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T.29

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Título del Test:
T.29

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Fecha de Creación: 2026/08/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 16

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La finalidad de la ordenación forestal es. la conservación, mejora y protección de los recursos forestales. el rendimiento sostenible de los recursos forestales. la máxima obtención global de utilidades de los recursos forestales. las tres anteriores son válidas.

Para la Ley 7/2012 de montes de Galicia, un instrumento de ordenación forestal es. un documento simple de gestión forestal. un documento compartido de gestión forestal. un proyecto de ordenación forestal. un referente de buenas prácticas y modelo silvícola o de gestión forestal orientativo.

El (los) Instrumento(s) de ordenación o gestión forestal que debe(n) incluir un inventario forestal con un nivel de detalle tal que permita la toma de decisiones en cuanto a la silvicultura que se debe aplicar en cada una de las unidades del monte y a la estimación de sus rentas... son un documento simple de gestión forestal, un documento compartido de gestión forestal y un proyecto de ordenación forestal. son un documento simple de gestión forestal y un documento compartido de gestión forestal. es el proyecto de ordenación forestal. son cualquiera de los Instrumentos de ordenación o gestión forestal válidos para la Ley 7/2012 de montes de Galicia.

La aprobación de los Instrumento de ordenación o gestión forestal le corresponde al. titular del órgano forestal de la Comunidad Autónoma de Galicia. titular de la Consellería competente en montes de la Comunidad Autónoma de Galicia. al Consello de la Xunta de Galicia. al titular de la jefatura del Departamento territorial de la Consellería competente en montes de la Comunidad Autónoma de Galicia que corresponda con la situación del monte.

Para que se consideren válidos por la Administración, requieren de la aprobación de la Administración forestal. todos los Instrumento de ordenación o gestión forestal. los proyectos de ordenación únicamente. los proyectos de ordenación y los documentos compartidos de gestión forestal únicamente. los proyectos de ordenación, los documentos compartidos de gestión forestal y los documentos simples de gestión forestal únicamente.

Para el Decreto 52/2014 por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, los montes vecinales en mano común, las agrupaciones forestales y los montes de varas ≤ 15 Has en coto redondo. requieren de una adhesión a referentes de buenas prácticas y modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos para ser considerados montes ordenados. requieren de un proyecto de ordenación forestal para ser considerados montes ordenados. requieren de un documento simple de gestión forestal para ser considerados montes ordenados. requieren de un documento compartido de gestión forestal para ser considerados montes ordenados.

Los montes públicos, los montes protectores y los montes de gestión pública requieren. de un proyecto de ordenación forestal si sobrepasan 25 hectáreas en coto redondo o un documento simple de gestión forestal en caso contrario. de un proyecto de ordenación forestal si sobrepasan 15 hectáreas en coto redondo. de un proyecto de ordenación forestal si sobrepasan 25 hectáreas en coto redondo. de un proyecto de ordenación forestal sea cual sea su superficie.

El Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia establece que es necesaria la estimación de las variables dasométricas de los estratos forestales de inventariación. para aquellos estratos que vayan a ser objeto de aprovechamiento final, en su totalidad o parcialmente, a lo largo de la vigencia del plan especial. para aquellos estratos que vayan a ser objeto de aprovechamiento final, en su totalidad o parcialmente, a lo largo de la vigencia del plan general. para todos los estratos forestales de inventariación que contengan masas arboladas. para todos los estratos forestales de inventariación que contengan masas arboladas en estado de latizal o fustal.

Los cuarteles de ordenación son. unidades de inventariación forestal caracterizadas por ser superficies homogéneas en cuanto a especie o especies, tipo de masa (pura, mixta), forma principal de masa (coetánea, regular, semirregular o irregular), clase natural de edad (repoblado, monte bravo, latizal, fustal o combinaciones), origen (natural, seminatural o artificial) y fracción de cabida cubierta. zonas del monte en la que se asignan objetivos específicos o concretos de gestión, bien sean principales y/o secundarios. unidades superficiales mínimas, de carácter generalmente permanente para la descripción detallada del monte y para la gestión del mismo. unidades de planificación forestal, compuestas por cada una de las superficies que serán objeto de actuación a lo largo de la aplicación del plan especial.

