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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESET 29

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Título del test:
T 29

Descripción:
MIS TEST

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
21/08/2018

Categoría:
Otros

Número preguntas: 31
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Temario:
Efectuado el embargo de los bienes o derechos la diligencia se notificará : al obligado tributario al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes si no se hubiesen llevado a cabo con ellos las actuaciones, al cónyuge del obligado tributario cuando los bienes embargados sean gananciales y a los condueños o cotitulares de los mismos. todas son correctas.
Si los bienes embargados fueran inscribibles en un registro público, la Administración tributaria tendrá derecho a que se practique anotación preventiva de embargo en el registro correspondiente. la Administración tributaria tendrá derecho a solicitar que se practique anotación preventiva de embargo en el registro correspondiente. la Administración tributaria no tendrá derecho a solicitar que se practique anotación preventiva de embargo en el registro correspondiente. todas son correctas.
Si los bienes embargados fueran inscribibles en un registro público. todas son correctas La anotación preventiva así practicada no alterará la prelación que para el cobro de los créditos tributarios establece el artículo 77 de esta ley, (1) siempre que se ejercite la tercería de mejor derecho (2) En caso contrario, prevalecerá el orden registral de las anotaciones de embargo (3).
Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. Falta de notificación de la providencia de apremio. Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley. Suspensión del procedimiento de recaudación. todas son correctas.
Cuando se embarguen bienes muebles, la Administración tributaria no podrá disponer su depósito la Administración tributaria podrá disponer su depósito en la forma que se determine reglamentariamente. la Administración tributaria dispondrá su depósito en la forma que se determine reglamentariamente. ninguna es correcta.
Cuando se ordene el embargo de establecimiento mercantil o industrial o, en general, de los bienes y derechos integrantes de una empresa, si se aprecia que la continuidad de las personas que ejercen la dirección de la actividad pudiera perjudicar la solvencia del obligado tributario, el órgano competente, previa audiencia del titular del negocio u órgano de administración de la entidad, podrá acordar el nombramiento de un funcionario que ejerza de administrador o que intervenga en la gestión del negocio en la forma que reglamentariamente se establezca, fiscalizando previamente a su ejecución aquellos actos que se concreten en el acuerdo administrativo. el órgano competente, podrá acordar el nombramiento de un funcionario que ejerza de administrador o que intervenga en la gestión del negocio en la forma que reglamentariamente se establezca, fiscalizando previamente a su ejecución aquellos actos que se concreten en el acuerdo administrativo. el órgano competente, previa audiencia del titular del negocio u órgano de administración de la entidad, podrá acordar el nombramiento de un funcionario que ejerza de administrador ninguna es correcta.
La Administración tributaria podrá acordar la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad, sin necesidad de que el procedimiento recaudatorio se dirija contra ella cuando se hubieran embargado al obligado tributario acciones o participaciones de aquella y este ejerza el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto sobre la sociedad titular de los inmuebles en cuestión en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y aunque no estuviere obligado a recurso contra la medida de prohibición de disponer solo podrá fundarse en la falta de alguno de los presupuestos de hecho que permiten su adopción. La medida se alzará cuando por cualquier causa se extinga el embargo de las participaciones o acciones pertenecientes al obligado tributario. Asimismo, la Administración tributaria podrá acordar el levantamiento de la prohibición de disponer cuando su mantenimiento pudiera producir perjuicios de difícil o imposible reparación, debidamente acreditados por la sociedad. todas son correctas.
Cuando la Administración tributaria tenga conocimiento de la existencia de fondos, valores, títulos u otros bienes entregados o confiados a una determinada oficina de una entidad de crédito u otra persona o entidad depositaria, podrá disponer su embargo en la cuantía que proceda En la diligencia de embargo deberá identificarse el bien o derecho conocido por la Administración actuante, pero el embargo podrá extenderse, sin necesidad de identificación previa, al resto de los bienes o derechos existentes en dicha persona o entidad, dentro del ámbito estatal, autonómico o local que corresponda a la jurisdicción respectiva de cada Administración tributaria ordenante del embargo En la diligencia de embargo deberá identificarse el bien o derecho conocido por la Administración actuante, pero el embargo no podrá extenderse, sin necesidad de identificación previa, al resto de los bienes o derechos existentes en dicha persona o entidad, dentro del ámbito estatal, autonómico o local que corresponda a la jurisdicción respectiva de cada Administración tributaria ordenante del embargo En la diligencia de embargo deberá identificarse el bien o derecho conocido por la Administración actuante, pero el embargo podrá extenderse, mediante la identificación previa, al resto de los bienes o derechos existentes en dicha persona o entidad, dentro del ámbito estatal, autonómico o local que corresponda a la jurisdicción respectiva de cada Administración tributaria ordenante del embargo todas son correctas.
