T.1al4ExamEspec
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Título del Test:
![]() T.1al4ExamEspec Descripción: T.1 al T4 |



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2. De conformidad con lo establecido en el artículo 129.1 de la Constitución Española, las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general, se establecerá mediante: Reglamento. Ley. Real decreto. 59. Según establece la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, continuarán rigiéndose por la legislación anterior: Las prestaciones del Régimen General causadas con anterioridad a 1 de enero de 1967. Las prestaciones del Régimen General causadas con anterioridad a 1 de septiembre de 1994. Las prestaciones del Régimen General causadas con anterioridad a 21 de julio de 1974. 51. La participación de los interesados en la Seguridad Social es una manifestación del: Artículo 41 de la Constitución Española. Artículo 129 de la Constitución Española. Artículo 7 de la Constitución Española. 31. El Título V del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, regula la protección por cese de actividad. Entre los artículos de este Título existe uno en concreto que regula la suspensión del derecho a la protección. Indique en qué Capítulo del Título V se encuentra: Capítulo III. Régimen de la protección. Capítulo V. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones. Capítulo II. Situación legal del cese de actividad en supuestos especiales. 54. ¿Cuál de las siguientes materias no está incluida entre las competencias exclusivas del Estado recogidas en el artículo 149 de la Constitución?. La gestión en materia de protección del medio ambiente. La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. El régimen de producción, comercio, tenencia y usos de armas y explosivos. 32. Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de: Desempleo. Separación matrimonial. Violencia de género. Víctimas de terrorismo. 33. ¿Qué título del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social regula de manera conjunta todas las prestaciones de carácter no contributivo?. Título IV. Título I. Título VI. Título II. 1. De acuerdo con lo establecido en el art. 149.1.17ª de la Constitución Española, en materia de Seguridad Social, corresponde al Estado: Dictar la legislación, correspondiendo a las Comunidades Autónomas su gestión. La legislación y gestión, sin perjuicio de su colaboración con las Comunidades Autónomas. La legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. Todas las competencias en materia de Seguridad Social. 2. ¿En qué Título del Texto Refundido de Ley General de la Seguridad Social se regula la protección por cese de actividad?. Título V. Título VI. Título IV. Título III. 18. Según el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el sistema de la Seguridad Social se fundamenta en los principios de: Equidad, justicia, igualdad y libertad. Legalidad, publicidad, seguridad jurídica y responsabilidad. Unidad, igualdad, solidaridad y universalidad. 54. La regulación de la protección por cese de actividad se recoge: En el Título V. Protección por cese de actividad, del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En el capítulo IV del Título III. Protección por desempleo, del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En el capítulo III del Título IV. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 57. De acuerdo con el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el sistema de la Seguridad Social se fundamenta en los principios de: Universalidad, unidad, solidaridad e igualdad,. Generalidad, unión, oficialidad y subsidiariedad. Legalidad, prevalencia, uniformidad y objetividad. 35. El derecho a la Seguridad Social de los condenados a prisión se encuentra recogido expresamente en la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978: En el Título I. De los derechos y deberes fundamentales, Capítulo II. Derechos y libertades, Sección 1. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. En el Título I. De los derechos y deberes fundamentales, Capítulo II. Derechos y libertades, Sección 2. De los derechos y deberes de los ciudadanos. En el Título I. De los derechos y deberes fundamentales, Capítulo III. De los principios rectores de la política social y económica. 1. Según establece en el artículo 41 de la Constitución Española, los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos: Que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de discapacidad. Que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. Que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de maternidad. Que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de incapacidad. 2. ¿Cuál es el Título IV del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre?: Protección por desempleo. Prestaciones no contributivas. Protección por cese de actividad. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. 3. De los principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, ¿en qué artículo se recoge la protección social, económica y jurídica de la familia?. Artículo 39.1. Artículo 40.2. Artículo 43.1. Artículo 50. 49. Señale la respuesta correcta en relación con el Capítulo I del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social: El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, progresividad, subsidiariedad e igualdad. El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta, por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta ley. Será anulable todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente ley. El derecho de los españoles a la Seguridad Social, establecido en el artículo 39 de la Constitución Española, se ajustará a lo dispuesto en la presente ley. 50. Según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el Título VI del mismo regula: Protección por desempleo. Protección a la familia. Protección por cese de actividad. Prestaciones no contributivas. 51. ¿En qué Título del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se establece el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social?: Disposiciones Adicionales. Título II. Título I. Preámbulo. 52. Dentro de los principios rectores de la política social y económica, el artículo 49 de la Constitución Española, como principio configurador del Sistema de Seguridad Social, establece lo siguiente: Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará reglamentariamente la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los mayores con discapacidad. Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos. 53. El Estado tiene competencia exclusiva sobre la Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. Señale cuál es el artículo de la Constitución Española donde se establece este precepto: 148.1. 17ª. 149.1 16ª. 148.1. 16ª. 149.1. 17ª. 2. El artículo 43 de la Constitución Española de 1978, por el que se reconoce el derecho a la protección de la salud, se encuentra recogido dentro de los principios rectores de la política social y económica y como tal: Vinculan a todos los partidos políticos. Informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Será susceptible de recurso de amparo al tratarse de un derecho fundamental. 1. ¿Qué título del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, regula el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos?. Título II. Título V. Título IV. 24. En relación con la estructura del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿Cómo se denomina el Título V?. Protección por cese de actividad. Régimen General de la Seguridad Social. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Ajena o Autónomos. Normas generales del sistema de la Seguridad Social. 25. Algunas de las prestaciones que incluye el Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social son: Riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y subsidio por maternidad. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, lesiones permanentes no incapacitantes y muerte y supervivencia. Incapacidad temporal, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante e ingreso mínimo vital. Nacimiento y cuidado del menor, incapacidad permanente contributiva y complementos por mínimos de las pensiones de la Seguridad Social. 24. De acuerdo con el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de: Universalidad, unidad, solidaridad e igualdad. Universalidad, trasparencia, solidaridad e igualdad. Unidad, igualdad, solidaridad y justicia social. Universalidad, unidad, sostenibilidad e igualdad. 25. En el artículo 43 de la Constitución Española, se reconoce el derecho a: Disfrutar de una vivienda digna. La protección de la familia. La protección de la salud. A disfrutar de un medioambiente adecuado. 26. En su conjunto, ¿cuántos artículos contiene texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social?. 270 artículos. 373 artículos. 412 artículos. 257 artículos. 33. La Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, establece que el empleador asumirá las obligaciones en materia de encuadramiento y cotización, cuando aquellas presten sus servicios durante al menos de 60 horas mensuales: A partir del 1 de marzo de 2023. A partir del 1 de octubre de 2022. A partir del 1 de enero de 2023. 81. De acuerdo con el artículo 53 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, la formulación de las altas de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Empleados de Hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador debe realizarla: Exclusivamente el empleador. Directamente el trabajador cuando así lo acuerde el empleador. Se realizará siempre de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social para garantizar la protección del trabajador. 34. Con efectos 1 de enero de 2012, la DA 39ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social procedió a integrar en el Régimen General, mediante el establecimiento de un sistema especial para sus trabajadores, el Régimen Especial siguiente: Empleados de hogar. Trabajadores Ferroviarios. Agrario. Profesionales taurinos. 37. La Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, establece la obligación de cotizar por desempleo en el Sistema Especial para Empleados de Hogar: Exclusivamente cuando el trabajador preste servicios por un tiempo superior a 60 horas mensuales. En todo caso, estando únicamente a cargo del empleador. En todo caso, estando a cargo del empleador y del trabajador. 7. La Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, establece que el empleador asumirá las obligaciones en materia de encuadramiento y cotización, cuando aquellas presten sus servicios durante al menos de 60 horas mensuales: A partir del 1 de marzo de 2023. A partir del 1 de octubre de 2022. A partir del 1 de enero de 2023. 48. Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tienen derecho al subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo las siguientes peculiaridades recogidas en el artículo 251 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: El subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará desde el día vigésimo noveno de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al vigésimo octavo de la citada baja, ambos inclusive. El subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará desde el día octavo de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al séptimo de la citada baja, ambos inclusive. El subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará desde el noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive. 42. El artículo 251 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, dispone que el subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, respecto de los empleados de hogar, se abonará: A partir del séptimo día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al sexto de la citada baja, ambos inclusive. A partir del octavo día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al séptimo de la citada baja, ambos inclusive. A partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive. 8. (también 53......la han repetido 2 veces) De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 151 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, la cotización adicional a cargo del empresario en los contratos de duración determinada inferior a 30 días: No será de aplicación en este Sistema Especial. Dicha cotización adicional se calculará de acuerdo con las normas establecidas para el Régimen General de la Seguridad Social. Dicha cotización adicional se calculará de acuerdo con las normas establecidas para el Régimen General de la Seguridad Social, aplicando una reducción del 50% a la cuota resultante. 