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T 35 Rta VlcianAInc

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T 35 Rta VlcianAInc

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Fecha de Creación: 2026/02/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 16

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En la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, las modalidades de la RVI y las prestaciones profesionales para la inclusión social se regula en: Las modalidades en el Título I y las prestaciones profesionales para la inclusión social en el Título II. Las modalidades en el Título I y las prestaciones profesionales para la inclusión social en el Título III. El Título II. Las modalidades en el Título II y las prestaciones profesionales para la inclusión social en el Título III.

En la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, la prestación del Ingreso Mínimo Vital se define como: COMPATIBLE, COMPUTABLE a los efectos del cálculo económico y NO ACUMULABLE en su cuantía a la de la RVI. COMPATIBLE, COMPUTABLE a los efectos del cálculo económico y ACUMULABLE en su cuantía a la de la RVI. COMPATIBLE, NO COMPUTABLE a los efectos del cálculo económico y NO ACUMULABLE en su cuantía a la de la RVI. Totalmente INCOMPATIBLE con la prestación económica de la RVI pero no con la prestación profesional.

En la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, se entiende por modulo garantizado: La cuantía de la prestación económica de la RVI que resulta de deducir al importe máximo, los ingresos compatibles y computables de cualquier naturaleza de que disponga cualquier miembro de la unidad de convivencia. La cuantía total que se abonará mensualmente en concepto de RVI. La cuantía de los ingresos mínimos garantizados a través de la prestación económica de la RVI. Los porcentajes del SMI vigente en cada momento calculado en 12 mensualidades, de acuerdo el número de miembros de la unidad de convivencia y la modalidad.

La Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, no establece como característica de la RVI la siguiente: Es complementaria respecto del IMV y de los recursos económicos de que disponga la persona titular y las personas integrantes de la UC, en su caso, hasta el importe del módulo garantizado que corresponda percibir en concepto de RVI. Se configura como una prestación económica y/o profesional que estará condicionada en todo caso a la obligación de participar en actividades de inclusión social o inserción laboral. Es intransferible, por lo que no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, ni de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, ni podrá ser objeto de retención o embargo de conformidad con lo establecido en el Código civil, en la ley de enjuiciamiento civil y demás normas del orden civil. Tiene carácter finalista, debiendo aplicarse a la cobertura de necesidades básicas para la subsistencia contempladas en el artículo 142 del Código Civil.

La RVI, según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, se constituye en las siguientes modalidades de prestaciones económicas y/o prestación profesional de inclusión social, en función de la situación de vulnerabilidad económica, social o laboral de la persona y su UC: 2 modalidades de Renta complementaria de ingresos y 2 modalidades de Renta de garantía. Renta complementaria de ingresos del trabajo y Renta garantizada de ciudadanía. Renta complementaria de ingresos por prestaciones y Renta garantizada de ingresos mínimos. Renta complementaria de ingresos por prestaciones y Renta mínima de garantía.

Según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, no es una prestación compatible con la Renta complementaria de ingresos por prestaciones: Las prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes. La renta activa de inserción (RAI) por violencia de género o violencia doméstica o prestación de idéntica naturaleza que la sustituya. Las prestaciones por Incapacidad Permanente del Sistema Nacional de la Seguridad Social. Prestación del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS) en aquellos casos en que, habiendo solicitado la PNC no le reconozcan el derecho a la misma, y siempre que no tengan derecho a otras prestaciones públicas.

Podrán solicitar la Renta complementaria de ingresos por prestaciones, según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, las personas que, cumpliendo el resto de requisitos, sean perceptoras de las siguientes prestaciones: PNC en su modalidad de invalidez y jubilación, incluso las PNC de invalidez con complemento por tercera persona y aquellas que tengan compatibilizada la percepción de la PNC con el trabajo remunerado. Prestación del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS) en todo caso. Las prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) concurrentes. Las prestaciones por Incapacidad Permanente del Sistema Nacional de la Seguridad Social.

Según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, en la modalidad de RGIM: La persona titular o la persona o personas beneficiarias suscriben voluntariamente el acuerdo de inclusión social regulado en el artículo 22 de la ley. Las personas destinatarias deberán solicitar el cambio a la modalidad de RGIS en el caso en que a la unidad de convivencia se incorporara alguna persona menor de edad. En todo caso, la persona titular de la prestación adquirirá el compromiso de favorecer el acceso a los derechos sociales básicos a las personas destinatarias que formen parte de la unidad de convivencia garantizando el acceso a planes personalizados de intervención. Las respuestas b) y c) son correctas.

Según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, ¿qué modalidad no puede solicitarse en caso de que haya menores de edad en la UC?: RCIT. RGIS. Ni RGIM ni RCIP. RGIM.

