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T- 4.9

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Título del Test:
T- 4.9

Descripción:
INTRODUCCION

Fecha de Creación: 2022/06/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 14

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Temario:

1.- Se entiende por expediente administrativo; y actuaciones. el conjunto ordenado de documentos. El conjunto ordenado de actuaciones. El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que no sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

2.- Respecto a los expedientes administrativos no es correcto: Tendrán formato no electrónico. Se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos. Tendrán un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada.

3.- Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico: Se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Se hará de acuerdo con lo previsto en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad. Se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. Todas son correctas.

4.- La autenticación del índice garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de: Su presentación y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos. Su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos. Su presentación y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, no siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos. Su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, no siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.

5.- Formará parte del expediente administrativo: Información que tenga carácter auxiliar o de apoyo. Información contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. Juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas. Informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.

6.- El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y: A través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia, publicidad y buena fe. A través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad. A través de medios no electrónicos, respetando los principios de transparencia, publicidad y buena fe. A través de medios no electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad.

7.- Respecto al impulso del procedimiento no es correcto: En el despacho de los expedientes se guardará, en todo caso, el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza. El incumplimiento de lo dispuesto en cuanto al despacho de los expedientes dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor y, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo. Las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos. Ninguna es correcta.

8.- De acuerdo con el principio de simplificación administrativa: Se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y sea obligado su cumplimiento sucesivo. Se acordarán en sucesivos actos todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo. Se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo. Se acordarán en sucesivos actos todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y sea obligado su cumplimiento sucesivo.

9.- Salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto, los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de: 5 días a partir del día de la notificación del correspondiente acto. 10 días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto. 5 días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto. 10 días a partir del día de la notificación del correspondiente acto.

10.- Cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor: Con anterioridad trámite de audiencia, concediéndole un plazo de 5 días para cumplimentarlo. En cualquier momento del procedimiento, concediéndole un plazo de 5 días para cumplimentarlo. En cualquier momento del procedimiento, concediéndole un plazo de 10 días para cumplimentarlo. Con anterioridad trámite de audiencia, concediéndole un plazo de 10 días para cumplimentarlo.

11.- A los interesados que no cumplan lo dispuesto en cuanto al cumplimiento de trámites se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera: Antes del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. Antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. Hasta 24 horas después del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. Hasta 48 horas después del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

12.- Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento: Incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, suspenderán la tramitación del mismo, salvo la abstención. Excepto las que se refieran a la nulidad de actuaciones, suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación. Incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación. Excepto las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la abstención.

13.* Según el artículo 70.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento común de las Administraciones Públicas, se entiende por expediente administrativo;. El conjunto ordenado de documentos que antecedente a las actuaciones y que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. El conjunto ordenado de documentos electrónicos que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. El conjunto ordenado de documentos técnicos y jurídicos que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

14.* Según el artículo 74 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento común de las Administraciones Públicas, en relación de las cuestiones incidentales, indique la respuesta correcta;. Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación. Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, salvo las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo. Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la renuncia. Las cuestiones incidentales que se susciten después del procedimiento, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo las que se refieran a la nulidad de actuaciones y la recusación.

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