56. De acuerdo con el artículo 253 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios se entenderá que existen periodos de inactividad dentro de un mes natural: Cuando el número de jornadas reales en él realizadas sea inferior al 76,67 por ciento de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el sistema especial en dicho mes. Cuando el número de jornadas reales en él realizadas sea superior al 90 por ciento de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el sistema especial en dicho mes. Cuando el trabajador haya realizado para un mismo empresario como mínimo el 80 % de las jornadas reales en el último mes. 14. Conforme a la regularización del artículo 253 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la exclusión del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante los periodos de inactividad, con la consiguiente baja en el Régimen General, podrá producirse de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social por falta de abono de las cuotas correspondientes a periodos de inactividad durante: Tres mensualidades consecutivas o cuatro discontinuas en un periodo de un año. Dos mensualidades consecutivas. Cuatro mensualidades consecutivas o discontinuas en un periodo de un año. 35. Según el art. 8 del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, se entiende por labores agrarias: a) Las que persigan la obtención directa de los frutos y productos agrícolas, forestales y pecuarios. b) El cultivo de productos agrícolas en instalaciones situadas en espacios no sujetos a contribución rústica y pecuaria. c) Las operaciones de manipulado, empaquetado, envasado y comercialización del plátano. d) a y c son correctas. 36. De acuerdo con el art. 255.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante los periodos de inactividad, el tipo de cotización del sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrario será: El 12,50%. El 11,50%. El 7,50%. El 10,50%. 45. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 255 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, la cotización de los trabajadores con contrato temporal se realizará: Exclusivamente por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas. Por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales, a opción del empresario. Exclusivamente por bases mensuales. 48. De acuerdo con el artículo 253 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para quedar incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante los periodos de inactividad, es necesario que el trabajador haya realizado las siguientes jornadas: Un mínimo de 30 jornadas reales en un periodo continuado de trescientos sesenta y cinco días. Un máximo de 30 jornadas reales en un periodo de trescientos sesenta y cinco días. Un mínimo de 23 jornadas reales en un periodo de ciento ochenta días. 6. De acuerdo con el artículo 253.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para quedar incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante los periodos de inactividad son requisitos necesarios que el trabajador: Haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un periodo continuado de 365 días y solicite expresamente la inclusión dentro de los 3 meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas. Haya realizado un mínimo de 25 jornadas reales en un periodo continuado de 365 días y solicite expresamente la inclusión dentro de los 2 meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas. Haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un periodo continuado de 365 días y solicite expresamente la inclusión dentro de los 6 meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas. Haya realizado un mínimo de 25 jornadas reales en un periodo continuado de 365 días y solicite expresamente la inclusión dentro de los 3 meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas. 26. De acuerdo con el artículo 255.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante los períodos de inactividad, el tipo de cotización del sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrario es: El tipo de cotización aplicable será el 12,50 por ciento. El tipo de cotización aplicable será el 11,50 por ciento. El tipo de cotización aplicable será el 7,50 por ciento. El tipo de cotización aplicable será el 10,50 por ciento. 33. De conformidad con el artículo 253 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una vez cumplidos los requisitos necesarios, la inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y la cotización durante los periodos de inactividad en las labores agrarias tendrán efectos: A partir del día siguiente a aquel en que se haya presentado la solicitud de inclusión. A partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se haya presentado la solicitud de inclusión. A partir del día siguiente a aquel en que se haya comenzado la prestación de servicios. 52. El artículo 253 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, dispone que la exclusión del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante los periodos de inactividad podrá producirse de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social cuando: El trabajador no realice un mínimo de 30 jornadas de labores agrarias en un periodo continuado de 365 días, computados desde el siguiente a aquel en que finalice el periodo anterior. El trabajador no realice un mínimo de 30 jornadas de labores agrarias en un periodo continuado de 360 días, computados desde el siguiente a aquel en que finalice el periodo anterior. El trabajador no realice un mínimo de 35 jornadas de labores agrarias en un periodo continuado de 365 días, computados desde el siguiente a aquel en que finalice el periodo anterior. 18. Conforme al artículo 325 a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, respecto de las contingencias de cobertura obligatoria en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, las bases de cotización definitivas son: Las que resulten del procedimiento de regulación a la que se refiere la letra c) del artículo 308.1. Las que resulten de los rendimientos mensuales una vez obtenidos y comunicados telemáticamente por la correspondiente Administración tributaria. Las elegidas por el trabajador sin que les sea de aplicación la regulación prevista para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas. 80. ¿Qué personas trabajadoras no están incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar?. Rederos y rederas. Personas trabajadoras dedicadas a la extracción de los productos del mar. Buceadores con titulaciones deportivas-recreativas. 20. Los coeficientes reductores de la edad de jubilación establecidos en el Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre para su aplicación en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se encuentran divididos en la siguiente escala: Marina mercante: de 0,40 a 0,20 Pesca: de 0,40 a 0,15 Estibadores portuarios: 0,30 Mariscadores, percebeiros y recogedores de algas: 0,10. Marina mercante: de 0,45 a 0,20 Pesca: de 0,45 a 0,15 Estibadores portuarios: 0,20 Mariscadores, percebeiros y recogedores de algas: 0,10. Marina mercante: de 0,40 a 0,20 Pesca: de 0,40 a 0,10 Estibadores portuarios: 0,30 Mariscadores, percebeiros y recogedores de algas: 0,20. 88. La Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo pesquero contempla en la sección protectora las prestaciones asistenciales en atención a contingencias y situaciones especiales de trabajo del mar o como consecuencia de naufragio o accidente del mar. La cuantía que corresponde a la prestación por fallecimiento a bordo será: 47 días del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), vigente en el momento de la concesión. 141 días del IPREM, vigente en el momento de la concesión. 47 días del salario mínimo interprofesional, vigente en el momento de la concesión. 22. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo pesquero, los trabajadores comprendidos en este Régimen Especial de la Seguridad Social se clasificarán, a efectos de cotización, en tres grupos; en el primer grupo de cotización se incluyen, entre otros, los trabajadores: Por cuenta propia como mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos. Por cuenta ajena o asimiladas retribuidas a salario que realicen alguna de las actividades enumeradas en el artículo 3 de la Ley. Por cuenta ajena retribuidas a la parte, que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones que no excedan de 10 TRB, enroladas en las mismas como técnicos o tripulantes. 5. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo pesquero, estarán incluidas en el grupo tercero: Las personas trabajadoras por cuenta ajena retribuidas a la parte, que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones que no excedan de 10 TRB, enroladas en las mismas como técnicos o tripulantes. Las personas trabajadoras por cuenta ajena retribuidas a la parte, que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones comprendidas entre 10,01 y 50 TRB, enroladas en las mismas como técnicos o tripulantes. Las personas trabajadoras por cuenta ajena retribuidas a la parte, que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones de más de 150 TRB. Las personas trabajadoras por cuenta propia o armadores, retribuidas a la parte, que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones de más de 150 TRB. 6. Los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se clasifican, a efectos de cotización, en: Tres grupos. Dos grupos. Cuatro grupos. Ningún grupo. 7. La Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero establece que para poder aplicar los coeficientes reductores de la edad para acceder a la pensión de jubilación, los trabajadores deberán encontrarse en situación de: No alta en la Seguridad Social. Alta y no alta en la Seguridad Social. Alta en la Seguridad Social. Podrán acceder todas las personas, independientemente de la situación en la que se encuentren. 41. Quedarán comprendidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena: Las que presten sus servicios para empresas dedicadas a la acuicultura desarrollada en la zona terrestre. Los mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos. Las dedicadas a la extracción de productos del mar. Quienes realicen de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona y a título lucrativo actividades maritimo-pesqueras a bordo de embarcaciones de marina mercante. 42. El Servicio Público de Salud prestará la asistencia sanitaria a las personas trabajadoras o asimiladas comprendidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar cuando se encuentren: Embarcadas. En el territorio nacional, salvo en Ceuta y Melilla. En el extranjero. En Ceuta y Melilla. 5. Según el artículo 4 de la Ley 47/2015, quedarán comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, entre otros, como trabajadores por cuenta propia o autónomos: Buceadores con titulaciones deportivas-recreativas. Acuicultura desarrollada en zona terrestre. Los mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos. Estibadores portuarios. 17. El abono de la prestación económica de la incapacidad temporal de las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en los grupos segundo y tercero del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, según artículo 23 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo pesquero, se efectuará en la modalidad de: Pago delegado por la empresa. Pago directo por la Entidad Gestora o la mutua colaboradora. Pago directo por la Entidad Gestora exclusivamente. 