T. 18 III
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Título del Test:
![]() T. 18 III Descripción: PARTE ESPECÍFICA |



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De acuerdo con el artículo 2 de Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, ¿cuál de las siguientes opciones no tiene la consideración de monte o terreno forestal?. Todo terreno que se adscriba con la finalidad de ser repoblado o transformado a la actividad forestal, de conformidad con la normativa aplicable. Los terrenos yermos, roquedos o arenales. Las construcciones e infraestructuras destinadas a servicio del monte en el que se emplazan, así como los equipamientos e infraestructuras de uso sociorrecreativo. Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, define el aprovechamiento de pastos o pastoreo como: Aprovechamiento por el ganado, en régimen extensivo y en terrenos forestales, de los pastizales implantados o mejorados, así como de la vegetación, principalmente arbustiva, presente en el monte. Aprovechamiento por el ganado, en régimen extensivo y en terrenos forestales, de los pastizales implantados o mejorados, así como de la vegetación, tanto arbustiva como herbácea, presente en el monte. Aprovechamiento por el ganado, en régimen extensivo y en terrenos forestales, de los pastizales implantados o mejorados, así como de la vegetación, principalmente herbácea, presente en el monte. Aprovechamiento por el ganado, en régimen extensivo y en terrenos forestales, de los pastizales implantados o mejorados, así como de la vegetación leñosa presente en el monte. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, se define silvicultor/a activo/a como: Persona física o jurídica, comunidades de montes vecinales en mano común o mancomunidades de montes vecinales en mano común que, previa acreditación de la Administración forestal, realicen acciones de recogida, transporte, almacenaje o procesado de biomasa forestal, para su valorización como aprovechamiento energético, compostaje u otros sistemas de apreciación distintos de la trituración o depósito en vertedero. Personas o entidades, con o sin personalidad jurídica, que sean personas propietarias, titulares o gestoras de los aprovechamientos y servicios ecosistémicos de aquellas unidades de gestión forestal que cuenten con un instrumento de ordenación o de gestión forestal y siempre que dispongan o estén incluidos dentro de un certificado de gestión forestal sostenible emitido por un sistema de certificación forestal reconocido internacionalmente. Aquella persona que realiza operaciones de cuidado y tratamiento de las masas forestales. Personas tituladas en ingeniería de montes o ingeniería técnica forestal y los titulados universitarios de grado o posgrado en materia forestal que sustituyan a los anteriores. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, ¿cuál de las siguientes no es una competencia de la Administración local?. La gestión de los montes de su titularidad no incluidos en el Catálogo de montes de utilidad pública. La gestión de los montes catalogados de su titularidad, cuando así lo soliciten, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2. La autorización de los cambios de uso forestal a otros usos no agrarios en aquellos terrenos forestales donde se hubiera producido un incendio forestal, durante treinta años desde que este se produjo. La emisión de informe preceptivo en el procedimiento de elaboración de los instrumentos de ordenación forestal relativos a los montes de su titularidad incluidos en el Catálogo de montes de utilidad pública. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, ¿cuál de las siguientes son funciones del Consejo Forestal de Galicia?. Analizar medidas y propuestas acerca de la percepción social del monte. Impulsar la realización de informes, estudios, seminarios, jornadas, actos o foros sobre el monte gallego, a iniciativa del propio consejo. Proponer a las administraciones públicas las medidas que estime necesarias para cumplir los principios de la Ley 7/2012. Todas son correctas. La Ley 7/2012, de montes de Galicia, en su artículo 15, establece que integran el dominio público forestal los siguientes montes: Los montes demaniales y los montes patrimoniales. Los montes públicos declarados de utilidad pública, los montes vecinales en mano común y los montes comunales. Todos los montes o terrenos forestales, cualquiera que sea su titularidad, que hayan sido afectados a un uso o servicio público. Los montes públicos declarados de utilidad pública, los montes comunales y otros montes públicos que hayan sido afectados a un uso o servicio público. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, serán declarados montes protectores: Los montes patrimoniales que cumplan algunas de las condiciones que se establecen para los montes públicos en el artículo 27. Los montes patrimoniales y los montes privados que cumplan algunas de las condiciones que se establecen para los montes públicos en el artículo 27. Los montes privados que cumplan algunas de las condiciones que se establecen para los montes públicos en el artículo 27. Ninguna de las anteriores. