option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

T-21. LEGISLACIÓN ESTATAL Y AUTONOMICA EN MATERIA DE AGUAS 2

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
T-21. LEGISLACIÓN ESTATAL Y AUTONOMICA EN MATERIA DE AGUAS 2

Descripción:
AMASs Andalucía. a mano

Fecha de Creación: 2026/05/26

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 8

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Señala la incorrecta con respecto al art 19 del TRLA: La presidencia del Consejo Nacional del Agua recaerá en el titular del Ministerio de Medio Ambiente. El Consejo Nacional del Agua es el órgano superior de consulta y de participación en la materia. Su composición y estructura orgánica se determinarán reglamentariamente.

Señala la oración correcta respecto al art 16 del TRLA: El Congreso de los Diputados, por real decreto, oídas las comunidades autónomas, fijará el ámbito territorial de cada demarcación hidrográfica que será coincidente con el de su plan hidrológico. Las Comunidades Autónomas, por real decreto, oído el Gobierno, fijará el ámbito territorial de cada demarcación hidrográfica que será coincidente con el de su plan hidrológico. El MITECO, por real decreto, oídas las comunidades autónomas, fijará el ámbito territorial de cada demarcación hidrográfica que será coincidente con el de su plan hidrológico. El Gobierno, por real decreto, oídas las comunidades autónomas, fijará el ámbito territorial de cada demarcación hidrográfica que será coincidente con el de su plan hidrológico.

Según la DMA, se entiende por "Aguas Superficiales": las aguas continentales, las aguas subterráneas; las aguas de transición y las aguas costeras, y, en lo que se refiere al estado ecológico, también las aguas territoriales. las aguas continentales, las aguas subterráneas; las aguas de transición y las aguas costeras, y, en lo que se refiere al estado químico, también las aguas territoriales. las aguas continentales, excepto las aguas subterráneas; las aguas de transición y las aguas costeras, y, en lo que se refiere al estado químico, también las aguas territoriales. las aguas continentales, excepto las aguas subterráneas; las aguas de transición y las aguas costeras, y, en lo que se refiere al estado ecológico, también las aguas territoriales.

art 253 bis RDPH. Se entiende por vertidos de escasa entidad: vertidos de aguas residuales domesticas sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana en los términos del RD-ley 11/1995, siempre que excedan de 50 habitantes-equivalentes. vertidos de aguas residuales domesticas sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana en los términos del RD-ley 11/1995, en núcleos de población entre 50-250 habitantes-equivalentes. vertidos de aguas residuales domesticas sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana en los términos del RD-ley 11/1995, en núcleos de población entre 50-250 habitantes-equivalentes. vertidos de aguas residuales domesticas sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana en los términos del RD-ley 11/1995, siempre que no excedan de 50 habitantes-equivalentes.

RDL ley 1/2001. art 101. Las autorizaciones de vertido tendrán un plazo máximo de vigencia de: 6 años renovables sucesivamente. 6 años no renovables sucesivamente. 5 años renovables sucesivamente. 5 años no renovables sucesivamente.

art 4. RD 817/2015. los programas de seguimiento del estado de las aguas superficiales previstos en el art 92 ver del RD legislativo 1/2001 son: programa de control de vigilancia, programa de control operativo, programa de control de investigación y control adicional de las masas de agua del Registro de zonas protegidas de cada demarcación. Los programas se revisarán cada 6 años. programa de control de vigilancia, programa de control operativo, programa de control de investigación. Los programas se revisarán cada 4 años. programa de control de vigilancia, programa de mantenimiento operativo, programa de control de investigación y control adicional de las masas de agua del Registro de zonas protegidas de cada demarcación. Los programas se revisarán cada 6 años. programa de control de vigilancia, programa de control operativo y control adicional de las masas de agua del Registro de zonas protegidas de cada demarcación. Los programas se revisarán cada 3 años.

art 26 RD 907/2007. el estado de las masas de agua superficial quedará determinado por: el mejor valor de su estado ecológico y su estado químico. el peor valor de su estado ecológico y su estado químico. el peor valor de su estado cuantitativo y su estado químico. el mejor valor de su estado cuantitativo y su estado químico.

Art 116 RDPH. El plazo para resolver las solicitudes de otorgamiento de concesión de DPH NO podrá exceder de: 10 meses. 12 meses. 6 meses. 18 meses.

Denunciar Test