50. Según el artículo 4.1 e) de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero quedarán comprendidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia o autónomos los buceadores con: Titulación profesional en actividades industriales o deportivas-recreativas, incluyendo las actividades docentes para la obtención de dicha titulación. Titulación profesional en actividades industriales incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación. Titulaciones deportivas-recreativas. 31. Según lo dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial del Mar, están obligados a proteger la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el cese de actividad. ¿Con quién deberán proteger dichas contingencias?. Con el Instituto Social de la Marina o con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, cualquiera que sea su grupo de cotización. Con el Instituto Social de la Marina o con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, excepto en el caso de los trabajadores incluidos en el grupo tercero de cotización, que deberán formalizar la protección de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con el Instituto Social de la Marina. Con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, cualquiera que sea su grupo de cotización. Con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, en todo caso. 4. El artículo 10 de la LGSS establece que la ordenación del Sistema de Seguridad Social tiene que estar presidida por la tendencia a la unidad; por ello la integración de los trabajadores del mar se podrá producir: Por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que puede disponer la integración en el Régimen General de cualquiera de los regímenes especiales. Mediante una ley específica que tenga en cuenta las peculiares características de los grupos afectados. Por la Ministra de Empleo y Seguridad Social, a propuesta conjunta de los Directores Generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. 79. De conformidad con lo establecido por la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y el artículo 12 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores autónomos podrán contratar como trabajadores por cuenta ajena: A sus hijos menores de veintiocho años, aunque convivan con ellos y aun siendo mayores de esta edad si tienen especiales dificultades para su inserción laboral, así se considerará cuando estén incluidos en alguno de los grupos siguientes: a)personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido superior al 30 por ciento. b)personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido superior al 65 por ciento. A sus hijos mayores de treinta años, aunque convivan con ellos si tienen especiales dificultades para su inserción laboral, así se considerará cuando estén incluidos en alguno de los grupos siguientes: a)personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido superior al 33 por ciento. b)personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido superior al 65 por ciento. A sus hijos menores de treinta años, aunque convivan con ellos y aun siendo mayores de esta edad si tienen especiales dificultades para su inserción laboral, así se considerará cuando estén incluidos en alguno de los grupos siguientes: a)personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido superior al 33 por ciento. b)personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido superior al 65 por ciento. 76. ¿Cuál de los siguientes regímenes NO aparece incluido de manera expresa entre los que se indican en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social?. Trabajadores por cuenta propia o autónomos. Trabajadores del mar. Trabajadores de la minería del carbón. 53. De acuerdo con el artículo 14 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial son aplicables a los socios trabajadores: Sí, cuando se haya establecido en sus estatutos. No. Sí, cuando los socios son asimilados a trabajadores por cuenta ajena. 10. El Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, integró en el Régimen General, con efectos de 1-1-1987, el Régimen Especial de: Empleados de Hogar. Agrario. Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Trabajadores Ferroviarios. 30. Según el artículo 12.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores autónomos podrán contratar como trabajadores por cuenta ajena sin necesidad de prueba: Al cónyuge ocupado en su centro de trabajo y a su cargo. A los hijos mayores de 30 años que no tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A los hijos menores de 30 años, convivan o no con ellos. A los ascendientes hasta el 2º grado inclusivo ocupados en su centro de trabajo, cuando convivan con ellos y estén a su cargo. 4. De acuerdo con el artículo 7.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el Gobierno, en el marco de los sistemas de protección social pública, puede establecer medidas de protección social en favor de: Los españoles residentes en España, de acuerdo con las características propias de nuestro país. Los extranjeros no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia. Los españoles no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia. Los extranjeros residentes en España, de acuerdo con las características propias de nuestro país. 24. Según el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social: No podrán estar incluidas por el mismo trabajo, con carácter voluntario, en otros regímenes de previsión distintos de los que integran dicho sistema. No podrán estar incluidas por el mismo trabajo, con carácter obligatorio, en otros regímenes de previsión distintos de los que integran dicho sistema. Podrán estar incluidas por el mismo trabajo, con carácter obligatorio, en otros regímenes de previsión distintos de los que integran dicho sistema. Podrán estar incluidas por el mismo trabajo, con carácter voluntario, en otros regímenes de previsión distintos de los que integran dicho sistema. 3. De acuerdo con el artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se considerarán Regímenes Especiales los que encuadren a los grupos siguientes: Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, los trabajadores del mar, los funcionarios públicos, civiles y militares, estudiantes y demás grupos que determine el ministerio competente en materia de seguridad social. Los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores del mar, los funcionarios públicos, civiles y militares, estudiantes y demás grupos que determine el ministerio competente en materia de seguridad social. Los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores del mar, los funcionarios públicos, civiles y militares y demás grupos que determine el ministerio competente en materia de seguridad social. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, los funcionarios públicos, civiles y militares, estudiantes y demás grupos que determine el ministerio competente en materia de seguridad social. 56. Conforme establece el artículo 136 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se declaran expresamente comprendidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social: Los consejeros y administradores de las sociedades de capital, siempre que posean su control efectivo, directo o indirecto. Los miembros del cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. Las personas que presten servicios retribuidos en entidades o instituciones de carácter benéfico-social. 41. Conforme establece el artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, son Regímenes especiales de la Seguridad Social: Régimen Especial de la Industria Resinera y Régimen Especial de Empleados de Hogar. Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado y el Régimen Especial de Estudiantes. Régimen Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y Régimen Especial de Escritores de Libros. 34. Según el artículo 11 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en aquellos regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, podrán establecerse sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes materias: Minoraciones, deducciones y retenciones en cuenta. Temporalidad, parcialidad y fiscalidad. Encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación. 39. Según el artículo 249 ter del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, dispone que, durante los periodos de inactividad, podrá producirse la baja de oficio en el Régimen General como artista por la Tesorería General de la Seguridad Social: Por falta de abono de las cuotas correspondientes a periodos de inactividad durante tres mensualidades consecutivas. Por falta de abono de las cuotas correspondientes a periodos de inactividad durante tres mensualidades alternas. Por falta de abono de las cuotas correspondientes a periodos de inactividad durante dos mensualidades consecutivas. 26. Según el artículo 7 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se encuentran comprendidos en el sistema de la Seguridad Social a efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes: Trabajadores por cuenta ajena, socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, los miembros de las corporaciones locales y los funcionarios públicos, civiles y militares. Trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia, el personal civil no funcionario de la Administración y los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas. Trabajadores por cuenta ajena, trabajadores del mar, trabajadores agrarios y empleados de hogar. Trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia, socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, estudiantes y funcionarios públicos, civiles y militares. 28. Según el artículo 14 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social, y estarán encuadrados en: En el Régimen General como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial. La cooperativa podrá optar entre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y el Régimen General como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial. En el el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La cooperativa podrá optar entre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y el Régimen General como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección del Fondo de Garantía Salarial. 27. Según el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cuáles son los regímenes especiales que se regirán por las leyes específicas?. Trabajadores por cuenta propia o autónomos, Trabajadores del mar y Trabajadores agrarios. Trabajadores del mar, Funcionarios públicos, civiles y militares y Estudiantes. Trabajadores del mar y Funcionarios públicos, civiles y militares. Funcionarios públicos, civiles y militares, estudiantes, Trabajadores del mar y Trabajadores agrarios. 6. De conformidad con lo establecido en el art. 46.2 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán efectos: Desde el día siguiente a aquel en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en dicho régimen. Desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en dicho régimen. Desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en dicho régimen. 91. De acuerdo con lo señalado en el art. 44 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en los supuestos de solicitudes de altas de trabajadores autónomos presentadas fuera del plazo reglamentariamente establecido y durante el periodo comprendido entre la fecha de alta y último día del mes natural inmediatamente anterior a aquel en que se presentó la solicitud, la base de cotización será: La base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7. La base mínima del tramo 3 de la tabla reducida de bases de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 85. De acuerdo con el artículo 45 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, el trabajador autónomo puede modificar la base de cotización hasta un número de: Cuatro veces al año. Seis veces al año. Ocho veces al año. 85. Según el artículo 46 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, cuando el trabajador ha dejado de reunir los requisitos y condiciones que determinan su inclusión en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos y no solicita la baja: El alta así mantenida no surtirá efectos en cuanto a la obligación de cotizar. El trabajador no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho a las prestaciones. El trabajador será considerado en situación de alta en cuanto al derecho a las prestaciones. 