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T.22.3

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Título del Test:
T.22.3

Descripción:
T22varios

Fecha de Creación: 2023/10/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Temario:

¿Cuál es el propósito de los servicios de justicia restaurativa a los que pueden acceder las víctimas?. Obtener una compensación económica. Obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito. Castigar al delincuente.

Artículo 15. Servicios de justicia restaurativa. 1. Las víctimas podrán acceder a servicios de justicia restaurativa, en los términos que reglamentariamente se determinen, con la finalidad de obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito, cuando se cumplan los siguientes requisitos: el infractor haya reconocido los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad. la víctima haya prestado su consentimiento, después de haber recibido información exhaustiva e imparcial sobre su contenido, sus posibles resultados y los procedimientos existentes para hacer efectivo su cumplimiento. el infractor haya prestado su consentimiento. el procedimiento de mediación no entrañe un riesgo para la seguridad de la víctima, ni exista el peligro de que su desarrollo pueda causar nuevos perjuicios materiales o morales para la víctima. no esté prohibida por la ley para el delito cometido. la víctima haya prestado su consentimiento, después de haber recibido información exhaustiva e imparcial sobre su contenido, sus posibles resultados y los prozedimientos existentes para hacer efectivo su cumplimiento. el procedimiento de mediación no entrañe un riesgo para la seguridad de la víctima, ni exista el peligro de que su desarrollo pueda causar nuevos perjuicios morales para la víctima.

Artículo 15. Servicios de justicia restaurativa. Los debates desarrollados dentro del procedimiento de mediación serán. Confidenciales. Secretos.

Artículo 15. Servicios de justicia restaurativa. Los debates desarrollados dentro del procedimiento de mediación serán confidenciales y no podrán ser difundidos sin el consentimiento. de la Víctima. del Infractor. de Ambas partes.

Artículo 15. Servicios de justicia restaurativa. Los debates desarrollados dentro del procedimiento de mediación serán confidenciales y no podrán ser difundidos sin el consentimiento de ambas partes. Los mediadores y otros profesionales que participen en el procedimiento de mediación, estarán sujetos a. secreto profesional con relación a los hechos y manifestaciones de que hubieran tenido conocimiento en el ejercicio de su función. responsabilidad civil con relación a los hechos y manifestaciones de que hubieran tenido conocimiento en el ejercicio de su función.

Artículo 17 ¿Qué pueden hacer las víctimas residentes en España en relación con delitos cometidos en otros Estados miembros de la Unión Europea?. Presentar denuncias solo ante las autoridades del país donde ocurrió el delito. Presentar denuncia ante las autoridades españolas. No podrán presentar denuncia.

Artículo 17¿Qué deben hacer las autoridades españolas si determinan que no tienen jurisdicción para investigar un delito cometido en otro país de la Unión Europea?. Archivar las denuncia por falta de jurisdiccionalidad. Proceder la investigación al ser un Estado miembro de la UE. Remitir la denuncia a las autoridades competentes del Estado donde ocurrió el delito y notificarlo a la víctima.

¿Qué responsabilidad tienen las autoridades y funcionarios encargados de la investigación y enjuiciamiento de delitos según el artículo 19?. a) Garantizar la vida de los acusados. b) Garantizar la vida de la víctima y de sus familiares, su integridad física y psíquica, entre otros.

¿Qué implica el derecho de protección de las víctimas menores de edad, según el artículo?. No se les brinda ningún tipo de protección adicional. La Fiscalía adoptará medidas adecuadas a su interés superior cuando sea necesario. Las víctimas menores de edad no tienen derechos especiales.

En el caso de las víctimas menores de edad, ¿Quién velará especialmente por el cumplimiento de este derecho de protección, adoptando las medidas adecuadas a su interés superior cuando resulte necesario para impedir o reducir los perjuicios que para ellos puedan derivar del desarrollo del proceso?. la Fiscalía. la Fiscalía de menores.

¿Cuál es uno de los propósitos principales del artículo 19 en relación con las víctimas de delitos?. Proteger su integridad física. Evitar la victimización secundaria o reiterada. Evitar la victimización primaria o reiterada.

