T.44 El procedimiento de inspección:Objeto y medidas cautelares. Iniciación proc
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Título del Test:
![]() T.44 El procedimiento de inspección:Objeto y medidas cautelares. Iniciación proc Descripción: Extensión y alcance de las actuaciones inspectoras |



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Según el artículo 145 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación al objeto del procedimiento de inspección: A. Se podrá proceder a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una liquidación. B. No formarán parte de la comprobación los elementos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones. C. La investigación tendrá por objeto descubrir la existencia de hechos con relevancia tributaria declarados erróneamente por los obligados tributarios. D. Todas las opciones son correctas. Según el artículo 146 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el procedimiento de inspección se podrán adoptar medidas cautelares debidamente motivadas, que deberán ser ratificadas por el órgano competente para liquidar: A.En el plazo de 30 días desde su adopción y se levantarán si desaparecen las circunstancias que las motivaron. B.En el plazo de 20 días desde su adopción y se levantarán si desaparecen las circunstancias que las motivaron. C. En el plazo de 15 días desde su adopción y se levantarán si desaparecen las circunstancias que las motivaron. D.En el plazo de un mes desde su adopción y se levantarán si desaparecen las circunstancias que las motivaron. Según el artículo 147 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el procedimiento de inspección se iniciará: A.De oficio o a petición del obligado tributario. B. De oficio, a petición del obligado tributario o previa denuncia de quien demuestre interés legítimo. C.De oficio o previa denuncia de quien demuestre interés legítimo. D.De oficio o previa denuncia identificada o anónima. Según el artículo 149 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el obligado tributario que esté siendo objeto de unas actuaciones de inspección de carácter parcial podrá solicitar a la Administración Tributaria que las mismas tengan carácter general. La Administración deberá ampliar el alcance de las actuaciones o iniciar la inspección de carácter general: A.En el plazo de tres meses desde la solicitud. B. En el plazo de dos meses desde la solicitud. C.En el plazo de seis meses desde la solicitud. D.En el plazo de un mes desde la solicitud. Según las estipulaciones del artículo 146 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación a las medidas cautelares adoptadas en el procedimiento de inspección: A.Serán siempre proporcionadas e ilimitadas temporalmente. B.No podrán adoptarse aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación. C.Deberán ser ratificadas por el órgano competente para liquidar en un plazo de 30 días desde su adopción. D.Se mantendrán durante el proceso de inspección con independencia de que persistan o no las circunstancias que las motivaron. Según el artículo 149 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el obligado tributario podrá solicitar una inspección de carácter general en el plazo de: A. 15 días desde el inicio de la inspección de carácter parcial. B.15 días desde la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras de carácter parcial. C.30 días desde el inicio de la inspección de carácter parcial. D.30 días desde la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras de carácter parcial. ¿En qué supuestos se pueden adoptar medidas cautelares en el procedimiento inspector?: A. En el procedimiento inspector no se pueden adoptar medidas cautelares en ningún caso. . B.Para impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren las pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias, sin necesidad de motivación. . C. Para impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren las pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias o que se niegue posteriormente su existencia o exhibición, debidamente motivadas. . D. Ninguna respuesta es correcta. . Cuando el obligado tributario solicite que las actuaciones inspectoras tengan carácter general: A.La administración ampliará el carácter de las actuaciones siempre que se refieran a otro tributo o periodos afectados. B. La solicitud interrumpe las actuaciones en curso. C. La administración deberá ampliar el alcance de las actuaciones o iniciar la inspección de carácter general en un plazo de 3 meses. D. Ninguna respuesta es correcta. . Según el artículo 177 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el procedimiento de inspección puede iniciarse sin previa comunicación: A. Mediante personación en la empresa, oficinas, dependencias, instalaciones, centros de trabajo o almacenes del obligado tributario o donde exista alguna prueba de la obligación tributaria, aunque sea parcial. . B. Siempre es necesaria la previa comunicación. . C. No será necesaria la previa comunicación únicamente cuando la personación se produzca en el domicilio fiscal del obligado tributario. . D. Solo será necesaria la previa comunicación en casos excepcionales. . En el supuesto de que las actuaciones inspectoras se inicien sin previa comunicación: A. Se entenderán siempre con los encargados o responsables del lugar en que se realicen. . B. Se deben entender siempre y en todo caso con el obligado tributario. . C. El representante del obligado tributario deberá estar presente en todo caso. . D. Se entenderán con el obligado tributario si estuviese presente y, de no estarlo, con los encargados o responsables de tales lugares. . Según el artículo 178 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, las actuaciones inspectoras tendrán carácter general: A. Sólo en supuestos excepcionales. . B. Salvo que se indique otra cosa en la comunicación de inicio del procedimiento inspector o en el acuerdo al que se refiere el apartado 5 de este artículo que deberá ser comunicado. . C. Solo cuando lo solicite el obligado tributario. . D. Solo cuando se refieran a un periodo impositivo o de liquidación. . Las actuaciones inspectoras tendrán carácter parcial: A. Cuando las actuaciones inspectoras no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el periodo objeto de comprobación. . B. Cuando las actuaciones se refieran al cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales, así como cuando las actuaciones tengan por objeto la comprobación del régimen tributario aplicable. . C. Habitualmente tendrán carácter parcial. . D. Son correctas las opciones a) y b). . Cuando el alcance de las actuaciones inspectoras sea parcial: . A. No