9. En el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con carácter general: La cobertura de las contingencias profesionales y la protección por cese de actividad tiene carácter obligatorio, siendo la cobertura de la incapacidad temporal una mejora voluntaria. La cobertura de la incapacidad temporal, de las contingencias profesionales y de la protección por cese de actividad tienen carácter obligatorio. La cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales es obligatoria y la protección por cese de actividad es voluntaria. 37. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento General sobre Inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado serán dados de alta como asimilados a trabajadores por cuenta ajena o como trabajadores autónomos de la Seguridad Social, en el Régimen General o Especial que, por razón de la actividad de aquellas, corresponda: Previa opción de la cooperativa. Previa opción del trabajador. No habrá derecho de opción, correspondiendo su encuadramiento a la Tesorería General de la Seguridad Social. 64. De acuerdo con el artículo 45 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, la obligación de cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuando la Tesorería General de la Seguridad Social haya practicado alta de oficio nacerá: Desde el día primero del mes siguiente al que resulte acreditada la concurrencia de los requisitos para la inclusión en su campo de aplicación. Desde el día primero del mes natural en que resulte acreditada la concurrencia de los requisitos para la inclusión en su campo de aplicación. Desde el día en que resulte acreditada la concurrencia de los requisitos para la inclusión en su campo de aplicación. 8. Las altas en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos solicitadas fuera del plazo reglamentario establecido, producirán efectos en orden a la cotización y la acción protectora: Desde el día en que la persona cumpla los requisitos necesarios para su inclusión en el Régimen Especial. Desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este Régimen Especial. Desde el primer día del mes siguiente en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el Régimen Especial. Desde el último día del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este Régimen Especial. 9. Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: Podrán optar por formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con la Entidad Gestora o con la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con la Entidad Gestora. Deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Podrán optar por formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales y cese de actividad con la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social y la cobertura de la incapacidad temporal con la Entidad Gestora. 30. Según el artículo 12.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores autónomos podrán contratar como trabajadores por cuenta ajena sin necesidad de prueba: Al cónyuge ocupado en su centro de trabajo y a su cargo. A los hijos mayores de 30 años que no tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A los hijos menores de 30 años, convivan o no con ellos. A los ascendientes hasta el 2º grado inclusivo ocupados en su centro de trabajo, cuando convivan con ellos y estén a su cargo. 31. En virtud de lo dispuesto en el artículo 305.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, estarán comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: Los consejeros y administradores de las sociedades de capital que ejerzan las funciones de dirección y gerencia y posean el control efectivo de la sociedad. Los socios trabajadores que no posean el control de la sociedad. Los trabajadores por cuenta ajena que no realicen las funciones de dirección y gerencia de la sociedad ni posean el control de la sociedad. Los socios de sociedades mercantiles capitalistas cuyo objeto social sea la mera administración del patrimonio de los socios. 3. De acuerdo con el artículo 12.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿en qué Régimen de la Seguridad Social estará incluido, salvo prueba en contrario, el cónyuge del empresario ocupado en su centro de trabajo?. Régimen General. Régimen General con especialidades. En ningún Régimen de la Seguridad Social. Régimen Especial de trabajadores autónomos. 26. ¿A qué sistema de liquidación se refiere, de los previstos en el art. 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la determinación de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos?. Sistema de autoliquidación. Sistema de liquidación directa. Sistema de liquidación simplificada. Sistema de liquidación especial. 37. Según el art. 305.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, estarán expresamente comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicado a la venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores. Los conductores de vehículos de turismo al servicio de los particulares. Los miembros del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda. Los altos cargos de las administraciones públicas y de las entidades y organismos vinculados o dependientes de ellas, que no tengan la condición de funcionarios públicos. 38. Las solicitudes de baja y de variaciones de datos en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos deberán presentarse dentro del siguiente plazo: Tres días hábiles siguientes al cese en el trabajo o a aquel en que se produzca la variación de datos. Tres días naturales siguientes al cese en el trabajo o a aquel en que se produzca la variación de datos. El día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador autónomo haya cesado en su actividad o variado sus datos. Hasta el último día del mes en que el trabajador autónomo haya cesado en su actividad o variado sus datos. 39. A partir del año 2023, el trabajador autónomo podrá modificar el cambio de su base de cotización un máximo de: Tres veces al año. Cuatro veces al año. Cinco veces al año. Seis veces al año. 9. Según el artículo 305 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se presume que un trabajador tiene el control efectivo de una sociedad, salvo prueba en contrario, cuando su participación en el capital social sea igual o superior: A la tercera parte del mismo. A la cuarta parte del mismo. A la quinta parte del mismo. 50. Según el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se considerarán regímenes especiales los que encuadren a los grupos siguientes: Artistas, Toreros y Jugadores profesionales de fútbol. Trabajadores de las Industria resinera, Empleados de Hogar y Servicios Extraordinarios de la industria hostelera. Trabajadores por cuenta propia o autónomos, Trabajadores del mar y Estudiantes. 12. Los trabajadores con discapacidad empleados en los centros especiales, conforme establece el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, quedarán incluidos como: Trabajadores por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social que corresponda a su actividad. Trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, cualquiera que sea su actividad. Trabajadores por cuenta ajena o propia según determine el centro especial de empleo. 54. La regulación de la protección por cese de actividad se recoge: En el Título V. Protección por cese de actividad, del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En el Capítulo IV del Título III. Protección por desempleo, del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En el Capítulo III del Título IV. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 22. ¿Cuál de los siguientes regímenes NO aparece incluido de manera expresa entre los que se indican en el artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social?. Trabajadores por cuenta propia o autónomos. Trabajadores del mar. Trabajadores de la minería del carbón. 1. De acuerdo con la normativa vigente, señale la fecha de efectos del cambio de base de cotización solicitado por Mariana Sarmiento el día 19 de agosto de 2024: 1 de octubre de 2024. 1 de enero de 2025. 1 de noviembre de 2024. 1 de septiembre de 2024. 9. En los supuestos de cambios de mutua en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y cuando el trabajador se encontrara percibiendo una prestación temporal derivada de la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales los efectos de la nueva adhesión tendrán lugar: El día primero del mes siguiente al de la formulación de la correspondiente opción. El 1 de enero del año siguiente al de la formulación de la correspondientes opción. El día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca el alta médica, en caso de incapacidad temporal, o la extinción de la respectiva protección. 76. Cuando, reuniéndose los requisitos para estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, no se hubiera solicitado la preceptiva alta en los términos reglamentariamente previstos, las cotizaciones exigibles correspondientes a periodos anteriores a la formalización del alta producirán efectos respecto a las prestaciones: Aunque no hayan sido ingresadas. Nunca producirán efectos. Una vez hayan sido ingresadas con los recargos que legalmente procedan. 33. Para formalizar la cobertura de determinadas contingencias en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los supuestos de alta de oficio, según el artículo 47 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, se considera a favor de la mutua colaboradora de la Seguridad Social: Con mayor número de trabajadores autónomos y del Régimen General de la Seguridad Social adheridos en la provincia del domicilio del trabajador afectado, salvo que éste opte expresamente por otra en el plazo de diez días desde la notificación de su alta. Con mayor número de trabajadores autónomos adheridos en la provincia del domicilio del trabajador afectado, salvo que éste opte expresamente por otra en el plazo de diez días desde la notificación de su alta. Con mayor número de empresas del Régimen General de la Seguridad Social adheridos en la provincia del domicilio del trabajador afectado, salvo que éste opte expresamente por otra en el plazo de diez días desde la notificación de su alta. 36. ¿Cuántas veces establece el artículo 45 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, que el trabajador incluido en el Régimen Especial de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, puede cambiar la base por la que vengan obligados a cotizar?. Hasta 2 veces al año. Hasta seis veces al año. Hasta cuatro veces al año. Siete veces al año. 28. Según el artículo 305 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿en qué régimen se declaran expresamente incluidos los miembros del Cuerpo Único de Notarios?. En la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE). En la Mutualidad General del Poder Judicial (MUGEJU). En el Régimen General como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de desempleo y Fogasa. En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. 8. De acuerdo con el artículo 36 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, continuarán comprendidos en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social en que estuvieran encuadrados, pero en situación asimilada a la de alta en el mismo, quienes aun cuando hubieran cesado en la prestación de servicios o en el desarrollo de la actividad determinante del encuadramiento en dicho Régimen, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones. Indique la respuesta incorrecta: La excedencia forzosa. Los periodos de inactividad entre trabajos de temporada. La huelga general. 