Según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, no se podrá acceder a la modalidad de RGIS: Si hay menores de edad en la UC. Si existen motivos de exoneración de realizar el PPI cuando a juicio profesional se considere. Si se puede solicitar 1 de las 2 modalidades de Renta complementaria de ingresos. Si alguna persona beneficiaria de la unidad de convivencia dispone de ingresos procedentes del trabajo.

Según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, el importe a percibir en concepto de prestación económica de RVI se podrá incrementar: En el caso de las personas prostituidas, víctimas de explotación sexual o trata que se comprometan a un itinerario de inclusión social que incluya salir de la situación de prostitución, el importe reconocido mensual de la prestación económica de la modalidad de RGIS se incrementará en 320 euros. Para UC conformadas por más de seis personas, se incrementará en 50 euros por cada persona miembro adicional. Hasta el 25 % de su importe reconocido para estas prestaciones, para sufragar los gastos derivados del alquiler o del pago de cuota hipotecaria de la vivienda habitual de la persona titular de la vivienda y para garantizar su acceso a los suministros energéticos básicos, siempre que ninguna persona beneficiaria reciba ninguna cuantía por el mismo concepto procedente de cualquier administración. En el caso de que la vivienda o alojamiento no ocasione gasto a las personas destinatarias ni de alquiler ni de cuota hipotecaría, con el fin de garantizar los derechos energéticos, se incrementara en un 10 % del importe reconocido en la modalidad de la prestación de RVI que le corresponda.

Según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión: El importe que la persona titular percibirá mensualmente siempre que no varíen sus circunstancias o las de la unidad de convivencia, será el importe reconocido de la prestación económica r, sumados los complementos que le pudiesen corresponder. En el supuesto de que la persona titular o alguna de las personas de la UC fuese beneficiaria del IMV o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, o de la RAI por violencia de género o violencia doméstica o de una prestación de idéntica naturaleza que la sustituya, el importe que se perciba por estas prestaciones se restará de la cuantía a percibir. Las variaciones del IMV, o de cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, que den lugar a una modificación en el importe a percibir en concepto de prestación económica de RVI, se aplicarán a partir del mes siguiente al de su reconocimiento por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. a y b son correctas.

Según la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, ¿qué modalidad o modalidades tienen carácter subsidiario de las prestaciones económicas vigentes y previstas en el resto de sistemas de protección social, incluido el ingreso mínimo vital o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, tanto estatales como autonómicos, a las que pudieran tener derecho la o las personas destinatarias, constituyéndose como el último recurso de protección social al que poder acceder?. La renta de garantía. Sólo la renta de garantía de ingresos mínimos. La renta de garantía de ingresos mínimos y la renta complementaria de ingresos por prestaciones. Las 4 modalidades de renta valenciana de inclusión.

Según la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, es una obligación de las personas beneficiarias de la modalidad de renta complementaria de ingresos del trabajo: Ser demandantes de mejora de empleo, tanto en el momento de presentar la solicitud como durante el periodo de concesión de la prestación. Participar en acciones de orientación, formación y mejora de la empleabilidad si así se determinara por parte de los servicios públicos de empleo y formación y en el desarrollo reglamentario. a y b son correctas. a y b son incorrectas.

Según la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, no es una obligación de las personas destinatarias de la modalidad de renta de garantía de ingresos mínimos: Comparecer y atender los requerimientos de la administración y colaborar con las actuaciones de comprobación, seguimiento, revisión y modificación que esta lleve a cabo. Participar en el proyecto de intervención social y educativo familiar establecido a partir de la declaración de riesgo, en el plan de protección o, en su caso, en el programa de reunificación familiar, o en el plan de protección para adolescentes, cuando la unidad de convivencia esté siendo objeto de intervención por parte de la entidad pública de protección de personas menores de edad, o en cualquier otra medida exigida en la ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia. Solicitar el cambio a la modalidad de renta de garantía de inclusión social en el caso en que a la unidad de convivencia se incorporara alguna persona menor de edad. Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en la Comunitat Valenciana durante todo el periodo de percepción de la prestación.

Según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, son complementos de la prestación económica: Complemento para sufragar gastos derivados del alquiler o bien del pago de cuota hipotecaria de la vivienda habitual de la persona titular de la vivienda y para garantizar su acceso a los suministros energéticos básicos. Complemento para garantizar los derechos energéticos o bien 60 euros por cada persona miembro adicional para unidades de convivencia conformadas por más de seis personas. 350 euros en caso de personas prostituidas, víctimas de explotación sexual o trata que se comprometan a un itinerario de inclusión social que incluya salir de la situación de prostitución. Todas son correctas.

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