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, los montes protectores serán declarados: Por la consejería competente, a instancia de su titular, oída la entidad local donde se encuentren. Por el Consello de la Xunta, a instancia de su titular, oída la consejería competente y la entidad local donde se encuentren. De oficio por la consejería competente, oída la entidad local donde radiquen. Por la jefatura territorial competente, a instancia de su titular, oída la entidad local donde se encuentren. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, ¿a quién corresponde la elaboración del proyecto de ordenación de los montes protectores?. En todo caso a las personas titulares, que habrán de presentar un proyecto de ordenación forestal que debe ser aprobado por la Administración forestal. En caso de declaración de oficio, la Administración forestal modificará o elaborará el proyecto de ordenación forestal, oído su titular, siempre que este no lo hiciese en los plazos establecidos. En todo caso a la Administración forestal que modificará o elaborará el proyecto de ordenación forestal, oído su titular. En caso de declaración de oficio, la entidad local donde radiquen modificará o elaborará el proyecto de ordenación forestal, oído su titular, siempre que este no lo hiciese en los plazos establecidos. De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, la desafectación del dominio público de los montes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia se producirá: Por acuerdo expreso del Consello de la Xunta de Galicia, cuando desapareciesen las causas que motivaron su afectación, requiriendo informe de la Administración forestal. Por su administración titular, requiriendo, en todo caso, el informe favorable de la Administración forestal. Por acuerdo de la consejería competente en materia de montes, cuando desapareciesen las causas que motivaron su afectación, requiriendo informe de la Administración forestal. Ninguna de las anteriores. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, la usucapión o prescripción adquisitiva de los montes patrimoniales solo se dará mediante: La posesión de buena fe, en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida durante 10 años. La posesión de buena fe, en concepto de dueño, privada, pacífica y no interrumpida durante 30 años. La posesión de buena fe, en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida durante 30 años. Ninguna de las anteriores, ya que los montes públicos patrimoniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, podrán ser declarados de utilidad pública, e incluidos en el Catálogo de montes de utilidad pública, los montes públicos que cumplan alguno de los siguientes supuestos: Los que no sean esenciales para la protección del suelo frente a los procesos de erosión. Los que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento. Los montes vecinales en mano común que formen masas arbóreas de especial interés en la conservación del patrimonio genético forestal o constituyan masas de especial valor estratégico en la prevención de incendios forestales. Los montes de particulares que, sin reunir plenamente en su estado actual las características de los montes protectores o con otras figuras de especial protección, sean destinados a la restauración, repoblación o mejora forestal con los fines de protección de aquellos. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, ¿puede autorizarse la permuta de un monte catalogado de utilidad pública?. Con la autorización expresa de la propiedad y con la conformidad de la consejería competente en materia de montes. No, en ningún caso. Cuando suponga una mejora de la definición de los linderos. a) y c) son correctas. De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, cuando haya concurrencia de declaraciones demaniales en un monte catalogado y exista discrepancia entre la Administración autonómica y la Administración local, ¿quién resolverá dicha discrepancia?. La consejería competente en materia de montes. El Consejo de Ministros. La jefatura territorial correspondiente donde radique el monte catalogado. El Consello de la Xunta. De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, en los montes catalogados ¿a quién deberá presentarse el correspondiente instrumento de ordenación o gestión forestal de este tipo de montes?. Los montes catalogados habrán de contar con un plan técnico, que deberá ser presentado a la Comisión de Montes de Dominio Público Catalogados, para proponer su aprobación. Los montes catalogados habrán de contar con un proyecto de ordenación forestal, que deberá ser presentado al Consejo Forestal de Galicia, para proponer su aprobación. Los montes catalogados habrán de contar con un proyecto de ordenación forestal, que deberá ser presentado a la Comisión de Montes de Dominio Público Catalogados, para proponer su aprobación. Los montes catalogados habrán de contar con un proyecto de ordenación forestal, que deberá ser presentado a la Administración forestal, para proponer su aprobación. De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, los montes demaniales se someterán a otorgamiento de concesión de: Aquellas actividades que implicasen una utilización privativa del dominio público forestal, requiriéndose para los montes catalogados informe favorable de compatibilidad con la persistencia de los