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T.12.1 ATV

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Título del Test:
T.12.1 ATV

Descripción:
T.12.1 ATV

Fecha de Creación: 2026/08/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 21

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1. El Real decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el reglamento de armas, modificado en algunos artículos por... a) Norma 726/2020, de 4 de agosto. b) Ley 726/2020, de 4 de agosto. c) Decreto 726/2020, de 4 de agosto. d) Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto.

2. Indica la incorrecta. A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por: a) Arma acústica y arma de salvas: Arma de fuego transformada de forma específica para su uso exclusivo con cartuchos de fogueo en recreaciones históricas, filmaciones, artes escénicas y espectáculos públicos. b) Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890. c) Arma asimilada a arma de fuego: Arma, objeto o instrumento que por sus características y peligrosidad tiene el mismo régimen que un arma de fuego. En todo caso, se considerarán armas asimiladas, las armas reglamentadas de las categorías 3.ª.3 y 7.ª.2 y 3. d) Arma histórica: Arma de fuego que en su ornamentación presenta una peculiaridad distinta a las demás de su clase, en razón de los materiales nobles empleados o de diseño, que le confiere un especial valor.

3.Indica la incorrecta. A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por: a) Arma automática: Arma de fuego que recarga automáticamente después de cada disparo y con la que es posible efectuar varios disparos sucesivos mientras permanezca accionado el disparador. b) Arma basculante: Arma de fuego que, sin depósito de municiones, se carga mediante la introducción manual de un cartucho en la recámara y tiene un sistema de cierre mediante báscula. Puede tener uno o varios cañones. c) Arma blanca: Arma constituida por una hoja metálica u otro material de características físicas semejantes, cortante o punzante. d) Arma única: Arma formada por la unión de elementos intercambiables o fijos de dos o más armas de distinta categoría, que pueden ser utilizados separada o conjuntamente.

4.Indica la incorrecta. A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por: a) Arma de aire u otro gas comprimido: Armas que utilizan como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido. b) Arma de fuego corta: Arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 mm o cuya longitud total no exceda de 60 mm. c) Arma de fuego: Toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor. d) Arma de fuego larga: Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta.

5. Se entenderá por «armas» y «armas de fuego» reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías: a) Armas de: 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª. b) Armas de: 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª y 9ª. c) Armas de: 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª y 7ª. d) Armas de: 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª.

6. De que categoría son: - Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería. - Armas de fuego largas rayadas: se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. a) 3.ª categoría. b) 1.ª categoría. c) 2.ª categoría. d) 5.ª categoría.

7. Indica la opción incorrecta. De que categoría son las siguientes armas: a) 3.ª categoría 1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano). 2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo 3. Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios. b) 4.ª categoría 1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. 2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. c) 6.ª categoría 1. Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas. 2. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos. d) 1.ª categoría. Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.

9. Indica la opción incorrecta. De que categoría son las siguientes armas: a) 9.ª categoría: Armas utilizadas. b) 6.ª categoría 1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos. 2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas. c) 7.ª categoría 1. Armas de inyección anestésica: Disparan proyectiles para dormir o controlar animales a distancia. 2. Las ballestas. 3. Las armas para lanzar cabos. 4. Las armas de sistema «Flobert». 5. Los Arcos y pesca: Arcos, armas para lanzar líneas de pesca y fusiles de pesca submarina que disparan flechas o arpones para deporte. 6. Armas de alarma y señales y las pistolas lanzabengalas. d) 8.ª categoría: Armas acústicas y de salvas.

9. Tipo de licencias.Indica la opción incorrecta. a) Licencia tipo “B”. (pistolas y revólveres) Ampara armas de la 1º categoría. b) Licencia tipo “C”. (armas para vigilancia y guardería) Ampara las armas de fuego de las categorías 1º, 2º.1 y 3º.2. c) Licencia tipo “D”. (armas largas rayadas para caza mayor) Puede amparar hasta 5 armas de fuego de la categoría 2º.2. (Armas de fuego largas rayadas para caza mayor.). d) Licencia tipo “F”. (armas para tipo deportivo y escopetas de caza) Ampara las armas de la 3º y 7º.2 y 7º.3.

