicarle las reducciones pertinentes. B) Sumar a la cuota fija establecida en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el recargo municipal establecido mediante ordenanzas fiscales. C) Aplicar a la cuota mínima establecida en el Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto, el coeficiente de ponderación establecido mediante ordenanzas fiscales. D) Aplicar a la cuota mínima establecida en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, las deducciones y bonificaciones correspondientes. 274. Según la Regla 9.ª del Anexo I Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, las cuotas contenidas en las Tarifas se clasifican en: A) Cuotas mínimas municipales, cuotas provinciales, y cuotas nacionales. B) Cuotas mínimas municipales, cuotas provinciales, y cuotas autonómicas. C) Cuotas mínimas municipales, cuotas autonómicas y cuotas nacionales. D) Cuotas municipales, cuotas provinciales, y cuotas autonómicas. 275. La cuota ponderada, a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, es: A) El resultado de sumar a la cuota fija el coeficiente de superficie. B) El resultado de sumar a la cuota fija el recargo municipal establecido mediante ordenanzas fiscales. C) El resultado de aplicar a la cuota de tarifa el coeficiente de ponderación. D) El resultado de aplicar a la cuota mínima las ponderaciones y bonificaciones correspondientes. 276. En el caso de las cuotas municipales, la deuda tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas se obtiene: A) Como resultado de sumar a la cuota fija el coeficiente de superficie más el recargo provincial. B) Como resultado de aplicar a la cuota ponderada el coeficiente de situación, a cuyo importe se suma el recargo provincial y se le descuentan las bonificaciones, en su caso. C) Como resultado de sumar a la cuota ponderada el recargo provincial y restar las posibles bonificaciones. D) Como resultado de sumar a la cuota fija el coeficiente de ponderación más el recargo provincial. 277. Según el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre la cuota del impuesto, a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, se aplicarán, en todo caso, las siguientes bonificaciones: A) Una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal. B) Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de aquéllas y las sociedades agrarias de transformación tendrán la bonificación prevista en la Ley 20/1990. C) Una bonificación por creación de empleo de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél. D) Las dos primeras opciones son correctas. 278. Según el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación, los Ayuntamientos podrán establecer una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal, atendiendo a la categoría de la calle en que radique. A) Dicho coeficiente no podrá ser inferior a 0,4 ni superior a 3,5. B) Dicho coeficiente no podrá ser inferior a 0,80 ni superior a 2,91. C) Dicho coeficiente no podrá ser inferior a 0,4 ni superior a 3,8. D) Dicho coeficiente no podrá ser inferior a 0,5 ni superior a 3,5,. 279. Según el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, en relación al coeficiente de situación que pueden establecer los Ayuntamientos, el número de categorías de calles que debe establecer cada municipio: A) No podrá ser inferior a 3 ni superior a 10. B) No podrá ser inferior a 2 ni superior a 10. C) No podrá ser inferior a 3 ni superior a 9. D) No podrá ser inferior a 2 ni superior a 9. 280. Según el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, en relación al coeficiente de situación que pueden establecer los Ayuntamientos, la diferencia del valor del coeficiente atribuido a una calle con respecto al atribuido a la categoría superior o inferior: A) No podrá ser inferior a 0,15. B) No podrá ser menor de 0,10. C) No podrá ser menor de 0,2. D) No podrá ser inferior a 0,12. 281. Según la Regla 14 ª del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, las cuotas correspondientes a cada actividad se determinan mediante la aplicación de los correspondientes elementos tributarios o módulos indiciarios de la actividad. Entre ellos se encuentran: A) Las potencias de los elementos dedicados a calefacción, iluminación, acondicionamiento de aire. B) El número del personal directivo, técnico administrativo, comercial, de reparto, conductores, y vigilantes. C) Los hornos y calderas que funcionen a base de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos. D) La potencia de los elementos energéticos afectos al equipo industrial, de naturaleza eléctrica o mecánica. 282. Según el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, sobre la cuota del Impuesto se aplicarán, en todo caso, las siguientes bonificaciones: A) Una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial. B) Una bonificación del 50 por ciento de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla. C) Una bonificación por creación de empleo de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores. D) Una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que produzcan energías renovables. 283. Según el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre la cuota del Impuesto, a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, se podrán aplicar las siguientes bonificaciones: A) Una bonificación de hasta el 50 por ciento por las actividades de las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de aquéllas y las sociedades agrarias de transformación. B) Una bonificación del hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional. C) Una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla. D) Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico y asistenciales. 