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T.3 39 (3)

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Título del Test:
T.3 39 (3)

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PARTE COMÚN

Fecha de Creación: 2024/05/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 65

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A tenor del artículo 77.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo: No superior a treinta días ni inferior a diez. No superior a veinte días ni inferior a diez. No superior a quince días ni inferior a diez. No superior a diez días.

Según el artículo 80.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los informes en el procedimiento administrativo: Serán facultativos y no vinculantes salvo disposición expresa en contrario. Serán facultativos y vinculantes salvo disposición expresa en contrario. Serán no facultativos y vinculantes salvo disposición expresa en contrario. Serán preceptivos y no vinculantes.

Según el artículo 80.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Los informes serán emitidos en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. Los informes serán emitidos en el plazo de cinco días, salvo que una disposición legal permita u exija otro plazo mayor o menor. Los informes serán emitidos en el plazo de quince días, salvo que el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento exija otro plazo menor. Ninguna es correcta.

El artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas permite prescindir del trámite de audiencia a los interesados: Cuando los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegatos. Cuando no exista más que un interesado. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Nunca se puede prescindir del trámite de audiencia a los interesados, so pena de indefensión.

De acuerdo con el artículo 76.2 de la Ley 39/2015, señale la opción incorrecta, en todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial: Los que supongan infracción de los plazos preceptivamente señalados. Los que supongan paralización de los plazos preceptivamente señalados. Los que supongan omisión de los plazos preceptivamente señalados. La omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.

Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo: No superior a quince días ni inferior a diez. No superior a treinta días ni inferior a diez. No superior a veinte días ni inferior a diez. No superior a treinta días ni inferior a cinco.

En cuanto a los actos de instrucción del procedimiento administrativo, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a: Los principios de eficacia y de proporcionalidad de los interesados en el procedimiento. Los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento. Los principios de cooperación y de buena regulación de los interesados en el procedimiento. Los principios de eficiencia y de necesidad de los interesados en el procedimiento.

Señale, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la opción falsa: El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o Entidad de derecho público, se entenderá que éste tiene carácter facultativo. En los procedimientos de carácter sancionador, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien. Cuando lo considere necesario, el instructor, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por un plazo no superior a diez días.

De conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes presenten alegaciones en el trámite de información pública: Tienen derecho a que se les considere interesados en el procedimiento y a obtener de la Administración una respuesta razonada. No se les otorga por el hecho de la comparecencia, la condición de interesados, pero tienen derecho a una resolución que dé respuesta a todas las cuestiones planteadas y a aquellas otras derivadas de las mismas. Tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales. Ninguna es correcta.

Según el artículo artículo 83 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿quién podrá acordar un período de información pública?. El órgano al que corresponda la iniciación del procedimiento cuando razones de interés público así lo aconsejen. El órgano al que corresponda la tramitación del procedimiento cuando lo aconsejen razones de interés público. El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento cuando la naturaleza de éste lo requiera. El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento cuando lo aconsejen razones de interés público.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la audiencia al interesado: Debe hacerse durante el plazo de diez días como máximo. Debe hacerse durante el plazo de quince días como mínimo. Obliga a la Administración a resolver en el sentido en que concluya. Se podrá prescindir de ella cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado.

Conforme al artículo 80 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en un procedimiento administrativo, los informes, como norma general, serán evacuados en un plazo de: 5 días. 20 días. 10 días. 30 días.

De acuerdo con el artículo 83 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el anuncio del período de información pública de un determinado procedimiento podrá fijar un plazo para formular alegaciones no inferior a: 5 días. 20 días. 10 días. 30 días.

En el procedimiento administrativo, los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución: Se realizarán de oficio o a instancia de parte y a través de medios electrónicos, por el órgano que inicie el procedimiento. Se realizarán de oficio y a través de medios no electrónicos, por el órgano que inicie el procedimiento. Se realizarán de oficio o a instancia de parte y a través de medios no electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento. Se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento.

De acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los informes serán evacuados en el plazo de: Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos y de acuerdo con los requisitos que señala el artículo 26 en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. Los informes serán emitidos de acuerdo con los requisitos que señala el artículo 26 en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos y de acuerdo con los requisitos que señala el artículo 46 en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.