61. De acuerdo con el artículo 18 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, los empresarios comunicarán la extinción de la empresa o el cese temporal o definitivo de su actividad dentro de: Los seis días naturales siguientes a aquél en que una u otra se produzcan. Los tres días hábiles siguientes a aquél en que una u otra se produzcan. Los tres días naturales siguientes a aquél en que una u otra se produzcan. 68. De acuerdo con el artículo 8.3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, cuando la cooperativa de trabajo asociado haya optado por la asimilación de sus socios trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen especial correspondiente a la actividad de la misma, la cooperativa responderá: Mancomunadamente de la obligación de cotización de aquellos. Subsidiariamente de la obligación de cotización de aquellos. Solidariamente de la obligación de cotización de aquellos. 37. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo serán dados de alta como asimilados a trabajadores por cuenta ajena o como trabajadores autónomos de la Seguridad Social, en el Régimen General o Especial que, por razón de la actividad de aquellas, corresponda: Previa opción de la cooperativa. Previa opción del trabajador. No habrá derecho a opción, correspondiendo su encuadramiento a la Tesorería General de la Seguridad Social. 26. Según el artículo 33 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, es competente para reconocer el derecho a la afiliación, al alta o a la baja en Seguridad Social, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la Administración de la misma en la provincia: En cuyo ámbito territorial se encuentre el domicilio del trabajador por cuenta ajena. En la que preste servicios el trabajador por cuenta ajena. En que se encuentre abierta la cuenta de cotización del empresario al que presta servicios el trabajador por cuenta ajena. 38. El artículo 13 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, señala que, mediante el acto administrativo de inscripción, la Tesorería General de la Seguridad Social asignará al empresario un número único de inscripción que será considerado: El único código de cuenta de cotización, sin que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda asignar al empresario otros códigos de cuenta de cotización. El Número de la Seguridad Social. El primero y principal código de cuenta de cotización. 48. Conforme a lo dispuesto por el artículo 50 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, el coeficiente reductor de la edad de jubilación aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, se comunicará por el empresario: Al solicitar el alta del trabajador. En el momento de comunicar la baja del trabajador. Se expedirá certificación a solicitud del trabajador al objeto de solicitar la pensión de jubilación. 53. El artículo 32 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, indica que las solicitudes de baja y variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse con carácter general: Previamente al día del cese en el trabajo o aquél en que la variación se produzca. Dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en que la variación se produzca. Dentro del plazo de los 60 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en que la variación se produzca. 23. Señala el artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre que, también tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural: La situación del trabajador durante el periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato. La situación del trabajador durante el periodo correspondiente a casos de excedencia voluntaria, en lo que se refiere a las situaciones de cumplimiento de deberes de carácter público. La situación del trabajador durante el periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato y a casos de excedencia voluntaria por cumplimiento de deberes de carácter público. 58. Según el artículo 8 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, la opción previa de alta de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena o como trabajadores autónomos de la seguridad social, corresponde: A los socios trabajadores de las cooperativas por mayoría simple. A la cooperativa. A los socios trabajadores de las cooperativas por mayoría cualificada. 39. Señala el artículo 166.7 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante las situaciones de huelga y cierre patronal, el trabajador permanecerá en situación de: Alta en pleno derecho. Alta especial. Asimilada al alta. Alta instada por el trabajador o de oficio. 49. La afiliación de los trabajadores y asimilados se registrará en el mismo fichero general de afiliación en el que figuran todos los comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social. ¿A cargo de quién está el citado fichero?. De la Tesorería General de la Seguridad Social y contendrá los datos y la organización necesarios para desarrollar la gestión del sistema de la Seguridad Social. De la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y contendrá los datos y la organización necesarios para desarrollar la gestión del sistema de la Seguridad Social. De la Gerencia de la Informática de la Seguridad Social y contendrá los datos y la organización necesarios para desarrollar la gestión del sistema de la Seguridad Social. Del Servicio Público de Empleo Estatal y contendrá los datos y la organización necesarios para desarrollar la gestión del sistema de la Seguridad Social. 50. De las siguientes afirmaciones referidas a la afiliación al Sistema de la Seguridad Social, indicar cuál de ellas es INCORRECTA: La afiliación al Sistema de la Seguridad Social, a efectos de los derechos y obligaciones en su modalidad contributiva, es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del mismo. La afiliación es única y general para todos los Regímenes que componen el sistema aunque las personas incluidas, por razón de su actividad, cambien de uno a otro Régimen del mismo. La afiliación no se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema. La afiliación es, asimismo, exclusiva, sin que por la misma actividad ejercida en igualdad de condiciones pueda estarse obligatoriamente incluido en otro u otros Regímenes obligatorios de previsión, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley General de la Seguridad Social. 47. Según el art. 132 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las notificaciones realizadas en la sede electrónica de la Seguridad Social se entenderán rechazadas cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, transcurran: Cinco días naturales sin que se acceda a su contenido. Diez días naturales sin que se acceda a su contenido. Quince días naturales sin que se acceda a su contenido. Veinte días naturales sin que se acceda a su contenido. 5. En 2022, en vista de que la empresa Brotes Verdes SL ha multiplicado su volumen de ventas, tiene previsto contratar a 30 trabajadores nuevos por cuenta ajena. Su objetivo es que en el mes de junio estén todos incorporados. ¿Qué plazo tiene la empresa Brotes Verdes SL para solicitar el alta de sus trabajadores por cuenta ajena, teniendo en cuenta que ninguno de ellos se encuentra entre los colectivos contemplados en el artículo 43 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero por el que es se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social?. El alta deberá solicitarse dentro de los 3 días naturales posteriores al inicio de la actividad. El alta deberá solicitarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios del trabajador, sin que en ningún caso pueda serlo antes de los 63 días naturales anteriores y hasta 3 días después del inicio de la prestación de servicios. El alta deberá solicitarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios del trabajador, sin que en ningún caso pueda serlo antes de los 3 días naturales anteriores a la fecha prevista para el inicio de aquella. El alta deberá solicitarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios del trabajador, sin que en ningún caso pueda serlo antes de los 60 días naturales anteriores a la fecha prevista para el inicio de aquella. 30. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, la variación de los datos de la afiliación deberá comunicarse: Por el empresario y, en su caso, por el trabajador interesado a cualquier dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que la variación se produzca y mediante los modelos oficiales o por el sistema establecido al efecto. Por el empresario y, en su caso, por el trabajador interesado a cualquier dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social, dentro de los cinco días naturales siguientes a aquel en que la variación se produzca y mediante los modelos oficiales o por el sistema establecido al efecto. Por el empresario y, en su caso, por el trabajador interesado a cualquier dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social, dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que la variación se produzca y mediante los modelos oficiales o por el sistema establecido al efecto. Por el empresario y, en su caso, por el trabajador interesado a cualquier dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que la variación se produzca y mediante los modelos oficiales o por el sistema establecido al efecto. 31. Según el artículo 6.1 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, mediante el acto administrativo de afiliación, la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social, a la persona física que por vez primera realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo, estableciendo que: La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del mismo, es única y general para todos los Regímenes que componen el sistema, se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema y es exclusiva. La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del mismo, se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema, es exclusiva, aunque no única y general para todos los Regímenes que componen el sistema. La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del mismo, es única y general para todos los Regímenes, es exclusiva aunque no se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema. La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del mismo, es única y general para todos los Regímenes que componen el sistema, se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema y no es exclusiva. 32. Según el artículo 32 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, las solicitudes para la baja y variaciones de datos de trabajadores deberán dirigirse a: La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en que los trabajadores hayan sido dados de alta. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma del domicilio del trabajador. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma de la provincia que esté domiciliada la empresa. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma del domicilio del empresario. 33. Según el artículo 33 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, establece que es competente para reconocer el derecho a la afiliación, al alta o a la baja en la Seguridad Social la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en la provincia: En cuyo ámbito territorial se encuentre el domicilio del trabajador por cuenta ajena. En la que radique el establecimiento del trabajador por cuenta ajena. En que se encuentre abierta la cuenta de cotización del empresario al que presta servicios el trabajador por cuenta ajena. Es competente la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. 