Cuando los fondos o valores se encuentren depositados en cuentas a nombre de varios titulares sólo se embargará la parte correspondiente al obligado tributario. se embargará la parte correspondiente a cada uno de los partícipes. se embargará la parte correspondiente a cada uno de los partícipes, en la proporción que ellos acuerden todas son correctas.
Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. podrán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. no deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. ninguna es correcta.
La enajenación de los bienes embargados se realizará mediante subasta, mediante concurso mediante adjudicación directa, todas son correctas.
¿impugnarse el acuerdo de enajenación? el acuerdo de enajenación únicamente podrá impugnarse si las diligencias de embargo se han tenido por notificadas de y. en ningún caaso si, siempre ninguna es correcta.
el acuerdo de enajenación únicamente podrá impugnarse si las diligencias de embargo se han tenido por notificadas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 112 de esta ley. En ese caso, contra el acuerdo de enajenación SÓLO serán admisibles los motivos de impugnación contra las diligencias de embargo a los que se refiere el apartado 3 del artículo 170 de esta ley. En ese caso, contra el acuerdo de enajenación podrá ser admisible cualquier recurso que se estime conveniente En ese caso, contra el acuerdo de enajenación NO serán admisibles los motivos de impugnación contra las diligencias de embargo a los que se refiere el apartado 3 del artículo 170 de esta ley. Ninguna es correcta.
El procedimiento de apremio podrá concluir con la adjudicación de bienes a la Hacienda Pública cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles cuya adjudicación pueda interesar a la Hacienda Pública y no se hubieran adjudicado en el procedimiento de enajenación. La adjudicación se acordará por el importe del débito perseguido, sin que, en ningún caso, pueda rebasar el 75 por ciento del tipo inicial fijado en el procedimiento de enajenación las dos son correctas ninguna es correcta.
La Administración tributaria no podrá proceder a la enajenación de los bienes y derechos embargados en el curso del procedimiento de apremio hasta que el acto de liquidación de la deuda tributaria ejecutada sea firme, en supuestos de fuerza mayor, bienes perecederos, bienes en los que exista un riesgo de pérdida inminente de valor o cuando el obligado tributario solicite de forma expresa su enajenación, se podrá proceder a la enajenación de los bienes y derechos embargados en el curso del procedimiento de apremio las dos son correctas ninguna es correcta.
Transcurrido el plazo señalado en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin haberse realizado el ingreso requerido, se procederá, en cumplimiento del mandato contenido en la providencia de apremio, al embargo de los bienes y derechos que procedan, (1) siempre que no se hubiese pagado la deuda por la ejecución de garantías o fuese previsible de forma motivada que de dicha ejecución no resultará líquido suficiente para cubrir la deuda, se procederá al embargo de los bienes y derechos que procedan, (2) las dos son correctas ninguna es correcta.
diligencias de embargo cada actuación de embargo se documentará en diligencia de embargo. Las deudas de un mismo obligado al pago podrán acumularse en una diligencia de embargo. Cuando las necesidades del procedimiento lo exijan, se procederá a la segregación de las deudas acumuladas todas son correctas.
Si los bienes embargables se encuentran en locales de personas o entidades distintas del obligado, se ordenará, mediante personación en dichos locales, al depositario o al personal dependiente de este último la entrega de los bienes, que se detallarán en la correspondiente diligencia. se ordenará, mediante comunicación, al depositario o al personal dependiente de este último la entrega de los bienes, que se detallarán en la correspondiente diligencia. se ordenará, al depositario o al personal dependiente de este último la entrega de los bienes, que se detallarán en la correspondiente diligencia. ninguna es correcta.
En caso de negativa a la entrega inmediata o cuando esta no sea posible, NO se podrá proceder al precintado o a la adopción de medidas necesarias para impedir la sustitución o levantamiento, haciéndose constar en diligencia. se deberán adoptar las medidas necesarias para pedir la sustitución o levantamiento, haciéndose constar en diligencia. se podrá proceder al precintado o a la adopción de medidas necesarias para impedir la sustitución o levantamiento, haciéndose constar en diligencia. Ninguna es correcta.
Cuando sea necesario el acceso a los bienes embargados a efectos de su identificación o ejecución, podrá requerirse el auxilio de la autoridad. deberá requerirse el auxilio de la autoridad. las dos son correctas ninguna es correcta.
Cuando en la fase de traba o en la de ejecución se presuma que el resultado de la enajenación de los bienes embargados pueda ser insuficiente para cubrir la deuda, se acordará el embargo de otros bienes y derechos. se procederá al embargo de otros bienes y derechos. se procederá al embargo vía judicial todas son correctas.
Cuando por la información sucesivamente obtenida se embarguen bienes que en el orden de embargo sean anteriores a otros ya embargados pero no realizados, se realizarán aquellos con posterioridad. se realizarán aquellos con anterioridad. será indiferente el orden ninguna es correcta.
