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T. 2-3-4 II

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Título del Test:
T. 2-3-4 II

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Fecha de Creación: 2026/09/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 9

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Según el artículo 2.1 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, la norma tiene por objeto: Promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Establecer exclusivamente el cuadro oficial de sanciones económicas e infracciones de las empresas. Regular la cuantía de las indemnizaciones por incapacidad temporal derivadas de accidente común. Sustituir íntegramente la normativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 31/1995, las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha ley y sus normas reglamentarias tendrán el carácter de: Derecho necesario máximo disponible, sin posibilidad de modificación en ningún sentido. Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos. Meras recomendaciones orientativas que no vinculan jurídicamente al empresario. Derecho supletorio que puede ser modificado a la baja mediante contrato individual.

Según el artículo 3.2 de la Ley 31/1995, la ley NO será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de: Policía, seguridad y servicios operativos de protección civil. Docencia en centros públicos universitarios. Personal administrativo de la Administración General del Estado. Personal estatutario de los servicios de salud pública.

Conforme al artículo 3.2 de la Ley 31/1995, en los centros y establecimientos militares la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Queda excluida de forma total y absoluta en cualquier circunstancia. Será de aplicación con las particularidades previstas en su normativa específica. Se aplicará sin ninguna especialidad exactamente igual que en el sector privado. Solo se aplicará en tiempo de conflicto bélico o declaración de estado de sitio.

A tenor del artículo 3.3 de la Ley 31/1995, ¿cuál de las siguientes relaciones laborales queda excluida expresamente de su ámbito de aplicación?: La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores. Las relaciones de carácter administrativo del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Los socios de trabajo de las sociedades cooperativas.

Según el artículo 4.1º de la Ley 31/1995, se entenderá por "prevención": El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. La atención sanitaria de urgencia prestada al trabajador tras sufrir un accidente laboral. El procedimiento disciplinario tramitado ante el incumplimiento de las órdenes empresariales. La indemnización económica abonada a la víctima de una enfermedad profesional.

Según el artículo 4.1º de la Ley 31/1995, se entenderá por "riesgo laboral": La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. La certeza matemática y absoluta de que ocurrirá un accidente en la jornada. La lesión física o patología médica ya consolidada en el trabajador. El quebranto económico sufrido por la empresa a causa de una sanción.

Según el artículo 4.2º de la Ley 31/1995, para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente: La probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. El salario base del trabajador y la categoría profesional contratada. La antigüedad de la máquina y el coste económico de su reparación. El número total de delegados de personal presentes en el centro.

A tenor del artículo 4.3º de la Ley 31/1995, se considerarán como "daños derivados del trabajo": Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Únicamente los accidentes in itinere con baja médica superior a un mes. Exclusivamente las enfermedades profesionales clasificadas en el Grupo 1 del cuadro oficial. Cualquier daño patrimonial o patología sufrida en la vida privada del trabajador.

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