Un plano de limitaciones a la gestión forestal debe incluirse, según el Decreto 52/2014. en todos los Instrumentos de Ordenación o gestión forestal. en todos los Instrumentos de Ordenación o gestión forestal menos en la adhesión a un referente de buenas prácticas y modelo silvícola o de gestión forestal orientativo. en los proyectos de ordenación forestal exclusivamente. en ninguno de los Instrumentos de Ordenación o gestión forestal, ya que es potestativo del titular o gestor su inclusión en el IOXF.

Una unidad de ordenación forestal (UO) es. una unidad dasocrática, generalmente equiproductiva, en la que se divide la superficie del monte por la aplicación del método de ordenación escogido. una unidad de planificación forestal compuesta por superficies que serán objeto de actuación a lo largo de la aplicación del plan especial. una unidad de inventariación forestal caracterizada por ser superficies homogéneas en cuanto a especie o especies, tipo de masa (pura, mixta), forma principal de masa (coetánea, regular, semirregular o irregular), clase natural de edad (repoblado, monte bravo, latizal, fustal o combinaciones), origen (natural, seminatural o artificial) y fracción de cabida cubierta. una unidad superficial mínima, de carácter generalmente permanente, para la descripción detallada del monte.

El plano de ordenación. debe recoger las infraestructuras forestales e infraestructuras de prevención y defensa contra incendios forestales. debe recoger la delimitación de los estratos de inventariación, potestativamente de los cantones y rodales de inventariación, y de los puntos de muestreo. debe recoger la delimitación de las unidades de actuación. debe recoger la delimitación de los cuarteles y unidades de ordenación.

Es recomendable que la forma y tamaño de las parcelas de muestreo en un inventario sean. cuadradas generalmente, oscilando entre 20-30 m de lado para densidades de 1.100-200 pies/ha respectivamente. circulares generalmente, oscilando entre 7-15 m de radio para densidades de 1.100-200 pies/ha respectivamente. rectangulares generalmente, sus dimensiones oscilando entre 20-30 m por 40-50 m para densidades de 1.100-200 pies/ha respectivamente. circulares generalmente, oscilando entre 2-5 m de radio para densidades de 1.100-200 pies/ha respectivamente.

El turno que da valores superiores es el estimado como. turno físico, que depende de la longevidad de la especie. turno de máxima renta en especie, que coincide con la edad a que culmina el crecimiento medio anual. turno tecnológico, que proporciona una mayor proporción de productos de un determinado requerimiento tecnológico (madera de sierra, por ejemplo). turno financiero, que proporciona una mayor rentabilidad financiera a la inversión.

Certificación de la gestión forestal sostenible es un procedimiento. voluntario por el que un tercero independiente proporciona una garantía escrita de que la gestión forestal es conforme con criterios de sostenibilidad. obligado por la legislación por el que un tercero independiente proporciona una garantía escrita de que la gestión forestal es conforme con criterios de sostenibilidadanual. obligado por la legislación por el que un tercero independiente proporciona una garantía escrita de que se realiza un seguimiento fiable desde el origen de los productos forestales. voluntario por el que un tercero independiente proporciona una garantía escrita de que se realiza un seguimiento fiable desde el origen de los productos forestales.

Para la norma UNE 162002: 2025, en la que se basa el estándar de PEFC de GFS, un criterio es. un parámetro cuantitativo, que al quedar sujeto a seguimiento de forma periódica muestra el sentido del cambio. un parámetro descriptivo, que al quedar sujeto a seguimiento de forma periódica muestra el sentido del cambio. una categoría de condición o proceso con el cual la gestión forestal sostenible puede ser evaluada. un parámetro cuantitativo, descriptivo o mixto que al quedar sujeto a seguimiento de forma periódica muestra el sentido del cambio.

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