9. Conforme al artículo 19.2 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, la inscripción de la sucesión en la titularidad de la empresa o en la actividad de su centro o centros de trabajo, deberán solicitarse: Dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a aquél en que la sucesión se produzca. Dentro del plazo de los tres días naturales siguientes a aquél en que la sucesión se produzca. Dentro del plazo de los seis días hábiles siguientes a aquél en que la sucesión se produzca. Dentro del plazo de los seis días naturales siguientes a aquél en que la sucesión se produzca. 10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, que regula los efectos de las altas indebidas, el alta indebida en un Régimen del sistema de la Seguridad Social de personas incluidas en el campo de aplicación de otro Régimen distinto será válida: Hasta el primer días del mes siguiente al de su notificación. Hasta la fecha que se fije en la resolución administrativa que declare indebida el alta anterior, y en su defecto, hasta el último día del mes de su notificación. Desde el día anterior al de su notificación. Hasta el día siguiente al de su notificación. 1. Respecto de las solicitudes de Inscripción de los empresarios que no reúnan los datos a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, a efectos de la protección de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes: Se requerirá a quien las hubiere presentado para que, en un plazo de siete días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Se requerirá a quien las hubiere presentado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Se requerirá a quien las hubiere presentado para que, en un plazo de quince días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Se requerirá a quien las hubiere presentado para que, en un plazo de tres días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. 27. Conforme a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, alta, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, la solicitud de afiliación a la Seguridad Social: Implicará la de alta inicial en el Régimen de la misma que corresponda. No implicará la del alta inicial en el Régimen de la misma que corresponda. No implicará la del alta inicial en el Régimen de la misma que corresponda, salvo que se inste a la misma en la propia solicitud. Implicará la de alta en el sistema que corresponda únicamente cuando se solicite por el trabajador. 29. ¿En qué situación se encuentra el trabajador en caso de huelga o cierre patronal de acuerdo con el artículo 166 del texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social?: Situación de alta de pleno derecho. En situación de baja. En situación de no alta. En situación de alta especial. 30. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad social, ¿quién dará cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las solicitudes efectuadas por los trabajadores por cuenta ajena o asimilados por el incumplimiento de las obligaciones por parte del empresario?: La Entidades Gestoras. Los trabajadores por cuenta ajena o asimilados que efectuaran la solicitud. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Los empresarios que incumplieran sus obligaciones. 28. De acuerdo con lo establecido en el artículo 139 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre ¿a quién le corresponderá el reconocimiento al alta y a la baja en el Régimen General?: Al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social y los empresarios. Al empresario y, en su caso los trabajadores. Al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social que reglamentariamente se establezca. Al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social, los empresarios y, en su caso, los trabajadores. 12. Según el artículo 14 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, los documentos de asociación y de cobertura formalizados por el empresario con la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto a los trabajadores a su servicio: Deberán realizarse previamente a la inscripción del empresario. Surtirán efectos desde el día de iniciación de la actividad, o el día de la presentación de la solicitud de inscripción del empresario si fuera posterior. Mantendrán su vigencia por un periodo de dos años. 11. Identifique cuál de los requisitos del artículo 5 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, para que los empresarios puedan iniciar sus actividades, es falso: Deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social su inscripción en el correspondiente Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la realización de actividades económicas que impliquen la producción de bienes o servicios que se integren en el mismo proceso productivo de la actividad económica principal. Hará constar la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta para la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 6. Según el artículo 36 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, se considerará en situación asimilada a la del alta en el Régimen General de la Seguridad Social en que estuvieran encuadrados, a quienes, aún habiendo cesado en la prestación de servicios, se encuentren: En excedencia forzosa. En periodos de actividad en los trabajos de temporada. En excedencia voluntaria. 49. La resolución administrativa que declare indebida la baja en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social por lesionar el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, de acuerdo con el artículo 61 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, determinará: Que el trabajador sea considerado en alta desde que se iniciase el procedimiento administrativo que declaró indebida la baja. Que el trabajador o asimilado a que se refiera sea considerado de baja, a todos los efectos. Que el trabajador sea considerado en alta desde que concurriera dicha causa. 30. Según el artículo 29 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, aunque el empresario incumpla con sus obligaciones respecto del alta, los trabajadores por cuenta ajena y asimilados incluidos en el campo de aplicación de los regímenes del sistema de la Seguridad Social se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta en ellos, a efectos de: Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural. Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y asistencia sanitaria por todas las contingencias. Asistencia sanitaria derivada de incapacidad temporal. 31. Según el artículo 35 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, ¿cuál es el efecto de las altas solicitadas fuera de plazo?. Tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud salvo que se haya producido el ingreso de las cuotas dentro del plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate. Tendrán efectos desde el día en que se inicie la actividad, en todo caso. Tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud, en todo caso. Tendrán efectos desde el día en que determine la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 32. Según el artículo 63 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, exceptuando el Convenio Especial ¿cuál es el plazo para dictar resolución en los procedimientos relativos a la inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos?. 15 días. 30 días. 45 días. 3 meses. 29. Conforme al artículo 43 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, ¿cuándo surtirán efectos las altas y bajas de los funcionarios públicos incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social en los cambios de destino?. Las altas, desde el día primero del mes siguiente a aquel en que ser produzca el cese, y las bajas desde el último día del mes en que se produzca dicho cese. Las altas, a partir del día que se inicie la actividad en el nuevo destino, y las bajas desde el día anterior. Las altas y bajas surtirán efecto en la fecha que determine la Subsecretaría del Ministerio correspondiente mediante publicación en el BOE. No hay peculiaridades respecto a otros trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. 30. De acuerdo con el artículo 63 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, ¿cuál es el plazo máximo para dictar resolución y notificación en las solicitudes de inscripción de los empresarios?. Cuarenta y cinco días. Tres meses. Tres días. Diez días. 49. Las Cortes Generales pueden suscribir con la Tesorería General de la Seguridad Social un convenio especial respecto de aquellos Senadores y Diputados que lo deseen y a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Este convenio especial se extingue cuando el Senador o Diputado cese en su mandato por cualquier causa. No obstante, en caso de disolución de las Cortes Generales, la situación de asimilación al alta quedará prorrogada: Hasta la fecha de celebración de la correspondiente elección. Hasta la fecha de constitución de la legislatura siguiente con respecto a los Diputados o Senadores miembros de la Diputación Permanente. Hasta la fecha de constitución de la legislatura siguiente, en cuyo momento se extinguirá el convenio respecto a los Diputados o Senadores que no hubieran sido elegidos para la nueva legislatura. 79. El artículo 20 de la Orden TAS 2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, contempla una modalidad específica de convenio especial para trabajadores mayores de 55 años incluidos en un expediente de regulación de empleo, permitiendo al empresario optar por fraccionar el pago de las cuotas, siendo necesario: Presentar un aval genérico, conforme establece el artículo 29 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Presentar cualquier garantía, conforme establece el artículo 28 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Presentar, bien aval solidario suficiente a juicio de la Tesorería General de la Seguridad Social o bien sustituyendo con el consentimiento de dicho Servicio Común, la responsabilidad del empresario por la de una entidad financiera o una entidad aseguradora. 54. De conformidad con el artículo 9 de la Orden TAS 2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, en las situaciones de alta o asimiladas a la de alta por convenio especial, al producirse el respectivo hecho causante se otorgarán las prestaciones correspondientes derivadas de contingencias comunes: A excepción de los subsidios por incapacidad temporal, maternidad (nacimiento y cuidado del menor) y riesgo durante el embarazo. Incluidos los subsidios por incapacidad temporal, maternidad (nacimiento y cuidado del menor) y riesgo durante el embarazo. Incluida la protección por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. 5. El convenio especial con la Seguridad Social, se extinguirá por alguna de las siguientes causas: Por adquirir el interesado la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Por falta de abono de las cuotas correspondientes a seis mensualidades consecutivas o a ocho alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada. Por percibir rentas superiores a las 2,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Por desplazamiento del suscriptor al extranjero. 13. Ignacio Flores, quien cesó de su actividad laboral el día 1 de marzo de 2022 y cumple todos los requisitos necesarios para poder suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, solicita el día 5 de junio de 2022 el convenio especial. ¿Cuál será la fecha de efectos del mismo?. El día 1 de marzo de 2022. El día 1 de marzo de 2022 o la fecha de solicitud, a elección del interesado. La fecha en la que sea firmada la resolución por la que se concede el convenio especial. El día 5 de junio de 2022. 2. El artículo 10 de la Orden TAS 2865/2003, de 13 de octubre, enumera las causas de extinción del convenio especial, señale la respuesta INCORRECTA: Por fallecimiento del interesado. Por adquirir el interesado la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Por decisión del interesado, comunicada por escrito o por medios técnicos a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente de la misma. Por desplazamiento del suscriptor al extranjero, aunque este desplazamiento supere los 90 días o, en su caso, la prórroga que pueda concederse, tanto si el trabajador o asimilado queda incluido como si queda excluido del campo de aplicación de la Seguridad Social en el país al que se desplace el suscriptor del convenio. 