Una vez realizado el embargo de los bienes y derechos, la diligencia se notificará al obligado al pago y, en su caso, al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes si no se hubiesen realizado con ellos las actuaciones, al cónyuge del obligado al pago cuando los bienes embargados sean gananciales o se trate de la vivienda habitual a los condueños o cotitulares. todas son correctas.
En el supuesto de bienes y derechos inscritos en un registro público el embargo también deberá notificarse a los titulares de cargas posteriores a la anotación de embargo y anteriores a la nota marginal de expedición de la certificación de cargas el embargo también podrá notificarse a los titulares de cargas posteriores a la anotación de embargo y anteriores a la nota marginal de expedición de la certificación de cargas el embargo también deberá notificarse a los titulares de cargas anteriores a la anotación de embargo y anteriores a la nota marginal de expedición de la certificación de cargas a que se refiere el artículo 74. embargo también podrá notificarse a los titulares de cargas anteriores a la anotación de embargo y anteriores a la nota marginal de expedición de la certificación de cargas .
El embargo, en caso de cuotas de participación de bienes que se posean pro indiviso, afectará a todos los partícipes no sólo se limitará a la cuota de participación del obligado al pago y se notificará a los condóminos. se limitará a la cuota de participación del obligado al pago y se notificará a los condóminos. todas son correctas.
Si una vez realizado el embargo se comprobase que concurren las circunstancias del artículo 169.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se procederá a su levantamiento. no se procederá a su levantamiento. cabe su levantamiento nada es cierto.
Cuando concurra con otros procesos o procedimientos singulares de ejecución, el procedimiento de apremio será preferente si el embargo efectuado en el curso de este último es el más actua. A estos efectos, se estará a la fecha de la diligencia de embargo del bien o derecho si el embargo efectuado en el curso de este último es el más antiguo. A estos efectos, se estará a la fecha de la diligencia de embargo del bien o derecho la fecha de antigüedad no afecta en nada todas son correctas.
Cuando sobre los bienes embargados por la Hacienda pública o sobre los que se hubieran constituido garantías a favor de esta existan derechos inscritos o anotados con ANTERIORIDAD a favor de otros acreedores, podrá aquella subrogarse en dichos derechos mediante el abono a los acreedores del importe de sus créditos cuando estos sean igual o inferiores al producto que previsiblemente pueda obtener la Hacienda pública de la enajenación de los bienes. cuando estos sean sustancialmente superiores al producto que previsiblemente pueda obtener la Hacienda pública de la enajenación de los bienes. cuando estos sean sustancialmente inferiores al producto que previsiblemente pueda obtener la Hacienda pública de la enajenación de los bienes. ninguna es correcta.
Cuando sobre los bienes embargados por la Hacienda pública o sobre los que se hubieran constituido garantías a favor de esta existan derechos inscritos o anotados con anterioridad a favor de otros acreedores, podrá aquella subrogarse en dichos derechos mediante el abono a los acreedores del importe de sus créditos cuando estos sean sustancialmente inferiores al producto que previsiblemente pueda obtener la Hacienda pública de la enajenación de los bienes. Para ejercer esta subrogación, el órgano de recaudación que tramite el procedimiento de apremio formulará la correspondiente propuesta, que deberá ser autorizada por el órgano competente. Las cantidades abonadas por ese concepto tendrán el carácter de costas del procedimiento, a cuyo pago se aplicarán con carácter preferente las cantidades que la Hacienda pública obtenga de la enajenación forzosa del bien embargado. Las cantidades abonadas por ese concepto NO tendrán el carácter de costas del procedimiento, a cuyo pago se aplicarán con carácter preferente las cantidades que la Hacienda pública obtenga de la enajenación forzosa del bien embargado. Las cantidades abonadas por ese concepto tendrán el carácter de costas del procedimiento. Todas son correctas.
Cuando los bienes embargados sean objeto de un procedimiento de expropiación forzosa, se paralizarán las actuaciones de ejecución de los bienes afectados y se deberá comunicar a la Administración expropiante el embargo de los pagos a realizar al expropiado se paralizarán las actuaciones de ejecución de los bienes afectados y se deberá comunicar a la Administración expropiante el embargo de los pagos a realizar al expropiado se continuarán las actuaciones de ejecución de los bienes afectados y se deberá comunicar a la Administración expropiante el embargo de los pagos a realizar al expropiado no se paralizarán las actuaciones de ejecución de los bienes afectados y se deberá comunicar a la Administración expropiante el embargo de los pagos a realizar al expropiado todas son correctas.
Cuando los bienes embargados sean objeto de un procedimiento de expropiación forzosa, se paralizarán las actuaciones de ejecución de los bienes afectados y se deberá comunicar a la Administración expropiante el embargo de los pagos a realizar al expropiado A efectos de continuar o no el procedimiento ejecutivo respecto de otros bienes del obligado al pago, se considerará realizado el embargo por el precio firme del bien expropiado. (1) Cuando el precio no sea firme, se considerará realizado el embargo por la parte en que exista acuerdo (2) de no haberlo, por el precio ofrecido por la Administración expropiante. (3) todas son correctas.
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