Cuando lo considere necesario, el instructor, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por un plazo: No superior a 2 días. No superior a 5 días. No superior a 7 días. No superior a 10 días.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el período de prueba tendrá duración de: 10 días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. No superior a 15 ni inferior a 10. No inferior a 20 días. No superior a 30 días ni inferior a 10.

Las personas interesadas tienen derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento: Posterior al trámite de audiencia. Anterior al trámite de audiencia. Antes de la propuesta de resolución. Después de la resolución.

El artículo 82 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común de las administraciones públicas regula el trámite de audiencia disponiendo que: En este trámite podrán alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince. Una vez instruido el procedimiento se pondrá de manifiesto a los interesados inmediatamente después de redactar la propuesta de resolución. La audiencia a los interesados será posterior a la solicitud de un informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico. No se podrá prescindir del trámite de audiencia.

El artículo 81.3 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que en el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la administración de justicia será preceptivo el informe del: Consejo de Estado. Órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Consejo General del Poder Judicial. Tribunal Supremo.

Según el artículo 80 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo disposición expresa en contrario, los informes serán: Facultativos y no vinculantes. Facultativos y vinculantes. Preceptivos y no vinculantes. Preceptivos y vinculantes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, será preceptivo solicitar el dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a: 10.000 euros. 20.000 euros. 50.000 euros. 100.000 euros.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento así lo exija, el instructor del mismo podrá acordar la apertura de un período de prueba por plazo: No superior a veinte días ni inferior a diez. No superior a treinta días ni inferior a diez. No superior a sesenta días ni inferior a cinco. No superior a quince días ni inferior a cinco.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es correcto en relación al trámite de información pública que: El plazo para formular alegaciones en este trámite podrá ser inferior a quince días. La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer los recursos que procedan contra la resolución definitiva del procedimiento. La comparecencia en el trámite de información pública otorga, por si misma, la condición de interesado. El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento no puede acordar un período de información pública.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia será preceptivo el informe de: Ministro de Justicia. Ministerio de Justicia. Consejo General del Poder Judicial. Gobierno.

Durante la instrucción del procedimiento administrativo: Los interesados podrán alegar defectos de tramitación en todo momento. Los interesados solamente podrán alegar defectos de tramitación en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de audiencia. Los interesados únicamente podrán alegar defectos de tramitación durante el trámite de audiencia. Los interesados podrán en todo momento aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.

De acuerdo con la Ley 39/2015 el plazo ordinario para la evacuación de un informe será de: Un mes. Dos meses. Treinta días. Diez días.

De acuerdo con el artículo 76.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿en qué momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación, y en especial, los que supongan paralización del procedimiento?. En todo momento. En cualquier momento anterior al trámite de audiencia. Dentro del trámite de audiencia. A la hora de formular el correspondiente recurso.

Según el artículo 76 de la Ley 39/2015, cuál de las siguientes afirmaciones es falsa: Los interesados podrán formular alegaciones en cualquier momento del procedimiento. Los interesados podrán alegar defectos de tramitación en cualquier momento del procedimiento. Los interesados podrán aportar documentos antes del trámite de audiencia. Los interesados podrán aportar elementos de juicio antes del trámite de audiencia.

Los actos de instrucción: Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio siempre en papel por el órgano que tramite el procedimiento. El órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento. Los actos de instrucción, incluso cuando requieran la intervención de los interesados, habrán de practicarse en la forma que resulte más conveniente a la Administración. El órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de jerarquía y descentralización.

De acuerdo con el artículo 81 de la Ley 39/2015, en el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia: Será preceptivo el informe del Consejo General de Poder Judicial que será evacuado en el plazo máximo de tres meses. Será preceptivo el informe del Consejo General de Poder Judicial que será evacuado en el plazo máximo de dos meses. Será preceptivo el informe del Defensor del Pueblo que será evacuado en el plazo máximo de tres meses. Será preceptivo el informe del Defensor del Pueblo que será evacuado en el plazo máximo de tres meses.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, regula el trámite de audiencia en el procedimiento administrativo y establece que: Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a treinta, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Antes del vencimiento del plazo, el órgano competente puede tener por realizado el trámite si considera, en resolución motivada, que los interesados no podrán efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones. No se podrá prescindir del trámite de audiencia aun cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la comunidad autónoma, en el caso qué estos formaran parte del procedimiento.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, regula el trámite de audiencia en el procedimiento administrativo y establece que: Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a treinta, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Antes del vencimiento del plazo, el órgano competente puede tener por realizado el trámite si considera, en resolución motivada, que los interesados no podrán efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones. No se podrá prescindir del trámite de audiencia aun cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la comunidad autónoma, en el caso qué estos formaran parte del procedimiento.