tendrá que constar dicho alcance al inicio de las actuaciones inspectoras. . B. Deberán comunicarse los elementos que vayan a ser comprobados o los excluidos de ellas. . C. Cuando el procedimiento de inspección se extienda a distintas obligaciones tributarias, no deberá determinarse el alcance si éste va a ser parcial. . D. Cuando el procedimiento de inspección se extienda a distintos periodos, no deberá determinarse el alcance si éste va a ser parcial. . De conformidad con el artículo 178 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, las actuaciones inspectoras tendrán carácter parcial: A. Cuando tengan por objeto la comprobación de una solicitud de devolución siempre que se limite exclusivamente a constatar que el contenido de la declaración, autoliquidación o solicitud presentada se ajusta formalmente a lo anotado en la contabilidad, registros y justificantes contables o extracontables del obligado tributario, sin perjuicio de la posterior comprobación completa de su situación tributaria. B. Cuando las actuaciones inspectoras afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el periodo objeto de comprobación. . C. Cuando lo solicite el obligado tributario. . D. Son correctas las opciones a) y b). . En el curso del procedimiento inspector, el órgano competente podrá acordar: A. Sin necesidad de motivación, la modificación de la extensión de las actuaciones. . B. Sin necesidad de motivación, la exclusión de periodos comprendidos en la comunicación de inicio. C. La modificación de la extensión de las actuaciones para incluir obligaciones tributarias o periodos comprendidos en la comunicación de inicio o excluir alguna obligación tributaria o periodo. . D. De forma motivada, la modificación de la extensión de las actuaciones para incluir obligaciones tributarias o periodos no comprendidos en la comunicación de inicio o excluir alguna obligación tributaria o periodo de los señalados en dicha comunicación. . Según el artículo 178.5 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en el curso del procedimiento inspector, el órgano competente podrá acordar de forma motivada: A. La ampliación o reducción del alcance de las actuaciones que se estuvieran desarrollando respecto de las obligaciones tributarias y periodos inicialmente señalados. . B. La inclusión o exclusión de elementos de la obligación tributaria que esté siendo objeto de comprobación en una actuación de alcance parcial. . C. Son correctas las opciones a y b. . D. La inclusión o exclusión de elementos de la obligación tributaria que esté siendo objeto de comprobación de una actuación de alcance general. . La solicitud por el obligado tributario de una inspección de alcance general: A. Deberá formularse, en todo caso, mediante comparecencia ante la inspección tributaria. B. Deberá formularse mediante escrito dirigido al órgano competente para liquidar o comunicarse expresamente al actuario. . C. Deberá formularse mediante escrito dirigido al órgano competente para iniciar las actuaciones inspectoras. . D. Deberá comunicarse expresamente al actuario, quien recogerá esta manifestación en un acta. . De conformidad con el artículo 179 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, la solicitud por el obligado tributario de una inspección de alcance general, entre otros datos, deberá incluir: A. Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud. . B. Lugar, fecha y firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio válido en derecho. . C. Órgano al que se dirige. . D. Todas las opciones son correctas. . ¿Es posible inadmitir la solicitud de inspección de alcance general formulada por el obligado tributario? . A. Sí, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 179 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. B. Siempre debe admitirse. . C. Solo se inadmitirá cuando el actuario, sin necesidad de motivación, considere que el alcance debe ser parcial. . D. Aunque se inadmita, no es necesario notificarlo al obligado tributario. . Contra el acuerdo de inadmisión de una solicitud de alcance general de las actuaciones inspectoras: A. Cabe recurso de reposición preceptivo. . B. Cabe recurso contencioso-administrativo. C. No cabe interponer recurso de reposición ni reclamación económico-administrativa. . D. Siempre cabe interponer reclamación económico-administrativa. . El procedimiento de inspección podrá iniciarse: A. Por acta cuando el obligado tributario manifieste conformidad. . B. Por acta cuando el obligado tributario manifieste disconformidad. . C. Mediante comunicación notificada al obligado tributario para que se persone en el lugar, día y hora que se le señale y tenga a disposición de los órganos de inspección o aporte la documentación y demás elementos que se estimen necesarios. . D. Ninguna respuesta es correcta. . La comunicación de inicio del procedimiento de inspección deberá contener, conforme al artículo 87 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio: A. Procedimiento que se inicia. B. Objeto del procedimiento con indicación expresa de las obligaciones tributarias o elementos de las mismas, y, en su caso, períodos impositivos o de liquidación o ámbito temporal. . C. Requerimiento que, en su caso, se formula al obligado tributario y plazo que se concede para su contestación o cumplimiento. . D. Todas las opciones son correctas. . La comunicación de inicio puede contener la propuesta de resolución o de liquidación: . A. En ningún caso. . B. Solo cuando el obligado tributario haya mostrado conformidad. C. Cuando la Administración cuente con la información necesaria para ello. D. Cuando la Administración cuente con la información necesaria para ello y el obligado tributario muestre conformidad. Si iniciadas las actuaciones de inspección, el obligado tributario realiza algún ingreso en relación con las obligaciones tributarias y periodos objeto del procedimiento: A. Tendrán carácter de ingreso a cuenta sobre el importe de la liquidación que, en su caso, se practique. . B. No se admitirá y se tramitará devolución de ingresos por la cantidad ingresada. . C. Efectuado el ingreso, ello impedirá que se pueda apreciar la infracción tributaria que pudiera corresponder. . D.Se devengarán intereses de demora sobre la cantidad ingresada desde el día siguiente aquel en que se realizó el ingreso. . La comunicación de inicio del procedimiento inspector ¿es un acto interruptor de la prescripción del derecho a liquidar?. A. No, pues se trata de un acto de mero trámite. . B. No, pues es un acto no susceptible de recurso o reclamación. . C. Sí, una vez resulta debidamente notificada. D.Sí, siempre y cuando el obligado tributario no plantee alegaciones. |