valores naturales del monte por parte del órgano forestal. Aquellas actividades que implicasen una utilización privativa del dominio público forestal, requiriéndose, en todo caso, informe favorable de compatibilidad con la persistencia de los valores naturales del monte por parte del órgano forestal. Aquellas actividades que la requieran por su intensidad, peligrosidad o rentabilidad, siendo perceptivo obtener informe favorable de la Administración forestal para los montes catalogados, que en todo caso tendrá carácter vinculante. Aquellas actividades que la requieran por su intensidad, peligrosidad o rentabilidad, siendo perceptivo obtener informe favorable de la Administración forestal, que en todo caso tendrá carácter vinculante. Según se establece en el artículo 41 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, respecto a las concesiones de interés particular: La Administración forestal podrá otorgar concesiones para el ejercicio de actividades que impliquen una utilización privativa de los montes públicos no catalogados. La Administración forestal podrá otorgar concesiones para el ejercicio de actividades que impliquen una utilización privativa de los montes públicos no catalogados con carácter excepcional. La Administración forestal podrá otorgar concesiones para el ejercicio de actividades que impliquen una utilización privativa de los montes públicos catalogados con carácter excepcional. La Administración forestal podrá otorgar concesiones para el ejercicio de actividades que impliquen una utilización privativa de los montes públicos no catalogados con carácter excepcional, que no conllevará el pago periódico de un canon. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, la gestión de los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo podrá efectuarse: Únicamente mediante una junta gestora que administre los intereses de todos los copropietarios. Únicamente mediante la asamblea de copropietarios que administre los intereses de todos los copropietarios. Mediante una junta gestora que administre los intereses de todos los copropietarios o, en su defecto, mediante la asamblea de copropietarios. Únicamente mediante una junta gestora que administre los intereses de todos los copropietarios, cuya composición y funciones se desarrollará reglamentariamente. De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, ¿quién realizará el deslinde los de los montes públicos?. La Administración forestal, con arreglo al procedimiento que se establece en dicha ley. Las respectivas administraciones públicas titulares de los montes públicos, con arreglo al procedimiento que determinen dichas administraciones. La Administración forestal realizará el deslinde los montes inscritos en el Catálogo de montes de utilidad pública y, en todo caso, el de los montes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia. Ninguna de las anteriores es correcta. De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, ¿cuál es el plazo que tienen los propietarios de fincas colindantes para aportar la documentación acreditativa de la propiedad en el procedimiento de deslinde de los montes públicos?. 1 mes. 30 días hábiles. 15 días hábiles. 30 días naturales. De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, ¿cuál es plazo para la acción de tanteo y de retracto que podrá ejercitar la administración titular del derecho de adquisición preferente de terrenos forestales?. 4 meses para la acción de tanteo y 1 año para la acción de retracto. 6 meses para la acción de tanteo y 1 año para la acción de retracto. 3 meses para la acción de tanteo y 1 año para la acción de retracto. 3 meses para la acción de retracto y 1 año para la acción de tanteo. De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia,¿cuál es el plazo que tiene la Administración forestal para resolver la solicitud de compra de tierras por parte de las comunidades de montes vecinales en mano común?. Máximo 3 meses. Máximo 4 meses. No se establece ningún plazo máximo para resolver dicha solicitud. No es necesario presentar solicitud de autorización a la Administración forestal, para la adquisición de tierras por parte de las comunidades de montes vecinales en mano común. De acuerdo con el artículo 59 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, en terrenos afectados por incendios forestales: No podrá producirse, en ningún caso, un cambio de uso en 30 años. No podrá producirse, en ningún caso, un cambio de uso en 20 años. No podrá producirse un cambio de uso en 30 años, salvo que dicho cambio estuviese contemplado, con anterioridad al incendio forestal, en un instrumento del planeamiento previamente aprobado. Nunca podrá producirse un cambio de uso. De acuerdo con el artículo 60 bis de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, ¿cuál es el plazo máximo que tiene la administración correspondiente para resolver las autorizaciones de los cambios de actividad?. Máximo 3 meses. Máximo 6 meses, transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto se entenderá desestimada. Máximo 6 meses, transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto se entenderá estimada. Máximo 12 meses. De acuerdo con el artículo 60 bis de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, ¿desde