284. Según el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando las ordenanzas fiscales así lo establezcan, se aplicará una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota correspondiente: A) Para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales o histórico artísticas. B) Para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por fomento del empleo. C) Para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél. D) Las dos primeras opciones son correctas. 285. Según el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el período impositivo del Impuesto sobre Actividades Económicas: A) Coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural. B) Coincide con el inicio de cada trimestre, debiéndose presentar las correspondientes declaraciones en la forma que se establezca reglamentariamente. C) Comienza con el inicio de la actividad, debiéndose presentar las correspondientes declaraciones en la forma que se establezca reglamentariamente. D) Se inicia en la fechas o períodos específicamente designados por el obligado tributario. 286. Según el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla se aplicará: A) En todo caso una bonificación del 50 por ciento de la cuota correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas. B) A solicitud del interesado una bonificación del 50 por ciento de la cuota correspondiente. C) A solicitud del interesado una bonificación del 70 por ciento de la cuota correspondiente. D) Ninguna de las opciones es correcta. 287. Según el artículo 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, se llevará a cabo por los Ayuntamientos: A) La recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas. B) La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas. C) La recaudación, así como la inspección de los actos dictados en vía de gestión tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas. D) Ninguna de las opciones es correcta. 288. Según el artículo 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la formación de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, la calificación de las actividades económicas, el señalamiento de las cuotas correspondientes y, en general, la gestión censal del tributo se llevará a cabo por: A) La Administración tributaria autonómica. B) La Administración tributaria del Estado. C) El Patronato de Recaudación Provincial. D) Todas las opciones son correctas. 289. Según el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Impuesto sobre Actividades Económicas se gestiona: A) A partir de la matrícula de éste. B) A partir de la matrícula que se formará anualmente para cada término. C) A partir de la matrícula que estará constituida por censos comprensivos de las actividades económicas, sujetos pasivos, cuotas mínimas y, en su caso, del recargo provincial. D) Todas las opciones son correctas. 290. Según el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas estarán obligados: A) A presentar las correspondientes declaraciones censales de alta manifestando todos los elementos necesarios para su inclusión en la matrícula. B) A presentar la correspondiente autoliquidación cuando sean requeridos para ello. C) A presentar la correspondiente certificación de haber suministrado a la Cámara de Comercio las matrículas del impuesto. D) A presentar la correspondiente declaración de actividades cuya cuota resultante sea cero, bien porque ello resulte de la aplicación de las tarifas, o bien por haber sido así declarado por la Administración del Estado. 291. Según el artículo 2 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, la matrícula se formará: A) Anualmente por la Administración Tributaria del Estado. B) Anualmente por la entidad que haya asumido por delegación la gestión censal del tributo. C) Anualmente por la Consejería de Hacienda en cuyo territorio se desarrolle la actividad. D) Las dos primeras opciones son correctas. 292. Según el artículo 4 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos que han de incluirse en ella, constituyen actos administrativos contra los que cabe interponer recurso de reposición potestativo ante el órgano competente o reclamación económico - administrativa ante el Tribunal correspondiente: A) Si el acto lo dicta la Administración Tributaria del Estado. B) Si el acto lo dicta una Entidad Local. C) Si el acto lo dicta una Diputación Provincial. D) Si el acto lo dicta un organismo autónomo con personalidad jurídica. 293. Según el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, cuando la matrícula no sea formada por los Ayuntamientos, será remitida a los mismos, una vez elaborada por la Administración Tributaria del Estado o por la entidad que ejerza la gestión censal por delegación: A) Antes del 15 de enero de cada año. B) Antes del 15 de abril de cada año. C) Antes del 15 de junio de cada año. D) Antes del 15 de marzo de cada año. 294. Según el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, la matrícula se pondrá a disposición del público en los respectivos Ayuntamientos: A) Desde el 15 de enero al 15 de febrero. B) Desde el 1 al 15 de abril. C) Desde el 15 de marzo al 15 de mayo. D) Desde el 1 al 15 de marzo. |