De acuerdo con la Ley 39/2015, señale la respuesta correcta en cuanto a los medios y períodos de prueba en el procedimiento administrativo: El instructor del procedimiento podrá rechazar cualquiera de las pruebas propuestas por los interesados mediante resolución motivada. Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o Entidad de derecho público, se entenderá que éste tiene carácter facultativo. Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de la decisión que se adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible para la correcta evaluación de los hechos, deberá incluirse en la propuesta de resolución. Todo documento formalizado por funcionarios en el que se recoja los hechos constatados por aquéllos hará prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario.

En relación con la emisión de informes, el artículo 80 de la Ley 39/2015 señala que: Si un informe se emite fuera de plazo, podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán preceptivos y no vinculantes. Los informes serán emitidos en papel, salvo que una norma exija que sea a través de medios electrónicos. El procedimiento quedará paralizado hasta que no se recaben todos los informes que deban emitirse.

De conformidad con el artículo 81 de Ley 39/2015, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, el plazo para la emisión del informe por el servicio que haya ocasionado la presunta lesión indemnizable: Es de quince días. No puede exceder de diez días. Es de diez días, salvo que una disposición permita o exija otro plazo mayor. No puede exceder de quince días.

Según dispone el artículo 77 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Criminal. En los procedimientos de carácter sancionador, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien. Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos en todo caso. Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o Entidad de derecho público, se entenderá que éste tiene carácter facultativo.

Según dispone el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de dictarse la resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. La audiencia a los interesados será posterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a veinte, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

Según el artículo 82 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, instruidos los procedimientos administrativos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes: Por un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, en que podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Por un plazo de 30 días en que podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Por un plazo de 20 días en que podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Por un plazo no inferior a 20 días ni superior a 30, en que podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Según la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común (artículo 83) cuando el órgano al que corresponda la resolución del procedimiento acuerde la apertura de un período de información pública, el plazo para la formulación de alegaciones: En ningún caso podrá ser inferior a 10 días. En ningún caso podrá ser inferior a 20 días. En ningún caso podrá ser inferior a 15 días. En ningún caso podrá ser inferior a 10 días ni superior a 30.

La incomparecencia en el trámite de información pública, según la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común (artículo 83): No impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. Impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. Impedirá obtener la condición de interesado en el procedimiento. Todas las respuestas son incorrectas.

Conforme al artículo 77 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o Entidad de derecho público, se entenderá que tiene carácter: Preceptivo. Vinculante. Facultativo. No vinculante.

Conforme al artículo 77 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, el instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados: En cualquier caso. Cuando excedan de cinco. Cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias. En ningún caso.

Según los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos favorables para los administrados que sean nulos de pleno derecho: Podrán ser revisados de oficio por la Administración pública. Podrán ser revocados por la Administración pública mientras no transcurriera el plazo de prescripción. Podrán ser declarados por la Administración pública lesivos para el interés público e impugnados ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativa. Podrán ser únicamente recurridos por aquellos que ostenten un interés legítimo.

Las Administraciones Públicas podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2: De oficio o a solicitud del interesado, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere. De oficio, previo dictamen favorable o no del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere. De oficio, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere. De oficio o a solicitud del interesado, previo dictamen favorable o no del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere.

El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando: Las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1. Carezcan manifiestamente de fundamento. En el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales. Todas son correctas.

La declaración de lesividad de los actos anulables regulada en el artículo 107 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Podrá ser objeto de los recursos que se estimen pertinentes. Podrá ser recurrible en alzada. Es susceptible de ser recurrida potestativamente en reposición. No será susceptible de recurso.

La declaración de lesividad de actos anulables, según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP: No podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde la notificación del acto. Podrá adoptarse en cualquier momento. La Administración no puede adoptar declaraciones de lesividad de actos anulables. No podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto.

Una Administración pública ha cometido un error aritmético en un acto administrativo. Señale la respuesta correcta conforme a la Ley 39/2015: El plazo máximo para rectificar es de tres meses desde que se dictó el acto. Para realizar la rectificación es necesario recabar el consentimiento del interesado afectado por el acto. La rectificación puede ser a instancia de los interesados o de la propia administración. Para realizar la rectificación es necesario recabar el dictamen favorable del Consejo de Estado.