¿En qué momento se deben tomar medidas especiales para proteger la intimidad y la dignidad de las víctimas, según el artículo 19?. Durante el juicio. Si las víctimas lo solicitan expresamente. Cuando se les reciba declaración o deban testificar en juicio.

Artículo 21. Protección de la víctima durante la investigación penal. Las autoridades y funcionarios encargados de la investigación penal velarán por que, en la medida que ello no perjudique la eficacia del proceso: Se reciba declaración a las víctimas, cuando resulte necesario, sin dilaciones injustificadas. Se reciba declaración a las víctimas el menor número de veces posible, y únicamente cuando resulte estrictamente necesario para los fines de la investigación penal.. Las víctimas puedan estar acompañadas, además de por su representante procesal y en su caso el representante legal, por una persona de su elección, durante la práctica de aquellas diligencias en las que deban intervenir, salvo que motivadamente se resuelva lo contrario por el funcionario o autoridad encargado de la práctica de la diligencia para garantizar el correcto desarrollo de la misma. Los reconocimientos médicos de las víctimas solamente se lleven a cabo cuando resulten imprescindibles para los fines del proceso penal, y se reduzca al mínimo el número de los mismos. Las víctimas puedan estar acompañadas, además de por su representante procesal y en su caso el representante legal, por una persona de su elección, durante la práctica de aquellas diligencias en las que deban intervenir. Se reciba declaración a las víctimas la veces necesarias, y únicamente cuando resulte estrictamente necesario para los fines de la investigación penal..

Artículo 21. Protección de la víctima durante la investigación penal. Durante la investigación penal las víctimas podrán estar acompañadas. además de por su representante procesal y en su caso el representante legal, por una persona de su elección, durante la práctica de las diligencias que deban intervenir. además de por su representante prozesal y en su caso el representante legal, por una persona de su elección, durante la práctica de las diligencias que deban intervenir. además de por su representante procesal, por una persona de su elección, durante la práctica de las diligencias que deban intervenir.

¿En qué circunstancias deben llevarse a cabo los reconocimientos médicos de las víctimas durante la investigación penal?. Siempre que lo solicite la víctima. Solamente cuando resulten imprescindibles para los fines del proceso penal. Solamente cuando resulten imprescindibles para los fines del proceso penal, y se reduzca al mínimo el número de los mismos.

Los Jueces, Tribunales, Fiscales y las demás autoridades y funcionarios encargados de la investigación penal, así como todos aquellos que de cualquier modo intervengan o participen en el proceso, adoptarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, las medidas necesarias para proteger la intimidad de todas las víctimas y de sus familiares y, en particular, para impedir la difusión de cualquier información que pueda facilitar la identificación de las. víctimas menores de edad o de víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección. víctimas menores de edad o de víctimas con discapacidad.

¿Quiénes son responsables de adoptar medidas para proteger la intimidad de las víctimas durante la investigación penal?. Los Jueces, Tribunales y Fiscales. Los Jueces, Tribunales, Fiscales y otras autoridades y funcionarios relacionados con el proceso. Los Jueces, Tribunales, Fiscales y otras autoridades.

¿Qué tipo de información se debe evitar difundir para proteger la intimidad de las víctimas menores de edad o con discapacidad necesitadas de protección especial?. Toda la información relacionada con el caso. La información sobre los acusados. Cualquier información que pueda facilitar su identificación.

¿Cuál es el propósito principal de las medidas destinadas a proteger la intimidad de las víctimas durante el proceso penal?. Garantizar la identificación de las víctimas. Facilitar la difusión de información para proteger a las víctimas. Evitar que la identidad de las víctimas menores de edad o con discapacidad sea revelada.

Se valorará especialmente las circunstancias del delito para la determinación de qué medidas de protección deben ser adoptadas para evitar a la víctima perjuicios relevantes que, de otro modo, pudieran derivar del, en particular: Si se trata de delitos de odio. Si se trata de delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Si se trata de delitos violentos.

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