8. La Orden TAS 2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, en su artículo 3, establece entre uno de los requisitos para suscribir el convenio especial, el tener cubierto, en la fecha de solicitud del mismo: Un periodo de mil ochenta días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. Un periodo de mil ochenta días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los quince años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. Un periodo de mil sesenta días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los quince años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. Un periodo de mil sesenta días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. 24. La Orden TAS 2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, en su artículo 2, indica que podrán suscribir el convenio especial, con la Tesorería General de la Seguridad Social los trabajadores: En situación de pluriactividad. Que se encuentren percibiendo prestaciones económicas del nivel contributivo por desempleo y se les extinga el derecho a las mismas. Que cesen en su prestación de servicios por cuenta ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización superior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese. 37. El convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, regulado en la Orden TAS 2865/2003, de 13 de octubre, se extinguirá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10: Por falta de abono de las cuotas correspondientes a dos mensualidades consecutivas o a cuatro alternativas. Por decisión del interesado, comunicada por escrito o por medios técnicos a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente. Por prórroga de la situación de incapacidad temporal. 46. Las bases normalizadas por contingencias comunes del Régimen Especial de la Minería del Carbón se calculan: Según el grupo de cotización de cada trabajador. De acuerdo con la categoría, grupo y especialidad profesional y zonas mineras de cada trabajador. De acuerdo con la categoría, grupo y especialidad profesional y empresa de cada trabajador. 64. La no comunicación de una empresa en tiempo y forma a la Tesorería General de la Seguridad Social de los conceptos retribuidos abonados a sus trabajadores se considera: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. 81. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Orden del 3 de abril de 1973, en relación con la reducción de la edad mínima exigida para tener derecho a la pensión de jubilación en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, ¿cuál de los coeficientes que más abajo se relacionan se corresponde a la categoría y especialidad profesional de picador?. 0,50. 0,40. 0,30. 82. La infracción consistente en dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad, se sancionará con la multa siguiente: En su grado mínimo de 10.001 a 20.000 euros. En su grado medio de 20.001 a 100.005 euros. En su grado máximo de 100.006 a 187.515 euros. 74. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social, las infracciones en materia de Seguridad Social, prescriben: A los cuatro años, contados desde la fecha de la infracción. Al año las leves, a los tres años las graves y a los cinco años las muy graves, contados desde la fecha de la infracción. A los tres años, contados desde la fecha de la infracción. 19. De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, el incumplimiento de la obligación del empresario de solicitar el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio es una infracción: Grave. Leve. Muy grave. 75. Conforme a lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social de la Minería del Carbón, el periodo de tiempo en que resulte rebajada la edad exigida para tener derecho a la pensión de jubilación como consecuencia de aplicar al tiempo efectivamente trabajado un coeficiente reductor: Se considerará como cotizado a todos los efectos para el cálculo de la pensión. Se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión. No se computará como cotizado para calcular el importe de la pensión. 89. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el caso de que una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social concertara, utilizara o estableciera servicios sanitarios, de prevención de accidentes, de recuperación o de rehabilitación propios o de terceros sin previa autorización, incurrirá en una infracción: Grave. Leve. Muy grave. 4. Conforme a lo establecido por el artículo 22 del Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, el incumplimiento por el empresario de las obligaciones económicas derivadas de la colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social constituye una infracción: Grave. Leve. Muy grave. 57. Según establece la Ley de 17 de julio de 1953, reguladora del Seguro Escolar en España, la edad límite para la aplicación del Seguro al estudiante será la de: 26 años. 28 años. 25 años. 48. Conforme a lo dispuesto por el artículo 50 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, el coeficiente reductor de la edad de jubilación aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, se comunicará por el empresario: Al solicitar el alta del trabajador. En el momento de comunicar la baja del trabajador. Se expedirá certificación a solicitud del trabajador al objeto de solicitar la pensión de jubilación. 81. De conformidad a lo establecido en el art. 10 de la Orden de 3 de abril de 1973 para la aplicación y desarrollo del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social de la Minería del Carbón, en la situación de incapacidad temporal la base normalizada de cotización será la que corresponda, en cada momento, a la categoría o especialidad profesional que tuviera el trabajador: El mes anterior a la fecha en que se inicie la indicada situación. En la fecha en que se inicie la indicada situación. El día anterior a la fecha en que se inicie la indicada situación. 93. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de 17 de julio de 1953, reguladora del Seguro Escolar en España, la edad límite para la aplicación del Seguro al estudiante será la de: Veintiséis años. Veintiún años. Veintiocho años. 33. De acuerdo con el artículo 57 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de la Minería de Carbón, la cotización adicional por horas extraordinarias: Se calculará de acuerdo con el señalado para el Régimen General. No es de aplicación en este Régimen Especial. Se calculará de acuerdo con lo señalado para el Régimen General, aunque se aplicará una reducción del 0,5%. Se calculará de acuerdo con lo señalado para este Régimen Especial, aunque se aplicará una reducción del 0,5%. 34. Conforme establece el artículo 60 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, el objeto de la obligación de cotizar al Seguro Escolar comprenderá las aportaciones: De los estudiantes asegurados y del Ministerio de Educación y Ciencia. De los centros docentes y, además, del Ministerio de Educación y Ciencia. De los estudiantes asegurados y, además, de los centros docentes. De los estudiantes asegurados. 29. El incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de quienes, no estando afiliados, ingresen a su servicio constituye, conforme al texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto): Constituye infracción leve. Constituye infracción grave. Constituye infracción muy grave. No constituye infracción si regulariza la situación en los 30 días siguientes. 6. Según el artículo 22.2 del RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, no solicitar el empresario la afiliación del trabajador al sistema de la Seguridad Social constituye una falta: Leve. Grave. Muy grave. No constituye falta. 10. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 249 ter del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante los periodos de inactividad de los artistas incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, el tipo de cotización aplicable será: 28,30 por ciento. 11,50 por ciento. 23,60 por ciento. 15. De acuerdo con el artículo 22 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, el empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento: No podrá realizarlo con posterioridad. Podrá realizarlo hasta el momento del ingreso de las cuotas. Podrá realizarlo dentro de los 6 meses siguientes al abono de los salarios. 46. La obligación de cotizar nace con el inicio de la prestación del trabajo y respecto del periodo de prueba, el artículo 144 Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que: Está incluido o excluido, de acuerdo con lo pactado entre empresario y trabajador. Está excluido. Está incluido. 68. De acuerdo con el artículo 147 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se computarán en la base de cotización: Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por contingencias comunes. Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral. 85. En el sistema de liquidación directa, las liquidaciones de cuotas se deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social en el siguiente plazo: Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la práctica de la liquidación de las cuotas de la Seguridad Social y aportar los datos que permitan efectuar su cálculo, hasta el penúltimo día hábil del plazo reglamentario de ingreso. Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la práctica de la liquidación de las cuotas de la Seguridad Social y aportar los datos que permitan efectuar su cálculo, hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso. Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la práctica de la liquidación de las cuotas de la Seguridad Social y aportar los datos que permitan efectuar su cálculo, hasta el último día natural del plazo reglamentario de ingreso. 34. La base mensual de cotización de los imames estará constituida por: El tope mínimo absoluto de la base de cotización de los trabajadores que tengan cumplidos los 18 años de edad en el Régimen General de la Seguridad Social sin el incremento correspondiente a pagas extraordinarias. El tope mínimo absoluto de la base de cotización de los trabajadores que tengan cumplidos los 18 años de edad en el Régimen General de la Seguridad Social con el incremento correspondiente a pagas extraordinarias. La remuneración que perciba con los límites máximo y mínimo del grupo 3. 88. De acuerdo con lo previsto en el artículo 147.2 c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta: La cuantía máxima prevista en la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La cuantía máxima prevista en el contrato de trabajo suscrito entre la empresa y el trabajador. La cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable. 61. En el sistema de liquidación directa, si la liquidación pudiera practicarse con los datos señalados en el artículo 18 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a su cálculo, emitiéndose los documentos siguientes: Boletín TC1 y la relación nominal de trabajadores o TC2. Documento electrónico de pago y la relación nominal de trabajadores, correspondiente a los trabajadores por los que se ha practicado la liquidación. Exclusivamente la relación nominal de trabajadores, correspondiente a los trabajadores por los que se ha practicado la liquidación. 86. La cotización por contingencias comunes comprende dos aportaciones: la de los empresarios (cuota patronal) y la de los trabajadores (cuota obrera). El empresario, en el momento de hacer efectivas las retribuciones de sus trabajadores, descuenta la aportación de cada trabajador. Si no efectúa el descuento de la cuota obrera en el momento del abono de los salarios: Lo podrá realizar en cualquier momento posterior, descontándolo de los futuros salarios a abonar o de las indemnizaciones por despido a que tuviera derecho el trabajador. Lo podrá realizar en cualquier momento posterior y de no realizarlo únicamente vendrá obligado a ingresar la cuota patronal. No podrá realizarlo en un momento posterior, quedando obligado a ingresar la totalidad de la cuota. 