Según el artículo 107 de la Ley 39/2015, ¿cuál es el órgano competente, en un Ayuntamiento, para declarar la lesividad de un acto anulable?. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El Alcalde-Presidente o, en su defecto, el órgano colegiado superior de la entidad. El órgano competente por razón de la materia. El Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad.

Según dispone el artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Transcurrido el plazo de tres meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo. Transcurrido el plazo de tres meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo.

Según dispone el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos, en los supuestos previstos en el en el artículo 47.1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.

Según el artículo 106 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común de las administraciones públicas, en los procedimientos de revisión de oficios de actos nulos: Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso de tres meses desde el inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.

La declaración de lesividad de los actos anulables regulada en el artículo 107 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Podrá ser objeto de los recursos que se estimen pertinentes. Podrá ser recurrible en alzada. Es susceptible de ser recurrida potestativamente en reposición. No será susceptible de recurso.

La solicitud del interesado (también llamada “acción de nulidad”) para la revisión de oficio, según lo establecido en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tendrá como objeto: Los actos administrativos. Las disposiciones administrativas. Los actos administrativos y las disposiciones administrativas. Ninguna de las anteriores es la correcta.

Según el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos que pusieran fin a la vía administrativa: Sólo se puede iniciar el procedimiento a solicitud de interesado. Precisa de previo dictamen favorable del Consejo de Estado o órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. Tiene que ser recurrido por el sistema común en plazo. Sólo se puede iniciar el procedimiento por iniciativa de la Administración.

Señale la respuesta correcta en relación con la revisión de los actos en vía administrativa: La revisión de oficio de los actos administrativos nulos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo exige, en todo caso, el previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma. La declaración de lesividad de actos anulables podrá acordarse en cualquier momento posterior al dictado del acto administrativo anulable. Iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente para resolver podrá suspender en todo caso la ejecución del acto. Las facultades de revisión podrán ser ejercitadas cuando por la prescripción de acciones su ejercicio resulte contrario al derecho de los particulares.

La revisión de oficio de actos administrativos que incurren en alguno de los supuestos de nulidad de pleno derecho: No se puede instar por el propio interesado. Requiere previo dictamen favorable del Consejo de Estado en Pleno. Afectará a los actos que hayan puesto fin a la vía administrativa. Todas son correctas.

De conformidad con el artículo 109 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán revocar: Sólo los actos favorables para los interesados que sean anulables. Sólo los actos favorables para los interesados que sean nulos de pleno derecho. Actos de gravamen o desfavorables, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción. Una vez transcurrido el plazo de prescripción, los actos de gravamen o desfavorables.

En los procedimientos de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados el sentido del silencio: Será estimatorio. Será desestimatorio. Producirá la caducidad del procedimiento. Todas las respuestas son correctas.

Los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en los actos de una Administración: Podrán ser rectificados sólo si ha transcurrido el plazo de revisión. No podrán ser rectificados si se ha interpuesto recurso de reposición. Podrán ser rectificados en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados. No podrán ser rectificados hasta que el acto sea firme.

El procedimiento de revisión de oficio podrá ser iniciado: En el plazo de cuatro años, de oficio a iniciativa propia, para los actos que incurran en causa de nulidad. En el plazo de tres meses, de oficio a iniciativa propia, para los actos que incurran en causa de anulabilidad. En el plazo de tres meses desde que fue dictado el acto susceptible de anulación, por iniciativa propia o a solicitud de interesado para los actos que incurran en causa de nulidad. En cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, para los actos que incurran en causa de nulidad.

Respecto a la revocación de actos y rectificación de errores, el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: Las Administraciones Públicas podrán revocar y rectificar sus actos, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. Las Administraciones Públicas podrán revocar y rectificar sus errores, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación o rectificación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación constituya dispensa o exención permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

Señale la afirmación correcta de acuerdo con el artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se notificó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 82. Sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicial correspondiente, la declaración de lesividad no será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos. Transcurrido el plazo de tres meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la caducidad del mismo.

De acuerdo con el artículo 108 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación: Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto. Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, suspenderá la ejecución del acto. Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano que dictó la resolución, podrá suspender la ejecución del acto. Antes de la iniciación del procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto.

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