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Título del Test:![]() T_30 Descripción: T_30T_30T_30T_30T_30 |




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Ley Actividades Clasificadas. Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. Ley 5/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. Ley 7/2011, de 7 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. Ley 7/2011, de 7 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. De los instrumentos de intervención administrativa previa. Título Preliminar, Cap II. Título Preliminar, Cap I. Título Preliminar, Cap III. Título Preliminar, Cap IV. Artículo 4. Instrumentos de intervención administrativa. 1. (..........................................................................................................................................................................................) que sirven de soporte a las actividades clasificadas comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley quedan sometidos a los instrumentos de intervención administrativa previstos en la misma. La instalación, la apertura y la puesta en funcionamiento de establecimientos. La instalación y la puesta en funcionamiento de establecimientos. La instalación y la apertura de establecimientos. La instalación, la apertura y la puesta en funcionamiento de establecimientos o locales. 2. Los instrumentos de intervención administrativa se clasifican en. previos a la instalación, la apertura y la puesta en funcionamiento del establecimiento y en posteriores o de control. previos a la instalación, la apertura y la puesta en funcionamiento del establecimiento y en instrumentos posteriores. previos a la instalación, la apertura y la puesta en funcionamiento del establecimiento y en instrumentos de control. previos a la instalación, la apertura y la puesta en funcionamiento del establecimiento y en anteriores o de control. 3. Los instrumentos de intervención administrativa previa pueden consistir, según los casos, en: a) La obtención de autorización administrativa habilitante. b) La comunicación previa, por parte del promotor. Ambas respuestas son correctas. Ambas respuestas son falsas. 3. Los instrumentos de intervención administrativa previa pueden consistir, según los casos, en: a) La obtención de autorización administrativa habilitante. a) La obtención de autorización administrativa inhabilitante. a) La obtención de autorización previa inhabilitante. a) La obtención de autorización previa habilitante. 3. Los instrumentos de intervención administrativa previa pueden consistir, según los casos, en: b) La comunicación previa, por parte del promotor. b) La comunicación previa, por parte de la Administración. b) La comunicación previa, por cualquiera de las partes. b) La comunicación previa. 4. Los instrumentos de intervención administrativa posterior o de control comprenden las potestades de. comprobación, inspección, modificación, revocación, revisión, sanción y restablecimiento de la legalidad infringida. comprobación, inspección, revocación, revisión, sanción y restablecimiento de la legalidad infringida. comprobación, inspección, modificación, revisión, sanción y restablecimiento de la legalidad infringida. comprobación, inspección, modificación, revocación, revisión y restablecimiento de la legalidad infringida. Artículo 5. Criterios para la determinación del régimen de intervención aplicable. 1. El régimen de intervención previa aplicable para la instalación, la apertura y la puesta en funcionamiento de los establecimientos que sirven de soporte a la realización de actividades clasificadas. será con carácter general el de comunicación previa. será con carácter general el de autorización previa. será con carácter general el de concesión previa. será con carácter general el de comunicación o autorización previa. Excepcionalmente, será de aplicación (.....................................................) con respecto a aquellas actividades clasificadas que así se establezcan, expresa y motivadamente, por decreto del Gobierno de Canarias,. el régimen de autorización administrativa previa. el régimen de comunicación administrativa previa. el régimen de concesión administrativa previa. el régimen de licencia administrativa previa. Excepcionalmente, será de aplicación el régimen de autorización administrativa previa. con respecto a aquellas actividades clasificadas que así se establezcan, expresa y motivadamente, por decreto del Gobierno de Canarias,. con respecto a aquellas actividades clasificadas que así se establezcan, motivadamente, por Ley del Gobierno de Canarias,. con respecto a aquellas actividades clasificadas que así se establezcan, expresamente, por decreto del Gobierno de Canarias,. con respecto a aquellas actividades clasificadas que así se establezcan, expresa y motivadamente, por Ley del Gobierno de Canarias,. Excepcionalmente, será de aplicación el régimen de autorización administrativa previa con respecto a aquellas actividades clasificadas que así se establezcan, expresa y motivadamente, por decreto del Gobierno de Canarias, por concurrir en las mismas las dos circunstancias siguientes. Que, por sus propias características objetivas o su emplazamiento, presenten un riesgo de incidencia grave o muy grave en los factores referenciados en el artículo 2.1 a) de la presente ley. Que, de producirse tal incidencia, los efectos negativos que se producirían fueren irreversibles o difícilmente reversibles. Ambas respuestas son correctas. Ambas respuestas son incorrectas. Excepcionalmente, será de aplicación el régimen de autorización administrativa previa con respecto a aquellas actividades clasificadas que así se establezcan, expresa y motivadamente, por decreto del Gobierno de Canarias, por concurrir en las mismas las dos circunstancias siguientes: Que, por sus propias características objetivas o su emplazamiento, presenten un riesgo de incidencia grave o muy grave en los factores referenciados en el artículo 2.1 a) de la presente ley. Que, por sus propias características objetivas o su emplazamiento, presenten un riesgo de incidencia muy grave en los factores referenciados en el artículo 2.1 a) de la presente ley. Que, por sus propias características objetivas o su emplazamiento, presenten un riesgo de incidencia grave en los factores referenciados en el artículo 2.1 a) de la presente ley. Que, por sus propias características objetivas o su emplazamiento, presenten un riesgo de incidencia leve, grave o muy grave en los factores referenciados en el artículo 2.1 a) de la presente ley. Excepcionalmente, será de aplicación el régimen de autorización administrativa previa con respecto a aquellas actividades clasificadas que así se establezcan, expresa y motivadamente, por decreto del Gobierno de Canarias, por concurrir en las mismas las dos circunstancias siguientes: Que, de producirse tal incidencia, los efectos negativos que se producirían fueren irreversibles o difícilmente reversibles. Que, de producirse tal incidencia, los efectos que se producirían fueren irreversibles o difícilmente reversibles. Que, de producirse tal incidencia, los efectos que se producirían fueren irreversibles. Que, de producirse tal incidencia, los efectos negativos que se producirían fueren irreversibles. |