cuándo pueden ser realizados los cambios de actividad sujetos a comunicación y cuál es el plazo máximo para su ejecución?. Podrán ser realizados desde que se dicte la resolución sobre la comunicación en un plazo máximo de 12 meses. Podrán ser realizados desde el momento en el que se presente la comunicación, en un plazo máximo de 12 meses. Podrán ser realizados desde el día siguiente a la presentación de la comunicación, en un plazo máximo de 12 meses. Podrán ser realizados desde el momento en el que se presente la comunicación, en un plazo máximo de 6 meses. De acuerdo con el artículo 62 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, respecto a los supuestos especiales de cambio de actividad, ¿a qué están condicionados los montes vecinales en mano común?. Los cambios de actividad habrán de adaptarse al plan de ordenación de cultivos o forestal. Habrán de contar, en todo caso, con la autorización de la dirección general correspondiente de la consejería competente en materia de conservación de la naturaleza. Los cambios de actividad están condicionados a la modificación y posterior aprobación de su instrumento de ordenación o gestión forestal. Ninguna de las anteriores. De acuerdo con el artículo 66 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, cuando los instrumentos de ordenación del territorio y sobre el planeamiento urbanístico afecten a un monte ¿que será requerido?. Un informe sectorial de la Administración forestal que será vinculante para montes catalogados y protectores. Debe ser emitido en 3 meses, transcurridos estos se entenderá favorable. Un informe sectorial de la Administración forestal que será vinculante para montes catalogados y protectores. Debe ser emitido en 3 meses, transcurridos estos se entenderá desfavorable. Un informe sectorial de la Administración forestal que será vinculante para montes catalogados, protectores y terrenos rústicos de especial protección forestal. Debe ser emitido en 3 meses, transcurridos estos se entenderá desfavorable. Un informe sectorial de la Administración forestal que será vinculante para montes catalogados, protectores y terrenos rústicos de especial protección forestal. Debe ser emitido en 3 meses, transcurridos estos se entenderá favorable. De acuerdo con el artículo 67 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, ¿qué repoblaciones forestales quedan prohibidas?. Queda prohibida la siembra o plantación, en todo terreno forestal y en las zonas de influencia forestal con ejemplares del género Eucalyptus y cualquier otro sin aprovechamiento comercial relevante que se determine mediante orden de la consejería competente en materia de montes. Quedan prohibidas las nuevas plantaciones con el género Eucalyptus en los montes de utilidad pública y en los montes de gestión pública. Quedan prohibidas las reforestaciones con el género Eucalyptus en las masas compuestas por formaciones arbóreas donde estén mezclados o intercalados pies mayores pertenecientes a especies del anexo I con pies mayores del género Eucalyptus, cuando estos últimos integren un porcentaje de individuos superior al 50 % del total de la masa. Ninguna de las anteriores. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, ¿desde dónde se medirán las distancias que deben guardar las repoblaciones forestales?. Para edificaciones, viviendas aisladas y urbanizaciones ubicadas a menos de 400 metros del monte y fuera de suelo urbano y de núcleo rural, las distancias se medirán hasta el límite de las instalaciones. Para cámpines, depósitos de basura, parques e instalaciones industriales a menos de 400 metros del monte y fuera de suelo urbano y de núcleo rural, las distancias se medirán hasta el paramento de las mismas. En caso de tendidos eléctricos, las distancias se medirán hasta la proyección del conductor más interno, considerando su desviación máxima producida por el viento según la normativa sectorial vigente. Las distancias se medirán desde el tronco del pie más próximo a la propiedad vecina hasta el límite con la otra propiedad. De acuerdo con el Anexo II de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, la distancia mínima de una repoblación forestal a zonas dedicadas a labradío, cultivo o prados no clasificados de especial protección agropecuaria es de: 2 metros para especies de frondosas incluidas en el anexo I y 10 metros para el resto. 4 metros para especies de frondosas incluidas en el anexo I y 10 metros para el resto. 10 metros para especies de frondosas incluidas en el anexo I y 10 metros para el resto. 2 metros para especies de frondosas incluidas en el anexo I y 50 metros para el resto. De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, respecto a los límites a las parcelaciones o divisiones, ¿cuál es la superficie mínima de los terrenos calificados como monte o terreno forestal?. 5 hectáreas. 15 hectáreas, siendo también de aplicación en caso de que la división fuese para transferir parte de la propiedad a una parcela colindante. 15 hectáreas, no siendo de aplicación en caso de que la división fuese para transferir parte de la propiedad a una parcela colindante. 