10. La Licencia Tipo “F”, es para... a) Armas para vigilancia y guardería. b) Armas largas rayadas para caza mayor. c) Armas para tipo deportivo y escopetas de caza. d) Armas para uso en campos, polígonos y galerías de tiro.

11. Cuántas armas puede amparar la Licencia tipo “D”. (armas largas rayadas para caza mayor)... a) Hasta 5 armas de fuego de la categoría 2º.2. b) Hasta 4 armas de fuego de la categoría 2º.2. c) Hasta 3 armas de fuego de la categoría 2º.2. d) Hasta 2 armas de fuego de la categoría 2º.2.

12. Cuántas armas puede amparar la Licencia tipo “F”. (armas para uso en campos, polígonos y galerías de tiro)... a) Un máximo 2 armas de fuego de las denominadas de concurso, de acuerdo con la categoría del tirador. b) Un máximo 4 armas de fuego de las denominadas de concurso, de acuerdo con la categoría del tirador. c) Un máximo determinado de armas de fuego de las denominadas de concurso, de acuerdo con la categoría del tirador. d) Un máximo 3 armas de fuego de las denominadas de concurso, de acuerdo con la categoría del tirador.

13. Indica la opción incorrecta. Según el Real decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el reglamento de armas,en su Artículo 4.1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones: a) Las armas de fuego que sean resultado de una fabricación ilícita o de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización. b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas. c) Las pistolas y revólveres que no lleven adaptado un culatín. d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.

14.Indica la opción incorrecta. Según el Real decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el reglamento de armas,en su Artículo 4.1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones: a) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto. b) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 12 centímetros, de dos filos y puntiaguda. c) Las armas de fuego, de aire u otros gases comprimidos, reales o simulados, combinadas con armas blancas. d) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los nunchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

15.Las armas prohibidas en el art. 4, no se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas por los... a) Museos, con los requisitos y condiciones determinados en él. b) Coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en él. c) Los organismos a que se refiere el artículo 107 del Reglamento de Armas Real Decreto 137/1993 (organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas), autorizados expresamente por la Dirección General de la Guardia Civil. d) Todas son correctas.

16. Indica la opción incorrecta. Según el artículo 5.1. del Real decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el reglamento de armas. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de: a) Las armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la recámara. b) Las armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a once cartuchos, incluido el alojado en la recámara. c) Las armas de fuego largas de cañones recortados. d) Las armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego automáticas.

17. Indica la opción incorrecta. Según el artículo 5.1. del Real decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el reglamento de armas. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de: a) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 107. b) Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos de 50 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o eliminable. c) Las armas de fuego que hayan sido transformadas para disparar cartuchos de fogueo, productos irritantes, otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos, o para disparar salvas o señales acústicas. Se exceptúan aquellas armas autorizadas para su uso en recreaciones históricas, filmaciones, artes escénicas o espectáculos públicos, con los requisitos y condiciones determinados en los artículos 107 bis y 149.3. d) Las armas de alarma y señales que no vayan a emplearse para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, así como para fines de coleccionismo.

18.Según el artículo 5.1. del Real decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el reglamento de armas. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de los «sprays» de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas, se exceptúan los «sprays» de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación... a) Del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, u otros documentos que acrediten su identidad. b) Del Ministerio del Interior, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, u otros documentos que acrediten su identidad. c) Del Ministerio de Defensa, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, u otros documentos que acrediten su identidad. d) De la Dirección Gral de la G. Civil, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, u otros documentos que acrediten su identidad.

19. Indica la opción incorrecta. Marcas de Sprays con autorización vigente por el Ministerio de sanidad: a) DEFENDER / WEINEN / FITODEFENSA. b) SABRE RED / SKRAM. c) VIGILANT. d) RASS / WALTHER PRO SECUR.

20. Indica la opción incorrecta. Según el artículo 5.1. del Real decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el reglamento de armas. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de: a) Las defensas eléctricas, las defensas de goma o extensibles, y las tonfas o similares. b) Los silenciadores aplicables a armas de fuego. c) La municiones con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes. d) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «bum-bum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.

21. a). b). c). d).

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