6. De acuerdo con el artículo 14 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, la obligación de cotizar se extingue. Con el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja en el tiempo y forma. Con el cese en el trabajo, sin obligación de comunicar la baja en tiempo y forma. Con la solicitud de la baja y el reconocimiento de la misma, aunque continúe en una situación asimilada a la del alta en la que subsista la obligación de cotizar. 75. El artículo 5 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, establece que la cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del: 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador. 14 por ciento, del que el 12 por ciento será a cargo de la empresa y el 2 por ciento a cargo del trabajador. 11,50 por ciento, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo de la empresa. 8. De acuerdo con el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, la cotización adicional a cargo del empresario en los contratos de duración determinada inferior a 30 días: No será de aplicación en este Sistema Especial. Dicha cotización adicional se calculará de acuerdo con las normas establecidas para el Régimen General de la Seguridad Social. Dicha cotización adicional se calculará de acuerdo con las normas establecidas para el Régimen General de la Seguridad Social, aplicando una reducción del 50% a la cuota resustante. 10. Conforme al artículo 23 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, con carácter general la valoración de las percepciones en especie satisfechas por los empresarios vendrán determinada por: El valor nominal del mercado. El 50% del coste total. El coste medio. 18. Conforme al artículo 9 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social se denomina: Pluriempleo. Pluriactividad. Pluricotización. 17. ¿Cuál es el tipo de cotización aplicable a las horas extraordinarias no motivadas por causas de fuerza mayor?. 28,30%, 23,60% a cargo del empresario y 4,70% a cargo del trabajador. 28,30% a cargo exclusivo del empresario. 14%, 12% a cargo del empresario y 2% a cargo del trabajador. 14% a cargo exclusivo del empresario. 18. Según establece el artículo 20.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuando por causa no imputable a la Administración, los beneficios en la cotización no se hubieran deducido en los términos reglamentariamente establecidos, podrá solicitarse el reintegro de su importe dentro del plazo de: Tres meses. Seis meses. Cuatro años. Un año. 26. ¿A qué sistema de liquidación se refiere, de los previstos en el art. 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la determinación de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos?. Sistema de autoliquidación. Sistema de liquidación directa. Sistema de liquidación simplificada. Sistema de liquidación especial. 27. Según indica el art. 19 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus regímenes, tendrán como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo Interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en: un quinto, salvo disposición expresa en contrario. un sexto, salvo disposición expresa en contrario. un séptimo, salvo disposición expresa en contrario. un octavo, salvo disposición expresa en contrario. 73. La empresa "Talleres Pérez, S.L.", se dedica a la venta de automóviles y a la reparación de vehículos. Ambas actividades disponen de medios de producción diferentes y la actividad secundaria de la empresa que consiste en la reparación de vehículos no se integra en el proceso productivo de la actividad principal que es la venta de vehículos. En la actividad principal la empresa "Talleres Pérez, S.L.", tiene cinco trabajadores y en la actividad secundaria tiene cuatro trabajadores; uno de ellos llamado José Antonio, realiza trabajos exclusivos de limpieza en el taller. Indicar el tipo de cotización aplicable por accidente de trabajo y enfermedad profesional a José Antonio: El tipo de cotización aplicable a la actividad principal, consistente en la venta de vehículos. El tipo de cotización previsto en el cuadro II de ocupaciones y situaciones en todas las actividades. El tipo de cotización aplicable a la actividad secundaria, consistente en la reparación de vehículos. 21. Cuando un empresario no ha compensado en los boletines de cotización presentados en plazo reglamentario el importe de una incapacidad temporal abonada a un trabajador a su servicio en régimen de pago delegado, el procedimiento para resarcirse de este importe es el siguiente: Presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos ante cualquier Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social. Compensar el importe abonado por la incapacidad temporal en régimen de pago delegado en los boletines de cotización, aunque no se hayan presentado en plazo reglamentario. Solicitar la devolución del importe abonado en régimen de pago delegado ante la Entidad Gestora o colaboradora correspondiente. 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo y la cotización especial de solidaridad, indique la respuesta CORRECTA: La cotización especial de solidaridad será del 7 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 5 por ciento y del trabajador el 2 por ciento. La cotización especial de solidaridad será del 8 por ciento sobre la base de cotización por contingencias profesionales, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 5 por ciento y del trabajador el 3 por ciento. La cotización especial de solidaridad será del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento. La cotización especial de solidaridad será del 10 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, que será computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 8 por ciento y del trabajador el 2 por ciento. 34. ¿Quién es el sujeto activo de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, conforme a los dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social?. El empresario como sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar. La Tesorería General de la Seguridad Social. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. Los empresarios y trabajadores incluidos en el Sistema de la Seguridad Social. 35. De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 147.2.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 23.2.c) del Reglamento de Cotización y Liquidación de derechos de Seguridad Social (RD 2064/1995), NO se computarán en la base de cotización: Las percepciones de vencimiento superior al mensual. Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral. Las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas. Todas las percepciones recibidas por los trabajadores se incluirán en la base de cotización, independientemente de su cuantía. 36. ¿Cómo se denomina la cotización finalista establecida sobre la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones en las que existe obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación, para preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social a largo plazo? El art. 127.bis y la D.T. 43 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social lo definen como: Fondo de Garantía del Sistema de la Seguridad Social. Mecanismo de equidad intergeneracional. Factor de Sostenibilidad. Fondo de Depósito de la prestación de jubilación. 54. El tipo de cotización para contingencias comunes en el Régimen General de la Seguridad Social es: 28,30 %, todo a cargo de la empresa. 28,30 %; el 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador. 29,30 %; el 24,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador. 28,80 %; el 24,00 % a cargo de la empresa y el 4,80 % a cargo del trabajador. 55. De acuerdo con el artículo 152 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación: Las empresas y las personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar por todas las contingencias. Las empresas y las personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias. Las empresas y las personas trabajadoras cotizarán por todas las contingencias. Las empresas y las personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias. También estarán exentas de las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. 56. ¿En el sistema de liquidación directa, qué plazo tienen los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar para solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cálculo de la liquidación correspondiente a cada trabajador, y transmitir por medios electrónicos los datos que permitan realizar dicho cálculo?. Hasta el último día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso. Hasta el penúltimo día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso. Hasta el último día natural del mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso. Hasta el día 15 ó hábil posterior del mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso. 57. Quienes no se hubieran deducido los beneficios en la cotización por causa no imputable a la Administración y se encuentren al corriente de pago, tienen derecho a su reintegro. ¿Qué plazo tienen para solicitarlo para que no se extingan ese derecho?. 3 meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. 6 meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. 4 años, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. Es un derecho que no prescribe. 22. Según la Disposición transitoria cuadragésimo tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional en el 2025 es: 0,70 puntos porcentuales, de los que el 0,58 corresponderá a la empresa y el 0,12 al trabajador. 0,60 puntos porcentuales, de los que el 0,50 corresponderá a la empresa y el 0,10 al trabajador. 0,80 puntos porcentuales, de los que el 0,67 corresponderá a la empresa y el 0,13 al trabajador. 78. Respecto a las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, de los trabajadores por cuenta ajena en virtud de contratos a tiempo parcial y de relevo, la base diaria de cotización será, conforme señala el artículo 65 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre: La base reguladora del subsidio, incrementada en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral. La base reguladora mensual de la correspondiente prestación. La base reguladora diaria de la correspondiente prestación. 5.Las liquidaciones de las cuotas íntegras o, en su caso, las liquidaciones de las cuotas fijas, únicamente podrán ser objeto de deducción, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, mediante: Liquidaciones complementarias. Compensaciones en cuenta. Corrección de la base, minoración del tipo, reducción o bonificación. 5. Conforme al artículo 14 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en los casos que no se solicite la baja, o ésta se formule fuera del plazo y en modelo o medio distinto de los establecidos, no se extinguirá la obligación de cotizar: Hasta el día siguiente en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora. Hasta el día siguiente en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena. Hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en la actividad por cuenta propia. 47. De acuerdo con el artículo 23 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, la valoración de los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero vendrá determinada por: La diferencia entre el interés pagado y el interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico. El coste medio. El coste marginal que suponga para la empresa. 24. Las empresas y las personas trabajadoras, respecto de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación del artículo 205.1.a), tal y como señala el artículo 152 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre: Deberán cotizar por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias. Quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias profesionales. |