20 hectáreas, no siendo de aplicación en caso de que la división fuese para transferir parte de la propiedad a una parcela colindante. De acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, ¿qué requisitos se exigirá en el proceso de concentración parcelaria en terrenos forestales a efectos de obtener ayudas públicas?. Disponer de una superficie mínima a concentrar de 15 hectáreas, la propiedad de al menos el 70 % de la superficie a concentrar forme parte de la agrupación de gestión conjunta y gestionar el arbolado preexistente en el marco de un instrumento de ordenación forestal. Disponer de una superficie mínima a concentrar de 15 hectáreas y que al menos el 50% de la superficie a concentrar forme parte de la agrupación de gestión conjunta. Disponer de una superficie mínima a concentrar de 10 hectáreas y gestionar el arbolado preexistente en el marco de un instrumento de ordenación forestal. Ninguna de las anteriores. De acuerdo con el artículo 75 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de ordenación de recursos forestales corresponde a: Serán elaborados por la Administración local y aprobados por el Consello de la Xunta mediante decreto, a propuesta de la consejería competente en materia forestal, oído el Consejo Forestal de Galicia. Serán elaborados por la Administración forestal y aprobados por el Consejo Forestal de Galicia mediante decreto, a propuesta de la consejería competente en materia forestal, oído el Consello de la Xunta. Serán elaborados por la Administración forestal y aprobados por consejería competente en materia forestal mediante orden, a propuesta del Consejo Forestal de Galicia, oído el Consello de la Xunta. Serán elaborados por la Administración forestal y aprobados por el Consello de la Xunta mediante decreto, a propuesta de la consejería competente en materia forestal, oído el Consejo Forestal de Galicia. De acuerdo con el artículo 77 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, ¿qué categoría de instrumento de ordenación o gestión forestal habrá de dotarse un monte de gestión pública?. De un documento simple de gestión, sin que ningún coto redondo supere las 25 hectáreas. De un proyecto de ordenación. De un proyecto de ordenación, cuando el monte supere las 25 hectáreas en coto redondo para una misma propiedad. De referentes de buenas prácticas y modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos. De acuerdo con el artículo 79 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, ¿qué categoría de instrumento de ordenación o gestión forestal habrá de dotarse un monte con una superficie superior a las 25 hectáreas en coto redondo?. De un documento simple de gestión. De un documento de adhesión expresa referentes de buenas prácticas y modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos. De un plan técnico. Ninguna de las anteriores. De acuerdo con el artículo 81 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, ¿quién aprueba los instrumentos de ordenación o gestión forestal?. La aprobación de los instrumentos de ordenación o gestión forestal corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia forestal de la Comunidad Autónoma, conllevando la inclusión de oficio en el Registro Gallego de Montes Ordenados. La aprobación de los instrumentos de ordenación o gestión forestal corresponde al órgano forestal de la Comunidad Autónoma, conllevando la inclusión de oficio en el Registro Gallego de Montes Ordenados. La aprobación de los instrumentos de ordenación o gestión forestal corresponde a la Administración local respecto a los montes ubicados en su ámbito competencial, pero no conlleva la inclusión de oficio en el Registro Gallego de Montes Ordenados. La aprobación de los instrumentos de ordenación o gestión forestal corresponde al Consejo Forestal de Galicia, conllevando la inclusión de oficio en el Registro Gallego de Montes Ordenados. De acuerdo con el artículo 81 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, durante el procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación o gestión forestal, ¿cuál es el plazo para la emisión de los informes sectoriales y como se entienden si no hay contestación expresa en dicho plazo?. Los informes sectoriales deberán ser emitidos en 3 meses desde que la Administración forestal solicitase los citados informes. Transcurrido dicho plazo se entenderá que son favorables. Los informes sectoriales deberán ser emitidos en 4 meses desde que la Administración forestal solicitase los citados informes. Transcurrido dicho plazo se entenderá que son favorables. Los informes sectoriales deberán ser emitidos en 3 meses desde que la Administración forestal solicitase los citados informes. Transcurrido dicho plazo se entenderá que son favorables, salvo los informes de las Confederaciones Hidrográficas. Los informes sectoriales deberán ser emitidos en 4 meses desde que la Administración forestal solicitase los citados informes. Transcurrido dicho plazo se entenderá que son favorables, salvo los informes de las Confederaciones Hidrográficas. De acuerdo con el artículo 86 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, respecto al ganado identificado que deambule en zonas forestales sin autorización ¿cuál es el plazo máximo que tienen los ayuntamientos para devolver dicho ganado a su dueño?. 15 días hábiles. 15 días naturales. 7 días hábiles. 7 días naturales. |




